Operaciones corporativas, mercados de capitales y transacciones estratégicas.
Análisis independiente y valoración rigurosa de activos y empresas.
Reinvencion empresarial, sostenibilidad y gestión patrimonial.
Gobernanza corporativa, sucesión y transformación
Planificación y estructuracion fiscal multijurisdiccional.
Cumplimiento normativo y obligaciones tributarias.
Regímenes especiales para personas físicas y activos digitales.
Defensa tributaria e impuestos patrimoniales
Constitución, contratos, pactos de socios, gobierno corporativo y operaciones societarias.
Concurso de acreedores, segunda oportunidad, microempresas y disolución.
Contratos, despidos, ERE y representación procesal ante la jurisdicción social.
Inmigración corporativa, ICT, residencia inversores, nómada digital y regularización.
Relaciones laborales, movilidad y protección normativa.
Litigios, arbitraje, mediación, propiedad intelectual e inmobiliario.
Protección, cumplimiento y resiliencia digital
Protección de datos, DPO y regulación de inteligencia artificial
Contabilidad, reporting y dirección financiera externalizada.
Gestión de entidades, gobernanza y administración de personal.
Constitución, incentivos y aceleracion empresarial.
Gestión de riesgos, continuidad y recuperación
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
La consultante pregunta cómo tributar una indemnización de 63.000 euros recibida tras un proceso judicial por la apropiación de un inmueble heredado. La DGT determina que, al no haber una transmisión del bien, la cantidad constituye una ganancia o pérdida patrimonial que debe integrarse en la base imponible general.
Tributación de la indemnización de 63.000 euros percibida por la consultante.
La indemnización por responsabilidad civil recibida ante la desaparición de un inmueble del patrimonio constituye una variación patrimonial según el artículo 33.1 de la Ley 35/2006. Se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición del bien afectado. Al no existir una transmisión de elementos patrimoniales, esta variación se integra en la base imponible general del IRPF.
La ganancia patrimonial se obtiene restando la parte proporcional del valor de adquisición de los 63.000 euros percibidos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0889-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/05/2025 Normativa Ley 35/2006, art. 33 Descripción de hechos Refiere la consultante: "M.C. B. C., fallece en el año 2019, sin hijos, ni testamento. Es dueña de un inmueble en la Calle XXX, donado en su día por el único hermano vivo N. B. C., también sin descendencia. En ese mismo año se denuncia a este último por posible delito de estafa, al vender dicha propiedad, así como al comprador, ya que existen sobrinos de hermanos fallecidos que son también herederos. Se dicta sentencia por el Juzgado nº 5 de Madrid, declarando que ha incurrido en estafa y que debe depositar el dinero en la cuenta del Juzgado, donde permanece hasta que en 2020, el mismo fallece, dejando como heredero a D. G., persona no unida por parentesco. Dado que se opone a renunciar a la herencia y a no pagar a los sobrinos que se han declarado herederos ante Notario, se siguen las actuaciones pertinentes, para llegar a un acto de conciliación, mediante el cual D. G., se compromete a abonar a cada uno de los herederos la cantidad de 63.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, en mayo de 2023". Cuestión planteada Tributación de la indemnización de 63.000 euros percibida por la consultante. Contestación completa De los datos y documentación aportados por la consultante, cabe concluir que el inmueble se vende por N.B.C. con posterioridad al fallecimiento de su propietaria (C.B.C.), quien lo había recibido por donación de aquel en 1976 —donación efectuada en escritura pública con aceptación de la donataria, aunque no inscrita en el Registro de la Propiedad—, por lo que el inmueble formaba parte del caudal relicto de aquella (C.B.C., la propietaria) —se vende después de su fallecimiento— y, en consecuencia, debería haber tributado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) de sus herederos, lo que descarta la tributación en este último impuesto de la indemnización percibida por la consultante. Con este planteamiento y descarte inicial, dos son las posibilidades que procede analizar a efectos de su tributación en el IRPF: considerar la indemnización por responsabilidad civil percibida como sustitutoria del precio de venta del inmueble que en su momento no fue percibido por sus propietarios (los herederos, entre los que se encontraba la consultante), entendiendo —por tanto—la existencia de una transmisión, o considerar la existencia de una variación patrimonial por la “desaparición” del inmueble del patrimonio de los propietarios, “desaparición” que es compensada por la indemnización percibida por los daños y perjuicios sufridos por la apropiación del inmueble. Al respecto, la validez de la transmisión onerosa del inmueble efectuada por N.B.C. en 2019 a un tercero (no consta que el contrato de compraventa se haya declarado nulo o resuelto) excluye la primera de las posibilidades abordadas en el párrafo anterior, por lo que la validez de esa compraventa produce al consultante una variación patrimonial en los términos del artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio —“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”—. al desaparecer de su patrimonio su participación en el inmueble percibiendo por ello la indemnización objeto de consulta, indemnización acordada entre las partes y aprobada por Decreto de 10 de mayo de 2023 del Letrado de la Administración de Justicia, —que en su parte dispositiva establece que “D. D.G.L. pagará en el plazo de quince días y mediante transferencia bancaria, la cantidad de 63.000 euros a Dña. M.S.B.G y la cantidad de 63.000 euros a Doña M.M.B.L. y la cantidad de 63.000 euros a D. J.B.T., en concepto de responsabilidad civil correspondiente a D. N.B.C. por los hechos descritos en la papeleta de conciliación. Una vez sean satisfechas las cantidades indicadas las partes se darán por saldadas y finiquitadas por los hechos y conceptos que son objeto de reclamación”.—. Estas circunstancias nos llevan, a efectos de determinar la tributación correspondiente a esta variación patrimonial al artículo 37.1.g) de la misma ley, en el cual se dispone que cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda “de indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Sólo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente”. Conforme a ello, la ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición de la participación en el inmueble que correspondía a la consultante y el importe indemnizatorio percibido por este en concepto de responsabilidad civil. Finalmente, en lo que se refiere a la integración de esta variación patrimonial, procede indicar que el hecho de no proceder de una transmisión de elementos patrimoniales conlleva la consideración de la ganancia o pérdida como renta general (así lo determina el artículo 45 de la Ley del Impuesto), por lo que su integración se realizará en la base imponible general, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 48 de la misma ley. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso