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Un propietario de una vivienda arrendada consultó si la indemnización recibida por un siniestro tras haber pagado las reparaciones tributaba en el IRPF. La DGT responde que, al coincidir el importe indemnizado con el coste de la reparación, no existe ganancia ni pérdida patrimonial.
Tributación de la indemnización en el IRPF.
La indemnización por daños en elementos patrimoniales se califica como ganancia o pérdida patrimonial según el artículo 33.1 de la Ley 35/2006. El cálculo se realiza restando la parte proporcional del valor de adquisición al importe percibido. No obstante, si la indemnización coincide con el coste de las reparaciones efectuadas, no se produce ganancia ni pérdida patrimonial, ya que no hay un aumento en el valor del patrimonio.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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