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V1130-25 27 de junio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · ganancia patrimonial

No se computa ganancia o pérdida patrimonial si la indemnización del seguro coincide con el coste de reparación

Un propietario de una vivienda arrendada consultó si la indemnización recibida por un siniestro tras haber pagado las reparaciones tributaba en el IRPF. La DGT responde que, al coincidir el importe indemnizado con el coste de la reparación, no existe ganancia ni pérdida patrimonial.

La cuestión planteada

Tributación de la indemnización en el IRPF.

El criterio de la DGT

La indemnización por daños en elementos patrimoniales se califica como ganancia o pérdida patrimonial según el artículo 33.1 de la Ley 35/2006. El cálculo se realiza restando la parte proporcional del valor de adquisición al importe percibido. No obstante, si la indemnización coincide con el coste de las reparaciones efectuadas, no se produce ganancia ni pérdida patrimonial, ya que no hay un aumento en el valor del patrimonio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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