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Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Cada fase, con su estado y su fecha
Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una socia de una entidad extranjera en régimen de atribución de rentas consulta si el traslado de domicilio de la entidad y la devolución de su inversión generan tributación en el IRPF. La DGT responde que el cambio de domicilio no conlleva variaciones patrimoniales si no se altera la personalidad jurídica ni la participación.
Se consulta la tributación de la consultante en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el cambio de domicilio y por el importe satisfecho por la entidad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2410-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/07/2015 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 17, 27 y 41. LIVA, Ley 37/1992, artículos 4, 5, 7 y 11. LRHL, RD Legislativo 2/2004, artículos 78, 79 y 83. Descripción de hechos La consultante es socia de una entidad en régimen de atribución de rentas extranjera con personalidad jurídica, y como consecuencia de un proceso de reestructuración, va a desligarse de la entidad, la cual va a entregarle el importe que satisfizo para adquirir la condición de socia. Con carácter previo, la entidad va a trasladar su domicilio de Gran Bretaña a Alemania. Cuestión planteada Se consulta la tributación de la consultante en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el cambio de domicilio y por el importe satisfecho por la entidad. Contestación completa Se parte de la consideración de que el resto de operaciones realizadas por la consultante como consecuencia del proceso de reestructuración, son operaciones independientes a la operación consultada, realizadas a valor de mercado, y que no implican contraprestaciones correspondientes a dicha operación, y que el cambio de domicilio no altera las circunstancias que dieron lugar a la consideración de la entidad a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como entidad en régimen de atribución de rentas. En términos generales debe concluirse que el cambio de domicilio de la entidad, en la medida en que no se alteren la personalidad jurídica de la entidad ni el porcentaje de participación de la consultante, no conlleva ganancias o pérdidas patrimoniales en la consultante, al establecer el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) que “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.” Por lo que se refiere a la posible existencia de una ganancia o pérdida patrimonial como consecuencia del importe satisfecho por la sociedad, hay que señalar que en la transmisión a la consultante del patrimonio de titularidad de la sociedad, puede producirse una ganancia o pérdida patrimonial, de acuerdo con el concepto establecido en el artículo 33 de la LIRPF que vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición de la participación en la entidad y el dinero o el valor de mercado de los bienes recibidos, si bien en el presente caso, el valor de adquisición coincidiría con el importe satisfecho por la entidad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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