Reduzca su Impuesto de Sociedades al 4% con la Zona Especial Canaria — Queda menos de un año para inscribirse
Asesoria integral ZEC: análisis de elegibilidad, constitución de entidad, tramitación ante el Consorcio y cumplimiento continuado. Tipo del 4% en el Impuesto de Sociedades frente al 25% general. Oficina BMC en Las Palmas.
Analizar si mi empresa puede acogerse a la ZEC- REAF
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El problema
La Zona Especial Canaria (ZEC) es uno de los grandes secretos del sistema fiscal español: un régimen plenamente legal, autorizado por la Unión Europea, que permite a empresas con actividad internacional tributar al 4% en el Impuesto de Sociedades en lugar del 25% general. La diferencia es de 21 puntos porcentuales. Para una empresa con un millón de euros de beneficios, eso son 210.000 euros de menor tributación cada año. El problema no es que el régimen no exista. El problema es que la mayoría de empresas no lo conocen, o lo descartan por ideas equivocadas sobre su complejidad o sus requisitos. La fecha límite del 31 de diciembre de 2026 no hace más que agravar la situación: cada trimestre que pasa sin iniciar la tramitación es un trimestre que reduce la ventana disponible. La ZEC tiene requisitos reales —presencia física en Canarias, empleo local, inversión mínima— pero son requisitos cumplibles para muchas empresas de servicios, tecnología, comercio internacional y actividades marítimas que nunca han considerado las islas como base de operaciones. El error más costoso es no analizarlo.
Nuestra solución
BMC dispone de oficina propia en Las Palmas de Gran Canaria y un equipo especializado en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF). Gestionamos el proceso ZEC de principio a fin: desde el análisis previo de elegibilidad hasta el cumplimiento anual de las condiciones una vez inscrita la empresa, pasando por la constitución de la entidad y la tramitación ante el Consorcio ZEC. Nuestro enfoque es práctico y orientado a resultados: antes de recomendar la ZEC hacemos un análisis honesto de si su empresa cumple los requisitos y si el ahorro fiscal justifica la inversión en la puesta en marcha. Si la elegibilidad es clara, ejecutamos el proceso con rapidez y precisión para que la inscripción quede formalizada antes del cierre del plazo. Integramos además el régimen ZEC con la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y otros incentivos del REF para maximizar el ahorro fiscal total.
Como lo hacemos
Análisis de elegibilidad sin compromiso
Estudiamos la actividad, estructura societaria y planes de negocio de la empresa para determinar si cumple los requisitos ZEC: actividad incluida en el catálogo aprobado, viabilidad de presencia física en Canarias, capacidad para cumplir los umbrales de empleo e inversión. El análisis concluye con un dictamen claro sobre viabilidad y una estimación del ahorro fiscal potencial.
Constitución de la entidad ZEC
Constituimos la sociedad ZEC con la estructura óptima para la actividad y el grupo empresarial: definición del objeto social, redacción de estatutos, apertura de cuenta bancaria, obtención del NIF y registro mercantil. Configuramos la presencia física en Canarias —domicilio social, local, empleados iniciales— cumpliendo los mínimos legales de la forma más eficiente posible.
Tramitación ante el Consorcio ZEC
Preparamos y presentamos la solicitud de inscripción ante el Consorcio ZEC: memoria de actividad, plan de negocio detallado, acreditación del cumplimiento de requisitos de empleo e inversión, documentación societaria y fiscal. Gestionamos el seguimiento con el Consorcio hasta la obtención de la resolución de inscripción.
Cumplimiento continuado y optimización REF
Una vez inscrita, gestionamos las obligaciones periódicas: declaraciones del Impuesto de Sociedades al 4%, acreditación anual de condiciones ante el Consorcio ZEC, contabilización de la RIC, y coordinación con el equipo de precios de transferencia si hay relaciones intercompany con el grupo. Optimizamos la combinación ZEC + RIC + I+D para minimizar la carga fiscal efectiva.
Llevábamos dos años estudiando si trasladar nuestra plataforma de distribución a la ZEC. El equipo de BMC hizo el análisis en dos semanas y la conclusión fue clara: éramos elegibles y el ahorro era muy significativo. Gestionaron todo el proceso desde Las Palmas. Ahora tributamos al 4% y mantenemos nuestras operaciones continentales sin ninguna interferencia.
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La Zona Especial Canaria: el régimen fiscal más competitivo de España
La Zona Especial Canaria (ZEC) fue creada por la Ley 19/1994, de 6 de julio, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, como mecanismo para compensar los costes estructurales derivados de la ultraperificidad del archipiélago y fomentar la inversión productiva y el empleo en las islas. Desde entonces ha sido autorizada y renovada sucesivamente por la Comisión Europea como ayuda de Estado compatible con el mercado interior.
El beneficio central es inequívoco: las empresas inscritas en la ZEC tributan al 4% en el Impuesto de Sociedades sobre la base imponible generada por sus actividades ZEC. El tipo general del IS en España es del 25%. La diferencia, 21 puntos porcentuales, no es un detalle marginal: es la distancia entre un régimen fiscal ordinario y uno de los más competitivos de la Unión Europea.
Para una empresa con 500.000 euros de beneficio neto anual generados en el marco ZEC, el diferencial supone 105.000 euros de menor tributación cada año. Para empresas con beneficios superiores, el impacto es proporcional. A lo largo de varios ejercicios — y la ZEC permite mantener el régimen durante los años que establezca la autorización comunitaria vigente — el ahorro acumulado puede ser transformador para la estructura de capital de la empresa.
Qué hace diferente a la ZEC de otros regímenes de baja tributación
La ZEC no es comparable a los regímenes de territorialidad que ofrecen algunos países europeos, ni a las estructuras de planificación agresiva que la OCDE ha ido desmantelando. Su particularidad es que está anclada a una actividad económica real en territorio español, dentro de la Unión Europea, con plena transparencia informativa y cumplimiento de los estándares OCDE.
Esto implica tres consecuencias prácticas importantes. Primera: la ZEC no genera riesgo de ser catalogada como estructura de evasión, lo que la hace compatible con políticas corporativas de cumplimiento estricto y con la narrativa ESG que muchas empresas internacionales mantienen con sus inversores. Segunda: al tratarse de un régimen español, las entidades ZEC tienen acceso a la extensa red de Convenios de Doble Imposición que España tiene suscritos — más de 90 en vigor — con los beneficios que eso implica para la repatriación de dividendos y la retención en origen sobre pagos a no residentes. Tercera: el tipo del 4% es un tipo nominal real, aplicado sobre la base imponible estándar del Impuesto de Sociedades, sin reducción de base artificial ni ajustes extracontables complejos.
La ventana se cierra: diciembre de 2026
El marco jurídico vigente de la ZEC, establecido en la última autorización de la Comisión Europea, fija el 31 de diciembre de 2026 como fecha límite para la presentación de nuevas solicitudes de inscripción. Las empresas que obtengan la inscripción antes de esa fecha podrán mantener el régimen durante los años que establezca la autorización comunitaria correspondiente. Pero tras ese cierre, el Consorcio ZEC no podrá aceptar nuevas solicitudes hasta que exista una nueva autorización comunitaria — cuyas condiciones, si llega, serán distintas y negociadas en un contexto político y fiscal europeo que ha evolucionado significativamente desde 2000.
No hay garantía de renovación. Y aunque se renovara, el proceso de negociación y aprobación a nivel comunitario lleva tiempo. Eso significa que las empresas que no actúen en 2026 podrían encontrarse sin acceso al régimen durante uno, dos o más ejercicios fiscales mientras esperan una potencial extensión. A 25% de tipo general, cada año de espera tiene un coste fiscal concreto y cuantificable.
En la práctica, y dado que el proceso completo de análisis, constitución y tramitación ante el Consorcio ZEC toma habitualmente entre tres y cinco meses, iniciar el proceso en el primer semestre de 2026 es la única forma de garantizar un margen suficiente para que la inscripción quede formalizada antes del cierre.
Requisitos ZEC: lo que realmente exige la normativa
Los requisitos de la ZEC son claros, específicos y cumplibles para un amplio abanico de empresas:
Actividad incluida en el catálogo: La empresa debe desarrollar alguna de las actividades del catálogo ZEC aprobado. Las más relevantes en la práctica son el comercio al por mayor e internacional, los servicios tecnológicos y de software, el I+D tecnológico, el procesamiento de datos, el marketing y la publicidad internacional, el transporte y la logística, y las actividades marítimas. Las actividades financieras, el comercio minorista y la hostelería directa al consumidor están excluidas.
Domicilio social y dirección efectiva en territorio ZEC: La entidad ZEC debe tener su sede registrada en Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, o en las zonas autorizadas de las demás islas. No es suficiente con un domicilio de conveniencia: debe haber gestión efectiva desde ese domicilio.
Creación de empleo local: Al menos 5 empleados a jornada completa en los primeros seis meses desde la inscripción, en las islas principales (Gran Canaria y Tenerife). En las islas menores —Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro— el mínimo es de 3 empleados. Los perfiles admitidos son amplios: técnicos, administrativos, operativos. No se exige que sean directivos o especialistas de alto nivel.
Inversión mínima en activos fijos: 100.000 euros en los dos primeros años desde la inscripción, en islas principales. 50.000 euros en islas menores. La inversión puede materializarse en equipamiento informático y tecnológico, vehículos vinculados a la actividad, mobiliario e instalaciones de oficina, o el propio inmueble si la empresa es propietaria.
Actividades ZEC elegibles: más amplio de lo que parece
Uno de los errores más frecuentes es asumir que la ZEC es para un tipo muy específico de empresa y descartar su análisis sin haber verificado la elegibilidad de la actividad concreta. En la práctica, el catálogo ZEC abarca sectores muy diversos:
Tecnología y servicios digitales: El desarrollo de software, los servicios cloud, el procesamiento y análisis de datos, las telecomunicaciones y los servicios TIC son algunas de las actividades más frecuentes entre las entidades ZEC activas. Para una empresa de tecnología que presta servicios a clientes europeos o internacionales, la ZEC ofrece una estructura fiscal extraordinariamente competitiva.
Comercio internacional y distribución: Las empresas que actúan como intermediarias en comercio exterior — comprando en mercados asiáticos y distribuyendo en Europa, o gestionando cadenas de suministro internacionales — son candidatas naturales. La ZEC permite canalizar los márgenes de distribución internacional a través de una entidad con un tipo del 4%.
Consultoría y servicios profesionales internacionales: Las actividades de consultoría de gestión, consultoría técnica, servicios de ingeniería y otros servicios profesionales prestados a clientes fuera de España son elegibles cuando se estructuran correctamente.
Actividades marítimas: El transporte marítimo, el fletamento de buques, los servicios de gestión naviera y las actividades de logística portuaria tienen tratamiento especialmente favorable en la ZEC, en línea con los incentivos marítimos del REF canario.
I+D e innovación: Las empresas que desarrollan actividades de investigación y desarrollo tecnológico pueden beneficiarse no solo del tipo ZEC del 4%, sino también de la deducción adicional por I+D prevista en el REF canario, que se aplica sobre la cuota del IS resultante.
ZEC y la estructura del grupo empresarial
El modelo más habitual de acceso a la ZEC es el de una empresa o grupo que crea una filial ZEC para canalizar la parte de su actividad que es elegible: el comercio internacional, los servicios tecnológicos prestados a clientes extranjeros, la distribución mayorista, las actividades marítimas. La empresa matriz — española o extranjera — mantiene su estructura existente para las actividades no elegibles o para el mercado doméstico, y crea la filial ZEC como vehículo específico para las actividades que se benefician del tipo reducido.
Esta estructura requiere una gestión cuidadosa de los precios de transferencia: las transacciones entre la entidad ZEC y las empresas del grupo deben documentarse a precios de mercado (arm’s length), y la asignación de beneficios a la entidad ZEC debe corresponder a la actividad económica genuinamente realizada en Canarias. La Agencia Tributaria presta especial atención a la sustancia de las entidades ZEC y a la coherencia entre los beneficios asignados y la actividad local.
El equipo de precios de transferencia de BMC trabaja en coordinación con el equipo fiscal canario para garantizar que la estructura de grupo sea robusta desde el primer día: documentación de política de precios, informes maestro y local conforme a la normativa española, y análisis funcional de la entidad ZEC que sustente la asignación de beneficios.
La combinación ZEC + RIC: tributación efectiva por debajo del 4%
Para las empresas que aprovechan el conjunto de los instrumentos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la tributación efectiva puede quedar sustancialmente por debajo del 4% nominal.
El mecanismo es el siguiente: la entidad ZEC genera beneficios y tributa al 4% de IS. Antes del cierre del ejercicio, parte de esos beneficios se dota a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), que permite reducir la base imponible —y por tanto el impuesto a pagar— con el compromiso de materializar esa reserva en inversiones en activos en Canarias en los tres ejercicios siguientes. Si la empresa tiene actividades de I+D, puede aplicar adicionalmente la deducción canaria por investigación sobre la cuota resultante.
El efecto combinado puede llevar la tributación efectiva total sobre los beneficios ZEC a niveles que no tienen parangón dentro del sistema fiscal de ningún estado miembro de la Unión Europea. BMC gestiona la planificación integrada de estos instrumentos como parte de su servicio de compliance ZEC, asegurando que cada año se maximiza el aprovechamiento de todos los incentivos disponibles.
BMC en Las Palmas: presencia local, asesoría de primer nivel
La diferencia entre tener un asesor fiscal que conoce la ZEC desde los manuales y tener un equipo con oficina propia en Las Palmas de Gran Canaria es concreta y medible: conocimiento del mercado local de trabajo, relaciones directas con el Consorcio ZEC, acceso a notarios, registros y bancos locales, y capacidad para resolver en días lo que desde la Península puede tardar semanas.
BMC instaló su oficina en Las Palmas por convicción propia antes de que Las Palmas se convirtiera en el destino de moda para empresas internacionales. Eso nos da una experiencia acumulada en ZEC, REF y fiscalidad canaria que difícilmente se puede replicar sin presencia real en las islas.
Si su empresa está valorando la ZEC, el primer paso es una conversación inicial sin compromiso. Le damos nuestra opinión sobre elegibilidad en un plazo breve, y si el análisis es favorable, le proponemos un plan de trabajo con plazos y honorarios cerrados. Sin sorpresas.
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