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RIC Canarias 2026 — La Reserva para Inversiones en Canarias: cómo reducir hasta el 90% de la cuota del IS

RIC Canarias: reducción del 90% sobre beneficios reinvertidos, plazo 4 años para materializar, activos elegibles, compatibilidad con ZEC y requisitos del art. 27 Ley 19/1994.

Optimizar la RIC de mi empresa en Canarias

El problema

La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) es uno de los incentivos fiscales más potentes del sistema tributario español, pero también uno de los más complejos de aplicar correctamente. Muchas empresas canarias y empresas que invierten en Canarias no aprovechan al máximo la RIC por desconocimiento de los activos elegibles, los plazos de materialización y las obligaciones formales. Los errores en la aplicación de la RIC —incumplimiento del plazo de cuatro años para materializar la inversión, dotación incorrecta de la reserva, o inversión en activos no elegibles— pueden dar lugar a regularizaciones con cuota adicional, intereses y sanciones significativas.

Nuestra solución

En BMC asesoramos a empresas con actividad en Canarias sobre la planificación y aplicación de la RIC: cálculo del importe máximo dotable, selección de los activos elegibles, cumplimiento de los requisitos formales y contables, y coordinación con otros incentivos del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, incluyendo la Zona Especial Canaria (ZEC).

Proceso

Como lo hacemos

1

Cálculo de la dotación óptima a la RIC

Analizamos el beneficio no distribuido de la empresa del ejercicio y determinamos el importe máximo que puede dotarse a la RIC (hasta el 90% de los beneficios no distribuidos del período). La dotación reduce la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, por lo que el ahorro fiscal es inmediato: en un ejercicio con un tipo efectivo del 25% del IS, dotar 1.000.000€ a la RIC supone un ahorro fiscal de 225.000€.

2

Planificación de la materialización en 4 años

La RIC dotada debe materializarse en inversiones elegibles en el plazo de cuatro años desde el cierre del ejercicio en que se dota. Planificamos el calendario de inversiones con suficiente antelación para cumplir el plazo, seleccionamos los activos con mejor encaje en la estrategia empresarial (activos fijos, suscripción de títulos en entidades canarias, inversiones financieras elegibles) y documentamos adecuadamente cada inversión.

3

Cumplimiento formal y contable

La RIC debe figurar en la contabilidad de la empresa como una reserva indisponible hasta que se cumplan los requisitos de mantenimiento de los activos. Gestionamos la dotación contable, la información en la memoria anual y las declaraciones tributarias relacionadas (modelo 200 del IS con la información adicional de la RIC). El mantenimiento de los activos durante los cinco años posteriores a la materialización es un requisito que también supervisamos.

4

Coordinación con ZEC y otros incentivos REF

La RIC es compatible con otros incentivos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, incluyendo la tarifa reducida del IS para entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), la deducción por inversiones en Canarias (adicional a la general del IS) y las bonificaciones en el IGIC. Coordinamos la aplicación de todos los incentivos disponibles para maximizar el beneficio fiscal global de la actividad en Canarias.

90%
Reducción máxima sobre beneficios no distribuidos
4 años
Plazo máximo para materializar la inversión RIC
5 años
Período mínimo de mantenimiento de los activos adquiridos

Llevaba años aplicando la RIC de forma genérica, sin aprovechar todo su potencial. BMC me hizo un análisis detallado de los activos elegibles, me propuso un calendario de inversiones alineado con el plan de negocio y me ayudó a documentar correctamente la materialización. El ahorro fiscal fue significativamente superior al que había obtenido en años anteriores.

Juan Carlos Hernández Consejero delegado, Grupo hotelero Las Palmas

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La Reserva para Inversiones en Canarias: el incentivo más potente del Régimen Económico Fiscal

La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) es, sin duda, el incentivo fiscal más significativo del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias. Regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, permite a las empresas con actividad en el archipiélago canario reducir su base imponible del Impuesto sobre Sociedades en hasta el 90% de los beneficios no distribuidos, con el compromiso de invertir esos fondos en activos productivos en Canarias en el plazo de cuatro años.

El mecanismo es, en esencia, un diferimiento y reducción del IS vinculado a la inversión: la empresa que genera beneficios en Canarias puede destinar hasta el 90% de esos beneficios a una reserva indisponible que reduce su tributación corriente, a condición de que ese capital se materialice en activos que generen actividad económica y empleo en las islas. El incentivo tiene una doble lógica: mantener capital en Canarias para la inversión productiva y compensar los mayores costes estructurales de la actividad empresarial en un territorio insular ultraperiférico de la UE.

La RIC es un incentivo permanente —no tiene fecha de caducidad— aunque sus condiciones han sido objeto de varias modificaciones desde la Ley 19/1994, la más reciente de ellas a través de la Ley 8/2018, que amplió el catálogo de inversiones elegibles.

Fundamento del incentivo: el Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Canarias cuenta con un régimen fiscal diferenciado del resto de España, reconocido por la Constitución Española (Disposición Adicional Tercera) y por el Derecho de la UE. El REF de Canarias incluye:

  • Impuesto General Indirecto Canario (IGIC): el equivalente canario del IVA, con tipos generalmente inferiores
  • Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): incentivo al IS por reinversión de beneficios
  • Zona Especial Canaria (ZEC): tipo reducido del 4% en IS para entidades inscritsa con creación de empleo e inversión mínima
  • Deducción por inversiones en Canarias (DIC): deducción adicional en cuota del IS, superior a la de régimen común
  • Arbitrio sobre importaciones y entrega de mercancías (AIEM): gravamen local sobre ciertas importaciones

Estos incentivos son acumulables entre sí y con los incentivos de régimen general del IS. La RIC, en particular, puede combinarse con la ZEC para patrimonios empresariales que estructuren adecuadamente su actividad en el archipiélago.

Mecanismo de la RIC: dotación, reserva y materialización

Paso 1: La dotación a la RIC

La dotación a la RIC se produce en el momento de cierre del ejercicio. La empresa debe:

  1. Determinar el beneficio del ejercicio disponible para dotar la RIC (antes de impuestos, no distribuido)
  2. Aprobar en junta de socios la dotación a la RIC por el importe decidido (hasta el 90% del beneficio no distribuido)
  3. Registrar contablemente la RIC como una reserva especial en el balance (cuenta de neto)
  4. Incluir la dotación en la declaración del IS (modelo 200) como reducción de la base imponible

La reducción de la base imponible en el IS es inmediata: si una empresa canaria tiene un beneficio de 2.000.000€ y dota el máximo a la RIC (1.800.000€), la base imponible del IS se reduce a 200.000€, tributando solo 50.000€ en lugar de 500.000€. El ahorro inmediato es de 450.000€.

Paso 2: La reserva en el balance

Durante el período de materialización (hasta cuatro años desde el cierre del ejercicio de dotación), la RIC aparece en el balance como una reserva especial indisponible. La empresa no puede distribuirla como dividendos ni utilizarla para compensar pérdidas. La memoria anual debe incluir información específica sobre el importe dotado, el estado de materialización y el plazo pendiente.

Paso 3: La materialización en activos elegibles

La materialización debe completarse dentro de los cuatro años siguientes al cierre del ejercicio en que se dotó la reserva. Si la dotación se realiza en el ejercicio 2022 (cierre 31 diciembre 2022), la materialización debe completarse antes del 31 de diciembre de 2026.

La materialización puede realizarse en varias inversiones parciales a lo largo del período de cuatro años, siempre que el total de inversiones elegibles alcance el importe de la RIC dotada.

Paso 4: El mantenimiento de los activos durante 5 años

Los activos en que se materializa la RIC deben mantenerse durante cinco años desde la fecha de puesta en funcionamiento (o tres años para los bienes de equipo con vida útil menor a cinco años). Si los activos se transmiten antes de ese plazo, el importe de la RIC correspondiente a esos activos se integra en la base imponible del IS del ejercicio de la transmisión, con intereses de demora desde la fecha de la reducción.

Activos elegibles: catálogo completo

El artículo 27.4 de la Ley 19/1994 establece el catálogo de inversiones elegibles para materializar la RIC. Las categorías principales son:

Activos fijos materiales e intangibles nuevos

El grupo más amplio y utilizado. Comprende:

  • Maquinaria y equipos de producción nuevos afectos a actividades económicas en Canarias
  • Instalaciones técnicas (sistemas de climatización, instalaciones eléctricas, etc.)
  • Mobiliario y equipos de oficina afectos a la actividad
  • Vehículos industriales para el transporte de mercancías o prestación de servicios
  • Activos intangibles (patentes, licencias de software, bases de datos) adquiridos a terceros
  • Rehabilitación y mejora de activos fijos existentes que incrementen su valor o alarguen su vida útil
  • Obras de construcción de nuevas instalaciones o ampliación de las existentes en Canarias

El requisito fundamental es que los activos sean nuevos (no de segunda mano) y estén afectos a actividades económicas en Canarias. Los activos destinados a uso privado o los inmuebles destinados al arrendamiento residencial no cualifican.

Creación de empleo

La RIC puede materializarse en el importe equivalente al coste laboral generado por la creación de nuevos puestos de trabajo en Canarias. El empleo creado debe mantenerse durante los cinco años posteriores. Esta modalidad de materialización es especialmente útil para empresas de servicios con bajo inmovilizado material.

Suscripción de acciones y participaciones en entidades canarias

La RIC puede materializarse mediante la suscripción de nuevas acciones o participaciones en entidades domiciliadas en Canarias que realicen actividades económicas en el archipiélago. Esta modalidad permite financiar startups o expansiones de empresas canarias con capital procedente de la RIC. La entidad participada debe reinvertir los fondos en activos productivos en Canarias.

Activos financieros públicos

La suscripción de fondos públicos emitidos por las administraciones canarias (Gobierno de Canarias, cabildos insulares, ayuntamientos) para financiar inversiones en infraestructuras en el archipiélago también es elegible como materialización de la RIC.

Compatibilidad de la RIC con la Zona Especial Canaria (ZEC)

La Zona Especial Canaria (ZEC) es un incentivo complementario a la RIC. Las entidades de la ZEC tributan en el IS a un tipo del 4% (frente al 25% general), sobre la parte de la base imponible que corresponda a los ingresos generados por la actividad económica desarrollada en la ZEC.

Para inscribirse en la ZEC, la entidad debe cumplir requisitos de:

  • Creación de al menos 3 puestos de trabajo en los seis meses siguientes a la inscripción y mantenimiento durante toda la vigencia del régimen
  • Inversión mínima de 100.000€ en activos fijos en Canarias en los dos primeros años

La RIC y la ZEC son compatibles entre sí: una entidad de la ZEC puede dotar la RIC sobre sus beneficios (aunque la base imponible ya tribute al 4%), obteniendo una reducción adicional. El ahorro fiscal combinado puede ser muy significativo para actividades de alta generación de beneficios en Canarias.

Riesgos y errores frecuentes en la aplicación de la RIC

Error 1: Inversión en activos no elegibles

Uno de los errores más comunes es materializar la RIC en activos que no cumplen los requisitos de elegibilidad: activos de segunda mano, activos destinados al arrendamiento residencial, activos situados fuera de Canarias o adquiridos a entidades vinculadas al mismo grupo.

Error 2: Incumplimiento del plazo de cuatro años

El plazo de cuatro años es una condición de cumplimiento estricto. Si el 31 de diciembre del cuarto año no se ha completado la materialización íntegra de la RIC dotada, se produce el incumplimiento con las consecuencias tributarias descritas.

Error 3: Insuficiencia documental

La AEAT exige documentación detallada de las inversiones que materializan la RIC: facturas, escrituras, actas de puesta en funcionamiento, comprobantes de pago. La ausencia de documentación puede llevar a la regularización de la RIC aunque la inversión se haya realizado.

Error 4: Venta de activos antes del plazo de mantenimiento

La transmisión de activos dentro de los cinco años de mantenimiento obliga a reintegrar la RIC correspondiente a esos activos. En operaciones corporativas (ventas de negocios, fusiones), este punto debe analizarse específicamente para cuantificar el impacto.

El papel de BMC en la optimización de la RIC

BMC ofrece un servicio integral para empresas con actividad en Canarias que quieran aprovechar la RIC al máximo:

  1. Diagnóstico y planificación: análisis del beneficio declarable, cálculo del máximo dotable y diseño del calendario de materialización
  2. Selección de activos: identificación de las inversiones elegibles que mejor se adaptan al plan de negocio de la empresa
  3. Gestión documental: aseguramiento del soporte documental necesario para acreditar cada inversión ante la AEAT
  4. Coordinación con IS: integración de la RIC en la declaración del IS y coordinación con otros incentivos del REF (ZEC, DIC)
  5. Seguimiento del período de mantenimiento: control del cumplimiento del plazo de cinco años para los activos materializados
  6. Defensa en comprobaciones: representación ante la AEAT en procedimientos de comprobación de la RIC

La RIC es uno de los instrumentos más eficaces de planificación fiscal empresarial en España. Su correcta aplicación puede suponer un ahorro fiscal anual de cientos de miles de euros para empresas con actividad significativa en Canarias.

FAQ

Preguntas frecuentes

La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) es un incentivo fiscal previsto en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Permite a las empresas con domicilio fiscal o establecimiento permanente en Canarias reducir su base imponible del Impuesto sobre Sociedades en el importe de los beneficios no distribuidos que destinen a una reserva indisponible, con el compromiso de invertir esos fondos en activos elegibles en el plazo de cuatro años. El incentivo es estructural y no está sujeto a límite temporal, aunque sus condiciones han sido modificadas por sucesivas reformas legislativas.
Pueden aplicar la RIC todas las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades que tengan domicilio fiscal en las Islas Canarias o establecimientos permanentes en Canarias. También los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas en Canarias y determinen su rendimiento neto en estimación directa pueden aplicar la reducción equivalente en el IRPF. No existe requisito de tamaño mínimo ni máximo de empresa. Las personas físicas con actividades económicas en Canarias que determinan su rendimiento por módulos (estimación objetiva) no pueden aplicar la RIC.
El importe máximo que puede dotarse a la RIC es el 90% de los beneficios no distribuidos del ejercicio, incluyendo los que se destinen a la propia reserva. En la práctica, esto significa que si el beneficio antes de impuestos es de 1.000.000€ y se decide dotar al máximo, la RIC puede ser de hasta 900.000€, lo que reduce la base imponible del IS a 100.000€ (que tributaría al 25%, generando una cuota de 25.000€ en lugar de los 250.000€ que correspondería sin la RIC). El ahorro fiscal máximo es de 225.000€ por cada millón de beneficio (diferencia entre tributar sobre 1.000.000 y tributar sobre 100.000).
Los activos elegibles para la materialización de la RIC incluyen: activos fijos materiales e intangibles nuevos afectos a actividades económicas en Canarias (maquinaria, instalaciones, vehículos industriales, sistemas informáticos, patentes); la creación de puestos de trabajo directamente relacionados con la inversión; suscripción de acciones o participaciones en sociedades canarias que realicen actividades económicas; activos financieros públicos emitidos por las Administraciones canarias; gastos de investigación y desarrollo realizados en Canarias. Los activos inmobiliarios residenciales destinados al arrendamiento no cualifican como inversión elegible. La inversión debe mantenerse durante al menos cinco años (o tres años para los bienes de equipo de vida útil inferior).
Si la reserva dotada a la RIC no se materializa en activos elegibles en el plazo de cuatro años, se produce el incumplimiento del régimen especial. Las consecuencias son: la parte de la RIC no materializada se integra en la base imponible del IS del ejercicio en que se incumple el plazo, con el correspondiente tipo de gravamen del IS; se añaden intereses de demora desde la fecha en que debería haberse ingresado la cuota correspondiente; y pueden imponerse sanciones tributarias si el incumplimiento se considera una infracción grave. La gravedad del incumplimiento y las sanciones aplicables dependen de si fue voluntario o involuntario y de si el contribuyente regulariza de forma espontánea antes de un requerimiento de la AEAT.
Sí, la RIC y la Zona Especial Canaria (ZEC) son incentivos compatibles pero con lógicas diferentes. La ZEC es un tipo reducido de IS del 4% para las entidades inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC que cumplan los requisitos de creación de empleo e inversión mínima. La RIC, en cambio, es una reducción de base imponible aplicable por cualquier empresa con actividad en Canarias. Una entidad de la ZEC puede también aplicar la RIC sobre sus beneficios no distribuidos, obteniendo así una reducción adicional de la base imponible ya sometida al tipo reducido del 4%. La combinación de ambos incentivos puede dar lugar a cargas fiscales muy reducidas sobre las inversiones productivas en Canarias.
Una empresa con domicilio social fuera de Canarias puede beneficiarse de la RIC si tiene un establecimiento permanente en las Islas Canarias. En ese caso, la RIC se aplica sobre los beneficios atribuibles al establecimiento permanente canario, siguiendo las reglas de atribución de beneficios a establecimientos permanentes. La RIC también puede dotarse sobre los beneficios generados por actividades realizadas íntegramente en Canarias aunque la empresa tenga su domicilio en la Península. BMC asesora a empresas peninsulares con actividad en Canarias sobre la viabilidad y requisitos para aplicar la RIC desde un establecimiento permanente.
La aplicación de la RIC conlleva varias obligaciones formales: la reserva debe figurar en el balance de la empresa como una cuenta separada e indisponible mientras no se materialice la inversión; en la memoria anual se debe incluir información detallada sobre las dotaciones realizadas, los activos en que se han materializado y el estado de cumplimiento del plazo; en el modelo 200 del IS se declara la dotación y la materialización en los campos específicos; y los documentos justificativos de las inversiones (facturas, escrituras, albaranes) deben conservarse durante el plazo de prescripción tributaria. El incumplimiento de los requisitos formales puede motivar la inaplicación del incentivo aunque se hayan realizado las inversiones.

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