RIC Canarias 2026 — La Reserva para Inversiones en Canarias: cómo reducir hasta el 90% de la cuota del IS
RIC Canarias: reducción del 90% sobre beneficios reinvertidos, plazo 4 años para materializar, activos elegibles, compatibilidad con ZEC y requisitos del art. 27 Ley 19/1994.
Optimizar la RIC de mi empresa en Canarias- REAF
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El problema
La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) es uno de los incentivos fiscales más potentes del sistema tributario español, pero también uno de los más complejos de aplicar correctamente. Muchas empresas canarias y empresas que invierten en Canarias no aprovechan al máximo la RIC por desconocimiento de los activos elegibles, los plazos de materialización y las obligaciones formales. Los errores en la aplicación de la RIC —incumplimiento del plazo de cuatro años para materializar la inversión, dotación incorrecta de la reserva, o inversión en activos no elegibles— pueden dar lugar a regularizaciones con cuota adicional, intereses y sanciones significativas.
Nuestra solución
En BMC asesoramos a empresas con actividad en Canarias sobre la planificación y aplicación de la RIC: cálculo del importe máximo dotable, selección de los activos elegibles, cumplimiento de los requisitos formales y contables, y coordinación con otros incentivos del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, incluyendo la Zona Especial Canaria (ZEC).
Como lo hacemos
Cálculo de la dotación óptima a la RIC
Analizamos el beneficio no distribuido de la empresa del ejercicio y determinamos el importe máximo que puede dotarse a la RIC (hasta el 90% de los beneficios no distribuidos del período). La dotación reduce la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, por lo que el ahorro fiscal es inmediato: en un ejercicio con un tipo efectivo del 25% del IS, dotar 1.000.000€ a la RIC supone un ahorro fiscal de 225.000€.
Planificación de la materialización en 4 años
La RIC dotada debe materializarse en inversiones elegibles en el plazo de cuatro años desde el cierre del ejercicio en que se dota. Planificamos el calendario de inversiones con suficiente antelación para cumplir el plazo, seleccionamos los activos con mejor encaje en la estrategia empresarial (activos fijos, suscripción de títulos en entidades canarias, inversiones financieras elegibles) y documentamos adecuadamente cada inversión.
Cumplimiento formal y contable
La RIC debe figurar en la contabilidad de la empresa como una reserva indisponible hasta que se cumplan los requisitos de mantenimiento de los activos. Gestionamos la dotación contable, la información en la memoria anual y las declaraciones tributarias relacionadas (modelo 200 del IS con la información adicional de la RIC). El mantenimiento de los activos durante los cinco años posteriores a la materialización es un requisito que también supervisamos.
Coordinación con ZEC y otros incentivos REF
La RIC es compatible con otros incentivos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, incluyendo la tarifa reducida del IS para entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), la deducción por inversiones en Canarias (adicional a la general del IS) y las bonificaciones en el IGIC. Coordinamos la aplicación de todos los incentivos disponibles para maximizar el beneficio fiscal global de la actividad en Canarias.
Llevaba años aplicando la RIC de forma genérica, sin aprovechar todo su potencial. BMC me hizo un análisis detallado de los activos elegibles, me propuso un calendario de inversiones alineado con el plan de negocio y me ayudó a documentar correctamente la materialización. El ahorro fiscal fue significativamente superior al que había obtenido en años anteriores.
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La Reserva para Inversiones en Canarias: el incentivo más potente del Régimen Económico Fiscal
La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) es, sin duda, el incentivo fiscal más significativo del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias. Regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, permite a las empresas con actividad en el archipiélago canario reducir su base imponible del Impuesto sobre Sociedades en hasta el 90% de los beneficios no distribuidos, con el compromiso de invertir esos fondos en activos productivos en Canarias en el plazo de cuatro años.
El mecanismo es, en esencia, un diferimiento y reducción del IS vinculado a la inversión: la empresa que genera beneficios en Canarias puede destinar hasta el 90% de esos beneficios a una reserva indisponible que reduce su tributación corriente, a condición de que ese capital se materialice en activos que generen actividad económica y empleo en las islas. El incentivo tiene una doble lógica: mantener capital en Canarias para la inversión productiva y compensar los mayores costes estructurales de la actividad empresarial en un territorio insular ultraperiférico de la UE.
La RIC es un incentivo permanente —no tiene fecha de caducidad— aunque sus condiciones han sido objeto de varias modificaciones desde la Ley 19/1994, la más reciente de ellas a través de la Ley 8/2018, que amplió el catálogo de inversiones elegibles.
Fundamento del incentivo: el Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Canarias cuenta con un régimen fiscal diferenciado del resto de España, reconocido por la Constitución Española (Disposición Adicional Tercera) y por el Derecho de la UE. El REF de Canarias incluye:
- Impuesto General Indirecto Canario (IGIC): el equivalente canario del IVA, con tipos generalmente inferiores
- Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): incentivo al IS por reinversión de beneficios
- Zona Especial Canaria (ZEC): tipo reducido del 4% en IS para entidades inscritsa con creación de empleo e inversión mínima
- Deducción por inversiones en Canarias (DIC): deducción adicional en cuota del IS, superior a la de régimen común
- Arbitrio sobre importaciones y entrega de mercancías (AIEM): gravamen local sobre ciertas importaciones
Estos incentivos son acumulables entre sí y con los incentivos de régimen general del IS. La RIC, en particular, puede combinarse con la ZEC para patrimonios empresariales que estructuren adecuadamente su actividad en el archipiélago.
Mecanismo de la RIC: dotación, reserva y materialización
Paso 1: La dotación a la RIC
La dotación a la RIC se produce en el momento de cierre del ejercicio. La empresa debe:
- Determinar el beneficio del ejercicio disponible para dotar la RIC (antes de impuestos, no distribuido)
- Aprobar en junta de socios la dotación a la RIC por el importe decidido (hasta el 90% del beneficio no distribuido)
- Registrar contablemente la RIC como una reserva especial en el balance (cuenta de neto)
- Incluir la dotación en la declaración del IS (modelo 200) como reducción de la base imponible
La reducción de la base imponible en el IS es inmediata: si una empresa canaria tiene un beneficio de 2.000.000€ y dota el máximo a la RIC (1.800.000€), la base imponible del IS se reduce a 200.000€, tributando solo 50.000€ en lugar de 500.000€. El ahorro inmediato es de 450.000€.
Paso 2: La reserva en el balance
Durante el período de materialización (hasta cuatro años desde el cierre del ejercicio de dotación), la RIC aparece en el balance como una reserva especial indisponible. La empresa no puede distribuirla como dividendos ni utilizarla para compensar pérdidas. La memoria anual debe incluir información específica sobre el importe dotado, el estado de materialización y el plazo pendiente.
Paso 3: La materialización en activos elegibles
La materialización debe completarse dentro de los cuatro años siguientes al cierre del ejercicio en que se dotó la reserva. Si la dotación se realiza en el ejercicio 2022 (cierre 31 diciembre 2022), la materialización debe completarse antes del 31 de diciembre de 2026.
La materialización puede realizarse en varias inversiones parciales a lo largo del período de cuatro años, siempre que el total de inversiones elegibles alcance el importe de la RIC dotada.
Paso 4: El mantenimiento de los activos durante 5 años
Los activos en que se materializa la RIC deben mantenerse durante cinco años desde la fecha de puesta en funcionamiento (o tres años para los bienes de equipo con vida útil menor a cinco años). Si los activos se transmiten antes de ese plazo, el importe de la RIC correspondiente a esos activos se integra en la base imponible del IS del ejercicio de la transmisión, con intereses de demora desde la fecha de la reducción.
Activos elegibles: catálogo completo
El artículo 27.4 de la Ley 19/1994 establece el catálogo de inversiones elegibles para materializar la RIC. Las categorías principales son:
Activos fijos materiales e intangibles nuevos
El grupo más amplio y utilizado. Comprende:
- Maquinaria y equipos de producción nuevos afectos a actividades económicas en Canarias
- Instalaciones técnicas (sistemas de climatización, instalaciones eléctricas, etc.)
- Mobiliario y equipos de oficina afectos a la actividad
- Vehículos industriales para el transporte de mercancías o prestación de servicios
- Activos intangibles (patentes, licencias de software, bases de datos) adquiridos a terceros
- Rehabilitación y mejora de activos fijos existentes que incrementen su valor o alarguen su vida útil
- Obras de construcción de nuevas instalaciones o ampliación de las existentes en Canarias
El requisito fundamental es que los activos sean nuevos (no de segunda mano) y estén afectos a actividades económicas en Canarias. Los activos destinados a uso privado o los inmuebles destinados al arrendamiento residencial no cualifican.
Creación de empleo
La RIC puede materializarse en el importe equivalente al coste laboral generado por la creación de nuevos puestos de trabajo en Canarias. El empleo creado debe mantenerse durante los cinco años posteriores. Esta modalidad de materialización es especialmente útil para empresas de servicios con bajo inmovilizado material.
Suscripción de acciones y participaciones en entidades canarias
La RIC puede materializarse mediante la suscripción de nuevas acciones o participaciones en entidades domiciliadas en Canarias que realicen actividades económicas en el archipiélago. Esta modalidad permite financiar startups o expansiones de empresas canarias con capital procedente de la RIC. La entidad participada debe reinvertir los fondos en activos productivos en Canarias.
Activos financieros públicos
La suscripción de fondos públicos emitidos por las administraciones canarias (Gobierno de Canarias, cabildos insulares, ayuntamientos) para financiar inversiones en infraestructuras en el archipiélago también es elegible como materialización de la RIC.
Compatibilidad de la RIC con la Zona Especial Canaria (ZEC)
La Zona Especial Canaria (ZEC) es un incentivo complementario a la RIC. Las entidades de la ZEC tributan en el IS a un tipo del 4% (frente al 25% general), sobre la parte de la base imponible que corresponda a los ingresos generados por la actividad económica desarrollada en la ZEC.
Para inscribirse en la ZEC, la entidad debe cumplir requisitos de:
- Creación de al menos 3 puestos de trabajo en los seis meses siguientes a la inscripción y mantenimiento durante toda la vigencia del régimen
- Inversión mínima de 100.000€ en activos fijos en Canarias en los dos primeros años
La RIC y la ZEC son compatibles entre sí: una entidad de la ZEC puede dotar la RIC sobre sus beneficios (aunque la base imponible ya tribute al 4%), obteniendo una reducción adicional. El ahorro fiscal combinado puede ser muy significativo para actividades de alta generación de beneficios en Canarias.
Riesgos y errores frecuentes en la aplicación de la RIC
Error 1: Inversión en activos no elegibles
Uno de los errores más comunes es materializar la RIC en activos que no cumplen los requisitos de elegibilidad: activos de segunda mano, activos destinados al arrendamiento residencial, activos situados fuera de Canarias o adquiridos a entidades vinculadas al mismo grupo.
Error 2: Incumplimiento del plazo de cuatro años
El plazo de cuatro años es una condición de cumplimiento estricto. Si el 31 de diciembre del cuarto año no se ha completado la materialización íntegra de la RIC dotada, se produce el incumplimiento con las consecuencias tributarias descritas.
Error 3: Insuficiencia documental
La AEAT exige documentación detallada de las inversiones que materializan la RIC: facturas, escrituras, actas de puesta en funcionamiento, comprobantes de pago. La ausencia de documentación puede llevar a la regularización de la RIC aunque la inversión se haya realizado.
Error 4: Venta de activos antes del plazo de mantenimiento
La transmisión de activos dentro de los cinco años de mantenimiento obliga a reintegrar la RIC correspondiente a esos activos. En operaciones corporativas (ventas de negocios, fusiones), este punto debe analizarse específicamente para cuantificar el impacto.
El papel de BMC en la optimización de la RIC
BMC ofrece un servicio integral para empresas con actividad en Canarias que quieran aprovechar la RIC al máximo:
- Diagnóstico y planificación: análisis del beneficio declarable, cálculo del máximo dotable y diseño del calendario de materialización
- Selección de activos: identificación de las inversiones elegibles que mejor se adaptan al plan de negocio de la empresa
- Gestión documental: aseguramiento del soporte documental necesario para acreditar cada inversión ante la AEAT
- Coordinación con IS: integración de la RIC en la declaración del IS y coordinación con otros incentivos del REF (ZEC, DIC)
- Seguimiento del período de mantenimiento: control del cumplimiento del plazo de cinco años para los activos materializados
- Defensa en comprobaciones: representación ante la AEAT en procedimientos de comprobación de la RIC
La RIC es uno de los instrumentos más eficaces de planificación fiscal empresarial en España. Su correcta aplicación puede suponer un ahorro fiscal anual de cientos de miles de euros para empresas con actividad significativa en Canarias.
Lo que viene después
-
Constitución de SL en Canarias
Constituya su sociedad acogida a la ZEC con los estatutos correctos, el objeto social adecuado y los socios reales en Canarias.
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Pacto de socios ZEC
Formalice las reglas de gobierno entre los socios de la ZEC: entrada, salida, reparto de dividendos y protocolo ante discrepancias.
Preguntas frecuentes
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