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Novedades fiscales 2023: nuevos impuestos y modificaciones

Análisis de BMC: Novedades fiscales 2023: nuevos impuestos y modificaciones. Implicaciones, novedades y recomendaciones para empresas.

5 min de lectura

El ejercicio 2023 arrancó con un paquete de reformas fiscales de calado que afectaron tanto a personas físicas como a entidades jurídicas. La aprobación del Real Decreto-ley 18/2022 y su posterior conversión a ley introdujo el nuevo impuesto temporal de solidaridad a las grandes fortunas, modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades para el sector bancario y una surtasa a las empresas energéticas.

Impuesto sobre Sociedades: nuevos tipos para banca y energía

Las entidades de crédito y los grupos de empresas dedicadas a la exploración, extracción o producción de petróleo y gas pasaron a soportar un tipo incrementado en el IS durante 2023 y 2024. Las entidades financieras vieron gravado el 4,8% de sus intereses e ingresos y comisiones con el nuevo gravamen temporal, que se sumaba a su tributación ordinaria.

Para las empresas energéticas, el gravamen del 1,2% sobre sus ingresos generó una carga extraordinaria que muchas trasladaron a sus estructuras de costes y planificación fiscal a medio plazo.

Ambos gravámenes —regulados por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre— son de naturaleza temporal (previstos para los ejercicios 2022 y 2023), aunque su posible prórroga fue objeto de debate político a lo largo del año. Las empresas afectadas debían revisar sus modelos de previsión de tesorería para incorporar el impacto de estos pagos adicionales.

Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas

Con entrada en vigor el 29 de diciembre de 2022, este tributo grava los patrimonios netos superiores a tres millones de euros con tipos que oscilan entre el 1,7% y el 3,5%. Su carácter temporal —inicialmente previsto para dos años— y su posible inconstitucionalidad por invadir competencias autonómicas generaron un intenso debate.

La escala de tipos aplicable es la siguiente: del 0% para patrimonios de hasta 3 millones de euros; del 1,7% entre 3 y 5,3 millones; del 2,1% entre 5,3 y 10,7 millones; y del 3,5% por encima de 10,7 millones de euros. Se prevé una bonificación del 100% para los residentes en comunidades autónomas que tengan bonificado el Impuesto sobre el Patrimonio (como Madrid), aunque este extremo fue inicialmente objeto de impugnación.

Desde BMC recomendamos a nuestros clientes con patrimonios afectados revisar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio ya presentada, valorar la posibilidad de impugnar liquidaciones y analizar la estructura patrimonial para optimizar la carga conjunta.

Retenciones y pagos fraccionados

El tipo de retención aplicable a determinadas rentas del capital se mantuvo en el 19%, pero la obligación de realizar pagos fraccionados en el IS fue objeto de ajustes para grupos con cifra de negocio superior a diez millones de euros, que deben calcular su pago fraccionado sobre la base imponible del ejercicio en curso.

Este cambio en el método de cálculo para grandes empresas (artículo 40.3 LIS) implica que el pago fraccionado de abril se calcula sobre la base imponible real acumulada hasta el 31 de marzo, aplicando el tipo que corresponda. Para grupos con resultados variables o estacionales, esto puede generar una tesorería más tensa en el primer trimestre respecto al método del ejercicio anterior.

Modificaciones en el IRPF para autónomos y profesionales

La implantación del nuevo sistema de cotización para autónomos por ingresos reales —aunque con entrada en vigor gradual hasta 2031— introdujo cambios en la deducibilidad de las cuotas a la Seguridad Social en la declaración del IRPF. El nuevo sistema obliga a los autónomos a proyectar sus rendimientos anuales y a ajustar su cuota mensual conforme a la tabla de tramos establecida por el Real Decreto 504/2022.

Adicionalmente, se mantuvieron los beneficios fiscales para los trabajadores en régimen de estimación directa simplificada, con la reducción del 7% por gastos de difícil justificación para los autónomos en estimación directa normal.

Cambios en deducciones y bonificaciones del IS

La reforma reforzó las deducciones por I+D+i (artículos 35 y 36 de la Ley del IS), ampliando los porcentajes aplicables para proyectos con componente digital o de inteligencia artificial. Asimismo, la deducción por inversión en producciones cinematográficas y audiovisuales alcanzó hasta el 25% del coste de producción para el productor y hasta el 20% para el coproductor financiero.

Para las pymes, la reserva de nivelación (artículo 105 LIS) siguió constituyendo una herramienta eficaz para anticipar la compensación de posibles pérdidas futuras, con un límite del 10% de la base imponible positiva hasta un máximo de un millón de euros por ejercicio.

Recomendaciones para 2023

  • Revisar la estructura de grupos empresariales para detectar impactos de los nuevos gravámenes.
  • Coordinar la planificación del IS con el cierre del primer trimestre.
  • Analizar la deducibilidad de gastos financieros bajo la nueva normativa.
  • Evaluar la viabilidad de impugnar el impuesto de solidaridad si el patrimonio supera el umbral.
  • Revisar la base de cálculo de los pagos fraccionados si la facturación supera diez millones de euros.
  • Actualizar los modelos de previsión de tesorería para incorporar los nuevos gravámenes.

En BMC acompañamos a nuestros clientes en cada paso de la adaptación normativa. Consulte nuestros servicios de planificación fiscal para diseñar una estrategia fiscal óptima para el ejercicio.

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