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Modelo 721: criptomonedas en el extranjero — guía 2026

Tema: modelo 721 criptomonedas extranjero 2026

Modelo 721: quién declara criptoactivos en el extranjero, umbral 50.000 €, plazo 31 enero, exchanges incluidos, sanciones y efecto de la DAC8 desde 2025.

10 min de lectura

El Modelo 721 es la declaración informativa sobre criptomonedas y otros criptoactivos situados en el extranjero, creada por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y desarrollada por la Orden HFP/887/2023. Está vigente desde el ejercicio 2023 —con primera presentación en enero de 2024— y supone una obligación fiscal específica para cualquier residente en España con criptoactivos en exchanges o wallets fuera del territorio español. En 2026, la entrada en vigor de la DAC8 refuerza la capacidad de la AEAT para detectar incumplimientos.

Origen y base normativa del Modelo 721

La obligación de declarar criptoactivos en el extranjero es consecuencia directa de la creciente adopción de activos digitales y de la preocupación de las administraciones tributarias europeas por garantizar que los patrimonios en criptomonedas no queden fuera del radar fiscal.

La Ley 11/2021 modificó la Ley 58/2003 General Tributaria para introducir dos nuevas obligaciones de información sobre criptoactivos: el Modelo 172, para operaciones con criptoactivos realizadas en España por parte de proveedores de servicios, y el Modelo 721, para criptoactivos custodiados en el extranjero por parte de los propios contribuyentes. El Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria fue modificado para regular el contenido y plazos de presentación.

La Orden HFP/887/2023 aprobó el modelo oficial y determinó el plazo de presentación: del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado. Este plazo es más corto que el del Modelo 720 de bienes en el extranjero (31 de marzo), lo que exige que los contribuyentes con criptoactivos en el exterior tomen conciencia de esta obligación con antelación.

Qué criptoactivos están sujetos a declaración

La norma define criptoactivo como toda representación digital de valor o de derechos que pueda transferirse y almacenarse electrónicamente mediante tecnología de registro distribuido o tecnología similar. Esta definición amplia comprende:

Criptomonedas de capa 1: Bitcoin (BTC), Ether (ETH), Solana (SOL), Binance Coin (BNB) y cualquier otra criptomoneda con cotización en mercados secundarios.

Stablecoins: USDT, USDC, DAI, BUSD y similares, con independencia de que estén vinculadas a una moneda fiat o a activos reales. Su valor en euros es directamente calculable conforme a la cotización del dólar o del euro.

Tokens de gobernanza y utilidad: tokens emitidos por protocolos DeFi que otorgan derechos de voto o acceso a servicios, siempre que tengan valor de mercado.

NFTs (tokens no fungibles): los NFTs con valor económico real —especialmente los de colecciones con mercado activo— quedan incluidos. La valoración de NFTs ilíquidos requiere criterio documentado.

Tokens de security: representaciones tokenizadas de activos reales (acciones, deuda, inmuebles), emitidas sobre blockchain.

No deben incluirse en el Modelo 721 los criptoactivos custodiados en exchanges o plataformas con domicilio social en España, dado que estas entidades ya están sujetas a los modelos 172 y 173 de información ante la AEAT.

Quién debe declarar: sujetos obligados

Están obligados a presentar el Modelo 721:

  • Personas físicas residentes fiscales en España que sean titulares de criptoactivos en el extranjero por valor superior a 50.000 euros a 31 de diciembre. La residencia fiscal se determina conforme al artículo 9 de la Ley del IRPF.
  • Personas jurídicas y entidades con domicilio fiscal en España que custodien criptoactivos en entidades o wallets en el extranjero superando el umbral.
  • Autorizados o con poder de disposición: quienes, sin ser titulares formales, tienen poder para operar sobre los criptoactivos (acceso a cuentas de empresa, fondos de inversión, etc.).
  • Titulares reales en el sentido de la normativa antiblanqueo: personas físicas que en última instancia poseen o controlan los activos, aunque la titularidad formal corresponda a una sociedad interpuesta.

El umbral de 50.000 euros: cálculo y valoración

El umbral de declaración es el valor de 50.000 euros del conjunto de criptoactivos en el extranjero a 31 de diciembre del ejercicio. A efectos del cálculo:

  • El valor se determina conforme a la cotización en euros de cada criptoactivo a las 00:00 horas del 31 de diciembre (o cotización de cierre del último día hábil si la bolsa o exchange no opera en esa fecha exacta).
  • Si el contribuyente tiene criptoactivos en varios exchanges extranjeros, todos se suman para determinar si se supera el umbral.
  • Las stablecoins se valoran al tipo de cambio EUR/USD a 31 de diciembre si están denominadas en dólares.

Una duda habitual es qué ocurre cuando el valor a 31 de diciembre está por debajo de 50.000 euros pero durante el año fue superior. La norma vincula la obligación al valor a 31 de diciembre, no al máximo anual. Sin embargo, si el valor superó los 50.000 euros en algún momento y se vendió antes de final de año, las ganancias patrimoniales generadas deben haberse declarado en el IRPF.

Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero

El Modelo 721 tiene un plazo de presentación del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado. Para el ejercicio 2025, el plazo fue del 1 al 31 de enero de 2026.

Este plazo más corto respecto al Modelo 720 (31 de marzo) es un error habitual entre contribuyentes con patrimonio mixto —bienes físicos y criptoactivos en el extranjero— que asocian ambas obligaciones a los mismos plazos. El contribuyente que presenta el 721 fuera de plazo pero antes de cualquier requerimiento de la AEAT incurre en sanciones reducidas; si la presentación se produce después de un requerimiento, la sanción se multiplica.

La presentación es exclusivamente telemática, a través de la sede electrónica de la AEAT. El modelo puede ser presentado directamente por el contribuyente (con certificado digital, DNI electrónico o cl@ve) o por un representante o asesor fiscal debidamente apoderado.

Diferencias clave entre el Modelo 721 y el Modelo 720

Aunque ambos modelos declaran bienes en el extranjero, existen diferencias importantes:

CaracterísticaModelo 720Modelo 721
ObjetoBienes físicos, cuentas, valoresCriptoactivos
Plazo1 enero – 31 marzo1 enero – 31 enero
Umbral50.000 € por bloque50.000 € en conjunto
Sanción por omisión100 €/dato, mín. 1.500 €5.000 €/dato, mín. 10.000 €
Obligación en años sucesivosSi variación > 20.000 €Si variación > 20.000 €

Las sanciones del Modelo 721 son cincuenta veces superiores por dato a las del Modelo 720 vigente tras la sentencia del TJUE, lo que refleja el énfasis de la AEAT en el control del patrimonio en criptoactivos.

La DAC8 y el intercambio automático de información

La Directiva DAC8 (Directiva 2023/2226/UE del Consejo), transpuesta al ordenamiento español, obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP, Crypto-Asset Service Providers) radicados en la UE a reportar automáticamente a las autoridades tributarias la información sobre sus clientes residentes en la UE. El primer intercambio de información bajo DAC8 cubrirá el ejercicio 2025 y se producirá en 2026.

Para los contribuyentes, la consecuencia práctica es significativa: a partir del ejercicio 2025, la AEAT dispondrá directamente de los datos de saldo y transacciones de los clientes españoles en exchanges europeos regulados (Coinbase Europe, Kraken, Binance en sus entidades europeas, Bitstamp, etc.) sin necesidad de solicitar la información. La discrepancia entre lo declarado en el Modelo 721 y los datos recibidos por DAC8 se convertirá en uno de los principales vectores de actuación de comprobación tributaria en los próximos años.

Los exchanges no europeos (plataformas con sede en las Islas Caimán, Seychelles, BVI u otras jurisdicciones fuera del ámbito DAC8) no están sujetos al intercambio automático. Sin embargo, la AEAT puede solicitar información a través de convenios bilaterales de intercambio de información o de la red del Common Reporting Standard (CRS).

Obligación de nuevas presentaciones en ejercicios posteriores

Al igual que el Modelo 720, el Modelo 721 no debe presentarse cada año si no se producen variaciones significativas en los activos declarados. La obligación de nueva presentación surge cuando:

  • El valor conjunto de los criptoactivos en el extranjero se incrementa en más de 20.000 euros respecto al último ejercicio declarado.
  • Se produce la extinción de la titularidad o del poder de disposición sobre los criptoactivos (venta total, transferencia a wallet español, liquidación).

El contribuyente debe mantener un registro actualizado que le permita detectar si se produce alguna de estas circunstancias antes del cierre del ejercicio.

Relación con el IRPF: ganancias patrimoniales y rendimientos

El Modelo 721 es informativo pero su contenido se cruza directamente con el IRPF. Los criptoactivos declarados en el 721 deben ser coherentes con las ganancias y pérdidas patrimoniales incluidas en la base del ahorro del IRPF:

  • La transmisión de criptoactivos declarados en el 721 —venta, intercambio por otras cripto, uso como medio de pago— genera ganancias o pérdidas patrimoniales que deben declararse en el IRPF del ejercicio de la transmisión.
  • Las recompensas de staking o intereses de lending en exchanges extranjeros se califican habitualmente como rendimientos del capital mobiliario y deben incluirse en la base del ahorro.
  • La permuta de una criptomoneda por otra (Bitcoin por Ether, por ejemplo) genera un hecho imponible incluso si no hay conversión a euros; la ganancia se calcula comparando el valor de adquisición del cripto transmitido con el valor de mercado del cripto recibido en el momento del intercambio.

La omisión de ganancias derivadas de criptoactivos en el IRPF, cuando la AEAT tiene constancia de los activos mediante el Modelo 721 o por DAC8, constituye una infracción tributaria que puede calificarse como grave con sanciones del 50% al 150% de la cuota defraudada.

Buenas prácticas y planificación

Para contribuyentes con criptoactivos en exchanges extranjeros, recomendamos:

  • Revisar el valor de los criptoactivos en el extranjero en octubre-noviembre para anticipar si la obligación de declarar surgirá a 31 de diciembre.
  • Descargar los registros completos de transacciones de cada exchange al cierre del ejercicio para calcular correctamente las ganancias y pérdidas del IRPF.
  • Mantener evidencia del valor en euros de cada transacción en el momento en que se realizó, dado que la cotización fluctúa significativamente y la valoración histórica puede ser difícil de reconstruir años después.
  • Verificar si alguno de los exchanges utilizados ha sido identificado como proveedor sujeto a DAC8 para anticipar qué información llegará a la AEAT.

En BMC asesoramos en la preparación del Modelo 721 y en la tributación de criptoactivos en el IRPF, incluyendo la regularización de ejercicios anteriores mediante declaración complementaria cuando se detectan omisiones. Consulte nuestro servicio de planificación fiscal o contacte directamente con nuestro departamento fiscal para una valoración sin compromiso.


Preguntas frecuentes sobre el Modelo 721

¿Qué ocurre si el exchange en el que tengo criptoactivos cierra o quiebra antes del 31 de diciembre?

Si el exchange quiebra o cierra durante el ejercicio y los criptoactivos resultan irrecuperables, se produce una pérdida patrimonial que puede compensarse con otras ganancias en la base del ahorro del IRPF o arrastrarse cuatro ejercicios. El valor a declarar en el Modelo 721 sería cero si los activos ya no están disponibles a 31 de diciembre, pero deben declararse los activos que sí permanezcan en otros exchanges extranjeros si en conjunto superan el umbral.

¿Las criptomonedas en una cold wallet (hardware wallet) deben incluirse en el Modelo 721?

Depende. Si la hardware wallet (Ledger, Trezor, etc.) está fabricada y provista por una empresa extranjera, y el contribuyente controla sus propias claves privadas, existe una posición doctrinal que considera que los criptoactivos no están custodiados en el extranjero sino en posesión directa del titular. No obstante, la AEAT no ha publicado una resolución vinculante general sobre esta cuestión. La posición más conservadora —y la que aconsejamos en entornos de incertidumbre normativa— es incluir los criptoactivos de wallets de autocustodia en el Modelo 721 cuando superen el umbral.

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