El [Modelo 720](/es/glosario/modelo-720/) es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que deben presentar los residentes fiscales en España cuando el valor de sus activos en el exterior supera determinados umbrales. Desde su creación en 2012, este modelo ha sido uno de los focos de mayor tensión entre la administración tributaria española y los contribuyentes con patrimonio internacional. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de enero de 2022 modificó parcialmente el régimen sancionador, pero la obligación de declarar sigue plenamente vigente para el ejercicio 2025, con plazo hasta el 31 de marzo de 2026.
Qué es el Modelo 720 y cuál es su base normativa
El Modelo 720 nace de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, que introdujo en la Ley General Tributaria y en las leyes del IRPF e Impuesto sobre Sociedades la obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero. El desarrollo reglamentario se completó con la Orden HAP/72/2013, que aprobó el propio modelo y estableció el procedimiento de presentación.
La justificación oficial del modelo era luchar contra el fraude fiscal vinculado a patrimonios no declarados en el extranjero. Su régimen sancionador original —con sanciones de hasta el 150% del valor de los bienes no declarados, sin plazo de prescripción— fue cuestionado ante el TJUE por la Comisión Europea, que consideró que las penalizaciones eran desproporcionadas y contrarias a las libertades fundamentales de la UE.
La sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) dio la razón a la Comisión en cuanto a la desproporción del régimen sancionador. España tuvo que modificar su normativa mediante el Real Decreto-ley 13/2022, adaptando las sanciones a los parámetros exigidos por el TJUE. Sin embargo, la sentencia no elimina la obligación de declarar: el Modelo 720 sigue siendo exigible y su incumplimiento sigue siendo sancionable, si bien con sanciones razonables y proporcionales.
A quién obliga: sujetos pasivos y figuras declarables
La obligación de presentar el Modelo 720 afecta a las siguientes categorías de personas:
Personas físicas residentes fiscales en España. Toda persona que tenga su residencia fiscal en España —con independencia de su nacionalidad— y sea titular o tenga poder de disposición sobre bienes en el extranjero que superen el umbral está obligada a declarar. La residencia fiscal en España se determina en función del tiempo de permanencia (más de 183 días al año), del núcleo de intereses económicos o de la residencia del cónyuge e hijos menores.
Personas jurídicas y entidades con domicilio fiscal en España. Las sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones, comunidades de bienes y cualquier otra entidad con personalidad jurídica o sin ella que esté domiciliada fiscalmente en España deben presentar el Modelo 720 si tienen bienes en el extranjero que superen los umbrales.
Titulares, beneficiarios, autorizados y representantes. No solo los titulares plenos, sino también quienes figuren como beneficiarios, autorizados, titulares reales o con poder de disposición sobre los bienes están obligados a declarar. Esto es especialmente relevante para cuentas bancarias con varios firmantes autorizados o para bienes en fideicomisos o trusts en los que el contribuyente sea beneficiario.
Las tres categorías declarables
El Modelo 720 se estructura en tres bloques diferenciados, cada uno con su propio umbral de 50.000 euros:
Bloque 1: cuentas en entidades financieras en el extranjero
Se incluyen las cuentas corrientes, de ahorro, a plazo, cuentas de valores y cualquier otra cuenta abierta en bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito o cualquier otra entidad financiera situada fuera de España. El valor a declarar es el saldo a 31 de diciembre del ejercicio y el saldo medio del cuarto trimestre. Si el saldo a 31 de diciembre supera los 50.000 euros, existe obligación de declarar el bloque.
Deben declararse todas las cuentas del bloque si el valor de alguna supera el umbral: no basta con declarar únicamente la cuenta que lo supera.
Bloque 2: valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero
Este bloque abarca las acciones, participaciones y valores negociados en mercados extranjeros, los seguros de vida o invalidez cuya entidad aseguradora esté domiciliada en el extranjero, los derechos sobre planes de pensiones y fondos de pensiones gestionados en el extranjero, y las rentas temporales o vitalicias contratadas con aseguradoras extranjeras.
El valor se calcula conforme a la cotización de los valores a 31 de diciembre para los negociados en mercado, o al valor de rescate o liquidativo en la misma fecha para los no cotizados.
Bloque 3: inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero
Aquí se incluyen todos los bienes inmuebles situados en el extranjero —pisos, casas, locales comerciales, terrenos, naves industriales— de los que el declarante sea titular, así como los derechos reales sobre inmuebles: usufructo, nuda propiedad, derecho de superficie, concesiones administrativas sobre inmuebles extranjeros.
El valor de declaración es el mayor entre el precio de adquisición, el valor de mercado a 31 de diciembre y el valor catastral extranjero (si lo hubiera). Se recomienda documentar la valoración utilizada.
El umbral de 50.000 euros: cálculo y casuística
El umbral de 50.000 euros se aplica de forma independiente a cada uno de los tres bloques. Si las cuentas bancarias en el extranjero alcanzan 45.000 euros pero los inmuebles superan los 60.000 euros, solo hay obligación de declarar el bloque de inmuebles.
Una casuística frecuente es la del contribuyente con varias cuentas bancarias en el extranjero, ninguna de las cuales supera individualmente los 50.000 euros, pero cuyo saldo agregado sí lo hace. En este caso, la obligación de declarar existe: el umbral se aplica al conjunto de cuentas de cada bloque, no a cada cuenta individualmente.
Para determinar si se supera el umbral en el bloque 2, se suman todos los valores —acciones, seguros, planes de pensiones extranjeros— del declarante en el extranjero. Si el conjunto supera los 50.000 euros, todo el bloque debe declararse.
Plazo de presentación: del 1 de enero al 31 de marzo
El plazo de presentación del Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2025 es del 1 de enero de 2026 al 31 de marzo de 2026. No existe prórroga. La presentación se realiza exclusivamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es), mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico o cl@ve.
El contribuyente que no disponga de medios de identificación electrónica puede autorizar a un tercero (asesor fiscal, gestor) para que presente la declaración en su nombre mediante apoderamiento o representación registrada en la AEAT.
Variaciones significativas y obligación de actualización
Una vez presentada la declaración inicial, no existe obligación de presentar el modelo en ejercicios posteriores a menos que se produzca una variación significativa en alguno de los bloques declarados. Se considera variación significativa cuando:
- El valor de cualquier bloque experimenta un incremento superior a 20.000 euros respecto al último ejercicio en que se presentó la declaración.
- Se extingue la titularidad o los derechos declarados (venta del inmueble, cancelación de la cuenta, transmisión de valores).
En estos casos, la declaración actualizada debe presentarse en el período ordinario del año siguiente. La extinción de titularidad sin nueva declaración puede dar lugar a discrepancias que la AEAT detectará al cruzar la información con declaraciones del IRPF u otras fuentes.
Régimen sancionador vigente tras la sentencia del TJUE
La reforma del régimen sancionador del Modelo 720, operada mediante el Real Decreto-ley 13/2022, establece las siguientes sanciones:
Por presentación extemporánea sin requerimiento previo: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien, con un mínimo de 1.500 euros por declaración.
Por presentación extemporánea con requerimiento previo de la AEAT: 200 euros por dato o conjunto, con un mínimo de 3.000 euros.
Por presentación con datos incompletos, inexactos o falsos: 200 euros por dato o conjunto, con un mínimo de 3.000 euros.
Estas sanciones son significativamente inferiores a las vigentes antes de la sentencia del TJUE, que podían alcanzar el 150% del valor de los bienes no declarados. Sin embargo, conviene tener presente que las consecuencias del incumplimiento van más allá de la sanción formal: si la AEAT detecta patrimonio en el extranjero no declarado que no está justificado con rentas ya tributadas, puede iniciar actuaciones de inspección por IRPF o IS con las sanciones correspondientes por ocultación.
Relación del Modelo 720 con el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades
El Modelo 720 es meramente informativo, pero su contenido es una herramienta de contraste fundamental para la AEAT. Los bienes y derechos declarados en el 720 deben ser coherentes con las rentas declaradas en el IRPF:
- Los intereses generados por las cuentas bancarias en el extranjero deben aparecer como rendimientos del capital mobiliario.
- Los dividendos procedentes de acciones extranjeras deben estar incorporados en la base del ahorro.
- Los alquileres obtenidos de inmuebles en el extranjero deben declararse como rendimientos del capital inmobiliario.
- Las ganancias por transmisión de cualquier bien declarado en el 720 deben haberse integrado en la base del ahorro del IRPF.
La discrepancia entre lo declarado en el 720 y lo incluido en el IRPF es uno de los vectores de comprobación más activos de la Agencia Tributaria. El incremento del intercambio automático de información fiscal entre países —CRS (Common Reporting Standard) y FATCA para cuentas en EE.UU.— hace que la AEAT disponga de información creciente sobre bienes y rentas en el extranjero sin necesidad de requerimientos individuales.
Excepciones y casos que no generan obligación de declarar
No toda vinculación con bienes en el extranjero genera obligación de presentar el Modelo 720. Quedan fuera de la obligación:
- Entidades financieras españolas: las cuentas abiertas en sucursales españolas de bancos extranjeros no deben incluirse en el bloque 1, dado que la entidad ya está sujeta a control en España.
- Sociedades cotizadas en mercados regulados: los valores de entidades cotizadas en mercados organizados españoles o de la UE que tengan reconocimiento equivalente no generan obligación en el bloque 2, siempre que la sociedad cumpla sus propias obligaciones de información.
- Bienes cubiertos por otras declaraciones: las operaciones ya informadas en el modelo 349 (intracomunitarias) o en otros modelos informativos con finalidad equivalente pueden quedar excluidas.
- Contribuyentes con saldo inferior al umbral en todos los bloques: si ninguno de los tres bloques supera los 50.000 euros, no existe obligación de presentar el modelo.
Planificación y buenas prácticas
La correcta gestión del Modelo 720 requiere llevar un registro actualizado del patrimonio en el extranjero durante todo el ejercicio, y no solo a 31 de diciembre. Las buenas prácticas incluyen:
- Mantener un inventario actualizado de cuentas, valores e inmuebles en el extranjero con sus valores a cada cierre de trimestre.
- Revisar en octubre o noviembre si el valor de algún bloque se aproxima al umbral de 50.000 euros para anticipar la obligación de declarar.
- Verificar que las rentas generadas por los bienes declarados en el 720 están correctamente reflejadas en el borrador del IRPF o en los registros contables de la sociedad.
- Conservar la documentación de los bienes declarados: extractos bancarios, escrituras de inmuebles, certificados de saldo de valores.
En BMC asesoramos en la preparación y presentación del Modelo 720 y en la revisión de coherencia entre el patrimonio declarado y las rentas incluidas en el IRPF. Si tiene dudas sobre si su situación patrimonial en el extranjero genera obligación de declarar, consulte con nuestro equipo de
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720
¿Qué ocurre si presento el Modelo 720 fuera de plazo pero de forma voluntaria?
La presentación voluntaria fuera de plazo, sin que la AEAT haya efectuado requerimiento previo, genera una sanción de 100 euros por dato o conjunto, con un mínimo de 1.500 euros. Esta sanción es significativamente inferior a la que se aplica cuando la presentación extemporánea se produce tras un requerimiento de la AEAT. En cualquier caso, la presentación voluntaria, aunque tardía, es preferible a no declarar y que sea la AEAT quien inicie las actuaciones.
¿Qué plazo tiene la AEAT para comprobar el Modelo 720?
El plazo de prescripción de la infracción formal derivada del incumplimiento del Modelo 720 es de cuatro años desde el día siguiente al que finalizó el plazo de presentación. Sin embargo, si la AEAT detecta patrimonio en el extranjero que debía haberse declarado y los fondos no están justificados fiscalmente, puede iniciar actuaciones de inspección por IRPF o IS con plazos de prescripción independientes. La interrupción de la prescripción por cualquier actuación reinicia el cómputo de cuatro años.