La **Directiva (UE) 2022/2464** del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre presentación de información de sostenibilidad por parte de las empresas (CSRD — *Corporate Sustainability Reporting Directive*), amplía significativamente el perímetro de empresas obligadas a publicar informes de sostenibilidad. En 2026, esta obligación se extiende a las **grandes empresas** que hasta ahora no estaban sujetas a la normativa de información no financiera.
Calendario de implementación
| Ejercicio | Informe en | Empresas obligadas |
|---|---|---|
| 2024 | 2025 | Entidades de interés público con >500 empleados (ya sujetas a la NFRD) |
| 2025 | 2026 | Grandes empresas que cumplan 2 de 3 criterios |
| 2026 | 2027 | Pymes cotizadas (con posibilidad de opt-out hasta 2028) |
Criterios para grandes empresas (2 de 3)
- Más de 250 empleados de media durante el ejercicio.
- Cifra de negocios neta superior a 40 millones de EUR.
- Activos totales superiores a 20 millones de EUR.
Normas ESRS (European Sustainability Reporting Standards)
Los informes deben elaborarse conforme a las Normas Europeas de Información de Sostenibilidad (ESRS), adoptadas por la Comisión Europea mediante el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772. Las ESRS cubren:
Normas transversales
- ESRS 1: Requisitos generales.
- ESRS 2: Información general (gobierno corporativo, estrategia, gestión de impactos).
Normas temáticas
- Medio ambiente: cambio climático (E1), contaminación (E2), agua y recursos marinos (E3), biodiversidad (E4), economía circular (E5).
- Social: plantilla propia (S1), trabajadores de la cadena de valor (S2), comunidades afectadas (S3), consumidores y usuarios finales (S4).
- Gobernanza: conducta empresarial (G1).
Doble materialidad
La CSRD introduce el concepto de doble materialidad, que exige a las empresas evaluar:
- Materialidad financiera: cómo los factores de sostenibilidad (riesgos climáticos, cambios regulatorios, presión social) afectan a la situación financiera, el rendimiento y los flujos de caja de la empresa.
- Materialidad de impacto: cómo las actividades de la empresa afectan al medio ambiente y a la sociedad (emisiones, condiciones laborales en la cadena de valor, impacto comunitario).
La empresa debe informar sobre todos los temas que sean materiales bajo cualquiera de las dos perspectivas.
Formato electrónico y etiquetado digital
El informe de sostenibilidad debe integrarse en el informe de gestión y presentarse en formato XHTML, con el etiquetado digital (tagging) conforme a la taxonomía ESEF. Esto permite la lectura automatizada de los datos por parte de inversores, reguladores y agencias de calificación ESG.
Verificación obligatoria
La información de sostenibilidad debe ser verificada por un tercero independiente (auditor de cuentas u otro prestador de servicios de verificación acreditado). En la fase inicial, la verificación se realiza con un nivel de seguridad limitada (limited assurance), con previsión de evolucionar hacia seguridad razonable (reasonable assurance) en ejercicios futuros.
Propuesta Ómnibus: posible flexibilización
En febrero de 2025, la Comisión Europea publicó la propuesta Ómnibus para simplificar las obligaciones de reporting de sostenibilidad. Si se aprueba, podría:
- Elevar los umbrales de aplicación (de 250 a 1.000 empleados para la primera fase).
- Reducir el número de indicadores obligatorios.
- Posponer la entrada en vigor para pymes cotizadas.
Sin embargo, hasta su aprobación definitiva, las obligaciones actuales de la CSRD permanecen vigentes.
Implicaciones para la cadena de valor
Aunque una empresa no esté directamente obligada a reportar, si forma parte de la cadena de suministro de una empresa sujeta a la CSRD, puede recibir requerimientos de información sobre sus prácticas ambientales, sociales y de gobernanza. Esto afecta especialmente a pymes proveedoras de grandes empresas.
Recomendaciones
- Evaluar la aplicabilidad: verificar si la empresa cumple los criterios de tamaño para el ejercicio 2025.
- Realizar el análisis de doble materialidad: identificar los temas ESRS materiales y documentar el proceso de evaluación.
- Adaptar los sistemas de información: asegurar que los datos de sostenibilidad (emisiones, plantilla, cadena de valor) se recopilan de forma estructurada.
- Designar al verificador: contratar al auditor o verificador independiente con antelación suficiente.
- Monitorizar la propuesta Ómnibus: estar atento a los posibles cambios de umbrales y simplificaciones.
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