Ir al contenido
Legal Actualización Regulatoria

CSDDD: diligencia debida en la cadena de suministro

Análisis de BMC: CSDDD: diligencia debida en la cadena de suministro. Implicaciones, novedades y recomendaciones para empresas.

5 min de lectura

La Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativa a la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad —Corporate Sustainability Due Diligence Directive, CSDDD—, publicada en el Diario Oficial de la UE el 5 de julio de 2024, introduce por primera vez en Europa una obligación legal de diligencia debida en toda la cadena de actividades de las grandes empresas para identificar, prevenir, mitigar y remediar los impactos adversos reales y potenciales sobre los derechos humanos y el medioambiente.

Ámbito de aplicación y calendario de implementación

La CSDDD establece un calendario escalonado de obligatoriedad según el tamaño de la empresa:

Primera fase (26 de julio de 2027): Empresas europeas con más de 5.000 empleados y volumen de negocios neto mundial superior a 1.500 millones de euros, y empresas de terceros países con volumen de negocios neto en la UE superior a 1.500 millones de euros.

Segunda fase (26 de julio de 2028): Empresas europeas con más de 3.000 empleados y volumen de negocios neto mundial superior a 900 millones de euros, y empresas de terceros países con volumen de negocios neto en la UE superior a 900 millones de euros.

Tercera fase (26 de julio de 2029): Empresas europeas con más de 1.000 empleados y volumen de negocios neto mundial superior a 450 millones de euros, y empresas de terceros países con volumen de negocios neto en la UE superior a 450 millones de euros.

Aunque las pymes no están directamente obligadas por la CSDDD, se ven afectadas de forma indirecta: las grandes empresas obligadas trasladarán los requisitos de diligencia debida a sus proveedores a través de los contratos de suministro, cuestionarios de auditoría y cláusulas de cumplimiento.

Obligaciones sustantivas: el sistema de diligencia debida

El artículo 5 de la CSDDD establece que las empresas obligadas deben integrar la diligencia debida en sus políticas y sistemas de gestión de riesgos. El sistema de diligencia debida comprende seis elementos principales:

1. Políticas de diligencia debida. La empresa debe adoptar una política de diligencia debida que incluya una descripción del enfoque general, un código de conducta para los empleados y subsidiarias, y las medidas de aplicación del código a lo largo de la cadena de actividades.

2. Identificación de impactos adversos reales o potenciales. Conforme al artículo 8, las empresas deben adoptar medidas apropiadas para identificar los impactos adversos sobre los derechos humanos y el medioambiente en sus propias operaciones y las de sus filiales, y en las de sus socios comerciales establecidos en la cadena de actividades. Los derechos humanos de referencia incluyen los derechos laborales fundamentales de la OIT (trabajo forzoso, trabajo infantil, libertad sindical, no discriminación) y los derechos de las Convenciones internacionales de derechos humanos. Los impactos medioambientales de referencia incluyen la contaminación de suelo y agua, la pérdida de biodiversidad y los daños climáticos graves.

3. Prevención y mitigación de impactos adversos potenciales. Las empresas deben adoptar medidas preventivas apropiadas, que pueden incluir planes de acción preventiva con los socios comerciales, inversión en mejoras de las capacidades de los proveedores, o en última instancia la suspensión de la relación comercial si los impactos no pueden mitigarse.

4. Terminación de los impactos adversos reales. Cuando la empresa ha causado o contribuido a un impacto adverso real, debe adoptar medidas correctivas y proporcionar remediación efectiva, que puede incluir reparación, compensación económica o restauración medioambiental.

5. Canal de reclamaciones. Las empresas deben establecer un procedimiento de notificación y un mecanismo de reclamación para permitir que las personas afectadas, los trabajadores y sus representantes, y otros actores interesados puedan comunicar sus inquietudes.

6. Monitorización. Las empresas deben evaluar periódicamente la efectividad de su sistema de diligencia debida mediante indicadores cualitativos y cuantitativos, con revisión al menos anual.

Responsabilidad civil y sanciones administrativas

La CSDDD introduce, por primera vez en el derecho de la UE, un régimen de responsabilidad civil de las empresas por incumplimiento de sus obligaciones de diligencia debida (artículo 29). Las personas afectadas pueden demandar a la empresa ante los tribunales del Estado miembro donde la empresa tenga su establecimiento principal, durante un plazo de prescripción de al menos cinco años desde que la víctima tiene conocimiento del daño.

Para que la acción prospere, el demandante debe acreditar: (i) que la empresa incumplió sus obligaciones de diligencia debida; (ii) que ese incumplimiento causó el daño; y (iii) la naturaleza y cuantía del daño. La CSDDD no invierte la carga de la prueba, pero puede constituir una base legal para casos que antes se articulaban mediante el derecho de daños extracontractual bajo leyes nacionales, con menor eficacia.

Las sanciones administrativas deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. La Directiva fija un máximo mínimo del 5% del volumen de negocios neto mundial de la empresa, aunque los Estados miembros pueden establecer importes más elevados. En España, el régimen sancionador se articulará a través de la ley de transposición que debe aprobarse antes del 26 de julio de 2026.

Relación con la CSRD y el paquete ESG

La CSDDD y la CSRD forman parte del mismo ecosistema regulatorio ESG europeo y se complementan: la CSRD exige el reporte de la información de sostenibilidad (incluyendo la información sobre diligencia debida), mientras que la CSDDD establece las obligaciones sustantivas de conducta empresarial que la CSRD exige reportar. La coherencia entre ambas normas requiere que las empresas integren sus sistemas de compliance de forma que el proceso de diligencia debida alimente directamente los datos para el informe de sostenibilidad ESRS.

En BMC nuestro equipo legal está a su disposición. Conozca nuestros servicios legales en compliance y riesgo.

Le interesa saber más?

Hablemos de como aplicar estas ideas a su empresa.

Llamar Contacto