Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En las transmisiones lucrativas, el valor de adquisición es el que resulte de aplicar las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin exceder el valor de mercado, sumando los gastos y tributos inherentes. El valor de transmisión es el importe real de la enajenación, siempre que no sea inferior al valor de mercado. Las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o liberalidades no son computables para compensar otras ganancias.
La posición de la DGT se mantiene constante en la determinación del valor de adquisición y transmisión mediante la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se confirma de forma reiterada que las pérdidas por transmisiones lucrativas no son compensables según el artículo 33.5 de la LIRPF. No se observan cambios doctrinales, sino una consolidación de la normativa vigente.
Análisis basado en 48 de 50 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.