Un cotitular de un inmueble pregunta cómo calcular el valor de la propiedad para una transmisión onerosa en el IRPF. La DGT explica que la ganancia o pérdida patrimonial resulta de la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, siguiendo las reglas de la Ley del IRPF.
Cuestión planteada Solicitan conocer el valor de la propiedad a efectos de una transmisión onerosa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El valor de adquisición será el importe real de la compra más los gastos e inversiones inherentes, o el valor según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si fue a título lucrativo, sin exceder el valor de mercado. El valor de transmisión es el importe real de la venta, siempre que no sea inferior al valor de mercado, deduciendo los gastos y tributos satisfechos por el transmitente. Los gastos incluyen, entre otros, notaría, registro, gestoría, tasación y comisiones.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.