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V1677-25 16 de septiembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La donación de una parte de la vivienda habitual al cónyuge genera una ganancia o pérdida patrimonial

Una contribuyente pregunta por el tratamiento fiscal de la donación del 24% de su vivienda habitual a su esposo. La DGT responde que la operación genera una ganancia o pérdida patrimonial que se integra en la base imponible del ahorro.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal de dicha donación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante.

El criterio de la DGT

La donación de una parte del inmueble genera una variación en el patrimonio que da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial según el artículo 33.1 de la LIRPF. El resultado se determina por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, aplicando las reglas de transmisiones lucrativas del artículo 36 de la LIRPF. Si se produjera una pérdida patrimonial, esta no sería computable por tratarse de una transmisión lucrativa por actos ínter vivos. La ganancia resultante se integrará en la base imponible del ahorro.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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