Operaciones corporativas, mercados de capitales y transacciones estratégicas.
Análisis independiente y valoración rigurosa de activos y empresas.
Reinvencion empresarial, sostenibilidad y gestión patrimonial.
Gobernanza corporativa, sucesión y transformación
Planificación y estructuracion fiscal multijurisdiccional.
Cumplimiento normativo y obligaciones tributarias.
Regímenes especiales para personas físicas y activos digitales.
Defensa tributaria e impuestos patrimoniales
Constitución, contratos, pactos de socios, gobierno corporativo y operaciones societarias.
Concurso de acreedores, segunda oportunidad, microempresas y disolución.
Contratos, despidos, ERE y representación procesal ante la jurisdicción social.
Inmigración corporativa, ICT, residencia inversores, nómada digital y regularización.
Relaciones laborales, movilidad y protección normativa.
Litigios, arbitraje, mediación, propiedad intelectual e inmobiliario.
Protección, cumplimiento y resiliencia digital
Protección de datos, DPO y regulación de inteligencia artificial
Contabilidad, reporting y dirección financiera externalizada.
Gestión de entidades, gobernanza y administración de personal.
Constitución, incentivos y aceleracion empresarial.
Gestión de riesgos, continuidad y recuperación
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
El consultante pregunta si una donación mortis causa con transmisión de presente de una vivienda familiar está exenta de ganancias patrimoniales en el IRPF. La DGT responde que se aplica la exención por transmisión por causa de muerte si la transmisión está sujeta a condición suspensiva o resolutoria.
Aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.3.b) de la Ley 35/2006.
La donación mortis causa constituye un título sucesorio y se le aplican las normas de adquisiciones por causa de muerte. Resultará de aplicación la no existencia de ganancia patrimonial del artículo 33.3.b) de la LIRPF siempre que la transmisión de presente esté sujeta a alguna condición suspensiva o resolutoria. Si la transmisión de derechos sobre bienes no quedara sujeta a condición alguna, tendría efectos inter vivos y se aplicaría la letra c) del citado artículo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1648-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/07/2024 Normativa Ley 35/2006, art. 33 Descripción de hechos El consultante va a efectuar una donación mortis causa con transmisión de presente (de las reguladas en el Libro cuarto del Código Civil de Cataluña) de la vivienda familiar en favor de sus tres hijos. Cuestión planteada Aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.3.b) de la Ley 35/2006. Contestación completa El artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) define en su apartado 1 las ganancias y pérdidas patrimoniales como “las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Partiendo de esta definición, el apartado 3 del mismo artículo establece que “se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos: (...). b) Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente. (...)”. Se cuestiona por el consultante la aplicación de lo anterior —inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial en las transmisiones lucrativas por causa de muerte— respecto a la donación mortis causa con transmisión de presente (de las reguladas en el Libro Cuarto (Sucesiones) del Código Civil de Cataluña) a sus hijos de la vivienda familiar. A este respecto, el artículo 432-1 del referido código dispone: “1. Son donaciones por causa de muerte las disposiciones de bienes que el donante, en consideración a su muerte, otorga en forma de donación aceptada por el donatario en vida suya, sin que el donante quede vinculado personalmente por la donación. 2. Las donaciones otorgadas bajo la condición suspensiva de que el donatario sobreviva al donante tienen el carácter de donaciones por causa de muerte y están sujetas al régimen jurídico de estas, sin perjuicio de las disposiciones en materia de pactos sucesorios. 3. La transmisión de la propiedad de la cosa dada se supedita al hecho de que la donación sea definitivamente firme, salvo que la voluntad de las partes sea de transmisión inmediata, con o sin reserva de usufructo por el donante, bajo la condición resolutoria de revocación o premoriencia del donatario”. En relación con la cuestión planteada, único asunto que procede abordar en la presente contestación —la cuestión referente a la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los donatarios, la falta de legitimación activa (condición de obligado tributario respecto a la cuestión planteada) exigida por el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), no permite su contestación— este Centro directivo analizó un tema similar en la consulta vinculante V1456-12 estableciendo el siguiente criterio: «1º) La primera cuestión planteada se refiere literalmente a “si la donación “mortis causa” con transferencia inmediata de bienes (sujeta, obviamente, a la condición de premoriencia del donante) que es objeto de esta Consulta, le resulta aplicable la letra b) del Apartado 3 del artículo 33 de la Ley 35/2006, o bien la Letra c) del citado apartado” Los preceptos citados establecen: “3. Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos: (...) b) Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente. c) Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión.” Lo que, en definitiva, plantea la cuestión de la consideración de este tipo especial de donación como transmisión lucrativa “mortis causa”, a la que podría resultar aplicable la letra b) anterior, o “inter vivos”, en cuyo caso le podría resultar de aplicación la letra c). El artículo 3.1.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre), dispone que “Constituye el hecho imponible: a) la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio”. Por su parte, el artículo 11.a) del Reglamento del impuesto, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre), establece que “Entre otros, son títulos sucesorios a los efectos de este impuesto, además de la herencia y el legado, los siguientes: a) La donación mortis causa”. El devengo se producirá, conforme al artículo 24.1 de la Ley 29/1987, “el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente, conforme al artículo 196 del Código Civil.” De acuerdo con los preceptos anteriores, la donación “mortis causa”, si bien tiene la naturaleza jurídica de la donación, constituye una donación de características especiales a la que, en cuanto título sucesorio, se le aplicarán siempre las normas relativas a las adquisiciones por causa de muerte y no las relativas a adquisiciones a título gratuito e “inter vivos”. En este supuesto resultará de aplicación lo dispuesto en la letra b) del artículo 33.3 de la LIRPF. Con independencia de lo anterior, si como consecuencia del negocio jurídico se produjera una transmisión inmediata de derechos sobre bienes de forma y manera que no quedara sujeta a condición alguna suspensiva o resolutoria, esa concreta transmisión tendría efectos “inter vivos”, sin perjuicio de los efectos sucesorios que la regulación normativa especial catalana le reconoce. En este caso resultará de aplicación lo dispuesto en la letra c) del artículo 33.3 de la LIRPF». Conforme con lo expuesto, la donación mortis causa objeto de consulta se encontraría amparada por el ámbito de lo establecido en el artículo 33.3.b) de la Ley 35/2006 siempre que la transmisión de presente de la vivienda familiar estuviera sujeta a alguna condición suspensiva o resolutoria en los términos indicados. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso