Ir al contenido
Volver al índice
V1662-26 19 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · nuda propiedad

La exención por transmisión de vivienda habitual para mayores de 65 años puede aplicarse en más de una ocasión

Un contribuyente mayor de 65 años consulta si puede aplicar la exención por la transmisión de la nuda propiedad de su vivienda habitual y si puede beneficiarse de ella si ya la ha usado antes. La DGT responde que la exención es aplicable tanto para el pleno dominio como para la nuda propiedad, siempre que se cumplan los requisitos de vivienda habitual, y que puede usarse en varias ocasiones.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posible aplicación de la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF, y posibilidad de aplicar dicha exención en caso de haberla aplicado con anterioridad.

El criterio de la DGT

La transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años o en situación de dependencia está exenta de ganancia patrimonial. El beneficio puede aplicarse en más de una ocasión, siempre que cada vivienda transmitida sea la vivienda habitual en el momento de la transmisión o lo haya sido en los dos años anteriores. La consideración de vivienda habitual es una cuestión de hecho que debe acreditarse con medios de prueba válidos.

Implicaciones prácticas

  • La exención es aplicable tanto a la transmisión del pleno dominio como a la nuda propiedad.
  • Es posible aplicar la exención de forma reiterada en distintas transmisiones de vivienda.
  • La condición de vivienda habitual debe cumplirse en el momento de la transmisión o en los dos años previos.

Puntos de planificación

  • Valorar la recurrencia de transmisiones de nuda propiedad para optimizar la carga fiscal.
  • Analizar la documentación que acredite la condición de vivienda habitual para cada caso concreto.

Checklist

  • Verificar que el transmitente sea mayor de 65 años o esté en situación de dependencia.
  • Comprobar que el inmueble sea la vivienda habitual en la fecha de la transmisión.
  • Acreditar que el inmueble ha sido vivienda habitual en los dos años anteriores si no lo es en la fecha de la transmisión.
  • Recabar medios de prueba válidos que sustenten la condición de vivienda habitual.
  • Confirmar que la transmisión afecta a la nuda propiedad o al pleno dominio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Email
Contacto