Un contribuyente mayor de 65 años consulta si puede aplicar la exención por la transmisión de la nuda propiedad de su vivienda habitual y si puede beneficiarse de ella si ya la ha usado antes. La DGT responde que la exención es aplicable tanto para el pleno dominio como para la nuda propiedad, siempre que se cumplan los requisitos de vivienda habitual, y que puede usarse en varias ocasiones.
Cuestión planteada Posible aplicación de la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF, y posibilidad de aplicar dicha exención en caso de haberla aplicado con anterioridad.
La transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años o en situación de dependencia está exenta de ganancia patrimonial. El beneficio puede aplicarse en más de una ocasión, siempre que cada vivienda transmitida sea la vivienda habitual en el momento de la transmisión o lo haya sido en los dos años anteriores. La consideración de vivienda habitual es una cuestión de hecho que debe acreditarse con medios de prueba válidos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.