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Declaraciones para inversores y extranjeros
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Se consulta sobre la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de participaciones en una sociedad de arrendamiento y la aplicación de reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La DGT confirma que, si la entidad desarrolla actividad económica y se cumplen los requisitos de remuneración de directivos, procede la exención y las reducciones legales.
Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Aplicación de las reducciones previstas en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para el caso de transmisión "mortis causa" e "inter vivos" de las participaciones sociales. Aplicación para el donante de la norma del artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF.
Si la entidad desarrolla una actividad económica, los titulares de las participaciones tienen derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio tras el nombramiento de directivos con las remuneraciones requeridas. Bajo esas circunstancias, se aplican las reducciones de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Asimismo, se aplica la presunción de inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial en transmisiones lucrativas por muerte o donaciones de participaciones. La transmisión de participaciones se considera donación de bienes muebles al no aplicarse la excepción del artículo 314 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0473-18 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 21/02/2018 Normativa Ley 19/1991. Art. 4.Ocho.dos. Ley 29/1987. Arts. 20.2.c) y 20.6. Ley 35/2006. Art. 33.3.c Descripción de hechos Sociedad de arrendamiento de inmuebles perteneciente a un grupo familiar. Cuestión planteada Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Aplicación de las reducciones previstas en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para el caso de transmisión "mortis causa" e "inter vivos" de las participaciones sociales. Aplicación para el donante de la norma del artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: Con carácter previo, ha de advertirse que la contestación de las consultas referidas a las disposiciones dictadas por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias corresponde exclusivamente a éstas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Consecuentemente, la contestación se circunscribe a la normativa estatal. Hecha esa precisión, cabe indicar que, en los términos descritos en el escrito de consulta, se confirman los criterios que se sostienen en el mismo. Tanto respecto a que la entidad de que se trata desarrolla una actividad económica como al derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en favor de los titulares de las participaciones en la entidad una vez que se produzcan los nombramientos de los directivos con el nivel de remuneraciones que se indica y la aplicación, constantes esas circunstancias, de las reducciones previstas en los apartados 2 c) y 6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con los requisitos establecidos de forma respectiva. Asimismo, será de aplicación la presunción de inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial ya se trate de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente, ya de transmisiones lucrativas de participaciones a las que se refiere el artículo 20.6 de la última ley citada( letras b) y c), respectivamente del artículo 33.3 de la Ley 35/2006). Por último, dada la afectación de la mayoría del activo a una actividad económica, no se aplica la excepción a la exención del artículo 314 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores y, en consecuencia, la transmisión de las participaciones se considera donación de bienes muebles. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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