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Una persona mayor de 65 años consulta si la donación de la nuda propiedad de una parte de su vivienda habitual está exenta en el IRPF. La DGT responde que la exención es aplicable si la vivienda ha sido residencia habitual durante al menos tres años continuados.
Si a la ganancia patrimonial, que posiblemente se manifieste con motivo de la donación a su hijo de la nuda propiedad del tercio del que es titular del inmueble en el que reside desde el 01/01/2020, le seria de aplicación la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la LIRPF.
La donación de la nuda propiedad de una participación en una vivienda genera una ganancia o pérdida patrimonial. No obstante, la exención para mayores de 65 años se aplica si la edificación constituye la vivienda habitual del contribuyente, entendida como la residencia durante un plazo continuado de al menos tres años. Si se cumplen ambos requisitos, la exención de la LIRPF se aplica a la ganancia patrimonial derivada de la donación de la nuda propiedad de dicha participación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0996-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/05/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 33.4.b). Descripción de hechos La consultante, mayor de 65 años, lleva desde el 1 de enero de 2020 residiendo en una vivienda de la cual es propietaria en una tercera parte del pleno dominio. Señala que para poder disfrutar del inmueble en su totalidad firmó un contrato de arrendamiento sobre las dos terceras partes restantes. Tiene intención de donar a su hijo la nuda propiedad de la participación que posee en dicho inmueble, manteniendo el usufructo vitalicio. Cuestión planteada Si a la ganancia patrimonial, que posiblemente se manifieste con motivo de la donación a su hijo de la nuda propiedad del tercio del que es titular del inmueble en el que reside desde el 01/01/2020, le seria de aplicación la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la LIRPF. Contestación completa La donación de la nuda propiedad de la vivienda (en este caso de una tercera parte) generará en la donante una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición de su patrimonio que da lugar a una variación en su valor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que se cuantificará por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes de la Ley del Impuesto, valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36, para las transmisiones onerosas y lucrativas, respectivamente. Por otro lado, si se tratase de la vivienda habitual de la donante, podría resultar de aplicación la exención contemplada en la letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la Ley del Impuesto, según el cual estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de acuerdo con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”. El concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. (…) 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”. Si se dieran ambas circunstancias, que la vivienda que se transmite sea la vivienda habitual de la consultante en los términos anteriormente indicados y tratarse de persona mayor de 65 años o en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, resultaría de aplicación la exención regulada en la letra b) del artículo 33.4 de la LIRPF respecto de la ganancia patrimonial que, en su caso, se derive de la donación de la nuda propiedad de su participación en la vivienda. En el presente caso, la consultante manifiesta ser titular de una tercera parte del pleno dominio de la vivienda en la cual lleva residiendo desde el 1 de enero de 2020. En consecuencia, al haber residido de manera efectiva por un período de permanencia de al menos tres años continuados en la vivienda objeto de consulta, esta habrá alcanzado la consideración de habitual para la consultante al tiempo en que se produzca la transmisión y por tanto resultará de aplicación la exención regulada en la letra b) del artículo 33.4 de la LIRPF respecto de la ganancia patrimonial que, en su caso, se derive de la donación de la nuda propiedad de su participación indivisa de la vivienda. Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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