Ir al contenido
Volver al índice
V5252-16 13 de diciembre de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pérdida patrimonial

No se pueden compensar las pérdidas patrimoniales derivadas de una donación con otras ganancias

El consultante pregunta si la pérdida generada por la donación de unos solares a sus hijos puede compensarse con ganancias de fondos de inversión. La DGT responde que las pérdidas por transmisiones lucrativas no se computan como pérdidas patrimoniales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la pérdida ocasionada con la donación la puede compensar con ganancias obtenidas por las ventas de fondos de inversión efectuadas en el mismo año o en futuros ejercicios.

El criterio de la DGT

Según el artículo 33.5.c) de la Ley 35/2006, no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades. Por tanto, las pérdidas por donación de elementos patrimoniales no pueden compensarse con las ganancias patrimoniales obtenidas por el contribuyente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5252-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/12/2016 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 33.5.c). Descripción de hechos El consultante va a efectuar una donación de unos solares a sus hijos, que dará lugar a la obtención de una pérdida patrimonial. Cuestión planteada Si la pérdida ocasionada con la donación la puede compensar con ganancias obtenidas por las ventas de fondos de inversión efectuadas en el mismo año o en futuros ejercicios. Contestación completa En el apartado 5, letra c, del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales: “c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.” Es decir, que las pérdidas patrimoniales que se pudieran producir a un contribuyente como consecuencia de la donación de un elemento patrimonial no podrán computarse al realizar la liquidación del Impuesto, por lo que no se podrán compensar las pérdidas patrimoniales que deriven de la donación de elementos patrimoniales con las ganancias patrimoniales que el contribuyente haya podido obtener. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto