El consultante pregunta si la pérdida generada al donar una vivienda a su cónyuge puede compensarse con la ganancia de la venta de otra vivienda. La DGT responde que las pérdidas por transmisiones lucrativas o liberalidades no se computan como pérdidas patrimoniales.
Cuestión planteada Si la pérdida ocasionada con la donación, la puede compensar con la ganancia patrimonial obtenida por la venta de otra vivienda.
Según el artículo 33.5.c) de la Ley 35/2006, no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades. Por tanto, las pérdidas por donación de elementos patrimoniales no pueden computarse en la liquidación del impuesto ni compensarse con ganancias patrimoniales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1525-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/06/2018 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 33.5.c). Descripción de hechos El consultante quiere donar a su cónyuge una vivienda, que dará lugar a la obtención de una pérdida patrimonial. Cuestión planteada Si la pérdida ocasionada con la donación, la puede compensar con la ganancia patrimonial obtenida por la venta de otra vivienda. Contestación completa En el apartado 5, letra c, del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales: “c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.” Es decir, que las pérdidas patrimoniales que se pudieran producir a un contribuyente como consecuencia de la donación de un elemento patrimonial no podrán computarse al realizar la liquidación del Impuesto, por lo que no se podrán compensar las pérdidas patrimoniales que deriven de la donación de elementos patrimoniales con las ganancias patrimoniales que el contribuyente haya podido obtener. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.