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V1172-25 1 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · concentración parcelaria

Se mantiene la fecha de adquisición originaria y su valor para el cálculo de ganancias en concentraciones parcelarias

El consultante pregunta cómo determinar el valor de adquisición de una finca rústica recibida por concentración parcelaria. La DGT responde que se debe utilizar la fecha de adquisición de las parcelas originales y su valor de adquisición correspondiente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Determinación del valor de adquisición de la finca vendida.

El criterio de la DGT

En procesos de concentración parcelaria, la fecha de adquisición de la finca de reemplazo será la fecha de adquisición originaria de las parcelas de procedencia. El valor de adquisición será el importe real de la adquisición original más inversiones, mejoras y gastos inherentes, o el valor resultante de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si fue a título lucrativo. El contribuyente debe acreditar este importe mediante medios de prueba admitidos en derecho.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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