Se consulta si la renuncia de la madre a la prestación de un seguro de vida tras el fallecimiento del asegurado supone una donación. La DGT responde que si la renuncia es pura, simple y gratuita, no hay percepción de la prestación y, por tanto, no hay hecho imponible para quien renuncia.
Cuestión planteada Si la renuncia a la prestación por la madre de la consultante constituye una donación a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La renuncia pura, simple y gratuita a la prestación de un seguro de vida, sin aceptación formal previa, no produce el hecho imponible para el primer beneficiario al no haber percibido la prestación. En este caso, la condición de sujeto pasivo se traslada a los beneficiarios designados en segundo lugar. Si la renuncia se hace a favor de una persona determinada, se considera una aceptación formal y el renunciante se convierte en sujeto pasivo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.