Ir al contenido
Volver al índice
V1261-25 9 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La donación del pleno dominio de la vivienda habitual por mayores de 65 años puede estar exenta en el IRPF

Unos contribuyentes mayores de 65 años consultan si la donación de su vivienda habitual a sus hijos está exenta de IRPF. La DGT indica que, si se cumplen los requisitos de vivienda habitual, la ganancia patrimonial derivada de la donación del pleno dominio está exenta.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la ganancia patrimonial obtenida por la donación del pleno dominio de su vivienda habitual a sus hijos estaría exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La donación del pleno dominio genera una ganancia o pérdida patrimonial según el valor de adquisición y transmisión. Si la vivienda es la vivienda habitual de los donantes (residencia continuada de al menos tres años, o haberlo sido en los dos años anteriores) y los transmitentes son mayores de 65 años, la ganancia patrimonial resultante de la donación del pleno dominio está exenta. La exención se aplica tanto si se transmite el pleno dominio como la nuda propiedad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Email
Contacto