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V2855-21 17 de noviembre de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · donación

La donación de dinero no genera ganancia ni pérdida patrimonial en el IRPF del donante

Un contribuyente consulta sobre las consecuencias fiscales en el IRPF de donar 25.000 euros a su hija para la compra de una vivienda. La DGT aclara que esta operación no tiene efectos en el IRPF del donante ni del donatario.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Incidencia fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La donación de dinero no computará ganancia ni pérdida patrimonial en el donante por tratarse de una transmisión lucrativa inter-vivos. Para el donatario, la adquisición de dinero por donación no está sujeta al IRPF, ya que tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Implicaciones prácticas

  • La donación de efectivo no genera impacto en la base imponible del IRPF del transmitente.
  • El donatario queda exento de tributar por la recepción del dinero en su declaración de la renta.
  • La obligación tributaria se desplaza exclusivamente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Ejemplo

La donación de 25.000 euros no computará como ganancia ni pérdida patrimonial en el IRPF del donante.

Puntos de planificación

  • Valorar la carga fiscal derivada del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones según la comunidad autónoma.
  • Analizar la trazabilidad del dinero para justificar la adquisición de bienes posteriores.

Checklist

  • Verificar la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por parte del donatario.
  • Comprobar que la operación no se registre como ganancia patrimonial en el IRPF del donante.
  • Asegurar la correcta documentación de la transmisión lucrativa inter-vivos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2855-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/11/2021 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 6.4, 33.1, 34, 35 y 36. Descripción de hechos El consultante quiere donar una cantidad de dinero (25.000 euros) a su hija, para que esta pueda comprase un inmueble que va ser su vivienda habitual. La donación quedaría legalizada y se pagaría el correspondiente Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Cuestión planteada Incidencia fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El criterio establecido por este Centro Directivo en diversas consultas tributarias, entre ellas en consulta vinculante con número de referencia V3240-15, de fecha 22 de octubre de 2015, en relación a la cuestión planteada en su escrito de consulta, es el siguiente: “Consulta vinculante V3240-15 Descripción de hechos: el consultante está considerando la posibilidad de realizar una donación en metálico a sus hijos. Cuestión planteada: Consecuencias fiscales de las citadas donaciones, a efectos, exclusivamente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Resolución de consulta: La donación de cualquier bien o derecho generará en el donante una ganancia o pérdida patrimonial por producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. Según dispone el artículo 34 de la LIRPF, el importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición, valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la citada LIRPF. Al tratarse de una transmisión a título lucrativo, el valor de transmisión será el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del que se podrán deducir los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hubieran sido satisfechos por el transmitente. Ahora bien, en el caso de producirse una pérdida patrimonial, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 33, según el cual no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos “inter-vivos” o a liberalidades. En consecuencia, por la donación de dinero no computará ganancia ni pérdida patrimonial alguna en el donante. En relación con los donatarios, la adquisición de bienes, dinero, por donación se no se encuentra sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la LIRPF ya que encuentra sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones según lo previsto en el artículo 3.1 b) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre).”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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