Ir al contenido
Volver al índice
V1930-19 22 de julio de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · donación

La donación de dinero en metálico no genera ganancia ni pérdida patrimonial en el IRPF del donante

Se consulta sobre las consecuencias fiscales en el IRPF de realizar una donación de dinero a otra persona física. La DGT responde que el donante no tendrá que declarar ganancia ni pérdida patrimonial y que el donatario no tributará por el IRPF.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Consecuencias fiscales de la citada donación, a efectos, exclusivamente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La donación de dinero no computará ganancia ni pérdida patrimonial en el donante, ya que las pérdidas por transmisiones lucrativas inter-vivos no se computan según el artículo 33.5 de la LIRPF. Para el donatario, la adquisición de dinero por donación no está sujeta al IRPF por estar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1930-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/07/2019 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 6.4, 33.1 y 5, 34, 35 y 36 Descripción de hechos La consultante está considerando la posibilidad de realizar una donación en metálico a otra persona física. Cuestión planteada Consecuencias fiscales de la citada donación, a efectos, exclusivamente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La donación de cualquier bien o derecho generará en el donante una ganancia o pérdida patrimonial por producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. Según dispone el artículo 34 de la LIRPF, el importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición, valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la citada LIRPF. Al tratarse de una transmisión a título lucrativo, el valor de transmisión será el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del que se podrán deducir los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hubieran sido satisfechos por el transmitente. Ahora bien, en el caso de producirse una pérdida patrimonial, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 33, según el cual no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos “inter-vivos” o a liberalidades. En consecuencia, por la donación de dinero no computará ganancia ni pérdida patrimonial alguna en el donante. En relación con los donatarios, la adquisición de bienes, dinero, por donación no se encuentra sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la LIRPF ya que se encuentra sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones según lo previsto en el artículo 3.1 b) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre) Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto