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Un contribuyente consulta sobre la tributación en el IRPF tras donar 20.000 euros a su hija. La DGT aclara que la donación de dinero no produce efectos en el IRPF del donante y que en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones el obligado es el donatario.
Cuestión planteada Tributación de la operación en el donante.
La donación de cualquier bien genera una variación patrimonial, pero en el caso de la donación de dinero no computará ganancia ni pérdida patrimonial en el donante. Esto se debe a que las pérdidas patrimoniales por transmisiones lucrativas inter vivos o liberalidades no se computan según el artículo 33.5 de la LIRPF. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el obligado tributario es el donatario, por lo que la operación no tiene repercusión en el donante.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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