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V1323-26 28 de mayo de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pérdida patrimonial

La pérdida por venta de una embarcación es computable si no deriva del consumo o uso normal del bien

Se consulta si la pérdida patrimonial por la venta de una embarcación heredada es computable en el IRPF. La DGT responde que solo es computable si la diferencia negativa no proviene de la depreciación por el uso o consumo del bien.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la pérdida patrimonial derivada de la transmisión de la embarcación de recreo resulta computable a efectos del IRPF y, en su caso, si debe integrarse en la base imponible del ahorro del ejercicio 2025, pudiendo ser objeto de compensación con otras ganancias patrimoniales o con los rendimientos del capital mobiliario a que se refiere el artículo 46 de la LIRPF.

El criterio de la DGT

La pérdida patrimonial es computable si no procede de la depreciación derivada del uso o consumo normal del bien, debiendo el valor de adquisición minorarse por dicha depreciación para reflejar el valor de mercado. Si tras esta minoración persiste una diferencia negativa, esta se integra en la base imponible del ahorro. Dicha pérdida puede compensarse con ganancias patrimoniales y, posteriormente, con rendimientos del capital mobiliario con el límite del 25%.

Implicaciones prácticas

  • El valor de adquisición debe ajustarse restando la depreciación por uso antes de calcular la pérdida.
  • La pérdida resultante solo es computable si supera la depreciación por uso o consumo normal.
  • Las pérdidas válidas se integran en la base imponible del ahorro.
  • La compensación con rendimientos del capital mobiliario está limitada al 25% del resultado de dichos rendimientos.

Puntos de planificación

  • Valoración del estado de conservación y uso del bien para determinar la depreciación técnica.
  • Cálculo del valor de mercado frente al valor de adquisición ajustado.

Checklist

  • Determinar la depreciación acumulada por el uso o consumo normal del bien.
  • Minorar el valor de adquisición por dicha depreciación.
  • Comparar el valor de transmisión con el valor de adquisición minorado.
  • Verificar si la diferencia negativa es imputable a causas ajenas al uso normal.
  • Comprobar el límite del 25% para la compensación con rendimientos del capital mobiliario.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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