Se consulta si la pérdida patrimonial por la venta de una embarcación heredada es computable en el IRPF. La DGT responde que solo es computable si la diferencia negativa no proviene de la depreciación por el uso o consumo del bien.
Cuestión planteada Si la pérdida patrimonial derivada de la transmisión de la embarcación de recreo resulta computable a efectos del IRPF y, en su caso, si debe integrarse en la base imponible del ahorro del ejercicio 2025, pudiendo ser objeto de compensación con otras ganancias patrimoniales o con los rendimientos del capital mobiliario a que se refiere el artículo 46 de la LIRPF.
La pérdida patrimonial es computable si no procede de la depreciación derivada del uso o consumo normal del bien, debiendo el valor de adquisición minorarse por dicha depreciación para reflejar el valor de mercado. Si tras esta minoración persiste una diferencia negativa, esta se integra en la base imponible del ahorro. Dicha pérdida puede compensarse con ganancias patrimoniales y, posteriormente, con rendimientos del capital mobiliario con el límite del 25%.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.