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Plusvalía Municipal en Madrid: nuevo cálculo tras el Tribunal Constitucional, exenciones y reclamación de liquidaciones anteriores

Plusvalía municipal en Madrid: calculamos el método más favorable (objetivo o real), gestionamos autoliquidaciones al Ayuntamiento de Madrid y reclamamos lo pagado de más. Especialistas IIVTNU Madrid.

Calcular mi plusvalía municipal en Madrid

El problema

La plusvalía municipal en Madrid —Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)— es uno de los impuestos que más dudas genera entre propietarios que venden, heredan o donan inmuebles en la capital. Tras la STC 182/2021 y el Real Decreto-ley 26/2021, el sistema de cálculo cambió radicalmente: ahora existen dos métodos y el contribuyente tiene derecho a elegir el más favorable. Sin embargo, el Ayuntamiento de Madrid aplica sus propios coeficientes anuales, el valor catastral en Madrid es especialmente elevado en muchos distritos, y los plazos de autoliquidación son estrictos. Muchos madrileños siguen pagando el impuesto sin saber que pueden elegir el método o que en determinadas situaciones —transmisión con pérdida, herencia a cónyuge viudo, vivienda habitual— podrían estar exentos o pagar menos.

Nuestra solución

En BMC calculamos la plusvalía municipal en Madrid con ambos métodos —objetivo (coeficientes del Ayuntamiento de Madrid) y real (ganancia acreditada en proporción al suelo)— y seleccionamos el más favorable para cada cliente. Gestionamos la autoliquidación ante el Ayuntamiento de Madrid, asesoramos sobre exenciones y bonificaciones aplicables en la normativa madrileña, y llevamos las reclamaciones de liquidaciones anteriores en las que se pagó de más. Nuestra presencia en Madrid nos permite atender transmisiones en todos los distritos, desde el Centro hasta Vallecas o Hortaleza, con conocimiento del valor catastral y los coeficientes locales.

Proceso

Como lo hacemos

1

Análisis del inmueble y la transmisión

Revisamos el título de adquisición, las fechas de compra y transmisión, el valor catastral del suelo según el recibo del IBI del Ayuntamiento de Madrid, y el precio real de compraventa o el valor declarado en herencia o donación. Identificamos si concurre alguna causa de exención o bonificación.

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Cálculo comparativo de los dos métodos

Calculamos la base imponible con el método objetivo (coeficientes 2024-2025 del Ayuntamiento de Madrid aplicados sobre el valor catastral del suelo) y con el método real (diferencia entre valor de transmisión y adquisición en la proporción del suelo). Seleccionamos el resultado menor para la autoliquidación.

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Presentación ante el Ayuntamiento de Madrid

Presentamos la autoliquidación del IIVTNU en el Ayuntamiento de Madrid (Oficina de Atención al Ciudadano o sede electrónica) en los plazos legales: 30 días hábiles para transmisiones onerosas inter vivos y 6 meses (prorrogables a 12) para herencias y donaciones.

4

Reclamación y devolución de ingresos indebidos

Para transmisiones anteriores en que se liquidó el impuesto con pérdida real o con un método que ahora resultaría más favorable, analizamos las vías de reclamación disponibles: recurso de reposición ante el Ayuntamiento, reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid o procedimiento de rectificación de autoliquidación.

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30 días
Plazo de autoliquidación en transmisiones onerosas
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Métodos de cálculo disponibles desde RDL 26/2021

Vendí el piso de mi madre en Chamberí y el Ayuntamiento me mandó la liquidación de plusvalía. Pensaba que no había más opciones, pero en BMC calcularon el método real y resultó ser la mitad de lo que me pedían. Presentaron la autoliquidación corregida y me ahorraron más de 3.000 euros.

Patricia Solano Particular, Madrid - Chamberí

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La plusvalía municipal en Madrid —o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)— es el impuesto local que el Ayuntamiento de Madrid exige en cada transmisión de inmuebles urbanos: compraventas, herencias, donaciones, permutas o daciones en pago. Tras la histórica STC 182/2021 del Tribunal Constitucional y la inmediata reforma por el Real Decreto-ley 26/2021, el contribuyente puede elegir entre dos métodos de cálculo y queda exento si demuestra que el terreno no se revalorizó. En BMC calculamos ambos métodos, presentamos la autoliquidación al Ayuntamiento de Madrid y reclamamos liquidaciones anteriores indebidas.

Qué es la plusvalía municipal y quién la paga en Madrid

El IIVTNU grava el incremento de valor experimentado por el suelo urbano (no la construcción) durante el período de tenencia, con un máximo de 20 años. En Madrid, el impuesto lo recauda el Ayuntamiento de la capital a través de sus Oficinas de Atención al Ciudadano o la sede electrónica municipal. El obligado al pago es:

  • El vendedor, en las compraventas y permutas (transmisiones onerosas).
  • El donatario (quien recibe), en las donaciones.
  • El heredero, en las transmisiones por herencia.

En compraventas, vendedor y comprador pueden pactar que el impuesto lo asuma el comprador, pero dicho pacto solo es válido entre las partes y no frente al Ayuntamiento, que podrá reclamar al vendedor si el comprador incumple.

Los dos métodos de cálculo en Madrid desde noviembre de 2021

El Real Decreto-ley 26/2021 estableció dos métodos alternativos para calcular la base imponible:

Método objetivo (coeficientes municipales)

La base imponible se obtiene multiplicando el valor catastral del suelo (que figura en el recibo del IBI) por los coeficientes que aprueba anualmente el Ayuntamiento de Madrid, dentro de los máximos fijados por el Estado:

Período de tenenciaCoeficiente máximo legal
Hasta 1 año0,14
2 años0,13
3 años0,12
4 años0,11
5 años0,10
6 a 10 años0,08
11 a 14 años0,07
15 a 19 años0,06
20 años0,06

El Ayuntamiento de Madrid aplica un tipo impositivo del 29% sobre la base imponible resultante, uno de los más altos dentro del margen legal del 30%.

Método real (ganancia acreditada)

La base imponible es la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, multiplicada por la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total del inmueble. El tipo aplicable es igualmente el 29%.

El contribuyente puede elegir el método que arroje una cuota menor. En la práctica, para inmuebles en Madrid adquiridos antes de 2010 con larga tenencia, el método objetivo suele ser más favorable; para inmuebles adquiridos entre 2015 y 2020 con revalorizaciones moderadas o en zonas periféricas, el método real puede reducir significativamente la cuota.

Plazos de autoliquidación ante el Ayuntamiento de Madrid

El incumplimiento de los plazos genera recargos e intereses, por lo que es crítico conocerlos:

  • Transmisiones onerosas inter vivos (compraventas, permutas): 30 días hábiles desde la fecha de la escritura notarial.
  • Transmisiones lucrativas inter vivos (donaciones): 30 días hábiles desde la escritura.
  • Transmisiones mortis causa (herencias): 6 meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogables otros 6 meses adicionales mediante solicitud presentada dentro de los primeros 5 meses.

La presentación se realiza en las Oficinas de Atención Integral al Ciudadano del Ayuntamiento de Madrid o a través de la sede electrónica municipal (madrid.es), con identificación digital (DNIe, certificado, Cl@ve).

Exenciones y bonificaciones en la plusvalía municipal de Madrid

La normativa estatal prevé las siguientes exenciones:

  • Dación en pago de vivienda habitual: transmisiones realizadas por deudores hipotecarios en situación de insolvencia para cancelar la deuda con la entidad financiera (art. 105.1.c del TRLHL).
  • Herencias y donaciones de vivienda habitual al cónyuge, descendientes o ascendientes: el Ayuntamiento de Madrid aplica una bonificación del 95% de la cuota del IIVTNU cuando el inmueble transmitido es la vivienda habitual del causante y el beneficiario es el cónyuge, los hijos o los padres (Ordenanza Fiscal Reguladora del IIVTNU del Ayuntamiento de Madrid).
  • Transmisiones entre cónyuges por disolución del régimen económico matrimonial: si el inmueble se adjudica a uno de los cónyuges en la liquidación del régimen de gananciales sin contraprestación, no hay hecho imponible.
  • Entidades sin ánimo de lucro: exención para determinadas entidades acogidas a la Ley 49/2002.

La bonificación del 95% para la vivienda habitual en herencias es especialmente relevante en Madrid, donde los valores catastrales son elevados y la cuota del IIVTNU en herencias de pisos en distritos céntricos puede alcanzar cifras significativas.

La STC 182/2021 y las reclamaciones de liquidaciones anteriores

El 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el sistema de cálculo objetivo del IIVTNU en su totalidad (STC 182/2021), lo que abrió la puerta a reclamaciones de liquidaciones anteriores. Sin embargo, la propia sentencia limitó sus efectos: no permite reabrir situaciones firmes (aquellas en que no se interpuso recurso en plazo o la liquidación devino firme). Las posibilidades de reclamación dependen de la situación procesal concreta:

  1. Liquidaciones no firmes (en plazo de recurso): posibilidad de reclamación plena mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid.
  2. Autoliquidaciones en plazo de rectificación (4 años desde el pago): procedimiento de rectificación de autoliquidación con solicitud de devolución.
  3. Liquidaciones firmes: posibilidad limitada de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, con condiciones estrictas (sentencia firme previa denegatoria, entre otras).

En BMC hemos gestionado numerosas reclamaciones de plusvalía municipal en Madrid en todos estos supuestos, y ofrecemos una primera valoración gratuita de las posibilidades de éxito antes de iniciar el procedimiento.

Ejemplo práctico: plusvalía municipal en un piso en el barrio de Salamanca

Imaginemos un piso en el barrio de Salamanca (Madrid) con las siguientes características:

  • Valor catastral total: 450.000 €
  • Valor catastral del suelo: 200.000 € (44,4% del total)
  • Precio de compra en 2015: 600.000 €
  • Precio de venta en 2025: 850.000 €
  • Período de tenencia: 10 años

Método objetivo: 200.000 × 0,08 (coeficiente 10 años) = 16.000 € de base. Cuota: 16.000 × 29% = 4.640 €

Método real: ganancia total = 250.000 €; proporción suelo = 44,4%; base imponible = 111.000 €. Cuota: 111.000 × 29% = 32.190 €

En este caso, el método objetivo resulta claramente más favorable (4.640 € frente a 32.190 €). La diferencia es enorme y justifica el asesoramiento especializado para no autoliquidar por el método equivocado.

Plusvalía municipal en herencias en Madrid: la bonificación del 95%

En las herencias en Madrid, la bonificación del 95% sobre la cuota del IIVTNU puede suponer un ahorro muy significativo cuando el inmueble es la vivienda habitual del causante y el heredero es el cónyuge supérstite, un hijo o un padre. Para aplicar esta bonificación, el heredero debe acreditar que el inmueble constituía la residencia habitual del causante en los dos años anteriores al fallecimiento.

Por ejemplo, si la cuota bruta de plusvalía municipal en una herencia en Madrid asciende a 8.000 €, la bonificación del 95% la reduciría a solo 400 €. Esta bonificación no se aplica automáticamente: debe solicitarse expresamente en la autoliquidación y acreditarse el requisito de vivienda habitual (mediante padrón municipal, declaraciones de IRPF del causante, etc.).

En casos de herencias con varios herederos que reciben porcentajes de una vivienda, la bonificación se aplica a la parte proporcional de cada uno que cumpla los requisitos. Si un hijo no vivía en Madrid y otro sí, el primero no se beneficiaría de la bonificación.

Plusvalía municipal y no residentes en Madrid

Para los no residentes en España que transmiten inmuebles en Madrid, la plusvalía municipal funciona igual que para los residentes en cuanto al cálculo: se aplican los mismos coeficientes y el mismo tipo del 29%. Sin embargo, en las compraventas en que el vendedor es no residente, el Ayuntamiento de Madrid puede exigir que el comprador efectúe una retención del precio para garantizar el pago del impuesto. Esta práctica, aunque no está expresamente regulada en el TRLHL, la aplican en la práctica muchos notarios y gestores ante operaciones con vendedores no residentes.

Si eres no residente y vendes un inmueble en Madrid, en BMC gestionamos tanto la plusvalía municipal como la retención del 3% del IRNR (modelo 211), coordinando ambas obligaciones para evitar problemas con la administración local y la estatal. Más información en nuestra guía de planificación fiscal para no residentes.

Por qué elegir BMC para la plusvalía municipal en Madrid

  • Cálculo comparativo gratuito: en la primera consulta calculamos ambos métodos y te decimos exactamente cuánto debes pagar.
  • Conocimiento local: conocemos los valores catastrales por distritos y los coeficientes del Ayuntamiento de Madrid actualizados.
  • Gestión integral: desde la autoliquidación hasta la defensa ante el TEAR de Madrid si se inicia una comprobación.
  • Experiencia en reclamaciones: hemos gestionado devoluciones de plusvalía en transmisiones con pérdida real y en aplicación de la STC 182/2021.
  • Coordinación con la notaría y el registro: coordinamos con el notario para que los plazos se cumplan desde el momento de la firma.

Consulta también nuestra guía sobre el artículo del IIVTNU en el glosario fiscal de BMC para entender los fundamentos legales del impuesto.

Para una visión completa de la fiscalidad inmobiliaria en Madrid, incluyendo el IRPF por la ganancia patrimonial, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el IVA en obra nueva, visita nuestra sección de planificación fiscal integral.

Consulta también nuestro artículo en profundidad sobre cómo calcular la plusvalía municipal y el análisis del fallo del Tribunal Constitucional y el sistema vigente en 2026.

FAQ

Preguntas frecuentes

El método objetivo aplica los coeficientes aprobados anualmente por el Ayuntamiento de Madrid (dentro de los máximos fijados por el Real Decreto-ley 26/2021) sobre el valor catastral del suelo del inmueble. Los coeficientes varían según el número de años de tenencia: para períodos de hasta 1 año el coeficiente máximo legal es 0,14; para 10 años, 0,08; para 20 años, 0,06. La cuota resultante es el producto de la base imponible y el tipo impositivo que aprueba el Ayuntamiento de Madrid (hasta el 30%). En Madrid, el tipo general es del 29% para la mayoría de los distritos, lo que hace especialmente relevante elegir el método que minimice la base.
El método real calcula la ganancia real obtenida en la transmisión (diferencia entre precio de venta y precio de compra) y aplica sobre esa cantidad la proporción correspondiente al valor del suelo según el Catastro. En Madrid, donde los precios inmobiliarios han subido significativamente desde 2015, el método real puede resultar más favorable cuando el período de tenencia es corto y la ganancia real es inferior a la base que arrojaría el método objetivo. Para inmuebles en el Distrito Centro, Salamanca o Chamberí comprados antes de 2005 y vendidos ahora, el método objetivo suele resultar inferior; para inmuebles adquiridos en 2018-2020, el real puede convenir más.
La normativa estatal del IIVTNU no prevé una exención general por transmisión de vivienda habitual a hijos. Sin embargo, sí existe una exención para las transmisiones por dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario en situación de insolvencia (art. 105.1.c TRLHL). La Comunidad de Madrid no ha introducido bonificaciones adicionales específicas para transmisiones familiares en el IIVTNU. En herencias, el heredero sí puede aplicar la reducción estatal del 95% en el Impuesto de Sucesiones si concurren los requisitos, pero ello no afecta directamente a la plusvalía municipal, que se calcula de forma independiente.
Para un piso en Madrid con valor catastral del suelo de 120.000 euros, vendido tras 10 años de tenencia, el cálculo aproximado con el método objetivo sería: base imponible = 120.000 × 0,08 (coeficiente para 10 años) = 9.600 euros; cuota = 9.600 × 29% = 2.784 euros. Si el método real arroja una ganancia proporcional al suelo de 8.000 euros, la cuota sería 8.000 × 29% = 2.320 euros, y se elegiría el real. En distritos prime como Salamanca, con valores catastrales del suelo más elevados, la cuota puede superar los 10.000 euros en pisos de perfil medio-alto.
Sí. Si el precio de venta del inmueble fue igual o inferior al precio de compra (pérdida real acreditada), no existe hecho imponible y la plusvalía municipal no es exigible. Si la pagó, puede solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución con intereses de demora dentro del plazo de prescripción de 4 años desde el pago. Si recibió una liquidación del Ayuntamiento de Madrid (no autoliquidación), el plazo de recurso es de 1 mes para el recurso de reposición y 1 mes adicional para la reclamación ante el TEAR. En BMC analizamos cada caso gratuitamente en la primera consulta.
En las herencias, el sujeto pasivo de la plusvalía municipal es el heredero que recibe el inmueble. El período de generación del incremento va desde la adquisición por el causante (o el último transmitente) hasta la fecha del fallecimiento. El plazo para presentar la autoliquidación es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 meses previa solicitud al Ayuntamiento de Madrid en los primeros 5 meses. El valor de transmisión a efectos del método real es el valor declarado en la herencia (valor de referencia catastral si es superior al declarado). Los herederos con discapacidad no tienen bonificación específica en la plusvalía municipal madrileña, aunque sí en el Impuesto de Sucesiones de la Comunidad de Madrid.

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