Ir al contenido

Plusvalia municipal: el nuevo cálculo tras el Tribunal Constitucional y como reclamar lo pagado de más

Guía completa sobre la plusvalia municipal tras la STC 182/2021. Calcule su impuesto, conozca los nuevos métodos y reclame si ha pagado de más en los últimos años.

Calcular mi plusvalia municipal

El problema

La plusvalia municipal, o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es uno de los impuestos que más sorpresas genera en las transmisiones de inmuebles. Hasta la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, el impuesto se calculaba con un método objetivo que lo hacia exigible incluso cuando el vendedor no habia obtenido ningún beneficio real, o incluso cuando habia tenido perdidas. Muchos contribuyentes pagaron durante años un impuesto que era inconstitucional, y la administración local seguia recaudandolo sin cuestionarse su legalidad. La situación cambio radicalmente el 26 de octubre de 2021, cuando el Tribunal Constitucional declaro inconstitucional el sistema de cálculo objetivo del impuesto en su totalidad. El legislador respondio rápidamente con el Real Decreto-Ley 26/2021, que entro en vigor el 10 de noviembre de 2021 y estableció dos nuevos métodos de cálculo. Desde entonces, los contribuyentes tienen derecho a elegir el método que les resulte más favorable, pero la normativa aplicable a las liquidaciones anteriores y las posibilidades de reclamación son complejas y dependen de factores procesales que solo un especialista puede analizar correctamente.

Nuestra solución

En BMC analizamos cada transmisión inmobiliaria para determinar con cual de los dos métodos de cálculo (objetivo o real) sale más beneficiado el contribuyente, y preparamos la autoliquidacion de la plusvalia municipal con el cálculo más favorable. Para transmisiones anteriores al 10 de noviembre de 2021 en las que se pago en exceso o sin haber obtenido ganancia real, estudiamos las posibilidades de reclamación en función de si la liquidación fue firme o si aun hay via abierta mediante recurso, procedimiento de rectificación o accion de responsabilidad patrimonial. Nuestro asesoramiento cubre el impuesto en todas las transmisiones donde puede generarse: compraventa, herencia, donacion, permuta o dacion en pago. En cada caso analizamos la base imponible, los tipos aplicables y la cuota resultante con ambos métodos para que el contribuyente pague solo lo que corresponde.

Proceso

Como lo hacemos

1

Análisis de la transmisión

Revisamos el título de adquisición del inmueble, el precio o valor de adquisición, el precio o valor de transmisión, la fecha de cada operación y la parte correspondiente al valor del suelo, que es la única que tributa en la plusvalia municipal.

2

Cálculo comparativo de los dos métodos

Calculamos la base imponible con el método objetivo (coeficientes aprobados anualmente por el ayuntamiento aplicados sobre el valor catastral del suelo) y con el método real (diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición en la proporcion del suelo). Seleccionamos el método más favorable.

3

Presentación de la autoliquidacion

Preparamos y presentamos la autoliquidacion del impuesto en el ayuntamiento correspondiente dentro del plazo legal: 30 días habiles para transmisiones inter vivos y 6 meses (prorrogables a 12) para herencias y donaciones.

4

Reclamación de lo pagado en exceso

Para transmisiones anteriores, analizamos las opciones de reclamación: recurso de reposicion, reclamación económico-administrativa, procedimiento de rectificación de autoliquidacion o accion de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, según cual sea viable en cada caso concreto.

2
Métodos de cálculo disponibles
30 días
Plazo para autoliquidar (inter vivos)
100%
Devolución en casos sin ganancia

Vendimos el piso de mis padres en 2020 con perdidas respecto al precio de compra y el ayuntamiento nos liquido la plusvalia municipal igual. Con BMC reclamamos y obtuvimos la devolución completa de lo que habiamos pagado. No sabiamos que era posible hasta que les consulte.

Miguel Herranz Particular, Madrid

Solicite información

Respondemos en menos de 4 horas laborables · 910 917 811

La plusvalia municipal despues del Tribunal Constitucional

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), popularmente conocido como plusvalia municipal, grava el aumento de valor que experimentan los terrenos urbanos desde su adquisición hasta su transmisión. Es un impuesto municipal que recaudan los ayuntamientos y que puede devengarse en compraventas, herencias, donaciones y cualquier otra transmisión de inmuebles urbanos.

La historia reciente de este impuesto es una de las más accidentadas del derecho tributario español. A raiz de la crisis inmobiliaria de 2008, miles de contribuyentes vendieron pisos con perdidas pero siguieron obligados a pagar la plusvalia municipal porque el método de cálculo objetivo siempre arrojaba un resultado positivo. El Tribunal Constitucional fue declarando inconstitucionales progresivamente distintos aspectos del impuesto hasta que en la STC 182/2021 declaro inconstitucional todo el sistema de cálculo objetivo, obligando al legislador a reformar urgentemente la norma.

El nuevo sistema de cálculo: método objetivo vs método real

Desde el 10 de noviembre de 2021, los contribuyentes pueden calcular el impuesto con cualquiera de los dos métodos y elegir el que les resulte más favorable:

Método objetivo: Se multiplica el valor catastral del suelo por unos coeficientes aprobados anualmente (que varian en función del número de años de tenencia del inmueble, con un máximo de 20 años). El resultado es la base imponible sobre la que se aplica el tipo impositivo municipal (que puede ser hasta el 30%).

Método real: Se calcula la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición y se determina que proporcion de esa ganancia corresponde al suelo (aplicando la relación entre el valor catastral del suelo y el valor catastral total). Si el resultado es negativo (no hay ganancia real), no hay base imponible y el impuesto es cero.

Que transmisiones generan plusvalia municipal

El impuesto se devenga en todas las transmisiones onerosas y lucrativas de inmuebles urbanos: compraventas, herencias, donaciones, permutas, daciones en pago y aportaciones a sociedad. No se devenga en las transmisiones de inmuebles rusticos ni en las de viviendas de protección oficial en primera transmisión.

Los períodos de tenencia inferiores a un año también generan plusvalia municipal desde 2021, con coeficientes específicos para fracciones de año.

Reclamaciones por liquidaciones anteriores a noviembre de 2021

Para operaciones realizadas antes de la reforma de 2021, la posibilidad de reclamación depende del estado procesal de la liquidación. Los contribuyentes que en su momento recurrieron y tienen recursos pendientes están en la mejor posición. Quienes presentaron autoliquidaciones y aun están en plazo de solicitar su rectificación pueden hacerlo. Para liquidaciones firmes, la via ordinaria esta cerrada, aunque el Tribunal Supremo ha admitido en algunos casos la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

En BMC revisamos gratuitamente si su situación permite algun tipo de reclamación antes de iniciar cualquier actuación.

FAQ

Preguntas frecuentes

El método objetivo aplica unos coeficientes aprobados cada año por el ayuntamiento (dentro de los máximos fijados por ley) sobre el valor catastral del suelo del inmueble. El método real calcula la ganancia real obtenida por el transmitente (diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición) y aplica sobre esa ganancia la proporcion correspondiente al suelo según el valor catastral. El contribuyente puede elegir el método que resulte en una menor cuota tributaria.
No. Desde la STC 59/2017 del Tribunal Constitucional, esta claro que el impuesto no puede exigirse cuando no ha habido incremento real de valor. Si el precio de venta es igual o inferior al precio de adquisición (actualizados ambos correctamente), no existe hecho imponible y el impuesto no es exigible. Esto aplica tanto con el método real como con el objetivo cuando el cálculo real demuestra la ausencia de ganancia.
Depende del estado procesal de cada liquidación. Si la liquidación no es firme (hay recurso pendiente o la autoliquidacion se presento y aun esta en plazo de rectificación), es posible reclamar. Si la liquidación es firme porque no se reclamaron en plazo, las opciones son más limitadas: la via de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador puede ser viable en algunos casos, aunque los plazos y condiciones son estrictos. Cada caso requiere análisis individualizado.
Según la ley, el sujeto pasivo es el transmitente (el vendedor) en las compraventas. Sin embargo, la ley permite que vendedor y comprador pacten que sea el comprador quien asuma el pago, acuerdo que es válido entre las partes pero no frente al ayuntamiento (que puede reclamar al vendedor si el comprador no paga). En la práctica, en muchas compraventas comerciales se pacta que el comprador asuma el impuesto, algo que debe negociarse expresamente.
En las herencias, el sujeto pasivo es el heredero que recibe el inmueble. El período de generacion del incremento va desde la adquisición por el causante hasta el fallecimiento. El plazo para liquidar es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables 6 meses más. El valor de transmisión a efectos del método real es el valor del inmueble en la herencia (valor de referencia catastral u otro valor declarado). Es importante considerar la plusvalia municipal en la planificación sucesoria, especialmente en inmuebles con larga antiguedad.

De el primer paso

Solicite una consulta sin compromiso y descubra lo que podemos hacer por su empresa.

Llamar Contacto