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No residente con ingresos en España: cumpla su obligación fiscal sin errores

Guía del Modelo 210 para no residentes con ingresos en España: alquiler, plusvalias, renta imputada de inmuebles. Plazos, tipos impositivos y deducciones disponibles.

El problema

Si usted reside en otro país pero tiene propiedades, inversiones o cualquier tipo de renta en España, esta sujeto al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y probablemente tenga que presentar el Modelo 210. Sin embargo, muchos propietarios no residentes desconocen esta obligación, la confunden con el IRPF de los residentes o no saben que incluso si el inmueble esta vacio y no genera ingresos reales, Hacienda exige una declaración anual de renta imputada. Las consecuencias de no cumplir van desde sanciones y recargos hasta bloqueos en el Registro de la Propiedad que complican futuras ventas o herencias. Determinar el tipo impositivo correcto (19% para residentes de la UE o 24% para el resto), las deducciones aplicables y los plazos de presentación requiere un conocimiento específico que pocos despachos generalistas dominan.

Nuestra solución

BMC tiene un departamento especializado en [fiscalidad de no residentes](/es/fiscal/fiscalidad-no-residentes) con experiencia en las particularidades del IRNR para clientes de más de 30 países. Gestionamos la presentación del Modelo 210 en todas sus modalidades: rentas de alquiler, ganancias patrimoniales por venta de inmuebles, renta imputada de inmuebles vacios, dividendos y otros rendimientos de capital. Le asignamos un NIE español si no tiene uno, calculamos el importe correcto, aplicamos los beneficios del convenio de doble imposición si corresponde y presentamos la declaración en plazo.

Proceso

Como lo hacemos

1

Análisis de rentas y obligaciones del ejercicio

Revisamos todos los ingresos de fuente española del ejercicio: rentas de alquiler cobradas, períodos de disponibilidad propia del inmueble, ganancias por venta de activos españoles y cualquier otro rendimiento. Determinamos que modalidad del Modelo 210 corresponde y si aplica algun convenio de doble imposición.

2

Cálculo del impuesto y deducciones aplicables

Para arrendamientos, calculamos si puede deducir gastos (solo posible para residentes de la UE/EEE) o tributa sobre el importe bruto (residentes extracomunitarios al 24%). Para rentas imputadas de inmuebles vacios, aplicamos el 1,1% o el 2% del valor catastral según el año de revisión catastral.

3

Preparación y presentación del Modelo 210

Elaboramos la declaración con los datos correctos del inmueble (referencia catastral), los importes de renta y la retribución del representante fiscal si procede. Presentamos telemáticamente en los plazos correspondientes a cada tipo de renta.

4

Gestión de retenciones e ingresos a cuenta

Si el inquilino le ha practicado retención (por ser empresa o profesional), coordinamos para que quede reflejada correctamente en la declaración y evitamos la doble imposición. Si hay saldo a devolver, gestionamos la solicitud de devolución ante la AEAT.

19%
Tipo IRNR para residentes UE/EEE
24%
Tipo IRNR para residentes fuera de la UE
4
Plazos trimestrales para rentas de alquiler

Tengo un piso en Alicante que alquilo por temporadas y desde hace cinco años tenia sin declarar mis ingresos de no residente. BMC nos regularizo los cinco años con el mínimo coste y ahora gestiona el Modelo 210 trimestralmente. Sin preocupaciones.

Lena Müller Propietaria no residente, Cliente particular, Alemania

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El IRNR: el impuesto que muchos propietarios extranjeros desconocen

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) grava las rentas obtenidas en territorio español por personas físicas o jurídicas que no tienen su residencia habitual en España. Es un impuesto frecuentemente ignorado por propietarios extranjeros que compran un inmueble en la costa española creyendo que su única obligación tributaria en España será el IBI municipal. La realidad es más compleja.

El Modelo 210 es la declaración específica del IRNR. Se presenta para cada tipo de renta y tiene plazos diferentes según la naturaleza del ingreso. Pueden existir hasta cuatro obligaciones distintas en un mismo año fiscal para un propietario no residente: rentas de alquiler por trimestres, renta imputada por el período no arrendado, plusvalia si se vende el inmueble y, eventualmente, dividendos o intereses de inversiones españolas.

Tipos impositivos del IRNR en 2026

El tipo aplicable depende del país de residencia del contribuyente y del tipo de renta:

  • Residentes en la Union Europea y el Espacio Económico Europeo: 19% sobre las rentas de capital y ganancias patrimoniales.
  • Residentes en países con convenio de doble imposición con España: El convenio puede establecer tipos reducidos o exenciones, especialmente para dividendos, intereses y royalties (habitualmente del 5%-15%).
  • Residentes en el resto del mundo: 24% sobre la mayoría de rentas, aunque las ganancias patrimoniales tributan al 19%.

España tiene firmados convenios de doble imposición con más de 90 países. Si usted reside en uno de ellos, puede que el tipo efectivo sea inferior al general. En BMC verificamos si su convenio le permite reducir la carga fiscal y gestionamos la aplicación del convenio correctamente ante la AEAT.

Venta de inmuebles y la retención del 3%

Uno de los aspectos más sorprendentes del IRNR para quienes venden su propiedad en España es la retención obligatoria del 3% del precio de venta. El comprador (sea persona física o jurídica, residente o no) esta legalmente obligado a retener ese 3% e ingresarlo en la AEAT en concepto de pago a cuenta del IRNR del vendedor no residente, mediante el Modelo 211.

Una vez calculado el impuesto definitivo sobre la plusvalia, si la retención supera la cuota, puede solicitar la devolución del exceso mediante el Modelo 210. Este proceso puede tardar entre 6 y 18 meses, por lo que es importante iniciarlo correctamente desde el principio.

Además de la retención del 3%, el vendedor puede estar sujeto a la plusvalia municipal y al ITP si aplica. En BMC coordinamos todos los tributos vinculados a la compraventa para que el resultado fiscal sea el óptimo.

Si necesita representación fiscal ante la AEAT como no residente, también podemos actuar como su representante designado en España.

FAQ

Preguntas frecuentes

Las rentas de arrendamiento tributan trimestralmente: los ingresos del primer trimestre se declaran en abril, los del segundo en julio, los del tercero en octubre y los del cuarto en enero del año siguiente. Cada declaración trimestral tiene una plazo de presentación de 20 días naturales desde el fin del trimestre. Si el alquiler es por temporada o no hay ingresos en algun trimestre, igualmente puede existir obligación de declarar la renta imputada anual.
Si tiene un inmueble en España que no esta alquilado ni es su vivienda habitual (que como no residente no tiene en España), Hacienda le imputa una renta ficta por su uso o disponibilidad. Esta renta imputada es el 1,1% del valor catastral del inmueble si el catastro fue revisado a partir de 1994, o el 2% si no fue revisado desde entonces. El Modelo 210 correspondiente a la renta imputada se presenta entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente al del devengo (todo el año natural siguiente).
Depende de su país de residencia. Los residentes en un Estado miembro de la Union Europea o del Espacio Económico Europeo pueden deducir los gastos directamente relacionados con la obtención de los ingresos de alquiler (comunidad de propietarios, seguro, intereses de hipoteca, reparaciones, IBI, amortización). Los residentes en países fuera de la UE/EEE tributan sobre el importe bruto de los ingresos sin posibilidad de deducir gastos, salvo que un convenio de doble imposición establezca otra cosa.
La ganancia patrimonial por la venta de un inmueble en España por un no residente tributa al 19% para residentes de la UE/EEE y al 24% para el resto. Además, el comprador (sea empresa o particular) esta obligado a practicar una retención del 3% del precio de venta e ingresarla en Hacienda como pago a cuenta del IRNR del vendedor. Si el impuesto definitivo es inferior a esa retención, puede solicitar la devolución del exceso.
La Agencia Tributaria puede iniciar un procedimiento de comprobación y liquidar el impuesto más los intereses de demora correspondientes. Además, puede imponer sanciones que oscilan entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada según la calificación de la infracción. Las declaraciones fuera de plazo presentadas voluntariamente tienen recargos menores (del 5% al 20%) en lugar de sanciones, por lo que regularizar proactivamente siempre es más económico que esperar a un requerimiento.

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