Modelo 720: cumpla su obligación sin pagar más de lo que debe
Guía completa del Modelo 720. Quien debe presentarlo, que bienes se declaran, plazos, sanciones reducidas tras la sentencia del TJUE y como cumplir sin riesgos.
- REAF
- ICAM
- 5 Oficinas en España
- 25+ Años
- 30+ Jurisdicciones
El problema
Si es residente fiscal en España y tiene activos en el extranjero (cuentas bancarias, acciones, fondos de inversión, inmuebles), probablemente tenga la obligación de declarar esos bienes mediante el Modelo 720 ante la Agencia Tributaria. Sin embargo, la información disponible genera confusion: muchos contribuyentes no saben si superan el umbral de 50.000 euros por categoría, que exactamente deben incluir, cuando presentar la declaración o si las sanciones desproporcionadas del régimen original (que el Tribunal de Justicia de la Union Europea declaro contrarias al derecho comunitario en 2022) siguen vigentes. Otros, habiendolo presentado incorrectamente en años anteriores, desconocen como rectificar sin llamar innecesariamente la atención de Hacienda. La omisión o presentación erronea puede derivar en comprobaciones tributarias de gran alcance.
Nuestra solución
En BMC analizamos su patrimonio en el extranjero, determinamos si tiene obligación de presentar el Modelo 720 y en que categorías, calculamos los valores a declarar con precisión y gestionamos la presentación dentro del plazo legal. Si tiene declaraciones pendientes de años anteriores, evaluamos la conveniencia de una presentación extemporanea y le asesoramos sobre el nuevo régimen sancionador (mucho más proporcionado tras la sentencia del TJUE) para que regularice su situación con el mínimo coste. Complementamos el 720 con el asesoramiento de [fiscalidad internacional](/es/fiscal/fiscalidad-internacional) y [Impuesto sobre el Patrimonio](/es/fiscal/impuesto-patrimonio).
Como lo hacemos
Inventario y valoración del patrimonio exterior
Catalogamos todos sus activos en el extranjero: cuentas corrientes y de ahorro, valores (acciones, fondos, ETFs, bonos), seguros de vida con valor de rescate, rentas temporales o vitalicias e inmuebles. Determinamos el valor de cada categoría al 31 de diciembre del ejercicio y si supera el umbral de 50.000 euros.
Análisis de obligación y estrategia
Determinamos si existe obligación de presentar el modelo por cada una de las tres categorías (cuentas, valores, inmuebles) de forma independiente. Si la hay, decidimos juntos si presentar o no en función del nuevo régimen sancionador y el historial tributario. Si hay años sin declarar, evaluamos el coste de regularizar frente al riesgo de no hacerlo.
Preparación y presentación en plazo
Elaboramos el Modelo 720 con todos los datos correctos: entidades, códigos BIC/IBAN, titularidades, valores y porcentajes de participación. Presentamos telemáticamente antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se declara.
Coordinación con IRPF e Impuesto sobre Patrimonio
Verificamos la coherencia entre el 720 y la declaración del IRPF (rendimientos de capital mobiliario, ganancias patrimoniales) y el Impuesto sobre el Patrimonio cuando aplica. Evitamos inconsistencias que puedan generar requerimientos de comprobación.
Llevaba tres años viviendo en España sin saber que tenia que declarar mis cuentas suizas. BMC analizo mi situación, me explico el impacto real del nuevo régimen sancionador y presentamos el 720 de los tres años con el mínimo coste posible. Sin sustos.
Solicite información
Respondemos en menos de 4 horas laborables · 910 917 811
Que es el Modelo 720 y para que sirve
El Modelo 720 es una declaración informativa que los residentes fiscales en España deben presentar cuando son titulares de bienes o derechos situados en el extranjero que superan determinados umbrales. No es un impuesto en si mismo: es una obligación de informar a la Agencia Tributaria sobre la composición del patrimonio exterior. Su objetivo es el control fiscal y la lucha contra el fraude mediante la ocultacion de activos en el extranjero.
La declaración se organiza en tres grandes bloques o categorías independientes, cada una con su propio umbral de 50.000 euros:
-
Cuentas en entidades financieras extranjeras: Cuentas corrientes, de ahorro, de crédito, depósitos, o cualquier cuenta de la que sea titular, beneficiario, autorizado o tenga poder de disposición.
-
Valores, derechos, seguros y rentas depositados en el extranjero: Acciones, fondos de inversión, ETFs, bonos, planes de pensiones extranjeros, seguros de vida con valor de rescate, rentas vitalicias o temporales.
-
Bienes inmuebles situados en el extranjero: Tanto si son de titularidad directa como si se poseen a través de derechos reales o participaciones en entidades cuyo activo principal sean inmuebles.
El impacto de la sentencia del TJUE de 2022
Hasta 2022, el Modelo 720 era conocido por su régimen sancionador draconiano: multas de hasta el 150% del valor de los bienes no declarados, sin prescripcion en muchos casos. La Comisión Europea llevaba años advirtiendo que este régimen era desproporcionado y contrario al derecho de la UE.
En enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Union Europea (asunto C-788/19) fallo contra España y declaro el régimen incompatible con las libertades fundamentales europeas. Como resultado, el legislador español reformo el sistema en 2023: las sanciones actuales son comparables a las de cualquier otra declaración informativa, eliminando el carácter punitivo que tenia el régimen anterior.
Este cambio es relevante para quienes tienen declaraciones pendientes: regularizar la situación hoy es mucho menos costoso que hace cuatro años. Desde /fiscal/fiscalidad-internacional puede conocer el detalle de nuestro servicio de planificación fiscal internacional.
Coordinación con el Impuesto sobre el Patrimonio
Si su patrimonio exterior supera los 700.000 euros de base imponible neta, es probable que también tenga obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio. La información del Modelo 720 es utilizada por la Administración como punto de partida para verificar la coherencia de la declaración patrimonial, por lo que es fundamental que ambas declaraciones sean consistentes.
Criptoactivos y el Modelo 721
Desde el ejercicio fiscal 2023, los activos en criptomonedas custodiados en plataformas extranjeras tienen su propio modelo informativo: el Modelo 721. Si tiene posiciones en Bitcoin, Ethereum u otras criptomonedas en exchanges situados fuera de España, debe presentar el 721 en el mismo período que el 720 cuando el valor supera los 50.000 euros. La Ley Beckham puede afectar también al tratamiento fiscal de las ganancias por criptomonedas según su situación de residencia.
Preguntas frecuentes
De el primer paso
Solicite una consulta sin compromiso y descubra lo que podemos hacer por su empresa.