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Modelo 720: cumpla su obligación sin pagar más de lo que debe

Guía completa del Modelo 720. Quien debe presentarlo, que bienes se declaran, plazos, sanciones reducidas tras la sentencia del TJUE y como cumplir sin riesgos.

Plazo presentacion: 31 de marzo — Declaracion anual de bienes en el extranjero

El problema

Si es residente fiscal en España y tiene activos en el extranjero (cuentas bancarias, acciones, fondos de inversión, inmuebles), probablemente tenga la obligación de declarar esos bienes mediante el Modelo 720 ante la Agencia Tributaria. Sin embargo, la información disponible genera confusion: muchos contribuyentes no saben si superan el umbral de 50.000 euros por categoría, que exactamente deben incluir, cuando presentar la declaración o si las sanciones desproporcionadas del régimen original (que el Tribunal de Justicia de la Union Europea declaro contrarias al derecho comunitario en 2022) siguen vigentes. Otros, habiendolo presentado incorrectamente en años anteriores, desconocen como rectificar sin llamar innecesariamente la atención de Hacienda. La omisión o presentación erronea puede derivar en comprobaciones tributarias de gran alcance.

Nuestra solución

En BMC analizamos su patrimonio en el extranjero, determinamos si tiene obligación de presentar el Modelo 720 y en que categorías, calculamos los valores a declarar con precisión y gestionamos la presentación dentro del plazo legal. Si tiene declaraciones pendientes de años anteriores, evaluamos la conveniencia de una presentación extemporanea y le asesoramos sobre el nuevo régimen sancionador (mucho más proporcionado tras la sentencia del TJUE) para que regularice su situación con el mínimo coste. Complementamos el 720 con el asesoramiento de [fiscalidad internacional](/es/fiscal/fiscalidad-internacional) y [Impuesto sobre el Patrimonio](/es/fiscal/impuesto-patrimonio).

Proceso

Como lo hacemos

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Inventario y valoración del patrimonio exterior

Catalogamos todos sus activos en el extranjero: cuentas corrientes y de ahorro, valores (acciones, fondos, ETFs, bonos), seguros de vida con valor de rescate, rentas temporales o vitalicias e inmuebles. Determinamos el valor de cada categoría al 31 de diciembre del ejercicio y si supera el umbral de 50.000 euros.

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Análisis de obligación y estrategia

Determinamos si existe obligación de presentar el modelo por cada una de las tres categorías (cuentas, valores, inmuebles) de forma independiente. Si la hay, decidimos juntos si presentar o no en función del nuevo régimen sancionador y el historial tributario. Si hay años sin declarar, evaluamos el coste de regularizar frente al riesgo de no hacerlo.

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Preparación y presentación en plazo

Elaboramos el Modelo 720 con todos los datos correctos: entidades, códigos BIC/IBAN, titularidades, valores y porcentajes de participación. Presentamos telemáticamente antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se declara.

4

Coordinación con IRPF e Impuesto sobre Patrimonio

Verificamos la coherencia entre el 720 y la declaración del IRPF (rendimientos de capital mobiliario, ganancias patrimoniales) y el Impuesto sobre el Patrimonio cuando aplica. Evitamos inconsistencias que puedan generar requerimientos de comprobación.

50.000€
Umbral por categoría de activos
31 mar
Fecha límite de presentación
2022
Año de la sentencia del TJUE que redujo sanciones

Llevaba tres años viviendo en España sin saber que tenia que declarar mis cuentas suizas. BMC analizo mi situación, me explico el impacto real del nuevo régimen sancionador y presentamos el 720 de los tres años con el mínimo coste posible. Sin sustos.

Ingrid Hauser Directiva internacional, Cliente particular, Suiza

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Que es el Modelo 720 y para que sirve

El Modelo 720 es una declaración informativa que los residentes fiscales en España deben presentar cuando son titulares de bienes o derechos situados en el extranjero que superan determinados umbrales. No es un impuesto en si mismo: es una obligación de informar a la Agencia Tributaria sobre la composición del patrimonio exterior. Su objetivo es el control fiscal y la lucha contra el fraude mediante la ocultacion de activos en el extranjero.

La declaración se organiza en tres grandes bloques o categorías independientes, cada una con su propio umbral de 50.000 euros:

  1. Cuentas en entidades financieras extranjeras: Cuentas corrientes, de ahorro, de crédito, depósitos, o cualquier cuenta de la que sea titular, beneficiario, autorizado o tenga poder de disposición.

  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados en el extranjero: Acciones, fondos de inversión, ETFs, bonos, planes de pensiones extranjeros, seguros de vida con valor de rescate, rentas vitalicias o temporales.

  3. Bienes inmuebles situados en el extranjero: Tanto si son de titularidad directa como si se poseen a través de derechos reales o participaciones en entidades cuyo activo principal sean inmuebles.

El impacto de la sentencia del TJUE de 2022

Hasta 2022, el Modelo 720 era conocido por su régimen sancionador draconiano: multas de hasta el 150% del valor de los bienes no declarados, sin prescripcion en muchos casos. La Comisión Europea llevaba años advirtiendo que este régimen era desproporcionado y contrario al derecho de la UE.

En enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Union Europea (asunto C-788/19) fallo contra España y declaro el régimen incompatible con las libertades fundamentales europeas. Como resultado, el legislador español reformo el sistema en 2023: las sanciones actuales son comparables a las de cualquier otra declaración informativa, eliminando el carácter punitivo que tenia el régimen anterior.

Este cambio es relevante para quienes tienen declaraciones pendientes: regularizar la situación hoy es mucho menos costoso que hace cuatro años. Desde /fiscal/fiscalidad-internacional puede conocer el detalle de nuestro servicio de planificación fiscal internacional.

Coordinación con el Impuesto sobre el Patrimonio

Si su patrimonio exterior supera los 700.000 euros de base imponible neta, es probable que también tenga obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio. La información del Modelo 720 es utilizada por la Administración como punto de partida para verificar la coherencia de la declaración patrimonial, por lo que es fundamental que ambas declaraciones sean consistentes.

Criptoactivos y el Modelo 721

Desde el ejercicio fiscal 2023, los activos en criptomonedas custodiados en plataformas extranjeras tienen su propio modelo informativo: el Modelo 721. Si tiene posiciones en Bitcoin, Ethereum u otras criptomonedas en exchanges situados fuera de España, debe presentar el 721 en el mismo período que el 720 cuando el valor supera los 50.000 euros. La Ley Beckham puede afectar también al tratamiento fiscal de las ganancias por criptomonedas según su situación de residencia.

FAQ

Preguntas frecuentes

Están obligados a presentar el Modelo 720 las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España que sean titulares, beneficiarios, autorizados o tengan poderes de disposición sobre bienes o derechos en el extranjero que superen los 50.000 euros por cada una de las tres categorías: cuentas bancarias, valores e inmuebles. Las tres categorías se evaluan de forma independiente: puede tener obligación en una de ellas aunque en las otras no supere el umbral.
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de enero de 2022 (asunto C-788/19), el régimen sancionador original (con multas de hasta 150% del valor no declarado) fue declarado contrario al derecho europeo y modificado. El nuevo régimen, aplicable desde 2023, establece multas de 50 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros en caso de presentación fuera de plazo o incorrecta, similar al de otras declaraciones informativas. La no presentación dolosa sigue siendo grave, pero las sanciones ya son proporcionales.
No directamente. Para los activos en criptomonedas existe desde 2024 un modelo específico: el Modelo 721 (declaración de monedas virtuales situadas en el extranjero). El 720 y el 721 son declaraciones distintas. Si tiene criptoactivos custodiados en exchanges extranjeros (como Coinbase, Binance o Kraken) por más de 50.000 euros, debe presentar el Modelo 721 en el mismo período que el 720.
Solo si hubo variaciones superiores a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada, o si en ese ejercicio se ha dejado de ser titular de algunos de los bienes declarados. Si el patrimonio exterior no ha variado significativamente respecto al año anterior, no hay obligación de volver a presentarlo. En el primer año de obligación, si hay que presentarlo siempre.
Si, mediante presentación extemporanea. Desde la reforma de 2023, las sanciones por presentación fuera de plazo son proporcionales y mucho más asumibles que las antiguas. Antes de regularizar, evaluamos juntos el riesgo real de que Hacienda ya tenga los datos (a través del intercambio automático de información con otros países de la OCDE) y el coste total de la regularizacion, incluyendo el impacto en el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio.

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