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Representante fiscal en España: cumpla sus obligaciones tributarias sin moverse de su país

Servicio de representante fiscal ante la AEAT para propietarios de inmuebles no residentes, empresas sin establecimiento permanente y nacionales post-Brexit. Incluye gestión de IRNR y correspondencia tributaria.

Contratar representante fiscal en España

El problema

Los no residentes con bienes, rentas o actividades en España tienen obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria que no desaparecen por el hecho de no vivir en el país. El propietario extranjero de un piso en la Costa del Sol, la empresa alemana que factura a clientes españoles sin establecimiento permanente, o el nacional británico que adquirió su residencia fiscal en España antes del Brexit y ahora reside en el Reino Unido: todos ellos tienen obligaciones fiscales en España que deben cumplir puntualmente, y muchos de ellos no son conscientes del alcance de esas obligaciones hasta que llega una notificación de la AEAT que nadie ha recogido porque no viven aquí. El artículo 47 de la Ley General Tributaria establece que los no residentes en España deben designar a un representante fiscal residente en territorio español cuando así lo exija la normativa o cuando lo requieran las autoridades tributarias. Para los ciudadanos y entidades de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, la designación de representante es obligatoria en prácticamente cualquier situación que genere obligaciones tributarias en España. Para los ciudadanos del EEE —incluyendo a los nacionales de la UE— la obligación existe pero la Agencia Tributaria puede requerir la designación caso a caso. Tras el Brexit, los ciudadanos británicos han pasado de ser tratados como residentes del EEE a ser considerados residentes de un tercer país, lo que eleva significativamente sus obligaciones de representación.

Nuestra solución

El servicio de representante fiscal de BMC cubre todas las obligaciones tributarias del no residente ante la AEAT: actuamos como representante designado, recibimos y gestionamos toda la correspondencia tributaria, preparamos y presentamos las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR, Modelo 210) —tanto por rentas inmobiliarias como por ganancias patrimoniales derivadas de la venta de inmuebles— y coordinamos con la notaría y el registrador en las operaciones inmobiliarias donde se requiera intervención del representante fiscal. El servicio incluye un número de referencia de representación que se comunica a la AEAT, la custodia y gestión de las notificaciones tributarias electrónicas, el aviso inmediato al cliente de cualquier requerimiento o liquidación recibida, y el asesoramiento sobre las obligaciones tributarias específicas de su situación. Para los propietarios de inmuebles en arrendamiento, gestionamos además los pagos trimestrales del IRNR por rentas de alquiler y la presentación de la declaración anual. Consulte nuestras [modalidades de honorarios](/es/honorarios) para más información sobre el proceso de presupuesto.

Proceso

Como lo hacemos

1

Análisis de situación y obligaciones aplicables

Revisamos su situación fiscal específica: país de residencia fiscal, tipo de vínculo con España (inmueble, actividad económica, participaciones, rentas), aplicación del convenio de doble imposición vigente y obligaciones concretas de presentación. Determinamos si la designación de representante es obligatoria o recomendable en su caso.

2

Designación formal ante la AEAT

Gestionamos el proceso de designación formal de BMC como su representante fiscal ante la Agencia Tributaria española. Esto incluye la tramitación de los poderes de representación necesarios, la comunicación a la AEAT del cambio de representante si ya tenía uno anterior, y la configuración del buzón tributario electrónico.

3

Gestión de obligaciones tributarias periódicas

Preparamos y presentamos todas las autoliquidaciones del IRNR en sus plazos: Modelo 210 por rentas inmobiliarias imputadas (si el inmueble está vacío o a disposición del propietario), Modelo 210 por rentas de alquiler (trimestral o anual según el caso) y Modelo 211 de retención en transmisiones inmobiliarias cuando corresponda.

4

Gestión de notificaciones y correspondencia tributaria

Recibimos y tramitamos todas las notificaciones electrónicas de la AEAT, le informamos de forma inmediata de cualquier requerimiento, propuesta de liquidación o inspección, y gestionamos la respuesta dentro de los plazos. Somos su punto de contacto permanente con la administración tributaria española.

Caso a caso
Presupuesto detallado tras análisis de situación
2,5M
Propietarios no residentes de inmuebles en España (aprox.)
Art. 47 LGT
Base legal de la obligación de designar representante

Compré mi apartamento en Alicante en 2019 y durante años no presenté el Modelo 210 porque nadie me explicó que tenía que hacerlo aunque no lo alquilara. BMC revisó mi situación, regularizó los años anteriores con el mínimo de recargos posible, y ahora gestiona todo de forma automática cada año. El servicio anual es una fracción de lo que hubiera supuesto una sanción.

James Whitmore Propietario de inmueble, Residente en Reino Unido

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El artículo 47 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que los obligados tributarios no residentes en España deben designar un representante con residencia en territorio español cuando así lo establezca expresamente la normativa de cada tributo o cuando lo requiera la Administración tributaria. Este mandato no es una recomendación: es una obligación legal cuyo incumplimiento puede acarrear consecuencias graves.

La obligación adquiere especial importancia en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), regulado por el Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004. La normativa del IRNR establece expresamente la obligación de designar representante para los contribuyentes no residentes, salvo en supuestos de rentas satisfechas por retenedores obligados a ello, donde la obligación puede no ser exigible de forma directa pero sí lo es en la práctica para gestionar adecuadamente la relación con la AEAT.

El representante actúa como nexo formal entre el contribuyente no residente y la administración tributaria española. Recibe en su nombre todas las notificaciones, es el responsable de que las obligaciones de presentación se cumplan en plazo y puede ser requerido por la AEAT para proporcionar información adicional. Su designación se comunica a la AEAT mediante un escrito o a través del propio modelo de declaración.

Quién necesita representante y por qué

La casuística más frecuente en la práctica del representante fiscal en España abarca varios perfiles bien diferenciados:

Propietarios de inmuebles no residentes: El caso más habitual. Un ciudadano alemán, francés, holandés o británico que posee un apartamento en la costa española tiene obligaciones del IRNR independientemente de si lo alquila o no. Si el inmueble está a su disposición y no se arrienda, tributa por la renta inmobiliaria imputada (1,1% o 2% del valor catastral, según si el valor fue revisado en los últimos diez años). Si lo arrienda, tributa por los ingresos del alquiler. En ambos casos, la presentación del Modelo 210 es obligatoria.

Ciudadanos del Reino Unido post-Brexit: Desde el 1 de enero de 2021, los nacionales británicos han perdido el tratamiento fiscal favorable que tenían como ciudadanos del EEE. Quienes compraron inmuebles en España como residentes en el EEE y ahora residen en el Reino Unido deben adaptar su situación tributaria al nuevo marco, incluyendo la designación formal de representante fiscal.

Empresas sin establecimiento permanente: Una empresa extranjera que presta servicios a clientes españoles sin contar con una oficina, sucursal o establecimiento permanente en España puede tener obligaciones tributarias de IRNR o de IVA (en cuyo caso necesitaría representante de IVA). La determinación de si existe o no establecimiento permanente es una cuestión técnica que requiere análisis específico.

Herederos no residentes de bienes en España: Cuando fallece una persona con bienes en España y sus herederos residen en el extranjero, estos deben liquidar el Impuesto sobre Sucesiones ante la administración autonómica correspondiente y frecuentemente necesitan designar representante fiscal para gestionar el proceso.

Las obligaciones tributarias del IRNR para propietarios de inmuebles

El propietario no residente de un inmueble en España tiene, como mínimo, una obligación anual de presentar el Modelo 210 del IRNR. El contenido y el importe dependen de la situación del inmueble:

Inmueble no arrendado: La ley imputa una renta anual del 2% del valor catastral del inmueble (o del 1,1% si el valor catastral fue revisado o modificado en los últimos diez años). Sobre esa renta imputada se aplica el tipo del IRNR: 19% para residentes en la UE/EEE y 24% para residentes en terceros países. La declaración se presenta en el modelo 210 entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio que se declara.

Inmueble arrendado: Los ingresos del alquiler tributan al tipo del 19% (residentes UE/EEE) o 24% (residentes en terceros países) sobre el rendimiento neto. Los residentes en la UE/EEE pueden deducir los gastos directamente relacionados con el inmueble (comunidad, IBI, seguro, amortización); los residentes en terceros países tributan sobre el ingreso bruto sin deducción de gastos. La declaración puede presentarse trimestralmente o de forma acumulada anual.

Venta del inmueble: La ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de un inmueble en España está sujeta al IRNR. El comprador está obligado a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo en la AEAT mediante el Modelo 211, a cuenta de la ganancia patrimonial del vendedor. El vendedor no residente debe presentar el Modelo 210 para declarar la ganancia real y, en su caso, obtener la devolución del exceso retenido.

El riesgo de no tener representante

La ausencia de representante fiscal no hace invisible al contribuyente ante la AEAT. La Administración tributaria española dispone de información sobre inmuebles registrados (procedente del Registro de la Propiedad y de las notarías), sobre rentas y retenciones (procedente de declaraciones de retenedores) y sobre operaciones internacionales (procedente del intercambio automático de información entre administraciones tributarias de la UE y de los países con convenio de asistencia mutua).

Cuando la AEAT no puede localizar al contribuyente porque no tiene representante designado, las notificaciones se realizan por comparecencia en el Boletín Oficial del Estado. El contribuyente tiene un plazo de diez días hábiles desde la publicación en el BOE para comparecer y recoger la notificación. Si no comparece, la notificación se entiende practicada y los plazos empiezan a correr. El resultado habitual es que el contribuyente descubre meses o años después que tiene liquidaciones firmes, recargos de apremio y, en algunos casos, embargos sobre el propio inmueble.

Regularización voluntaria: cómo corregir años sin presentar el Modelo 210

Una situación frecuente en la práctica es la del propietario no residente que lleva varios años sin presentar el Modelo 210 —a veces porque desconocía la obligación, a veces porque nadie se lo explicó al comprar el inmueble— y que quiere regularizar su situación antes de que la AEAT lo detecte. En este escenario, la actuación correcta es presentar las declaraciones correspondientes a los años no prescritos de forma voluntaria, antes de recibir ningún requerimiento.

El plazo de prescripción tributaria en España es de cuatro años, contados desde el día siguiente al plazo de presentación de cada declaración. Para el IRNR por renta imputada del ejercicio 2021 (cuyo plazo finalizó el 31 de diciembre de 2022), la prescripción se alcanzará el 1 de enero de 2027. Pasado ese plazo, la AEAT no puede liquidar ese ejercicio. La prescripción opera ejercicio a ejercicio, de modo que cada año prescribe independientemente.

La presentación voluntaria de declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT da lugar únicamente a recargos por extemporaneidad (artículo 27 de la Ley General Tributaria), cuyo importe depende del tiempo transcurrido desde el fin del plazo de presentación: un 1% adicional por cada mes completo de retraso, con un máximo del 15% a partir del año, más los intereses de demora correspondientes. En ningún caso se aplican sanciones cuando la presentación es espontánea. Si, en cambio, la AEAT inicia un procedimiento de comprobación antes de que el contribuyente regularice, las sanciones pueden oscilar entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada, además de los intereses.

BMC gestiona procesos de regularización para propietarios no residentes con años de Modelo 210 pendientes, incluyendo el cálculo de los importes a ingresar, la presentación de las declaraciones y la negociación del aplazamiento de pago si el importe total regularizado resulta elevado. Solicite presupuesto sin compromiso — consulte nuestras modalidades de honorarios.

Convenios de doble imposición: cómo afectan a la tributación del no residente

España tiene una extensa red de convenios de doble imposición (CDI) con más de noventa países. Estos convenios, que prevalecen sobre la normativa interna en virtud del artículo 96 de la Constitución y el artículo 7.1 de la LGT, pueden reducir o modular los tipos de gravamen del IRNR aplicables al no residente.

El impacto más frecuente de los CDI en el contexto del representante fiscal se produce en dos situaciones: en los rendimientos del capital inmobiliario (alquileres) y en las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles. En ambos casos, el CDI generalmente atribuye la potestad de gravamen al Estado donde se sitúa el inmueble —es decir, España—, pero puede establecer un tipo máximo de retención o gravamen inferior al general del 24%.

Para residentes en países sin CDI con España, el tipo general del IRNR es el 24%. Para residentes en países con CDI, el tipo aplicable puede ser inferior, pero la reducción requiere acreditar la residencia fiscal en el país de destino mediante el certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades tributarias del país de residencia. Sin este certificado, la AEAT puede aplicar el tipo general. BMC gestiona la obtención y presentación de los certificados de residencia fiscal que permiten aplicar los tipos reducidos del CDI correspondiente.

El papel del representante fiscal en operaciones de compraventa

La operación de compraventa de un inmueble español por parte de un propietario no residente genera una obligación de representación especialmente relevante. El comprador del inmueble está obligado por ley a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo en la AEAT en concepto de retención a cuenta del IRNR del vendedor no residente (Modelo 211). Esta retención se practica siempre, independientemente de si se ha obtenido ganancia o pérdida.

El vendedor no residente dispone de un plazo de tres meses desde la transmisión para presentar el Modelo 210 de ganancia patrimonial, donde declara la ganancia o pérdida real obtenida. Si la ganancia real es inferior a la retención del 3%, el vendedor tiene derecho a la devolución del exceso. Si la ganancia real supera la retención, debe ingresar la diferencia. En caso de pérdida, puede solicitar la devolución íntegra de la retención.

La correcta liquidación del IRNR en transmisiones requiere documentar el valor de adquisición (precio de compra más gastos e impuestos de adquisición), el valor de transmisión (precio de venta menos gastos de transmisión imputables al vendedor), y los coeficientes de actualización aplicables si los hay. Una liquidación mal calculada puede resultar en un exceso de tributación o en una devolución inferior a la que corresponde. El representante fiscal garantiza que estos cálculos se realizan correctamente y que la documentación acreditativa se presenta en forma y plazo.

FAQ

Preguntas frecuentes

La obligación de designar representante fiscal en España afecta principalmente a tres grupos: los ciudadanos y entidades de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo (ni UE, ni Noruega, ni Islandia, ni Liechtenstein) que tengan cualquier tipo de obligación tributaria en España, como la propiedad de inmuebles; los ciudadanos del EEE cuando la Administración tributaria lo requiera expresamente; y, desde el Brexit, los ciudadanos y empresas del Reino Unido, que han dejado de tener el tratamiento de residentes del EEE a efectos fiscales y en la práctica deben designar representante en los mismos términos que cualquier ciudadano de terceros países. También necesitan representante las empresas no residentes que operan en España sin establecimiento permanente pero que tienen obligaciones de retención o de presentación de autoliquidaciones.
Para los no residentes de países fuera del EEE, la designación de representante ante la AEAT es obligatoria cuando se tienen bienes, derechos o actividades en España que generen obligaciones tributarias. La falta de representante no elimina las obligaciones tributarias: las notificaciones de la AEAT se publican en el Boletín Oficial del Estado si no pueden practicarse, con pleno valor legal, lo que significa que los plazos corren aunque el contribuyente no se entere. El coste de no tener representante puede ser muy superior al coste del servicio: una notificación de liquidación no recogida a tiempo puede derivar en un procedimiento de apremio con recargos del 20% más intereses.
El representante fiscal actúa ante la AEAT como interlocutor del no residente. Sus funciones incluyen: recibir todas las notificaciones tributarias (en papel y electrónicas), presentar las declaraciones y autoliquidaciones del IRNR en plazo, responder a requerimientos de información, gestionar recursos y reclamaciones tributarias, intervenir en comprobaciones e inspecciones, y comunicar cualquier incidencia al cliente de forma inmediata. El representante no tiene poder para disponer de fondos del cliente ni para contraer obligaciones en su nombre salvo que medie un poder notarial expreso para actos concretos.
El presupuesto se construye sobre el alcance: representación básica ante la AEAT sin preparación de declaraciones, representación completa con presentación del Modelo 210 anual por renta imputada (inmueble no arrendado), representación con declaraciones trimestrales por rentas de alquiler, o representación + declaración de ganancias patrimoniales en operaciones de compraventa. Tras analizar su situación enviamos un presupuesto detallado. Consulta nuestras modalidades de honorarios.
No: el representante fiscal debe ser residente en España. El artículo 47 de la Ley General Tributaria establece que los no residentes deben nombrar como representante a una persona física o jurídica con residencia habitual o domicilio fiscal en territorio español. La finalidad de la norma es precisamente garantizar que haya alguien localizable en España a quien la AEAT pueda dirigir notificaciones y requerimientos. Un no residente no puede nombrarse a sí mismo representante fiscal, aunque puede designar a un familiar o amigo residente en España, aunque lo habitual y recomendable es designar a un asesor profesional que conozca las obligaciones tributarias aplicables.
Antes del 31 de diciembre de 2020, los ciudadanos del Reino Unido eran tratados como ciudadanos del EEE a efectos de la obligación de representante fiscal en España, lo que en la práctica significaba que solo necesitaban representante si la AEAT lo requería expresamente. Desde el 1 de enero de 2021, el Reino Unido es un tercer país y los nacionales británicos con obligaciones tributarias en España —típicamente los propietarios de inmuebles— están sujetos a las mismas obligaciones de representación que los ciudadanos de países no EEE. Además, desde el Brexit, las transferencias de datos personales al Reino Unido tienen un tratamiento diferente en materia de protección de datos, aunque esto afecta más a las empresas que a los particulares.

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