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Declara tus criptomonedas correctamente antes de que Hacienda lo haga por ti

Asesoramiento fiscal para la declaración de criptomonedas en España. IRPF, Modelo 721 para tenencias en el extranjero superiores a 50.000 euros, FIFO, DeFi, staking y preparación para DAC8.

Plazo Modelo 721: 31 de marzo de 2027 — Declaracion de criptoactivos en el extranjero
Declarar mis criptomonedas correctamente

El problema

La Agencia Tributaria española lleva años recabando información sobre tenencias y operaciones con criptomonedas y ha enviado decenas de miles de avisos informativos a contribuyentes que operaban con activos digitales sin declarar las ganancias. Muchos inversores en cripto en España tienen una idea vaga de que deberían declarar algo, pero no saben exactamente qué, cuándo ni cómo. La normativa española no tiene una ley específica de criptomonedas, sino que aplica el marco general del IRPF: las ganancias patrimoniales por venta, intercambio entre criptomonedas, pagos con cripto o uso de cripto en DeFi deben tributar en la base del ahorro, con tipos del 19% al 28% según el importe. Además, desde 2024 existe el Modelo 721, que obliga a declarar las criptomonedas custodiadas en exchanges o wallets fuera de España cuando su valor supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Y desde 2026, la directiva DAC8 obliga a los proveedores de servicios de activos digitales en la UE a reportar automáticamente las operaciones de sus usuarios a las autoridades fiscales.

Nuestra solución

En BMC preparamos la declaración completa de criptomonedas para contribuyentes españoles: calculamos las ganancias y pérdidas patrimoniales por todas las operaciones del ejercicio (ventas, swaps, pagos, transferencias entre wallets propias y foráneas, recompensas de staking, ingresos por liquidity providing y airdrops), elaboramos el Modelo 721 cuando corresponde, y lo integramos todo en la declaración de la renta. Utilizamos metodología FIFO (primera entrada, primera salida), que es el criterio que la DGT ha confirmado como aplicable en España para identificar qué criptomonedas se venden en cada operación. También asesoramos sobre la regularización de ejercicios anteriores no declarados antes de que sea Hacienda quien abra el procedimiento.

Proceso

Como lo hacemos

1

Recopilación y clasificación de operaciones

Le indicamos qué información necesitamos: historial de operaciones de cada exchange utilizado (Binance, Kraken, Coinbase, exchanges descentralizados...), historial de wallets propias si ha operado en DeFi, registros de staking y recompensas. Clasificamos cada operación en su categoría fiscal correcta: ganancia o pérdida patrimonial sujeta al IRPF, rendimiento del capital mobiliario (para algunos productos DeFi) o ingreso de actividad económica si procede.

2

Cálculo FIFO y cuantificación de la base imponible

Aplicamos el método FIFO para identificar el precio de adquisición de cada unidad vendida o intercambiada. Calculamos la ganancia o pérdida en euros de cada operación, aplicando el tipo de cambio oficial en la fecha de la transacción. Compensamos las pérdidas con las ganancias dentro del límite legal y calculamos la base imponible del ahorro neta a integrar en el IRPF.

3

Modelo 721: declaración de criptomonedas en el extranjero

Verificamos si sus tenencias en exchanges extranjeros o wallets de custodia fuera de España superan los 50.000 euros a 31 de diciembre del ejercicio, calculamos el valor en euros de cada posición en esa fecha y preparamos el Modelo 721 informativo, que debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se declara.

4

Integración en el IRPF y revisión final

Incorporamos los resultados del cálculo cripto a la declaración de la renta, junto con el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales y rendimientos del capital mobiliario. Revisamos la posibilidad de compensar pérdidas de ejercicios anteriores (hasta cuatro años), verificamos la correcta imputación temporal de cada operación y le presentamos el borrador antes de la firma para su validación.

50.000€
Umbral para declarar en Modelo 721
10.000€
Sanción mínima por no presentar el Modelo 721
2026
Inicio del reporte automático DAC8 a Hacienda

Había operado con criptomonedas desde 2020 y nunca las había declarado porque no sabía cómo. BMC me ayudó a regularizar cuatro ejercicios, calculó todo con FIFO, presentó los modelos y me explicó exactamente qué había pagado y por qué. El proceso fue más llevadero de lo que esperaba y ahora tengo todo en orden antes de que llegue DAC8.

Javier Recuero Inversor particular, Particular

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Obligaciones fiscales de los criptoactivos en España

España no tiene una ley específica de criptomonedas, pero desde 2018 la Dirección General de Tributos ha publicado decenas de consultas vinculantes que establecen criterios claros. El principio general es que cualquier operación que genera un flujo económico tiene consecuencias fiscales en el IRPF.

Las principales obligaciones son tres: (1) declarar las ganancias y pérdidas de cada operación en la base del ahorro del IRPF (tipos del 19% al 28% según tramo); (2) presentar el Modelo 721 si el valor de criptomonedas en custodia fuera de España supera 50.000 euros a 31 de diciembre; y (3) desde 2026, adaptarse al régimen de reporte automático DAC8, que obliga a los exchanges europeos a comunicar las operaciones de sus usuarios directamente a la AEAT.

La Agencia Tributaria cruza desde hace años la información que obtiene de exchanges españoles —obligados a reportar mediante los modelos 172, 173 y 174 desde 2024— con las declaraciones de los contribuyentes. Los avisos informativos enviados a decenas de miles de inversores son la señal más clara de que la administración ya tiene los datos y los está usando.

El Modelo 721: umbral, regla de incremento y obligados

Utilice nuestra Calculadora Modelo 721 gratuita para comprobar si está obligado a presentar el modelo en función del valor de sus criptomonedas en exchanges extranjeros y de la regla del incremento de 20.000 euros.

El Modelo 721, aprobado por la Orden HFP/887/2023, es la declaración informativa específica para la tenencia de monedas virtuales custodiadas en el extranjero. No es un impuesto: es una obligación de información similar al antiguo Modelo 720 para cuentas bancarias y bienes en el exterior.

Umbral principal: 50.000 euros. El criterio que activa la obligación es que el valor conjunto de todas las criptomonedas custodiadas en proveedores establecidos fuera de España supere los 50.000 euros a 31 de diciembre del ejercicio declarado. Si tienes 30.000 euros en Binance (domiciliado fuera de España) y 25.000 euros en Kraken, el valor conjunto es 55.000 euros y debes presentar el modelo.

La regla del incremento de 20.000 euros. Una vez presentado el Modelo 721 por primera vez, existe una obligación de presentación en los ejercicios siguientes únicamente si el valor conjunto de las posiciones ha variado en más de 20.000 euros respecto al último ejercicio declarado. Si en el ejercicio inicial declaraste 60.000 euros y al año siguiente tienes 75.000 euros (incremento de 15.000 euros), no estarás obligado a presentar el modelo ese año. Si tienes 82.000 euros (incremento de 22.000 euros), sí debes presentarlo. Este mecanismo reduce la carga burocrática para tenedores estables, pero requiere un seguimiento riguroso del valor a 31 de diciembre de cada año.

Diferencias clave con el Modelo 720. El Modelo 720 —la declaración de bienes y derechos en el extranjero— cubre cuentas bancarias, inmuebles, acciones y otros valores situados fuera de España, pero no criptomonedas. El Modelo 721 fue creado específicamente para los activos digitales. Ambos modelos son informativos, pero tienen umbrales y reglas distintos. Una persona que tiene criptomonedas en un exchange extranjero y también tiene una cuenta bancaria en el extranjero podría estar obligada a presentar ambos modelos de forma independiente. La existencia del 721 no elimina las obligaciones del 720 ni viceversa.

Sanciones por incumplimiento. La sanción por no presentar el Modelo 721 cuando existe obligación es de 5.000 euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros. Si la presentación es extemporánea pero voluntaria (sin requerimiento previo de la AEAT), la sanción se reduce a 100 euros por dato, con un mínimo de 1.500 euros. La diferencia entre presentar voluntariamente con retraso y no presentar hasta que Hacienda lo detecte puede ser de varios miles de euros.

Modelo 720 vs. Modelo 721: cuál corresponde a cada activo

La coexistencia de ambos modelos genera confusión. La distinción es simple pero importante:

ActivoModelo aplicable
Cuentas bancarias en el extranjeroModelo 720
Acciones y valores cotizados en el extranjeroModelo 720
Inmuebles en el extranjeroModelo 720
Seguros y rentas temporales o vitalicias en el extranjeroModelo 720
Bitcoin, Ethereum y otras criptomonedas en exchanges extranjerosModelo 721
Tokens DeFi en plataformas fuera de EspañaModelo 721
NFTs custodiados por proveedores extranjerosModelo 721
Stablecoins (USDT, USDC) en exchanges extranjerosModelo 721

El Modelo 721 cubre exclusivamente las monedas virtuales tal como las define la normativa española: representaciones digitales de valor o de derechos que pueden transferirse y almacenarse electrónicamente, utilizando tecnología de registro distribuido u otro similar. Los valores tokenizados que representan participaciones en empresas o deuda pueden quedar sujetos al Modelo 720 en lugar del 721, dependiendo de su naturaleza jurídica.

Cómo se gravan las distintas operaciones con criptomonedas

El tratamiento fiscal varía de forma significativa según el tipo de operación. Conocer la categoría correcta es fundamental para no declarar en exceso ni incurrir en errores que generen sanciones.

Compraventa y permutas entre criptos. Generan ganancia o pérdida patrimonial integrada en la base del ahorro. El intercambio de Bitcoin por Ethereum —aunque sea instantáneo en un DEX— es una permuta tributable: la ganancia se calcula como la diferencia entre el valor de mercado de la cripto recibida y el coste de adquisición de la entregada (consultas vinculantes V1069-19 y posteriores). No existe diferimiento por reinversión.

Staking. Las recompensas de staking tributan como rendimientos del capital mobiliario en el momento en que están disponibles para el contribuyente. Esto incluye tanto el staking directo (delegando tokens en validadores) como el staking en plataformas como Lido o Rocket Pool. El tipo aplicable es el de la escala del ahorro: 19% hasta 6.000 euros, 21% de 6.001 a 50.000 euros, 23% de 50.001 a 200.000 euros. Cuando posteriormente se venden los tokens obtenidos como recompensa de staking, la base de coste es el valor que se imputó en el momento de la percepción.

Mining. La minería de criptomonedas, cuando tiene carácter habitual y organizado, califica como actividad económica. Esto implica la obligación de darse de alta en el censo de empresarios (modelo 036), tributar los ingresos como rendimientos de actividad económica en el IRPF y gestionar el IVA si aplica. Si la minería es ocasional y sin organización de medios propios, puede calificarse como ganancia patrimonial, aunque la frontera no siempre está clara y la prudencia aconseja el asesoramiento previo.

DeFi: liquidity providing, yield farming y préstamos. Los intereses y comisiones generados por aportar liquidez a protocolos DeFi (Uniswap, Curve, Aave, Compound) son rendimientos del capital mobiliario, con el mismo tratamiento que el staking. Las comisiones de trading recibidas como proveedor de liquidez también encajan en esta categoría. Los tokens de gobernanza recibidos como incentivo adicional pueden calificar como ganancia patrimonial por su valor de mercado en la fecha de recepción.

NFTs. La compraventa de NFTs genera ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro, exactamente igual que cualquier otra criptomoneda. La creación y venta de NFTs por parte del artista original, en cambio, califica como rendimiento de actividad económica si hay habitualidad. Los royalties que percibe el creador por ventas secundarias son rendimientos del capital mobiliario.

Airdrops. Los tokens recibidos gratuitamente mediante airdrop tributan como ganancia patrimonial por el valor de mercado de los tokens en la fecha de recepción, aunque el contribuyente no haya realizado ninguna acción activa para obtenerlos. Si el valor es cero en el momento del airdrop (tokens sin liquidez), la imputación es también cero, pero cualquier venta posterior genera ganancia desde coste cero.

Pagos con cripto. Cada pago con criptomonedas a cambio de un bien o servicio es una transmisión tributable, con ganancia o pérdida respecto al precio de adquisición de las unidades utilizadas. Pagar un servicio de 500 euros con Bitcoin que costó 200 euros genera una ganancia patrimonial de 300 euros, aunque el objetivo del pago fuera simplemente adquirir ese servicio.

La metodología FIFO obligatoria: cómo funciona con un ejemplo

La DGT confirmó en la consulta vinculante V0999-18 que el método obligatorio en España es el FIFO (First In, First Out): las primeras unidades compradas son las primeras que se consideran vendidas. No es posible aplicar LIFO ni identificación específica de lotes.

Ejemplo práctico detallado:

Un inversor realiza las siguientes operaciones con Bitcoin:

  • Enero 2022: compra 1 BTC a 40.000 €
  • Junio 2022: compra 0,5 BTC a 20.000 € (40.000 €/BTC)
  • Enero 2024: compra 1 BTC a 35.000 €
  • Marzo 2026: vende 1,5 BTC a 90.000 € (60.000 €/BTC)

Por FIFO, la venta de 1,5 BTC consume primero el BTC comprado en enero de 2022 (1 BTC a 40.000 €) y luego 0,5 BTC de la compra de junio de 2022 (0,5 BTC a 20.000 €):

  • Ganancia por 1 BTC: 60.000 − 40.000 = 20.000 €
  • Ganancia por 0,5 BTC: 30.000 − 20.000 = 10.000 €
  • Ganancia total: 30.000 €

Si el inversor hubiera podido aplicar LIFO (último en entrar, primero en salir), habría consumido el BTC comprado en enero de 2024 a 35.000 € y parte del de enero de 2022:

  • 1 BTC de enero 2024: 60.000 − 35.000 = 25.000 €
  • 0,5 BTC de enero 2022: 30.000 − 20.000 = 10.000 €
  • Ganancia total LIFO: 35.000 €

En este caso, el FIFO es más favorable. La situación puede ser la contraria si las primeras compras fueron a precios más bajos. Lo importante es que FIFO es obligatorio en España y no hay elección.

El cálculo se complica extraordinariamente cuando se ha operado en múltiples exchanges, hay transferencias entre wallets propias y ajenas, o se han obtenido tokens por staking o farming que modifican el pool de unidades disponibles. El seguimiento manual en estos casos es propenso a errores; herramientas como Koinly o CoinTracking ayudan a consolidar el historial, pero la revisión profesional sigue siendo necesaria para asegurar que la clasificación fiscal de cada operación es correcta y defendible ante una comprobación.

Para el cálculo FIFO de criptomonedas con múltiples fuentes de adquisición (compras, staking, airdrops, farming), recomendamos nuestra calculadora Modelo 721, que automatiza el cálculo FIFO y genera el informe de operaciones listo para integrar en la declaración.

DAC8: el reporte automático que cambia el escenario desde 2026

La Directiva DAC8 (Directiva 2023/2226 del Consejo de la UE, de 17 de octubre de 2023) modifica la Directiva sobre Cooperación Administrativa en materia fiscal e introduce la obligación de los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP, por sus siglas en inglés) de reportar automáticamente las operaciones de sus usuarios a las autoridades fiscales de sus países de residencia.

Qué información reportarán los exchanges. Bajo DAC8, los proveedores de servicios de criptoactivos registrados en la UE reportarán a las autoridades fiscales: nombre, dirección, NIF y fecha de nacimiento del usuario; el importe total de las operaciones de venta, intercambio y transferencia realizadas durante el ejercicio; el valor de mercado de los activos a 31 de diciembre; y los ingresos por staking, intereses y otras recompensas. La información viajará entre autoridades fiscales de los Estados miembros mediante intercambio automático, de la misma forma que actualmente se intercambia información bancaria bajo el CRS (Common Reporting Standard).

Cuándo entra en vigor. El primer ejercicio sujeto a reporte es 2026. Los exchanges reportarán los datos del ejercicio 2026 a sus autoridades fiscales en 2027, y éstas los intercambiarán con la AEAT. Para los contribuyentes españoles, esto significa que la AEAT recibirá información detallada de todos sus exchanges europeos sobre las operaciones realizadas en 2026.

Implicaciones para exchanges no europeos. Exchanges con sede fuera de la UE (como Binance, que ha cambiado su estructura varias veces) pueden estar fuera del ámbito directo de DAC8. Sin embargo, muchos de ellos ya reportan a las autoridades fiscales de sus países de registro por exigencia del FATF (Financial Action Task Force), y existen acuerdos bilaterales de intercambio de información que amplían la cobertura. Además, a medida que la regulación MiCA (Markets in Crypto-Assets) obliga a los exchanges a registrarse en la UE para operar con usuarios europeos, el ámbito de DAC8 se amplía de facto.

El efecto práctico para el contribuyente español. Con DAC8 operativo para el ejercicio 2026, la AEAT dispondrá de información automática y detallada sobre las operaciones en exchanges europeos. Quienes no hayan declarado operaciones anteriores tienen una ventana cada vez más estrecha para regularizar antes de que la información llegue por vía automática. La regularización voluntaria antes de que la AEAT tenga los datos de DAC8 es significativamente más barata que una inspección posterior.

Calendario de presentación de modelos: las fechas críticas

Una de las principales fuentes de error en la fiscalidad de criptomonedas es confundir los plazos de los distintos modelos. El esquema es el siguiente:

Modelo 100 (Declaración de la Renta / IRPF): Presentación entre el 2 de abril y el 30 de junio del año siguiente al ejercicio. Las ganancias y pérdidas patrimoniales por operaciones con criptomonedas, así como los rendimientos del capital mobiliario (staking, DeFi), se incluyen en este modelo. Para el ejercicio 2025, el plazo finaliza el 30 de junio de 2026.

Modelo 721 (Criptomonedas en el extranjero): Presentación entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio. Para el ejercicio 2025, el plazo finaliza el 31 de marzo de 2026. Obsérvese que el Modelo 721 debe presentarse antes que el Modelo 100: la declaración informativa precede a la declaración de renta.

Modelos 172 y 173 (exchanges y custodios españoles): Presentación por parte de los propios exchanges y custodios con residencia fiscal en España. El contribuyente no los presenta, pero sus datos aparecen en las bases de la AEAT y cruzan con la declaración de renta.

Modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio): Si el valor total del patrimonio (incluyendo criptomonedas) supera el mínimo exento en la comunidad autónoma del contribuyente, debe incluirse en el Modelo 714, cuyo plazo de presentación coincide con el IRPF (hasta el 30 de junio).

Las wallets de autocustodia: ¿hay obligación de declarar?

Las wallets de autocustodia (hardware wallets como Ledger o Trezor, software wallets con claves privadas propias) son aquellas en las que el contribuyente controla directamente sus claves privadas, sin que exista un custodio externo. La normativa del Modelo 721 habla de criptomonedas «custodiadas por proveedores establecidos fuera de España», lo que en principio excluye las wallets de autocustodia (no hay proveedor).

Sin embargo, la interpretación más conservadora —y la que recomienda BMC a efectos de planificación defensiva— es incluir las wallets de autocustodia en el Modelo 721 si el valor supera el umbral de 50.000 euros, puesto que el espíritu de la norma es proporcionar a la AEAT información sobre la totalidad de los activos digitales en el exterior. La DGT no ha publicado hasta la fecha una consulta vinculante que aclare definitivamente si las wallets de autocustodia deben o no incluirse. En situación de incertidumbre normativa, la inclusión voluntaria es la postura más segura.

Errores más comunes y señales de inspección de la AEAT

Conocer los errores más frecuentes permite evitarlos y preparar una posición defensible:

Error 1: No declarar los swaps entre criptomonedas. Muchos inversores entienden que solo tributan cuando «sacan el dinero al banco». En realidad, cualquier intercambio entre criptomonedas (Bitcoin por Ethereum, ETH por USDT, etc.) es una transmisión tributable. Los DEX registran todas las operaciones en la blockchain y la AEAT puede consultarlas.

Error 2: No declarar los intereses de plataformas centralizadas. Los intereses que pagan plataformas como Nexo, BlockFi o similares por depositar criptomonedas son rendimientos del capital mobiliario, exactamente como los intereses bancarios. Muchos contribuyentes los omiten en el IRPF.

Error 3: Confundir el valor en euros en la fecha incorrecta. Para el Modelo 721, el valor relevante es el de 31 de diciembre del ejercicio, no el precio de coste ni el valor medio del año. Para el cálculo de la ganancia patrimonial en el IRPF, el valor de referencia en el momento de la transmisión (fecha y hora exactas de la transacción) es el que debe usarse.

Error 4: Olvidar los años con pérdidas. Las pérdidas patrimoniales en criptomonedas pueden compensarse con ganancias del mismo ejercicio o arrastrarse cuatro años. Si en un año hubo pérdidas importantes no declaradas, se pierde el derecho a compensarlas en ejercicios posteriores.

Error 5: No conservar el historial de operaciones. Los exchanges suelen mantener los historiales entre 2 y 5 años; algunos menos. La AEAT puede requerir documentación de ejercicios anteriores. Es fundamental exportar y guardar el historial completo de operaciones desde el primer momento.

Principales señales que desencadenan una inspección: discrepancias entre lo declarado y los datos de los modelos 172/173 remitidos por exchanges españoles; ingresos bancarios de origen desconocido; declaraciones de patrimonio elevado sin rendimientos o ganancias que los justifiquen; avisos informativos previos de la AEAT no atendidos; y, a partir de 2027, discrepancias entre los datos DAC8 y el IRPF declarado.

Sanciones por no declarar: el coste real de la inacción

Las consecuencias económicas de no declarar varían según si la infracción se descubre o se regulariza voluntariamente:

Modelo 721 no presentado (obligación incumplida):

  • Sanción por dato no declarado: 5.000 euros por dato o conjunto de datos omitido
  • Mínimo: 10.000 euros
  • Si la presentación es voluntaria y extemporánea: 100 euros por dato, mínimo 1.500 euros

IRPF no declarado (ganancias patrimoniales omitidas):

  • Recargo por extemporaneidad voluntaria: 1% por mes (hasta 12 meses), luego del 15% al 20%
  • Si Hacienda lo descubre: sanción del 50% al 150% de la cuota no ingresada, más intereses de demora al 4,0625% anual
  • Calificación como infracción muy grave (sanción máxima) si hay ocultación deliberada

Prescripción: Las obligaciones tributarias prescriben a los cuatro años desde el final del plazo de declaración. Las obligaciones derivadas del Modelo 721 (carácter informativo) no prescriptión en el mismo plazo y pueden tener efectos sobre la calificación de bienes no justificados en el IRPF.

El coste total de regularizar cuatro ejercicios de ganancias no declaradas con la AEAT ya encima puede superar fácilmente el 200% de la cuota pendiente. La regularización proactiva, incluso tardía, es económicamente racional.

Regularización de ejercicios anteriores: procedimiento paso a paso

Si tienes ejercicios pendientes de regularizar, el procedimiento correcto es:

  1. Reconstruir el historial completo. Obtener los CSV de operaciones de todos los exchanges utilizados desde el primer ejercicio no declarado. Para exchanges desaparecidos o con historiales incompletos, la blockchain pública permite reconstruir las transacciones mediante el análisis de direcciones de wallet.

  2. Calcular las ganancias y pérdidas de cada ejercicio en orden cronológico. Es imprescindible comenzar por el ejercicio más antiguo, porque las pérdidas de un año se arrastran a los siguientes y la base de coste FIFO de los activos actuales depende del historial completo.

  3. Verificar la obligación del Modelo 721 en cada ejercicio. Si en alguno de los ejercicios el valor a 31 de diciembre superaba los 50.000 euros, debe presentarse el modelo correspondiente.

  4. Presentar las declaraciones complementarias del IRPF de cada ejercicio no prescrito, en orden del más antiguo al más reciente. Incluir las ganancias omitidas y, donde corresponda, las pérdidas compensables.

  5. Calcular y abonar el recargo por extemporaneidad. La AEAT lo calcula automáticamente al aceptar la declaración complementaria.

  6. Documentar la regularización. Conservar todos los justificantes durante al menos cinco años.

Por qué un asesor fiscal especializado marca la diferencia

La declaración de criptomonedas es uno de los ámbitos fiscales donde el error tiene mayor coste económico y mayor probabilidad de ser detectado. Los exchanges reportan, la AEAT cruza datos, y el margen de error en el cálculo FIFO sobre cientos de operaciones es alto para quien lo hace manualmente.

En BMC calculamos la totalidad de las operaciones del ejercicio con metodología FIFO, clasificamos correctamente cada tipo (ganancia patrimonial, rendimiento del capital mobiliario, actividad económica), preparamos el Modelo 721 cuando corresponde, y lo integramos en la declaración de la renta. Para ejercicios anteriores no declarados, analizamos el historial completo, calculamos la deuda con los recargos aplicables y presentamos las declaraciones complementarias en el orden que minimiza el coste total. Con DAC8 ya en marcha, 2026 es el último ejercicio razonable para regularizar antes de que los exchanges lo hagan por usted.

Nuestro equipo cuenta con asesores especializados en fiscalidad de activos digitales, con conocimiento actualizado de las últimas consultas vinculantes de la DGT y de la práctica inspectora de la AEAT en este ámbito. Si tiene dudas sobre su situación específica, el primer paso es una consulta inicial sin compromiso en la que evaluamos el alcance de sus obligaciones y le informamos de las opciones disponibles.

FAQ

Preguntas frecuentes

Las meras tenencias de criptomonedas sin ninguna operación de venta o intercambio no generan tributación en el IRPF: no hay impuesto hasta que se realiza la ganancia. Sin embargo, si el valor total de tus criptomonedas custodiadas en exchanges o proveedores fuera de España supera los 50.000 euros a 31 de diciembre, sí tienes la obligación de presentar el Modelo 721 con carácter informativo, aunque no hayas vendido nada. Adicionalmente, si tu patrimonio total (incluidas las criptomonedas) supera el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio en tu comunidad autónoma, deberás incluirlas también en el modelo 714.
El Modelo 721 es una declaración informativa aprobada por la Orden HFP/887/2023 para declarar la tenencia de monedas virtuales en el extranjero. Deben presentarlo las personas físicas y jurídicas residentes en España que, a 31 de diciembre de cada año, sean titulares, beneficiarios o tengan poder de disposición sobre monedas virtuales custodiadas por proveedores establecidos fuera de España, cuando el valor conjunto supere los 50.000 euros. El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. La sanción por no presentarlo cuando se está obligado es de 5.000 euros por dato o conjunto de datos omitido, con un mínimo de 10.000 euros.
Las ganancias por venta o intercambio de criptomonedas se integran en la base del ahorro del IRPF, junto con las plusvalías de acciones, fondos de inversión e inmuebles. Los tipos aplicables para 2026 son: 19% para los primeros 6.000 euros de ganancia, 21% de 6.001 a 50.000 euros, 23% de 50.001 a 200.000 euros, 27% de 200.001 a 300.000 euros y 28% a partir de 300.000 euros. Las pérdidas patrimoniales en criptomonedas pueden compensarse con las ganancias del mismo ejercicio y, si el saldo sigue siendo negativo, con hasta el 25% de los rendimientos positivos del capital mobiliario de ese año. El saldo negativo pendiente de compensar puede arrastrarse a los cuatro ejercicios siguientes.
Sí, pero su tratamiento fiscal varía según el tipo de operación. Las recompensas de staking y los intereses generados por liquidity providing en protocolos DeFi son rendimientos del capital mobiliario (no ganancias patrimoniales), tributan al tipo general del ahorro y se integran en la base del ahorro del IRPF en el momento en que se perciben o están disponibles. Los airdrops tributan como ganancia patrimonial por el valor de mercado de los tokens recibidos en la fecha de recepción. Cuando posteriormente se vendan los tokens obtenidos por staking o en un airdrop, la ganancia o pérdida se calcula sobre el valor que se imputó al recibirlos (que pasa a ser el precio de adquisición a efectos del FIFO). La complejidad de estas operaciones hace especialmente recomendable el asesoramiento profesional.
La regularización voluntaria de ejercicios anteriores no declarados es siempre más conveniente que esperar a que sea Hacienda quien abra un procedimiento de comprobación. Si presentas declaraciones complementarias de los ejercicios no declarados antes de que la Agencia Tributaria lo detecte, pagas la deuda tributaria con recargos por presentación extemporánea (del 1% al 15% según el retraso) pero sin sanciones. Si Hacienda lo descubre primero, las sanciones por infracción grave oscilan entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada, más los intereses de demora. Con la implementación de DAC8 en 2026, los exchanges europeos reportarán automáticamente las operaciones de sus usuarios, lo que aumenta significativamente el riesgo de detección para quienes tienen operaciones pendientes de regularizar.
Sí. La Dirección General de Tributos ha confirmado en diversas consultas vinculantes (entre ellas, la V1069-19 y posteriores) que el intercambio de una criptomoneda por otra es una permuta que genera una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, calculada como la diferencia entre el valor de mercado de la criptomoneda recibida (que es el precio de adquisición de la nueva) y el valor de adquisición de la criptomoneda entregada. No existe, a diferencia de los fondos de inversión, ningún mecanismo de diferimiento por reinversión en cripto. Cada swap, aunque se realice instantáneamente en un exchange descentralizado, es una operación tributable independiente.

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