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Salario mínimo 2024: nueva subida y efectos

Análisis de BMC: Salario mínimo 2024: nueva subida y efectos. Implicaciones, novedades y recomendaciones para empresas.

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El Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 7 de febrero de 2024, establece el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2024 en 1.134 euros mensuales en 14 pagas, equivalentes a 37,80 euros diarios o a 16.016 euros anuales computando las dos pagas extraordinarias. Esto supone un incremento del 5% respecto al SMI aprobado para 2023 (1.080 euros al mes) y consolida la tendencia al alza iniciada en 2018, cuando el SMI se situaba en 735,90 euros mensuales.

Contexto: la trayectoria del SMI desde 2018

La trayectoria del SMI en España desde 2018 es la más expansiva en términos porcentuales de toda la historia democrática del país. En seis años, el SMI ha aumentado un 54%, pasando de los 735,90 euros de enero de 2018 a los 1.134 euros de 2024. Este incremento acumulado supera con creces la inflación del período (aproximadamente el 25% en términos del IPC general) y ha mejorado de forma apreciable el poder adquisitivo de los trabajadores con salarios más bajos.

El marco legal que habilita la fijación anual del SMI es el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), que encomienda al Gobierno la determinación anual del SMI mediante Real Decreto, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, teniendo en cuenta el IPC, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.

Efectos directos sobre las empresas: estructura salarial y convenios

La subida del SMI tiene efectos distintos según la posición relativa de los salarios de la empresa respecto al nuevo mínimo legal.

Trabajadores con salario igual al SMI anterior. Los trabajadores que percibían exactamente 1.080 euros mensuales deben pasar a percibir 1.134 euros, con efecto retroactivo al 1 de enero de 2024. Las empresas que hayan utilizado el SMI como referencia directa de sus tablas salariales deben actualizar sus nóminas y abonar las diferencias desde enero.

Complementos salariales y cláusula de absorción. El Tribunal Supremo (STS de 22 de abril de 2014 y posteriores) ha consolidado la doctrina de que el SMI constituye el salario mínimo en cómputo anual, incluyendo todas las retribuciones. Los complementos salariales —complemento de antigüedad, plus de convenio, complemento personal— pueden computarse junto con el salario base para alcanzar el SMI, salvo que el convenio colectivo establezca expresamente lo contrario. Sin embargo, las horas extraordinarias, los complementos de vencimiento periódico superior al mes (como pagas extraordinarias adicionales) y los suplidos no se computan a estos efectos.

Revisión de tablas salariales de convenios. Muchos convenios colectivos sectoriales establecen tablas salariales con referencias al SMI o con salarios mínimos conveniales que han quedado por debajo del nuevo SMI legal. En estos casos, el SMI actúa como límite mínimo legal: el salario convenial inferior al SMI queda desplazado y debe aplicarse el SMI. Las empresas deben revisar sus convenios aplicables para identificar posibles situaciones de infra-retribución.

Impacto sobre las cotizaciones a la Seguridad Social

La subida del SMI tiene también consecuencias sobre las cotizaciones a la Seguridad Social. La base mínima de cotización del Régimen General se determina en función del grupo de cotización, pero en ningún caso puede ser inferior al SMI vigente en cada momento. Al incrementarse el SMI, se eleva también la base mínima de cotización de los trabajadores remunerados en el entorno del mínimo, lo que incrementa el coste empresarial de la Seguridad Social tanto en la cuota patronal como en los seguros sociales del trabajador.

Para una empresa con 10 trabajadores a SMI, la subida de 2024 supone un incremento del coste total de Seguridad Social de aproximadamente 2.500 a 3.000 euros anuales, dependiendo de la estructura de la cotización y de los tipos aplicables.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones derivadas del SMI constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales y de empleo, conforme al artículo 13.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Las sanciones oscilan entre 751 y 7.500 euros por infracción, con posibilidad de sanciones accesorias en caso de reincidencia. Adicionalmente, los trabajadores pueden reclamar las diferencias salariales en el plazo de un año desde el vencimiento de la obligación de pago (artículo 59 ET).

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