El 13 de enero de 2024, el presidente del Gobierno anunció en el Foro de Davos la intención del Ejecutivo español de eliminar la Golden Visa para inversores inmobiliarios. Esta declaración abrió un proceso de tramitación legislativa que en abril de 2024 continúa en fase de proyecto de ley, sin fecha definitiva de aprobación pero con respaldo parlamentario suficiente para anticipar su aprobación en los próximos meses.
Qué es la Golden Visa española y qué modalidades incluye
La Golden Visa española, formalmente denominada “visado y autorización de residencia para inversores”, fue introducida en España por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. El Título V de esta ley (artículos 61 a 67) regula las condiciones para que ciudadanos de terceros países obtengan un visado y autorización de residencia por razones de interés económico, entre las que se incluye la inversión significativa en España.
Las modalidades de inversión reconocidas por la Ley 14/2013 son:
- Inversión en bienes inmuebles: adquisición de inmuebles en España por valor igual o superior a 500.000 euros libres de cargas y gravámenes. Esta es la modalidad más utilizada y la que el Gobierno propone eliminar.
- Inversión en capital de empresas: inversión en empresas españolas por importe igual o superior a 1 millón de euros.
- Depósitos bancarios: depósito en entidades financieras españolas por importe igual o superior a 1 millón de euros.
- Deuda pública: adquisición de deuda pública española por valor igual o superior a 2 millones de euros.
- Proyectos de interés general: inversión en proyectos empresariales que creen empleo cualificado, generen impacto socioeconómico relevante o aporten innovación tecnológica.
La propuesta gubernamental de enero de 2024 afecta exclusivamente a la modalidad inmobiliaria, sin cuestionar las demás vías de inversión.
Estado del proceso legislativo en abril de 2024
A la fecha de publicación de esta nota, el Gobierno ha comunicado su intención de incluir la eliminación de la Golden Visa inmobiliaria en una modificación de la Ley 14/2013, cuyo proyecto de ley se encuentra en fase de elaboración en el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. No se ha presentado aún el texto articulado definitivo al Congreso de los Diputados.
El proceso parlamentario ordinario —considerando la aprobación del anteproyecto por el Consejo de Ministros, dictamen del Consejo de Estado, audiencia pública, presentación al Congreso, comisión parlamentaria, debate en pleno y eventual tramitación en el Senado— puede extenderse entre seis meses y un año desde el anuncio. Esto sitúa la entrada en vigor potencial en el segundo semestre de 2024 o, más probablemente, en 2025.
Impacto en el mercado inmobiliario de alto valor
La Golden Visa inmobiliaria ha tenido un impacto cuantitativo moderado en el mercado español: el número de autorizaciones concedidas por inversión inmobiliaria se ha situado históricamente entre 1.500 y 2.500 anuales, con una concentración geográfica en Madrid, Barcelona, Málaga y las Baleares. Los principales países de origen de los beneficiarios son China (históricamente el primero), seguido de Rusia, Ucrania y países latinoamericanos.
En términos de volumen de inversión, el Banco de España estima que la Golden Visa inmobiliaria ha atraído entre 2.000 y 3.000 millones de euros anuales en compras de inmuebles. Sin embargo, dado que gran parte de esta inversión se concentra en segmentos de alto valor ya de por sí dinámicos, el impacto neto sobre los precios y la accesibilidad de la vivienda para el comprador nacional es objeto de debate entre los economistas del sector.
Alternativas para inversores una vez eliminada la Golden Visa inmobiliaria
Los inversores extranjeros que actualmente utilizan o planeaban utilizar la Golden Visa por inversión inmobiliaria tienen varias alternativas para mantener su presencia y residencia en España:
Visa de Nómada Digital
La Ley 28/2022 (Ley de Startups) introduce la visa de nómada digital para trabajadores por cuenta propia o ajena de empresas extranjeras que quieran residir en España mientras trabajan en remoto. El requisito es acreditar ingresos mínimos de al menos el 200% del SMI (unos 2.300 euros mensuales en 2024), sin necesidad de inversión mínima.
Residencia no lucrativa
El artículo 47 del Real Decreto 557/2011 permite la residencia en España a ciudadanos no comunitarios que acrediten disponer de medios económicos suficientes para mantenerse sin trabajar en España (aproximadamente 27.000 euros anuales para el solicitante, más 6.700 euros por familiar dependiente). No genera autorización de trabajo.
Inversión en capital empresarial (Golden Visa no inmobiliaria)
La modalidad de inversión en capital de empresas españolas (1 millón de euros) se mantiene. Puede instrumentarse mediante la adquisición de participaciones en una SL o acciones en una SA existentes, o mediante la constitución de una nueva empresa. La empresa no necesita ser de nueva creación ni innovadora, pero la inversión debe mantenerse durante el período de vigencia de la autorización.
Régimen fiscal especial para impatriados (Ley Beckham)
El régimen del artículo 93 LIRPF permite a los extranjeros que se desplazan a España por razones laborales o empresariales tributar al tipo flat del IRNR (24% hasta 600.000 euros) en lugar de a la escala progresiva del IRPF. Este régimen es independiente de la Golden Visa y no requiere ninguna inversión mínima; solo exige que el contribuyente no haya residido en España en los cinco años anteriores y que el desplazamiento esté motivado por una relación laboral, el inicio de una actividad empresarial en España o la gestión de inversiones cualificadas.
Qué hacer si tiene una Golden Visa vigente o en tramitación
Los titulares de Golden Visa vigente no se ven afectados por la propuesta de eliminación: sus autorizaciones seguirán siendo renovables en los mismos términos. La cuestión relevante es si, una vez eliminada la Golden Visa inmobiliaria, las renovaciones de autorizaciones basadas en esa modalidad seguirán siendo posibles. En la mayoría de los escenarios legales, las renovaciones de permisos preexistentes deberían respetarse conforme a las normas vigentes en el momento de la obtención inicial, aunque el texto definitivo de la ley que elimine el programa aclarará este punto.
Los inversores con proceso de solicitud en tramitación al momento de la entrada en vigor de la eliminación deberán analizar si su solicitud puede prosperar conforme a las normas vigentes en la fecha de presentación (principio de irretroactividad) o si la administración puede paralizar el expediente. Esta cuestión jurídica tendrá que resolverse caso a caso.
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