El último trimestre del año es el momento clave para adoptar las decisiones fiscales que pueden marcar la diferencia en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades y el IRPF. La planificación fiscal de cierre de ejercicio no consiste en eludir obligaciones, sino en aprovechar dentro de la legalidad todas las herramientas que la normativa pone a disposición de las empresas y contribuyentes.
Cierre del Impuesto sobre Sociedades
Las principales decisiones a adoptar antes del 31 de diciembre incluyen: materializar inversiones que generen derecho a deducción (I+D+i, vehículos eléctricos, energías renovables, producciones cinematográficas); revisar el deterioro de existencias y activos para aplicar ajustes negativos en base; analizar si procede constituir o ampliar la Reserva de Capitalización o la Reserva de Nivelación (para pymes); y verificar la recuperabilidad de las bases imponibles negativas pendientes de compensar.
La Reserva de Capitalización (artículo 25 LIS) permite reducir la base imponible en un 10% del incremento de fondos propios del ejercicio, siempre que se mantenga durante cinco años. Para una empresa con base imponible de 500.000 euros y un incremento de fondos propios de 100.000 euros, la reducción de la base en 10.000 euros supone un ahorro fiscal de 2.500 euros. Esta reserva es compatible con la Reserva de Nivelación.
La Reserva de Nivelación (artículo 105 LIS, exclusiva de pymes) permite reducir la base imponible hasta en un 10%, con un límite absoluto de un millón de euros. El importe dotado puede compensar pérdidas de los cinco ejercicios siguientes; si no hay pérdidas, se revierte automáticamente a los cinco años. Esta herramienta es especialmente útil para empresas con bases imponibles positivas que anticipan ejercicios de menor rentabilidad.
Amortizaciones y provisiones
El cierre es el momento de revisar los criterios de amortización de activos. Las empresas pueden optar por la amortización acelerada de determinados activos (como los de I+D, los activos de la economía digital o los vehículos de propulsión alternativa), lo que adelanta la deducción fiscal. Para activos adquiridos durante el ejercicio, asegurarse de que la puesta en funcionamiento se produce antes del 31 de diciembre es fundamental para aplicar la amortización del año completo.
Las provisiones por insolvencias (clientes con deudas impagadas con antigüedad superior a seis meses) son deducibles fiscalmente con los requisitos del artículo 13 de la LIS. Conviene revisar la cartera de deudores antes del cierre y constituir las provisiones correspondientes a aquellas deudas que cumplan los requisitos. Para deudas inferiores a 300 euros, la deducibilidad es automática con cualquier procedimiento de reclamación.
Planificación del IRPF
Los trabajadores autónomos y los socios con rentas del capital deben analizar: la conveniencia de adelantar o diferir cobros y pagos para optimizar el resultado de la declaración; las posibles aportaciones a planes de pensiones (con el límite de 1.500 euros de reducción en base); y las ganancias y pérdidas patrimoniales pendientes para compensar saldos negativos de años anteriores.
Las aportaciones a planes de pensiones individuales tienen un límite de deducción en la base imponible de 1.500 euros anuales. Sin embargo, las contribuciones empresariales a planes de empleo amplían este límite hasta 8.500 euros adicionales, lo que convierte a estos instrumentos en una herramienta de retribución en especie muy eficiente desde el punto de vista fiscal.
Para los autónomos con actividad profesional, conviene analizar la conveniencia de adelantar gastos deducibles antes del cierre del ejercicio (compras de material, equipos informáticos, publicidad) frente al diferimiento de cobros a enero. Si el resultado del ejercicio es superior al previsto, adelantar gastos y diferir ingresos reduce la base del IRPF de 2023; si el resultado es inferior al esperado, la estrategia inversa puede ser más conveniente.
Criptoactivos: consideraciones especiales
Los contribuyentes con posiciones en criptoactivos deben revisar sus ganancias y pérdidas latentes para tomar decisiones de realización antes del cierre del ejercicio. La compensación de ganancias con pérdidas de otros elementos patrimoniales puede optimizar la carga fiscal.
Las ganancias y pérdidas por transmisión de criptoactivos tributan como ganancias patrimoniales en el ahorro, con tipos del 19% (hasta 6.000 euros), 21% (entre 6.000 y 50.000 euros), 23% (entre 50.000 y 200.000 euros) y 26% por encima de 200.000 euros. Si se han generado plusvalías significativas en criptoactivos, conviene valorar si existen minusvalías latentes en otros activos (fondos de inversión, acciones, inmuebles) que puedan compensarse en el mismo ejercicio.
A efectos del Modelo 721 (declaración informativa de criptoactivos en el extranjero), los contribuyentes con criptoactivos custodiados en exchanges extranjeros y con valor superior a 50.000 euros deben presentar la declaración entre enero y marzo del ejercicio siguiente, con independencia de si han realizado operaciones o no.
Otras medidas de cierre relevantes
Deducción por donativos: las donaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002 generan una deducción en cuota del 35% (80% para los primeros 150 euros), con incremento al 40% si se ha donado a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.
Vehículos eléctricos: la adquisición de vehículos eléctricos o de pila de combustible nuevos genera derecho a la deducción por inversiones medioambientales, con un porcentaje del 15% de la inversión.
Gastos de representación y atención a clientes: revisar que los gastos de este tipo no superan el 1% de la cifra de negocio, límite establecido en el artículo 15 de la LIS para su plena deducibilidad.
Pagos fraccionados del IS: si la empresa pertenece a un grupo con facturación superior a diez millones de euros y calcula el pago fraccionado sobre la base real del ejercicio (artículo 40.3 LIS), el pago de diciembre debe calcularse con los datos acumulados hasta el 30 de noviembre. Una proyección realista del resultado anual permite ajustar el pago y evitar tanto el exceso de pago (con coste financiero) como el defecto (con recargo de intereses).
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