El Modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas, una declaración informativa que deben presentar ante la Agencia Tributaria las empresas y autónomos que durante el año natural hayan realizado operaciones con cualquier persona o entidad que en su conjunto hayan superado los 3.005,06 euros.
¿Quién debe presentarlo?
Están obligados a presentar el Modelo 347 las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, con ciertas excepciones: las personas físicas en régimen de estimación objetiva (módulos) en IS solo si operan con comunidades de propietarios o hacen determinadas operaciones; y determinadas entidades como partidos políticos o sindicatos en condiciones específicas.
También están obligadas las comunidades de propietarios, que deben declarar las operaciones realizadas con cada proveedor de servicios —administradores, empresas de mantenimiento, suministros— que superen el umbral anual. Esta obligación afecta a miles de comunidades que a menudo desconocen que deben presentar el modelo.
Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en régimen simplificado del IVA o que apliquen la agricultura, ganadería y pesca (REAGP) quedan excluidas de la obligación, salvo que realicen operaciones fuera de estos regímenes especiales que superen el umbral.
¿Qué operaciones se incluyen?
Se declaran todas las operaciones que, con un mismo cliente o proveedor, superen los 3.005,06 euros en el año natural, incluyendo IVA. Se excluyen las operaciones sujetas a retención, las operaciones interiores sujetas a regímenes especiales del IVA (agricultura, módulos…) y las importaciones y exportaciones de bienes.
La información se desglosa por trimestres, lo que permite a la AEAT cruzar los datos con las autoliquidaciones periódicas de IVA (Modelos 303) y detectar incoherencias. Cada operación se consigna indicando si el declarante actúa como emisor o receptor de la factura, así como el importe total de las operaciones y la cuota de IVA repercutida o soportada.
Hay que prestar especial atención a las subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas por entidades públicas: si superan el umbral, también deben declararse. Del mismo modo, los arrendamientos de inmuebles sujetos y no exentos de IVA se incluyen en el modelo si superan los 3.005,06 euros anuales.
Plazo de presentación
El Modelo 347 debe presentarse durante el mes de febrero del año siguiente al que corresponden las operaciones. La presentación es obligatoriamente telemática para empresas y puede ser en papel para determinadas personas físicas.
El plazo habitual abarca desde el 1 al 28 de febrero. La AEAT no suele conceder prórrogas, por lo que la preparación anticipada de los datos —idealmente desde enero— es fundamental para una presentación sin errores. En caso de presentación extemporánea, la sanción mínima es de 200 euros, que se reduce al 50% si se presenta antes de que la AEAT lo requiera.
Errores frecuentes
Los errores más habituales incluyen no cruzar adecuadamente los importes con el proveedor o cliente (discrepancias que generan requerimientos de la AEAT), omitir operaciones que superan el umbral al acumularlas en el año o incluir operaciones que no procede declarar (como las sujetas a retención).
Otro error frecuente es confundir el criterio de imputación: el Modelo 347 utiliza el criterio de devengo (no de cobro/pago), alineado con el IVA. Si una factura se emite en diciembre pero se cobra en enero, la operación corresponde al ejercicio de la factura. Las operaciones en las que el declarante es el sujeto pasivo por inversión también generan dudas: deben incluirse, pero el importe a declarar es el total de la operación sin IVA.
Cómo corregir un error: declaración complementaria o sustitutiva
Si se detecta un error tras la presentación, la AEAT permite presentar una declaración complementaria (para añadir registros omitidos) o una sustitutiva (para reemplazar la declaración completa). Es recomendable corregir el error antes de recibir un requerimiento, ya que la corrección voluntaria reduce significativamente la sanción aplicable.
La sanción por dato omitido o incorrecto es de 20 euros por registro, con un mínimo de 300 euros y un máximo del 3% del importe de las operaciones no declaradas, con un límite superior de 20.000 euros. Presentar voluntariamente la corrección antes del requerimiento reduce la sanción a la mitad.
Conciliación previa con proveedores y clientes
La práctica más eficaz para evitar discrepancias es realizar una conciliación bilateral antes de la presentación: contrastar los importes registrados en la contabilidad propia con los que figure en los registros del proveedor o cliente. Estas diferencias suelen obedecer a criterios distintos de imputación temporal, facturas en disputa o abonos registrados en ejercicios diferentes.
Muchas empresas grandes comunican a sus proveedores el importe que van a declarar en el 347 antes de presentarlo, facilitando la conciliación. Para empresas con cientos de contrapartes, el proceso requiere soporte tecnológico que automatice la extracción y comparación de datos.
En BMC gestionamos la presentación del Modelo 347 y el resto de declaraciones informativas. Conozca nuestros servicios de cumplimiento fiscal.
Marco regulador específico
El Modelo 347 está regulado por varias normas que determinan su obligatoriedad, contenido y consecuencias del incumplimiento:
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), arts. 29.2.d) y 93: El artículo 29.2.d) establece la obligación de informar a la Administración tributaria sobre operaciones con terceros; el artículo 93 desarrolla las obligaciones de información por parte de las personas y entidades con datos relevantes para la gestión tributaria. El incumplimiento se sanciona conforme al artículo 199 LGT.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria (RGGI), arts. 31-36: Regula el contenido, forma y plazo de presentación del Modelo 347. El artículo 31 establece el umbral de 3.005,06 EUR, las operaciones a incluir y las excluidas. El artículo 33 regula la declaración de subvenciones de entidades públicas. El artículo 34 detalla la declaración de arrendamientos de inmuebles.
- Ley 37/1992 (LIVA), art. 164.1: Establece la obligación de llevar los libros-registro de facturas emitidas y recibidas, que son la fuente de datos para el 347. Las empresas obligadas al SII (art. 62.6 LIVA: facturación > 6M EUR o grupos de IVA, entre otros) están exoneradas de presentar el 347 para las operaciones incluidas en el SII.
- Orden HAC/1416/2024, de 22 de noviembre (modificando la anterior Orden EHA/3012/2008): Aprueba el modelo 347 actualizado con los nuevos registros para plataformas de economía colaborativa y establece el procedimiento telemático de presentación.
- LGT, art. 199 (sanción por declaraciones informativas): La omisión o presentación incorrecta de declaraciones informativas como el 347 se sanciona con 20 EUR por dato o conjunto de datos omitido/incorrecto, con mínimo de 300 EUR. Si la presentación se hace de forma extemporánea sin requerimiento previo: sanción mínima 200 EUR, reducida al 50% si es voluntaria (art. 27.1 LGT).
Exonerados del 347 por obligación de SII
Las empresas sujetas al SII (Sistema Inmediato de Información) quedan exoneradas de presentar el Modelo 347 para las operaciones incluidas en el SII. Están obligadas al SII las empresas que en el año anterior superaron el umbral de 6 millones EUR de facturación, las pertenecientes a grupos de IVA, las inscritas voluntariamente y determinadas entidades públicas. Para el resto de operaciones no incluidas en el SII (por ejemplo, operaciones intracomunitarias), siguen teniendo obligaciones informativas separadas (Modelo 349).
Ejemplo práctico: conciliación modelo 347 en empresa de distribución
Supuesto: Distribuciones Aranda, SL. 340 facturas emitidas en 2025. Identifica en enero 2026 que los importes declarados con 3 clientes difieren de los que éstos van a declarar (discrepancias de 4.200, 8.600 y 2.100 EUR respectivamente).
| Causa de discrepancia | Importe | Solución |
|---|---|---|
| Cliente A: factura diciembre pagada y registrada en enero por el cliente (criterio caja vs. devengo) | 4.200 EUR | Comunicar al cliente el criterio de devengo; el importe debe quedar en el ejercicio de la factura |
| Cliente B: nota de crédito de febrero 2026 que corrige factura de diciembre 2025 y que el cliente registra en 2025 | 8.600 EUR | La nota de crédito es operación de 2026 para el declarante; ajustar importe del cliente en 2025 mediante acuerdo mutuo |
| Cliente C: diferencia de 2.100 EUR por redondeo en IVA al tipo 10% vs. 21% en factura con conceptos mixtos | 2.100 EUR | Verificar la desglosación del IVA de la factura y corregir el registro contable |
| Acción: | Presentar 347 ajustado en febrero antes de recibir requerimiento | Sanciones: 0 EUR (presentación correcta) vs. hasta 600 EUR si detectado por AEAT |
Errores comunes que BMC corrige
- Incluir en el 347 las operaciones sujetas a retención del IRPF. Los honorarios profesionales con retención del 15% (o 7% en los primeros años) se declaran en el Modelo 190, no en el 347. Incluirlos en ambos modelos genera discrepancias que la AEAT detecta y puede generar requerimientos innecesarios.
- No declarar las subvenciones recibidas de entidades públicas que superen el umbral. Las subvenciones, auxilios y ayudas públicas que excedan los 3.005,06 EUR deben incluirse en el 347, aunque no sean operaciones comerciales habituales. Muchas empresas que recibieron fondos Kit Digital, ENISA o subvenciones regionales en 2025 las omiten por desconocimiento.
- Utilizar el criterio de cobro en lugar del de devengo para imputar las operaciones. El 347 exige el criterio de devengo (cuando se emite la factura), no el de cobro. Una factura de diciembre registrada contablemente en enero del siguiente ejercicio por error debe corregirse para imputarla al año correcto.
- No verificar las operaciones en régimen de inversión del sujeto pasivo. En estas operaciones (construcción, metal, productos electrónicos, gases de efecto invernadero), el declarante que emite la factura sin IVA y el receptor que se autorrepercute el IVA tienen criterios distintos de declaración. El importe a incluir en el 347 por el emisor es la base imponible (sin IVA); el receptor debe incluir el total con el IVA autorrepercutido.
- No conciliar con los principales proveedores y clientes antes de la presentación. Las discrepancias cruzadas entre el 347 del declarante y el de su contraparte son la principal causa de requerimientos de información de la AEAT. La conciliación previa con las 10-20 contrapartes de mayor importe es la mejor prevención.
Próximos pasos
- En diciembre: extraer del sistema contable la lista de proveedores y clientes con importe acumulado > 3.005,06 EUR en el ejercicio para identificar los obligados a declarar
- Verificar el criterio de imputación temporal (devengo) para facturas emitidas en diciembre con cobro en enero o facturas recibidas de diciembre con pago en enero
- Conciliar los importes con los 10-20 clientes y proveedores de mayor importe antes del 31 de enero para resolver discrepancias antes de la presentación
- Verificar que las operaciones en régimen de inversión del sujeto pasivo se incluyen con el importe correcto (base imponible para el emisor, total con IVA para el receptor)
- Comprobar si la empresa está obligada al SII, en cuyo caso el Modelo 347 no debe presentarse para las operaciones ya incluidas en el SII
- Revisar si se han recibido subvenciones o ayudas públicas superiores a 3.005,06 EUR que deban incluirse en el 347 aunque no sean operaciones comerciales ordinarias