La campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2022 arrancó el 11 de abril de 2023, con fecha límite el 30 de junio para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria. La AEAT introdujo mejoras en el borrador del Renta Web y amplió las posibilidades de consulta y gestión telemática.
Novedades principales del ejercicio 2022
Rendimientos del trabajo: Se amplió la reducción general por rendimientos del trabajo, beneficiando especialmente a contribuyentes con rentas bajas y medias. El límite de la reducción aplicable a contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros se incrementó. Esta medida, introducida a través de los Presupuestos Generales del Estado de 2022, supuso una rebaja fiscal efectiva para los asalariados con ingresos moderados.
Ganancias patrimoniales: Las transmisiones de inmuebles adquiridos antes de 1994 continuaron gozando de coeficientes de abatimiento hasta el límite de 400.000 euros de precio de transmisión, aunque con plena aplicación de la reforma de 2015 que introdujo este tope acumulado.
Tributación de criptomonedas: La AEAT incorporó apartados específicos en el borrador para declarar las ganancias y pérdidas derivadas de operaciones con criptoactivos, en anticipación a los modelos específicos que se introducirían en ejercicios posteriores (Modelo 721 desde 2023).
Deducciones por eficiencia energética: El Real Decreto-ley 19/2021 introdujo tres tramos de deducción por obras de mejora energética en viviendas habituales o en alquiler: un 20% sobre las cantidades satisfechas por obras que reduzcan el consumo de calefacción y refrigeración en al menos un 7%; un 40% para obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30%; y un 60% para obras de rehabilitación energética de edificios. Las bases máximas de deducción oscilaban entre 5.000 y 15.000 euros según el tipo de obra.
Recomendaciones para la declaración
Antes de presentar la declaración, conviene comparar el resultado del borrador con el cálculo propio, especialmente si se han producido transmisiones de inmuebles, reembolsos de fondos de inversión o percepciones de herencias. Las deducciones autonómicas —muy variadas entre comunidades— pueden marcar diferencias significativas en el resultado final.
Deducciones autonómicas: un campo minado
Las deducciones autonómicas constituyen uno de los aspectos menos aprovechados por los contribuyentes, pese a que en muchos casos pueden suponer ahorros relevantes. Cada comunidad autónoma tiene competencias para establecer sus propias deducciones en la tarifa autonómica del IRPF, que representa aproximadamente el 50% del impuesto total. Entre las más habituales figuran:
Nacimiento y adopción: Muchas comunidades ofrecen deducciones por nacimiento o adopción de hijos, con importes que oscilan entre 300 y 600 euros por hijo en función del número de hijos y el nivel de renta.
Alquiler de vivienda habitual: Aunque la deducción estatal por alquiler desapareció para contratos firmados tras 2014, muchas comunidades (Madrid, Cataluña, Andalucía, entre otras) mantienen deducciones autonómicas propias para jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad.
Inversión en empresas nuevas: Algunas comunidades, como Madrid, permiten deducir un porcentaje de las cantidades invertidas en la suscripción de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación.
Donativos: Además de la deducción estatal del 80% para los primeros 150 euros y el 35% para el exceso (con mejoras para donantes habituales), varias comunidades añaden deducciones adicionales para donativos a fundaciones regionales.
Principales errores en la campaña de la renta
La experiencia acumulada en la revisión de declaraciones revela patrones de error recurrentes:
Imputación incorrecta de rendimientos de capital inmobiliario: El borrador de la AEAT a menudo no recoge correctamente los ingresos por alquiler ni los gastos deducibles asociados (intereses del préstamo hipotecario, seguros, IBI, comunidad, reparaciones). Una revisión detallada puede resultar en una liquidación significativamente diferente a la del borrador.
Fondos de inversión: Los reembolsos parciales de fondos de inversión generan ganancias o pérdidas patrimoniales que la AEAT calcula con la información suministrada por las gestoras, pero que conviene verificar, especialmente si se han realizado traspasos entre fondos o suscripciones en distintas entidades financieras.
Actividades económicas: Los contribuyentes que desarrollan actividades económicas en estimación directa deben revisar con especial cuidado la imputación de gastos deducibles, la amortización de activos y la correcta integración de los pagos fraccionados (modelo 130) en la liquidación final.
Aportaciones a planes de pensiones: Las aportaciones realizadas durante 2022 al propio plan de pensiones y al del cónyuge (con el límite de 1.000 euros en este caso) reducen la base imponible general, pero el borrador no siempre las incorpora correctamente si se realizaron a entidades distintas de la que gestiona la nómina.
Operaciones especiales: inmuebles y herencias
Las ganancias patrimoniales por transmisión de inmuebles merecen un análisis específico. El valor de transmisión a efectos del IRPF es el precio efectivo de venta o el valor de referencia catastral publicado por el Catastro Inmobiliario, si este último fuera superior. Desde 2022, la Ley 11/2021 introdujo el valor de referencia como base imponible mínima en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con impacto también en el cálculo de ganancias patrimoniales en IRPF cuando el precio declarado sea inferior.
En el caso de herencias y donaciones, el valor de adquisición para el cálculo de ganancias futuras en IRPF es el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que no exceda del valor de mercado. La correcta documentación del valor de adquisición en el momento de recibir la herencia es fundamental para calcular correctamente la plusvalía cuando se transmita el bien heredado.
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