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Glosario fiscal y legal Fiscal

Valor de mercado (fiscal)

El valor de mercado o valor normal de mercado es el precio que habrían pactado partes independientes en condiciones de libre competencia para una operación idéntica o análoga. En el Impuesto sobre Sociedades, los arts. 17 y 18 LIS obligan a valorar determinadas operaciones a valor de mercado, siendo el pilar de las normas sobre operaciones vinculadas y la base de ajuste en reestructuraciones empresariales.

El valor de mercado o valor normal de mercado es el precio que habrían pactado partes independientes en condiciones de libre competencia para una operación idéntica o análoga. En el Impuesto sobre Sociedades, los arts. 17 y 18 LIS obligan a valorar determinadas operaciones a valor de mercado, siendo el pilar de las normas sobre operaciones vinculadas y la base de ajuste en reestructuraciones empresariales.

En la práctica

Qué es el valor de mercado (fiscal)

El valor de mercado —o valor normal de mercado— es el precio acordado por partes independientes que actúan en condiciones de libre competencia para una operación idéntica o sustancialmente similar. Es el estándar de arm’s length del Derecho tributario internacional, adoptado por las directrices OCDE en materia de precios de transferencia.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades español, la obligación de valorar determinadas operaciones a valor de mercado se concentra en dos preceptos fundamentales de la Ley 27/2014 (LIS):

  • Art. 17 LIS: establece que las operaciones que se efectúen con la propia sociedad —aportaciones no dinerarias, transmisiones de elementos patrimoniales a socios, etc.— deben valorarse por su valor de mercado cuando éste difiera del valor fiscal o contable.
  • Art. 18 LIS: regula las operaciones entre personas o entidades vinculadas (matrices, filiales, socios con participación significativa, administradores y sus familiares, etc.), exigiendo que se valoren a precio de mercado y que la sociedad documente adecuadamente que así ha sucedido.

Cuándo se aplica la valoración a valor de mercado

El art. 17 LIS obliga a aplicar el valor de mercado, entre otros supuestos, en:

  • Transmisiones lucrativas de elementos patrimoniales (donaciones, transmisiones a socios sin contraprestación o por precio inferior al mercado).
  • Aportaciones no dinerarias a sociedades.
  • Operaciones en el ámbito de reestructuraciones acogidas al régimen FEAC, para cuantificar la plusvalía diferida y los valores fiscales que heredan los activos o participaciones en la entidad receptora.
  • Valoración de existencias cuando se aportan a otra entidad del grupo.

El art. 18 LIS añade el universo de las operaciones vinculadas, donde la valoración a mercado es exigida con independencia de si existe o no plusvalía latente relevante.

Métodos de valoración

El art. 18.4 LIS y el RD 634/2015 (Reglamento del IS) establecen la jerarquía de métodos para determinar el valor de mercado en operaciones vinculadas, siguiendo las directrices OCDE:

MétodoDescripciónAplicación prioritaria
Precio comparable no controlado (CUP)Compara el precio de la operación vinculada con el de operaciones comparables entre independientesTransacciones de commodities, préstamos, licencias estándar
Precio de reventaAplica el margen de reventa del comprador vinculado al precio de compraDistribución sin transformación significativa
Coste incrementadoAñade un margen al coste incurrido por el proveedor vinculadoFabricación, servicios intragrupo
Margen neto transaccionalCompara el margen neto operativo con el de comparables independientesSituaciones donde los métodos tradicionales son difíciles de aplicar
Reparto del beneficioDivide el beneficio conjunto según la contribución de cada parteIntangibles únicos, operaciones integradas

Documentación obligatoria

Para grupos con importe neto de cifra de negocios ≥ 45 millones de euros (o que superen ciertos umbrales de operaciones vinculadas), el RIS y el art. 18 LIS exigen documentación específica: archivo maestro (masterfile) y archivo local por cada tipo de operación vinculada. La insuficiencia de documentación puede implicar una sanción del 15% sobre el ajuste practicado por la Administración.

Ajuste bilateral

Cuando la AEAT regulariza una operación vinculada por no haberse valorado a precio de mercado, el ajuste tiene carácter bilateral: la corrección del precio en la sociedad que cobró menos (o pagó más) debe ir acompañada del ajuste correlativo en la otra parte vinculada. Los mecanismos de procedimiento amistoso (MAP) en los convenios de doble imposición y el Foro Conjunto de la UE sobre Precios de Transferencia facilitan la resolución de discrepancias en operaciones transfronterizas.

Errores comunes

Asumir que el valor contable es el de mercado. Los activos inmobiliarios, las participaciones en entidades no cotizadas y los intangibles suelen tener valores de mercado muy distintos de su valor contable (neto de amortizaciones). En reestructuraciones FEAC, el diferimiento actúa precisamente sobre esa diferencia.

No documentar operaciones de bajo importe con vinculadas. Aunque no se alcancen los umbrales del archivo maestro, las operaciones vinculadas deben quedar justificadas. La AEAT puede exigir documentación informal para cualquier operación vinculada.

Relación con BMC

BMC asiste a grupos empresariales y familias empresarias en la determinación y documentación del valor de mercado de operaciones vinculadas: estudios de precios de transferencia, valoraciones de participaciones y activos intangibles, y defensa ante la inspección tributaria.

Preguntas frecuentes

El valor de mercado o valor normal de mercado es el precio que habrían pactado partes independientes en condiciones de libre competencia para una operación idéntica o análoga. En el Impuesto sobre Sociedades, los arts. 17 y 18 LIS obligan a valorar determinadas operaciones a valor de mercado, siendo el pilar de las normas sobre operaciones vinculadas y la base de ajuste en reestructuraciones empresariales. Consulte con BMC para asesoría específica sobre Valor de mercado (fiscal) aplicada a su caso.
La aplicación de Valor de mercado (fiscal) depende del régimen aplicable, la actividad y la situación del contribuyente. BMC analiza cada caso individualmente.
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Observatorio DGT

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