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Fiscalidad en Andorra para españoles: ventajas reales, riesgos reales

Guía técnica sobre la fiscalidad en Andorra para españoles que cambian su residencia: IRPF andorrano al 10%, exit tax, convenio España-Andorra y criterios reales de la AEAT para impugnar la residencia.

Diagnóstico de viabilidad fiscal

El problema

Cada año, cientos de empresarios y profesionales españoles consideran trasladar su residencia fiscal a Andorra. La mayoría llega con la misma información: «en Andorra solo se paga un 10% de IRPF y no hay Impuesto de Patrimonio». La información es correcta. Lo que no les cuentan es que la AEAT ha invertido recursos considerables en impugnar cambios de residencia a Andorra que considera ficticios, que la acreditación de residencia efectiva es mucho más exigente de lo que muchos asesores presentan, y que si la Agencia no acepta el cambio de residencia, el contribuyente habrá pagado impuestos en dos países durante años sin poder recuperarlos fácilmente. El problema no es Andorra: es que la decisión de trasladarse no puede tomarse con información incompleta.

Nuestra solución

En BMC asesoramos a personas físicas y empresarios que consideran trasladar su residencia fiscal a Andorra con un enfoque que parte de la realidad. Analizamos en detalle su situación patrimonial, sus vínculos con España —familiares, empresariales, inmobiliarios, sociales—, el coste del exit tax y la viabilidad real de acreditar la residencia efectiva ante la AEAT. Si el traslado tiene sentido, lo estructuramos correctamente desde el inicio. Si los riesgos superan los beneficios en su caso concreto, se lo decimos. Nuestra misión no es vender Andorra, sino que nuestros clientes tomen decisiones informadas.

Proceso

Como lo hacemos

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Diagnóstico de viabilidad

Analizamos su situación concreta: valor de participaciones y activos financieros en España, vínculos personales y familiares, presencia de hijos en edad escolar, actividad empresarial en España y posibles contingencias con la AEAT. Cuantificamos el ahorro fiscal potencial y los riesgos de impugnación. La decisión debe basarse en números reales y en una evaluación honesta del riesgo.

2

Estructuración del traslado

Si el traslado es viable, diseñamos su implementación: elección entre residencia pasiva o activa, calendario de desvinculación de España, declaración del exit tax si procede, regularización del modelo 720 y planificación de los meses de transición para asegurar que los 183 días de permanencia se pueden acreditar inequívocamente.

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Acreditación y mantenimiento

El cambio de residencia no termina el día del empadronamiento. La AEAT puede abrir un procedimiento de comprobación durante los cuatro años siguientes. Preparamos la documentación que acredita la residencia efectiva y gestionamos cualquier requerimiento de la Agencia relacionado con el cambio de residencia.

10%
Tipo máximo del IGEC (IRPF andorrano) para rentas superiores a €40.000
183
Días de presencia efectiva que exige España para perder la condición de residente fiscal
€4M
Umbral patrimonial a partir del cual puede aplicar el exit tax en ganancias latentes

Llevaba meses estudiando el traslado a Andorra con información de foros y de un asesor local que solo veía ventajas. BMC fue el primer despacho que me explicó los riesgos reales: que mis hijos están en un colegio en Barcelona, que mi empresa principal tiene sede en España y que esos factores dan a la AEAT argumentos sólidos para impugnar la residencia andorrana. Decidí no trasladarme y en cambio estructuramos un plan de planificación dentro de España. Fue la mejor decisión.

Cliente BMC Empresario, sector inmobiliario, Grupo familiar

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Andorra: un sistema fiscal diferente, unas reglas de residencia estrictas

El Principado de Andorra tiene un sistema fiscal genuinamente más favorable que España para las personas físicas. El IGEC (el equivalente andorrano del IRPF) tiene un tipo máximo del 10% para rentas superiores a €40.000, no existe Impuesto sobre el Patrimonio ni Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a nivel nacional, y el Impuesto de Sociedades es del 10%. Para un empresario español con rentas elevadas, el diferencial puede ser muy significativo.

El problema no es el sistema fiscal andorrano. El problema es la brecha entre cómo se presenta la opción andorrana en foros y despachos generalistas y lo que implica en la práctica trasladar efectivamente la residencia fiscal a Andorra.

Cómo define la ley española la residencia fiscal

El artículo 9 de la Ley del IRPF establece tres criterios alternativos. Basta que se cumpla uno:

Criterio de permanencia: permanencia en territorio español durante más de 183 días en el año natural. Los días de ausencia esporádica se computan como días en España salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

Criterio de intereses económicos: que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Es el criterio más usado por la AEAT contra residencias andorranas: si el contribuyente es el socio mayoritario y gestor efectivo de empresas con actividad real en España, la Agencia argumenta que el núcleo de sus intereses económicos sigue aquí.

Criterio de unidad familiar: presunción de residencia en España cuando el cónyuge no separado y los hijos menores residan habitualmente en España. Admite prueba en contrario, pero es el punto de partida de la AEAT cuando el contribuyente tiene familia en España.

El historial de inspecciones: la AEAT no es neutral ante Andorra

Los últimos años han marcado un cambio de actitud de la AEAT respecto a los traslados de residencia a Andorra. La Agencia ha aumentado los recursos dedicados a su comprobación y ha obtenido pronunciamientos del TEAC y de varios TSJ que validan su criterio en casos donde el contribuyente, pese a estar empadronado en Andorra, mantenía vínculos económicos y familiares evidentes con España.

Los perfiles con mayor riesgo de impugnación son los que combinan: hijos escolarizados en España, cargo de administrador en empresas operativas españolas, vivienda habitual mantenida en España y ausencia de documentación objetiva de los 183 días en Andorra.

Los 183 días: lo que la AEAT exige ver

El empadronamiento y el certificado de residencia fiscal andorrano son el punto de partida, no el punto de llegada. En caso de comprobación, la AEAT solicita documentación que permita reconstruir objetivamente la presencia diaria: extractos bancarios con lugar de operación, registros de telefonía, tickets de compra con hora y localización, registros médicos y calendarios de agenda.

Quien no puede presentar esta documentación de forma ordenada para 183 días tiene un problema, con independencia de cualquier certificado.

El exit tax: el coste del traslado

El artículo 95.bis LIRPF grava las plusvalías latentes en acciones o participaciones cuando el contribuyente traslada su residencia al extranjero. Solo aplica si el valor de mercado supera €4.000.000, o si la participación supera el 25% con valor superior a €1.000.000.

Como Andorra no es UE ni EEE, el exit tax se paga directamente en la declaración del ejercicio del traslado, sin posibilidad de aplazamiento. El tipo es el de rentas del ahorro (19-28%). Si el contribuyente no supera esos umbrales, el exit tax no aplica.

El Convenio de Doble Imposición España-Andorra

El convenio en vigor desde el 26 de febrero de 2016 distribuye la potestad tributaria entre ambos países. Funciona cuando la residencia está claramente establecida en Andorra y España la reconoce. Cuando la AEAT impugna la residencia, el convenio no resuelve el problema de fondo: España aplica su legislación interna y el procedimiento amistoso del artículo 24 del convenio —el mecanismo de resolución entre administraciones— es lento e incierto.

Cuándo tiene sentido el traslado a Andorra

El traslado tiene sentido económico claro cuando concurren estas circunstancias: el diferencial fiscal es suficientemente alto para compensar costes y riesgos; los vínculos con España se pueden desconectar realmente (hijos mayores o fuera de España, actividades empresariales que no requieren presencia física en España); el contribuyente puede y quiere estar en Andorra más de 183 días de forma genuina; y el exit tax, si aplica, tiene un coste manejable.

Cuando alguna de estas condiciones no se cumple, el riesgo de impugnación supera el beneficio fiscal potencial.

Diagnóstico antes de compromiso

En BMC no vendemos Andorra como destino universal. Empezamos con un análisis detallado de la situación del cliente: patrimonio, vínculos con España, actividad económica, situación familiar, días posibles en Andorra. A partir de ese análisis cuantificamos el ahorro fiscal potencial, el coste del exit tax y el riesgo real de impugnación.

Si el traslado es viable, lo estructuramos correctamente desde el primer día. Si el análisis revela que los riesgos son elevados, trabajamos en alternativas de planificación dentro del marco español que permitan reducir la carga tributaria de forma más segura.

FAQ

Preguntas frecuentes

El Impost General sobre la Renda de les Persones Físiques (IGEC) tiene una escala progresiva: 0% para rentas inferiores a €24.000, 5% entre €24.000 y €40.000, y 10% para rentas superiores a €40.000. El tipo efectivo para una renta de €200.000 es del orden del 9,5-9,8%, frente al 47% marginal en España. No existe Impuesto sobre el Patrimonio ni Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a nivel nacional. El Impuesto de Sociedades es del 10% general.
La residencia pasiva está diseñada para personas que no ejercen actividad económica en Andorra. Requiere una inversión mínima de €600.000 en inmuebles andorranos o en depósito en la Autoritat Financera Andorrana, y la permanencia de al menos 90 días al año en Andorra. La residencia activa requiere el alta como autònom o trabajador por cuenta ajena en el sistema andorrano (CASS) y actividad económica efectiva en Andorra. Para acreditar la no residencia fiscal en España lo que cuenta son los 183 días de permanencia efectiva —no el tipo de permiso andorrano.
El exit tax (artículo 95.bis LIRPF) grava las plusvalías latentes en acciones o participaciones cuando el contribuyente traslada su residencia al extranjero. Solo aplica si el valor de mercado supera €4.000.000, o si la participación supera el 25% con valor superior a €1.000.000. Como Andorra no es UE ni EEE, el exit tax se paga en la declaración del ejercicio del traslado, sin posibilidad de aplazamiento. El tipo es el de rentas del ahorro (19-28%).
La AEAT puede cuestionar la residencia andorrana acreditando que el contribuyente sigue siendo residente en España por: (1) permanencia en España ≥183 días; (2) radicación en España del núcleo principal de actividades o intereses económicos —el criterio más usado cuando el contribuyente gestiona empresas operativas en España—; (3) residencia habitual en España del cónyuge y de los hijos menores a su cargo. Los últimos años han visto un aumento significativo de inspecciones a contribuyentes empadronados en Andorra con vínculos económicos evidentes en España.
El certificado de residencia fiscal andorrano es el punto de partida, no el punto de llegada. En caso de inspección, la AEAT examinará: extractos bancarios que demuestren consumo habitual en Andorra, recibos de suministros de la vivienda, registros de telefonía móvil, tickets con fecha y localización, registros médicos en centros sanitarios andorranos, documentación escolar de hijos en centros andorranos y calendarios de agenda que permitan reconstruir los días de presencia. La acreditación de los 183 días debe ser sólida.
El convenio en vigor desde el 26 de febrero de 2016 distribuye la potestad tributaria entre ambos países y establece el procedimiento amistoso para resolver conflictos de residencia. Funciona cuando la residencia está claramente establecida en Andorra y España la reconoce. Cuando la AEAT impugna la residencia, el convenio no resuelve el problema de fondo: la Agencia aplica la legislación interna española y regulariza los ejercicios en cuestión. El procedimiento amistoso es lento e incierto en su resultado.
Legalmente sí. Prácticamente, la existencia de una empresa española de la que el contribuyente es socio mayoritario y administrador es uno de los principales argumentos que usa la AEAT para sostener que el núcleo de sus intereses económicos sigue en España. Conviene que el contribuyente delegue funciones ejecutivas reales en terceros, que las juntas y consejos se celebren en Andorra o por videoconferencia documentada, y que se pueda demostrar que la gestión efectiva no requiere presencia física en España.

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