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ESG para PYMEs: Cumpla el RD 214/2025, Posiciónese ante la CSRD y Acceda a Financiación Verde

El RD 214/2025 hace obligatoria la huella de carbono para más empresas. La CSRD llega a las grandes empresas en 2026 y sus proveedores ya reciben requisitos ESG. BMC le ayuda a preparar su informe con criterio práctico.

Primeros informes CSRD: Ejercicio 2025 (grandes empresas) — RD 214/2025 huella de carbono obligatoria
Preparar mi informe ESG

El problema

Hasta hace poco, el reporting ESG era territorio exclusivo de las grandes cotizadas. Eso ha cambiado de forma acelerada y las PYMEs españolas se encuentran ante una convergencia de presiones que no pueden ignorar. El Real Decreto 214/2025, aprobado en marzo de este año, extiende la obligación de verificar y declarar la huella de carbono a un número significativamente mayor de empresas, con nuevos umbrales que afectan a organizaciones que nunca antes habían tenido que calcular sus emisiones. Las sanciones por incumplimiento son reales y la Administración ha dado señales claras de que pretende hacer cumplir la norma. Al mismo tiempo, la transposición en España de la Directiva CSRD (a través de la futura Ley de Información sobre Sostenibilidad Empresarial, LEIS) convierte el reporting ESG completo en obligatorio para grandes empresas a partir del ejercicio 2025. Esas empresas, a su vez, necesitan datos ESG de toda su cadena de valor para elaborar sus propios informes. Si su empresa es proveedora de una gran empresa sujeta a CSRD, recibirá —si no ha recibido ya— cuestionarios ESG como condición para mantener la relación comercial. Quedarse sin datos equivale a quedarse sin contrato. Por último, el acceso a financiación bancaria y a fondos europeos está condicionado de forma creciente a la información ESG de la empresa solicitante. Los bancos aplican las directrices ESG del BCE y la EBA para sus análisis de riesgo, lo que significa que una empresa sin información de sostenibilidad estructurada pagará más por el crédito o directamente no lo obtendrá.

Nuestra solución

BMC ofrece un servicio de reporting ESG diseñado específicamente para PYMEs: sin la burocracia de los programas pensados para grandes corporaciones, pero con el rigor técnico necesario para que la información sea auditable, útil para la financiación y aceptada por sus clientes corporativos. Nuestro equipo combina asesores fiscales con conocimiento profundo de la normativa ambiental española, expertos en cálculo de huella de carbono según ISO 14064 y GHG Protocol, y abogados corporativos que conocen la evolución regulatoria de la CSRD y su transposición en España. Empezamos donde está usted: si nunca ha medido su huella de carbono, empezamos por ahí. Si ya tiene datos de alcance 1 y 2 pero le exigen alcance 3 para una licitación, le ayudamos a estructurarlo. Si necesita un informe ESG completo para acceder a una línea de financiación verde del ICO o del BEI, lo preparamos con los estándares que esas entidades exigen. Y si su empresa tiene más de 250 empleados y está a punto de entrar en el ámbito obligatorio de la CSRD, le preparamos para ese salto con tiempo suficiente para evitar las prisas del último momento.

Proceso

Como lo hacemos

1

Diagnóstico y mapa de requisitos aplicables

Analizamos el perfil de su empresa —tamaño, sector, cadena de valor, clientes corporativos, entidades financiadoras— para determinar qué obligaciones le aplican hoy (RD 214/2025, alcance de la CSRD, requisitos de licitaciones públicas) y cuáles le aplicarán en los próximos dos ejercicios. El resultado es un mapa claro de prioridades y un calendario de actuación realista.

2

Cálculo de huella de carbono (Alcances 1, 2 y 3)

Calculamos las emisiones de gases de efecto invernadero de su empresa según el GHG Protocol y la norma ISO 14064: alcance 1 (emisiones directas de combustión, procesos, vehículos propios), alcance 2 (electricidad consumida) y alcance 3 (toda la cadena de valor: compras, transporte de terceros, uso de productos, fin de vida). Para el RD 214/2025, preparamos la declaración verificada exigida por el Ministerio.

3

Elaboración del informe ESG o de sostenibilidad

Redactamos el informe ESG adaptado a sus necesidades: desde una memoria de sostenibilidad básica alineada con el marco GRI para uso comercial y de financiación, hasta un informe pre-CSRD estructurado según los estándares ESRS si su empresa se aproxima al umbral de obligatoriedad. Incluimos la parte ambiental (emisiones, energía, agua), social (plantilla, diversidad, seguridad laboral) y de gobernanza (políticas anticorrupción, canal de denuncias).

4

Comunicación y uso estratégico del informe

Un informe ESG es un activo comercial si se comunica bien. Le ayudamos a presentar los resultados ante clientes corporativos que lo soliciten en sus procesos de homologación de proveedores, ante entidades financieras para acceder a líneas verdes, ante la administración para licitaciones con criterios de sostenibilidad, y ante su propia plantilla y comunidad local. También establecemos el sistema de seguimiento para que el segundo informe sea más eficiente que el primero.

2026
Primer ejercicio CSRD obligatorio para grandes empresas (reporte en 2027)
RD 214/2025
Huella de carbono obligatoria y verificada para más empresas desde 2025
250
Empleados: umbral de obligatoriedad CSRD (más 50M EUR facturación o 25M EUR activos)

Llevábamos dos años recibiendo cuestionarios ESG de nuestro principal cliente industrial sin saber exactamente qué responder. BMC nos ayudó a calcular nuestra huella de carbono, estructurar un informe sencillo pero riguroso, y responder con datos verificables. Ahora somos proveedor aprobado de su programa de sostenibilidad y eso nos ha abierto puertas que no esperábamos.

Patricia Molina Cervantes Directora General, Componentes Industriales del Levante, S.L.

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El nuevo mapa regulatorio ESG en España: lo que cambia para las empresas medianas

El reporting de sostenibilidad en España ha dejado de ser un ejercicio voluntario de grandes corporaciones cotizadas para convertirse en una obligación escalonada que alcanza a un número creciente de empresas medianas. Dos normas marcan el cambio con efecto inmediato.

El Real Decreto 214/2025, aprobado en marzo de 2025, actualiza el Registro de Huella de Carbono del Ministerio para la Transición Ecológica y amplía de forma significativa el universo de empresas obligadas a calcular, verificar y declarar sus emisiones de gases de efecto invernadero. El decreto establece plazos concretos para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2024 y la administración ha dejado claro que pretende activar el régimen sancionador.

La transposición de la CSRD en España, a través de la futura Ley de Información sobre Sostenibilidad Empresarial (LEIS), llevará a las grandes empresas españolas a publicar informes de sostenibilidad completos bajo los estándares ESRS para el ejercicio 2025. Esas mismas empresas trasladarán los requisitos de datos a sus proveedores: si su empresa forma parte de la cadena de valor de una gran empresa, la presión llega aunque usted no esté formalmente obligado.

¿Qué empresas están dentro del ámbito de la CSRD en España?

La CSRD establece su obligatoriedad de forma escalonada, pero el calendario ya está en marcha:

Ejercicio 2024 (primer informe en 2025): Grandes empresas ya sujetas a la anterior EINF (empresas cotizadas con más de 500 empleados). Este grupo ya debe publicar su primer informe bajo los estándares ESRS.

Ejercicio 2025 (primer informe en 2026): Todas las grandes empresas españolas que cumplan dos de tres criterios: más de 250 empleados, más de 50 millones de euros de cifra de negocio neta, o más de 25 millones de euros de activos totales. Esta ampliación afecta a miles de empresas que nunca antes habían reportado formalmente.

Ejercicio 2026 (primer informe en 2027): PYMEs cotizadas en mercados regulados de la UE, con la posibilidad de usar el estándar simplificado ESRS PYME.

Las PYMEs no cotizadas por debajo de los umbrales quedan fuera del ámbito directo, pero reciben requisitos de sus clientes y financiadores a través del denominado efecto cascada de la CSRD.

Los tres alcances de la huella de carbono: qué medir y por qué

El cálculo de la huella de carbono empresarial sigue el GHG Protocol, el estándar internacional de referencia, que organiza las fuentes de emisión en tres alcances con lógica creciente de complejidad:

Alcance 1 — Emisiones directas: Son las emisiones que ocurren físicamente en las instalaciones y vehículos de la empresa: combustión de gas natural en calderas, consumo de gasóleo en flota propia, procesos de fabricación que generan emisiones directas. Son las más sencillas de calcular porque los datos de consumo están disponibles en las facturas.

Alcance 2 — Electricidad comprada: Las emisiones asociadas a la electricidad que la empresa consume, aunque no las genera directamente. El factor de emisión varía según el mix eléctrico del mercado y según el contrato (si la empresa tiene energía de origen renovable certificada, puede aplicar factor cero en alcance 2 con el método basado en mercado).

Alcance 3 — Cadena de valor completa: Este es el alcance más complejo y el que más peso tiene en la mayoría de empresas. Incluye las emisiones de los proveedores de materias primas y servicios contratados (alcance 3 upstream), el transporte de mercancías por operadores externos, los viajes de negocios de los empleados, el uso de los productos vendidos por los clientes finales, y el tratamiento al fin de vida de los productos. Para muchas empresas, el alcance 3 representa más del 70% de su huella total.

El RD 214/2025 exige hoy alcances 1 y 2 con verificación externa. La tendencia regulatoria y la presión de clientes CSRD apunta hacia la incorporación progresiva del alcance 3.

Qué incluye un informe ESG práctico para una PYME

Un informe ESG bien construido no es un documento de relaciones públicas ni un catálogo de buenas intenciones. Es un documento que responde a preguntas concretas de sus interlocutores más relevantes: ¿cuántas toneladas de CO2 emite su empresa? ¿Qué porcentaje de su plantilla está bajo convenio? ¿Tiene canal de denuncias implantado? ¿Qué política de compras responsables aplica?

Un informe ESG alineado con el marco GRI (Global Reporting Initiative) —el estándar más aceptado para PYMEs que no están en el ámbito CSRD— incluye habitualmente:

  • Apartado ambiental: Huella de carbono (alcances 1, 2 y opcionalmente 3), consumo de energía y porcentaje renovable, consumo de agua, gestión de residuos y economía circular.
  • Apartado social: Composición de la plantilla y evolución, brecha salarial de género, horas de formación, índice de absentismo, accidentes laborales y medidas de prevención, política de diversidad e inclusión.
  • Apartado de gobernanza: Composición del órgano de administración, política anticorrupción, canal de denuncias, política de privacidad y protección de datos, gestión de proveedores críticos.

El nivel de detalle y verificación se calibra según el destinatario: un informe para licitaciones públicas tiene requisitos distintos a uno para una entidad financiera o para la homologación como proveedor de una multinacional.

ESG como ventaja competitiva, no solo como coste de cumplimiento

Muchas PYMEs abordan el ESG como un requisito burocrático más. Ese enfoque lleva a hacer lo mínimo posible y a perder la ventaja competitiva que el reporting bien ejecutado puede generar.

Las empresas que preparan información ESG de calidad antes de que sea estrictamente obligatorio obtienen ventajas concretas: acceso preferencial a las líneas de financiación verde del ICO y del Banco Europeo de Inversiones, que aplican condiciones más favorables a proyectos y empresas con métricas de sostenibilidad verificadas. Mejor posicionamiento en licitaciones públicas donde los criterios sociales y ambientales ya pesan en la valoración. Mayor atractivo para inversores y potenciales compradores en procesos de M&A, donde la due diligence ESG es ya una parte estándar del proceso.

BMC trabaja con PYMEs para convertir el informe ESG en una herramienta de negocio, no solo en un documento para guardar en el archivo. Contacte con nuestro equipo de sostenibilidad corporativa para una primera valoración sin compromiso.

FAQ

Preguntas frecuentes

Depende de su tamaño y situación. El RD 214/2025 amplía la obligación de calcular y declarar la huella de carbono a empresas que superen determinados umbrales de facturación o actividad en sectores específicos; si su empresa no está segura de si le aplica, conviene revisarlo urgentemente porque las primeras declaraciones ya corresponden al ejercicio 2024. Por su parte, la CSRD (en su transposición española) obliga a las grandes empresas que cumplan dos de tres criterios: más de 250 empleados, más de 50 millones de euros de cifra de negocio o más de 25 millones de euros de activo total. Las PYMEs no cotizadas no están directamente obligadas por la CSRD, pero reciben presión indirecta de sus clientes y financiadores. BMC realiza un diagnóstico gratuito para determinar exactamente qué le aplica.
La CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive, Directiva UE 2022/2464) es la directiva europea que obliga a las grandes empresas a publicar información detallada sobre su sostenibilidad siguiendo los estándares ESRS, con verificación externa obligatoria. Su transposición en España se produce a través de la Ley de Información sobre Sostenibilidad Empresarial (LEIS), aún en tramitación parlamentaria. Las PYMEs españolas se ven afectadas de dos formas: aquellas que superen los umbrales de tamaño (250 empleados y otros criterios) quedarán directamente obligadas; las que sean proveedoras de grandes empresas CSRD recibirán requisitos de datos ESG de sus clientes como parte de la cadena de valor que esas grandes empresas deben reportar. Ignorar la CSRD porque «no aplica directamente» puede costar contratos.
El Real Decreto 214/2025 actualiza el marco español de gestión de la huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2. Establece nuevas categorías de empresas obligadas a inscribirse en el Registro de Huella de Carbono del Ministerio para la Transición Ecológica, amplía los sectores afectados y endurece los requisitos de verificación de las declaraciones. Las empresas obligadas deben calcular su huella de alcances 1 y 2 (y progresivamente alcance 3), verificarla por un organismo acreditado y presentar la declaración anual. Las PYMEs en sectores intensivos en energía o con contratos públicos son las más expuestas. BMC tiene metodología certificada para preparar esta declaración con los requisitos del Ministerio.
El coste varía significativamente según el alcance. Un cálculo de huella de carbono básico (alcances 1 y 2) para una PYME de entre 20 y 100 empleados puede costar entre 2.500 y 5.000 euros, incluyendo la verificación externa. Un informe ESG completo con la parte ambiental, social y de gobernanza, alineado con GRI, puede oscilar entre 6.000 y 15.000 euros para una PYME mediana. Si la empresa tiene más de 250 empleados y está próxima al umbral CSRD, el trabajo de preparación es más extenso y el presupuesto se determina tras el diagnóstico inicial. BMC ofrece una primera consulta sin coste para estimar el presupuesto con precisión según sus necesidades reales.
El GHG Protocol, el estándar internacional de referencia para el cálculo de emisiones, divide las fuentes de emisión en tres alcances. El alcance 1 incluye las emisiones directas de la empresa: combustión de gas natural en calderas, consumo de gasóleo en vehículos propios, procesos industriales propios. El alcance 2 incluye las emisiones indirectas asociadas a la electricidad comprada: aunque la empresa no emite directamente, la generación eléctrica que consume tiene una huella que se le atribuye. El alcance 3 es el más complejo y extenso: incluye todas las emisiones de la cadena de valor que no son propias ni de la electricidad comprada, como las emisiones de los proveedores de materiales y servicios, el transporte de mercancías por terceros, los viajes de negocios, el uso de los productos vendidos por los clientes y su fin de vida. Para la CSRD, el alcance 3 es obligatorio si es material; para el RD 214/2025, la progresión hacia alcance 3 es una expectativa regulatoria creciente.
En sentido estricto, una PYME no cotizada por debajo de los umbrales CSRD no tiene obligación legal de publicar un informe de sostenibilidad. Pero en la práctica, tres fuerzas la empujan en esa dirección: sus clientes corporativos (que sí están obligados por CSRD y necesitan datos de su cadena de valor), sus entidades financiadoras (que aplican criterios ESG para la concesión y precio del crédito), y las licitaciones públicas (que en sectores estratégicos ya incluyen criterios de sostenibilidad como factor de valoración). Preparar información ESG de forma proactiva —aunque sea simplificada y no verificada— convierte un coste de cumplimiento en una ventaja competitiva real. BMC diseña el nivel de esfuerzo adecuado para cada empresa según su exposición real a estas tres fuerzas.

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