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Canal de denuncias obligatorio: cumpla la Ley 2/2023 y proteja a su empresa de sanciones

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupcion, transpone la Directiva Europea Whistleblowing (2019/1937) e impone a las empresas privadas con 50 o más empleados la obligación de contar con un canal interno de denuncias. Muchas empresas españolas han llegado a los plazos de cumplimiento sin haber implantado aun el canal, exponiendose a sanciones que pueden llegar al millon de euros para las infracciones más graves. El problema no es solo la sanción económica. Un canal de denuncias mal diseñado —que no garantice la confidencialidad del informante, que no tenga un procedimiento de gestión claro o que no cumpla los requisitos de independencia del gestor— puede ser peor que no tenerlo, porque genera una falsa sensacion de cumplimiento mientras expone a la empresa a reclamaciones de informantes que no se sintieron protegidos. La gestión adecuada del canal requiere conocimiento especializado en protección de datos, derecho laboral y cumplimiento normativo.

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Por qué BM Consulting

Asesoramiento especializado y trato personal

En BMC diseñamos e implementamos sistemas de canal de denuncias que cumplen integramente los requisitos de la Ley 2/2023: canal interno con garantías de confidencialidad e incluso anonimato optativo, responsable del sistema independiente, política de protección frente a represalias, procedimiento de gestión de denuncias con los plazos legales y documentación de cumplimiento. Si su empresa tiene entre 50 y 249 empleados, gestionamos el canal de forma compartida con otras empresas dentro de los términos permitidos por la ley. Además, integramos el canal de denuncias con el cumplimiento RGPD (el canal procesa datos personales y necesita su propio registro de actividades de tratamiento y su evaluación de impacto) y con el programa de compliance corporativo si su empresa ya dispone de uno.

  • El canal de denuncias es obligatorio para empresas con 50 o más trabajadores desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023.

  • El canal debe garantizar la confidencialidad del denunciante y la prohibición de represalias — el incumplimiento puede suponer sanciones de hasta 300.000€.

  • Las denuncias pueden ser anónimas — el canal debe aceptarlas y tramitarlas aunque no identifiquen al denunciante.

  • La gestión por un tercero externo (outsourcing del canal) garantiza la independencia y la confidencialidad — es la opción preferida en empresas medianas.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Diagnóstico y diseño del sistema

    Analizamos el tamaño y estructura de su empresa, los riesgos específicos de su sector y las opciones de canal disponibles (plataforma digital, buzon físico, línea telefónica o una combinacion). Diseñamos el sistema que mejor se adapta a sus necesidades garantizando todos los requisitos legales.

  2. Designación del responsable del canal

    Asesoramos sobre la designación del responsable del sistema de información interno: puede ser una persona del departamento de compliance, una auditoría interna, el consejo de administración o un tercero externo independiente como BMC. La independencia del gestor es un requisito esencial de la ley.

  3. Documentación y políticas internas

    Redactamos la política interna de canal de denuncias, el procedimiento de gestión (acuse de recibo, investigación, resolución y retroalimentacion dentro de los plazos legales), la política de no represalias y las cláusulas informativas para empleados. Integramos el canal con el cumplimiento RGPD de la empresa.

  4. Formación y mantenimiento continuo

    Formamos al responsable del canal y a los directivos sobre los procedimientos de gestión, los derechos de los informantes y las prohibiciones de represalia. Proporcionamos soporte continuo en la gestión de denuncias concretas y actualizamos el sistema ante cambios normativos.

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El problema

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupcion, transpone la Directiva Europea Whistleblowing (2019/1937) e impone a las empresas privadas con 50 o más empleados la obligación de contar con un canal interno de denuncias. Muchas empresas españolas han llegado a los plazos de cumplimiento sin haber implantado aun el canal, exponiendose a sanciones que pueden llegar al millon de euros para las infracciones más graves. El problema no es solo la sanción económica. Un canal de denuncias mal diseñado —que no garantice la confidencialidad del informante, que no tenga un procedimiento de gestión claro o que no cumpla los requisitos de independencia del gestor— puede ser peor que no tenerlo, porque genera una falsa sensacion de cumplimiento mientras expone a la empresa a reclamaciones de informantes que no se sintieron protegidos. La gestión adecuada del canal requiere conocimiento especializado en protección de datos, derecho laboral y cumplimiento normativo.

Nuestra solución

En BMC diseñamos e implementamos sistemas de canal de denuncias que cumplen integramente los requisitos de la Ley 2/2023: canal interno con garantías de confidencialidad e incluso anonimato optativo, responsable del sistema independiente, política de protección frente a represalias, procedimiento de gestión de denuncias con los plazos legales y documentación de cumplimiento. Si su empresa tiene entre 50 y 249 empleados, gestionamos el canal de forma compartida con otras empresas dentro de los términos permitidos por la ley. Además, integramos el canal de denuncias con el cumplimiento RGPD (el canal procesa datos personales y necesita su propio registro de actividades de tratamiento y su evaluación de impacto) y con el programa de compliance corporativo si su empresa ya dispone de uno.

Proceso

Como lo hacemos

1

Diagnóstico y diseño del sistema

Analizamos el tamaño y estructura de su empresa, los riesgos específicos de su sector y las opciones de canal disponibles (plataforma digital, buzon físico, línea telefónica o una combinacion). Diseñamos el sistema que mejor se adapta a sus necesidades garantizando todos los requisitos legales.

2

Designación del responsable del canal

Asesoramos sobre la designación del responsable del sistema de información interno: puede ser una persona del departamento de compliance, una auditoría interna, el consejo de administración o un tercero externo independiente como BMC. La independencia del gestor es un requisito esencial de la ley.

3

Documentación y políticas internas

Redactamos la política interna de canal de denuncias, el procedimiento de gestión (acuse de recibo, investigación, resolución y retroalimentacion dentro de los plazos legales), la política de no represalias y las cláusulas informativas para empleados. Integramos el canal con el cumplimiento RGPD de la empresa.

4

Formación y mantenimiento continuo

Formamos al responsable del canal y a los directivos sobre los procedimientos de gestión, los derechos de los informantes y las prohibiciones de represalia. Proporcionamos soporte continuo en la gestión de denuncias concretas y actualizamos el sistema ante cambios normativos.

50
Empleados: umbral de obligación
1M€
Multa máxima por incumplimiento
7 días
Plazo para acusar recibo

Eramos conscientes de que teniamos la obligación pero no sabiamos por donde empezar. BMC nos diseño el canal completo, redacto todas las políticas, nos explico quien podia ser el responsable y lo integro con nuestra documentación de protección de datos. En tres semanas teniamos el sistema operativo y toda la documentación en regla. (caso anonimizado)

Luis Cabanillas Director de RRHH, Distribuciones Cabanillas SA

La Directiva Whistleblowing y su transposicion española

La Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Union, establece un marco comun en Europa para la protección de los informantes. España la transpuso con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que va en algunos aspectos más alla de las exigencias mínimas de la Directiva, especialmente en cuanto al ámbito subjetivo de las personas protegidas y al alcance de las infracciones denunciables.

La filosofía de la norma es sencilla: las organizaciones cometen irregularidades que a menudo son conocidas internamente antes de que lleguen a las autoridades. Los mecanismos de denuncia interna permiten que esas irregularidades se detecten y corrijan sin necesidad de escalar a reguladores externos, con menos daño reputacional y un coste menor. Para funcionar, estos mecanismos necesitan que el informante confie en que no será represaliado, lo que requiere garantías legales sólidas.

Las cinco garantías esenciales del canal

Un canal de denuncias que cumpla la Ley 2/2023 debe ofrecer cinco garantías fundamentales:

Confidencialidad: La identidad del informante no puede ser revelada a persona alguna sin su consentimiento expreso, salvo que sea estrictamente necesario en el contexto de una investigación penal. La confidencialidad no es opcional: es un derecho del informante.

Anonimato optativo: El canal debe permitir denuncias anonimas, aunque la empresa puede optar por no investigar las denuncias anonimas si así lo justifica en su política interna.

Independencia del gestor: El responsable del canal debe poder actuar con independencia, sin reportar a la persona o área denunciada. Por eso muchas empresas optan por externalizar la gestión a un tercero independiente.

Protección frente a represalias: La ley prohibe expresamente un catálogo amplio de represalias: despido, suspensión, descenso de categoría, cambio de turno, denegacion de formación, evaluaciones negativas no justificadas… y establece una inversión de la carga de la prueba: si el informante sufre una medida perjudicial tras denunciar, se presume que es una represalia salvo prueba en contrario por parte de la empresa.

Plazos de gestión: El canal tiene plazos legales estrictos: acuse de recibo en 7 días habiles, respuesta en el plazo máximo de 3 meses.

Canal interno y canal externo: complementariedad

La Ley 2/2023 establece un sistema de doble nivel: el canal interno de la empresa (de implantación obligatoria para las empresas afectadas) y el canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), organismo público de nueva creacion que recibe denuncias cuando el canal interno no funciona correctamente o cuando el informante no confia en el.

Los informantes pueden acudir directamente al canal externo, sin necesidad de haber usado antes el canal interno, si tienen motivos razonables para creer que la denuncia interna no será efectiva. Por eso un canal interno bien diseñado y gestionado es la mejor forma de que los problemas se detecten y resuelvan dentro de la organización antes de que lleguen a la autoridad pública.

FAQ

Preguntas frecuentes

La Autoridad Española de Protección de Datos (AEPD) es el organismo supervisor del cumplimiento de la Ley 2/2023 en lo relativo a la protección de datos de los denunciantes. El incumplimiento de las obligaciones de protección de datos en el canal de denuncias puede suponer sanciones de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación global anual (la cuantía mayor) en los casos más graves. Adicionalmente, el incumplimiento de la obligación de contar con canal de denuncias para empresas de más de 50 trabajadores puede suponer sanciones de hasta 300.000 euros en las infracciones muy graves (represalias contra denunciantes) y entre 10.000 y 100.000 euros en infracciones graves. La AEPD ha publicado una guía práctica sobre cómo debe gestionarse el canal de denuncias respetando la normativa de protección de datos.
Están obligadas todas las empresas del sector privado con 50 o más empleados, todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que reciban financiacion pública, y todas las empresas de sectores regulados (servicios financieros, transporte, medio ambiente, alimentacion) independientemente de su tamaño. Las empresas con entre 50 y 249 empleados pueden compartir el canal con otras empresas del mismo grupo o sector. Las empresas con menos de 50 empleados no están obligadas, aunque pueden implantarlo voluntariamente.
La Ley 2/2023 entro en vigor el 13 de marzo de 2023. Las empresas con 250 o más empleados debian tener el canal operativo desde esa fecha. Las empresas con entre 50 y 249 empleados tuvieron hasta el 1 de diciembre de 2023. Las entidades del sector público tuvieron plazos propios. Dado que ambos plazos han vencido, las empresas que aun no tienen canal implantado están en situación de incumplimiento activo y expuestas a sanción.
El canal debe permitir presentar denuncias de forma confidencial (y opcionalmente anonima). Debe estar gestionado por una persona o departamento independiente. Debe acusar recibo de la denuncia en 7 días. Debe dar respuesta en un plazo máximo de 3 meses. Debe garantizar la protección del informante frente a cualquier tipo de represalia (despido, degradacion, cambio de condiciones laborales...). Debe mantener un registro de las denuncias recibidas respetando la protección de datos. Y debe comunicar al informante si la denuncia ha sido archivada o ha derivado en acciones.
El canal es obligatorio para denuncias sobre infracciones del derecho de la Union Europea en materias como contratación pública, servicios financieros, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales, seguridad de productos, protección del medio ambiente, protección de datos, competencia, fiscalidad y protección de los intereses financieros de la UE. La Ley 2/2023 extiende el ámbito también a infracciones del derecho español que tengan entidad suficiente.
Si. La ley permite que el responsable del sistema sea un tercero externo a la empresa, siempre que sea independiente y cumpla los requisitos de confidencialidad y competencia. Esta opcion es especialmente recomendable para empresas medianas que no tienen departamento de compliance ni auditoría interna, y para evitar conflictos cuando las denuncias afectan a directivos o al propio departamento de RRHH.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Canal de Denuncias Obligatorio para Empresas (Ley 2/2023)

La Autoridad Española de Protección de Datos (AEPD) es el organismo supervisor del cumplimiento de la Ley 2/2023 en lo relativo a la protección de datos de los denunciantes. El incumplimiento de las obligaciones de protección de datos en el canal de denuncias puede suponer sanciones de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación global anual (la cuantía mayor) en los casos más graves. Adicionalmente, el incumplimiento de la obligación de contar con canal de denuncias para empresas de más de 50 trabajadores puede suponer sanciones de hasta 300.000 euros en las infracciones muy graves (represalias contra denunciantes) y entre 10.000 y 100.000 euros en infracciones graves. La AEPD ha publicado una guía práctica sobre cómo debe gestionarse el canal de denuncias respetando la normativa de protección de datos.
Están obligadas todas las empresas del sector privado con 50 o más empleados, todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que reciban financiacion pública, y todas las empresas de sectores regulados (servicios financieros, transporte, medio ambiente, alimentacion) independientemente de su tamaño. Las empresas con entre 50 y 249 empleados pueden compartir el canal con otras empresas del mismo grupo o sector. Las empresas con menos de 50 empleados no están obligadas, aunque pueden implantarlo voluntariamente.
La Ley 2/2023 entro en vigor el 13 de marzo de 2023. Las empresas con 250 o más empleados debian tener el canal operativo desde esa fecha. Las empresas con entre 50 y 249 empleados tuvieron hasta el 1 de diciembre de 2023. Las entidades del sector público tuvieron plazos propios. Dado que ambos plazos han vencido, las empresas que aun no tienen canal implantado están en situación de incumplimiento activo y expuestas a sanción.
El canal debe permitir presentar denuncias de forma confidencial (y opcionalmente anonima). Debe estar gestionado por una persona o departamento independiente. Debe acusar recibo de la denuncia en 7 días. Debe dar respuesta en un plazo máximo de 3 meses. Debe garantizar la protección del informante frente a cualquier tipo de represalia (despido, degradacion, cambio de condiciones laborales...). Debe mantener un registro de las denuncias recibidas respetando la protección de datos. Y debe comunicar al informante si la denuncia ha sido archivada o ha derivado en acciones.
El canal es obligatorio para denuncias sobre infracciones del derecho de la Union Europea en materias como contratación pública, servicios financieros, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales, seguridad de productos, protección del medio ambiente, protección de datos, competencia, fiscalidad y protección de los intereses financieros de la UE. La Ley 2/2023 extiende el ámbito también a infracciones del derecho español que tengan entidad suficiente.
Si. La ley permite que el responsable del sistema sea un tercero externo a la empresa, siempre que sea independiente y cumpla los requisitos de confidencialidad y competencia. Esta opcion es especialmente recomendable para empresas medianas que no tienen departamento de compliance ni auditoría interna, y para evitar conflictos cuando las denuncias afectan a directivos o al propio departamento de RRHH.
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