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Campaña de la Renta 2026: declare bien, pague lo justo

Guía completa de la campaña de la renta 2026 en España: fechas, novedades IRPF, tramos, deducciones, simulador, autónomos, criptomonedas y Ley Beckham. Asesoramiento fiscal profesional.

El problema

La campaña de la Renta 2025-2026 se abre en abril con novedades importantes: nuevo tramo del 47% para rentas superiores a 300.000 euros, cambios en las deducciones por eficiencia energética, obligación de declarar criptoactivos con el DAC8 en vigor, y un aumento sin precedentes de las comprobaciones automatizadas de la AEAT. Cada año, miles de contribuyentes pagan de más por no aplicar correctamente las deducciones vigentes, por no coordinar la tributación del ahorro con las ganancias patrimoniales, o por no planificar a tiempo las aportaciones a planes de pensiones y la retribución flexible. Los autónomos, los inversores en criptoactivos y los beneficiarios de la Ley Beckham enfrentan obligaciones adicionales que un borrador estándar de la AEAT no contempla.

Nuestra solución

BMC ofrece un servicio integral de declaración de la renta para particulares, autónomos y empresarios: revisión del borrador de Hacienda, optimización de deducciones (estatales y autonómicas), coordinación de rentas del trabajo con rendimientos del capital, declaración de criptoactivos y activos en el extranjero (Modelo 720/721), y planificación fiscal para reducir la factura del próximo ejercicio. Nuestro equipo fiscal revisa cada declaración con criterio profesional — no nos limitamos a confirmar el borrador.

Proceso

Como lo hacemos

1

Revisión de tu situación fiscal

Analizamos tus ingresos, patrimonio, deducciones aplicables y situación personal/familiar. Identificamos oportunidades que el borrador de Hacienda no contempla.

2

Optimización de deducciones

Aplicamos todas las deducciones estatales y autonómicas a las que tienes derecho: maternidad, eficiencia energética, donativos, planes de pensiones, inversión en startups, y las específicas de tu comunidad autónoma.

3

Presentación y seguimiento

Preparamos y presentamos tu declaración telemáticamente, verificando que el resultado (a pagar o a devolver) es correcto. Si sale a devolver, hacemos seguimiento hasta que Hacienda ingrese el importe.

4

Planificación para el siguiente ejercicio

Te proponemos ajustes para el ejercicio en curso que reduzcan tu factura fiscal futura: retribución flexible, aportaciones a planes de pensiones, timing de inversiones y operaciones con ganancias patrimoniales.

Abril-Junio
Plazo campaña Renta 2025-2026
47%
Tipo máximo IRPF 2026 (rentas >300K)
15+
Deducciones que el borrador no aplica

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Calendario de la campaña de la Renta 2026: todas las fechas clave

La campaña de la Renta 2025-2026 —que corresponde a los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal 2025— sigue el calendario habitual establecido por la AEAT, con algunas particularidades relevantes para este año.

FechaHito
2 de abril de 2026Apertura de Renta Web. Disponibles los datos fiscales y el borrador. Inicio de la presentación telemática.
5 de mayo de 2026Inicio de la presentación por teléfono mediante cita previa (Plan Le Llamamos).
2 de junio de 2026Inicio de la atención presencial en oficinas de la AEAT con cita previa.
25 de junio de 2026Fecha límite para declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria del pago.
30 de junio de 2026Cierre de la campaña. Último día para presentar cualquier declaración, incluidas las que resulten a devolver o con cuota cero.

Domiciliación bancaria: atención al plazo del 25 de junio

Si tu declaración sale a ingresar y quieres domiciliar el pago en cuenta bancaria, debes presentarla antes del 25 de junio —cinco días antes del cierre de la campaña—. Si presentas después de esa fecha, tendrás que realizar el pago en el momento de la presentación o en las entidades colaboradoras. El cargo en cuenta por domiciliación se produce el 30 de junio.

También es posible fraccionar el pago en dos plazos: el primero (60% de la cuota) se domicilia el 30 de junio, y el segundo (40% restante) se ingresa el 5 de noviembre de 2026, sin intereses ni recargos.


Novedades del IRPF en 2026: lo que cambia respecto al año anterior

La declaración de la renta 2026 incorpora cambios normativos que afectan a distintos perfiles de contribuyentes. Un resumen de los más relevantes:

Nuevo tramo del 47% en la base general. Las rentas del trabajo y de actividades económicas superiores a 300.000 euros tributan al 47% en la tarifa estatal. Algunas comunidades autónomas tienen tipos adicionales que elevan el tipo marginal efectivo por encima del 54% en determinados territorios.

Tipos del ahorro sin cambios. Los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales mantienen la escala: 19% hasta 6.000 euros, 21% de 6.000 a 50.000 euros, 23% de 50.000 a 200.000 euros, 27% de 200.000 a 300.000 euros y 28% a partir de 300.000 euros.

DAC8 y la obligatoriedad de declarar criptoactivos. La directiva europea DAC8 obliga al intercambio automático de información sobre operaciones con criptoactivos entre administraciones tributarias europeas. Esto significa que la AEAT dispondrá de datos de exchanges europeos sobre tus operaciones, aumentando significativamente el riesgo de comprobación si no las has declarado correctamente.

Deducciones por eficiencia energética ampliadas. Las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en vivienda habitual se mantienen con algunas ampliaciones: 20% por reducción de demanda de calefacción y refrigeración, 40% por reducción del consumo de energía primaria no renovable, y 60% por rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial.

Planes de pensiones: límite de aportaciones. El límite de reducción en base imponible por aportaciones a planes de pensiones individuales se mantiene en el menor de 1.500 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Las contribuciones empresariales pueden incrementar este límite hasta 8.500 euros adicionales.

Imputaciones por SOCIMI. Los dividendos procedentes de SOCIMIs tributan al tipo general del ahorro, sin la exención parcial del 50% que se eliminó en ejercicios anteriores.


Tramos del IRPF 2026: base general y base del ahorro

Tarifa estatal de la base general (rentas del trabajo y actividades)

Base liquidableTipo estatal
Hasta 12.450 €9,50%
De 12.450 € a 20.200 €12,00%
De 20.200 € a 35.200 €15,00%
De 35.200 € a 60.000 €18,50%
De 60.000 € a 300.000 €22,50%
Más de 300.000 €24,50%

El tipo final es la suma del tramo estatal y el tramo autonómico. Cada comunidad autónoma fija sus propios tipos para el tramo autonómico, por lo que el tipo marginal efectivo varía entre territorios.

Tarifa del ahorro (rendimientos del capital y ganancias patrimoniales)

Base liquidable del ahorroTipo
Hasta 6.000 €19%
De 6.000 € a 50.000 €21%
De 50.000 € a 200.000 €23%
De 200.000 € a 300.000 €27%
Más de 300.000 €28%

El tipo del ahorro es el mismo en todo el territorio común (salvo País Vasco y Navarra, que tienen régimen foral propio).


15 deducciones que el borrador de Hacienda no aplica automáticamente

El borrador de la AEAT incorpora los datos que obran en su poder —retenciones de nómina, datos del banco, datos catastrales— pero no puede aplicar todas las deducciones a las que tienes derecho porque muchas dependen de circunstancias personales que no conoce o de justificantes que no tiene. Estas son las más frecuentes:

  1. Deducción por maternidad. Hasta 1.200 euros anuales por hijo menor de tres años para madres trabajadoras, ampliable en 1.000 euros si se paga guardería. La AEAT la aplica parcialmente, pero puede estar incompleta si has cambiado de situación laboral.

  2. Deducción por contribución a planes de pensiones del cónyuge. Si tu cónyuge tiene rendimientos inferiores a 8.000 euros, puedes reducir en base imponible hasta 1.000 euros adicionales por las aportaciones realizadas a su plan.

  3. Deducciones por eficiencia energética en vivienda. Las obras de mejora energética requieren el certificado de eficiencia energética antes y después de la obra. Hacienda no dispone de este dato si no lo has comunicado previamente.

  4. Deducción por inversión en empresas de nueva creación (startups). El 50% de la inversión en startups acogidas a la Ley de Startups, con base máxima de 100.000 euros anuales. Es la deducción estatal más potente para inversores y Hacienda no la incorpora en el borrador.

  5. Deducciones por donativos y mecenazgo. El 80% de los primeros 150 euros donados a entidades declaradas de utilidad pública, y el 35% o 40% del resto según si se dona de forma recurrente. Requiere conservar el certificado de la entidad receptora.

  6. Deducción por alquiler de vivienda habitual (régimen transitorio). Para contratos firmados antes del 1 de enero de 2015, si cumples los requisitos de renta. Hacienda no siempre tiene el dato de la fecha del contrato.

  7. Deducciones autonómicas por alquiler de vivienda. La mayoría de comunidades autónomas tienen deducciones propias para arrendatarios de vivienda habitual, con requisitos y porcentajes distintos. Ninguna se incorpora al borrador automáticamente.

  8. Deducción por nacimiento o adopción en la comunidad autónoma. Muchas comunidades ofrecen entre 100 y 600 euros por nacimiento o adopción; algunas diferencian por número de hijos o nivel de renta.

  9. Deducción por cuidado de ascendientes. Varias comunidades autónomas permiten deducir gastos de cuidado de padres o abuelos en situación de dependencia, con requisitos de convivencia o de grado de dependencia.

  10. Reducción por aportaciones a mutualidades de previsión social. Colectivos como autónomos, médicos colegiados o abogados tienen acceso a mutualidades que generan reducciones en base imponible similares a los planes de pensiones.

  11. Compensación de pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores. Si tuviste pérdidas en bolsa o con criptoactivos en los últimos cuatro años, puedes compensarlas con las ganancias de este ejercicio. El borrador no aplica automáticamente compensaciones de ejercicios previos.

  12. Deducción por adquisición de acciones o participaciones en entidades de economía social. Cooperativas, sociedades laborales y entidades de inserción generan deducciones propias en varias comunidades.

  13. Deducciones por familia numerosa o discapacidad. La deducción por familia numerosa (1.200 o 2.400 euros según categoría) y por ascendiente o descendiente con discapacidad (hasta 1.200 euros) requieren verificar que el borrador las incluye correctamente si ha habido cambios en el ejercicio.

  14. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Los contribuyentes con rentas procedentes de estas ciudades autónomas tienen una bonificación del 60% en la cuota íntegra correspondiente.

  15. Retenciones e ingresos a cuenta no incorporados. Pagos en especie, retenciones practicadas por pagadores no habituales (arrendatarios particulares que gestionan la retención fuera del sistema) o retenciones de entidades financieras extranjeras que no reportan a la AEAT pueden faltar en el borrador.


Situaciones especiales: guías por perfil

La declaración de la renta no es igual para todos. Según tu situación, las obligaciones y las oportunidades de optimización son distintas.

Autónomos y actividades económicas

Los autónomos están siempre obligados a declarar, independientemente de sus ingresos. Su declaración incluye el rendimiento neto de la actividad (ingresos menos gastos deducibles), la cuota de autónomos (deducible al 100%), y la posible aplicación de la reducción por inicio de actividad o por rendimientos irregulares. Una revisión profesional puede marcar diferencias de cientos de euros al año. Consulta nuestra guía completa de novedades IRPF 2026 para conocer todos los cambios que afectan a trabajadores por cuenta propia.

Inversores en criptomonedas

Las ganancias y pérdidas derivadas de la compraventa de criptoactivos tributan como ganancias patrimoniales en la base del ahorro. Desde 2023 existe además la obligación informativa del Modelo 721 para criptoactivos en exchanges extranjeros. Con el DAC8 en pleno vigor, la información sobre operaciones en exchanges europeos llega directamente a la AEAT. Si tienes criptoactivos y no los has declarado correctamente en ejercicios anteriores, 2026 es el momento de regularizar. Explicamos todo en detalle en nuestra guía sobre fiscalidad de criptomonedas, DAC8 y Modelo 721.

Beneficiarios de la Ley Beckham

El régimen especial de impatriados (Ley Beckham) tiene su propio impuesto —el IRNR— y su propio modelo de declaración. Los beneficiarios no presentan el IRPF ordinario sino el Modelo 151, con un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 euros de renta. El régimen tiene ventajas muy significativas para rentas altas, pero exige una gestión precisa para no perder sus beneficios. Consulta nuestro whitepaper completo sobre la Ley Beckham o la landing específica para Ley Beckham en Marbella.

No residentes con rentas en España

Si resides fuera de España pero tienes inmuebles, cuentas bancarias, dividendos de empresas españolas o cualquier renta de fuente española, no presentas el IRPF sino el IRNR —Modelo 210—. Los tipos son distintos (19% para residentes de la UE, 24% para el resto) y los plazos difieren según el tipo de renta. Consulta nuestra guía sobre el Modelo 210 para no residentes para conocer tus obligaciones concretas.

Expatriados y trabajadores con rentas en el extranjero

Los residentes fiscales en España que han trabajado en el extranjero durante el ejercicio tienen obligaciones específicas: las rentas obtenidas en el extranjero pueden beneficiarse de la exención del artículo 7.p) LIRPF (hasta 60.100 euros), pero solo si se cumplen los requisitos de territorialidad y la existencia de un impuesto análogo en el país de la fuente. Una aplicación incorrecta de esta exención es una de las causas más frecuentes de comprobaciones tributarias en perfiles internacionales. Lee nuestra guía de la renta 2025 para expatriados y extranjeros para una visión completa de este perfil.


Simulador IRPF 2026: calcula tu declaración antes de presentarla

Antes de contratar el servicio o de confirmar el borrador, puede ser útil tener una estimación del resultado de tu declaración. Nuestro simulador IRPF 2026 te permite introducir tus datos principales —rendimientos del trabajo, rendimientos del capital, ganancias patrimoniales, deducciones aplicables y situación personal/familiar— y obtener una estimación del resultado a ingresar o a devolver, desglosado por base general y base del ahorro.

El simulador no sustituye la revisión profesional, pero es una herramienta eficaz para anticipar el impacto fiscal de decisiones tomadas durante el ejercicio o para comparar el resultado que calcula Hacienda en el borrador con una estimación propia.


Errores comunes que cuestan dinero

Año tras año se repiten los mismos errores en las declaraciones de la renta. Conocerlos es el primer paso para evitarlos.

Confirmar el borrador sin revisarlo. El borrador de la AEAT puede contener errores —datos de retenciones desactualizados, deducciones autonómicas no aplicadas, compensaciones de pérdidas anteriores omitidas— y confirmar sin revisión equivale a aceptar esos errores. Si confirmas un borrador incorrecto y pagas de más, puedes solicitar la rectificación, pero el proceso es lento y burocrático.

No declarar rendimientos del capital de cuentas en el extranjero. Con el intercambio automático de información entre administraciones (CRS, DAC2, DAC8), la AEAT tiene acceso a los datos de cuentas y activos en el extranjero. Omitir estos rendimientos tiene cada vez más posibilidades de ser detectado y sancionado.

Omitir la compensación de pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores. Las pérdidas patrimoniales de los últimos cuatro ejercicios pueden compensarse con las ganancias del ejercicio actual. Si en años pasados tuviste pérdidas en bolsa, criptoactivos o fondos de inversión, no aplicar esta compensación puede suponer tributar por el 100% de las ganancias actuales cuando podría tributar por mucho menos.

No declarar los rendimientos del alquiler correctamente. Los ingresos por alquiler de inmuebles deben declararse como rendimientos del capital inmobiliario. Sin embargo, muchos contribuyentes omiten ingresos de plataformas de alquiler vacacional (Airbnb, Booking) porque creen que la plataforma ya retiene o porque no tienen constancia de que la AEAT disponga de esa información. Las plataformas están obligadas a reportar y la AEAT cruza estos datos.

Imputar indebidamente el porcentaje de vivienda habitual. Si tienes una vivienda habitual en propiedad, no debes imputarte renta por ella. Pero si tienes otras viviendas que no estás arrendando, debes imputar el 1,1% o el 2% del valor catastral como renta imputada. Confundir los inmuebles o no incluir los que no se alquilan es un error habitual que genera regularizaciones posteriores.

No aplicar la reducción del 60% en el rendimiento neto del alquiler. El arrendamiento de vivienda habitual permite aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto (ingresos menos gastos). Sin embargo, esta reducción solo se puede aplicar en la declaración voluntaria, no en una liquidación practicada por la AEAT tras una comprobación. Si no se declara y Hacienda regulariza, se pierde la reducción.

Desconocer las deducciones de la comunidad autónoma. Las deducciones autonómicas representan un importe considerable en muchas declaraciones y varían significativamente entre territorios. Un contribuyente en Castilla y León, Comunidad de Madrid o Andalucía tiene acceso a deducciones que no existen en otras comunidades, y viceversa.


Por qué un asesor profesional hace diferencia en la Renta

Para una declaración sencilla —un único pagador, sin inversiones ni inmuebles adicionales, sin rentas internacionales— confirmar el borrador puede ser una opción razonable si se revisa con atención. Pero a partir del momento en que la situación se complica, la diferencia entre una declaración optimizada y una declaración estándar puede ser sustancial.

Ahorro real en deducciones. Un contribuyente que no conoce todas las deducciones autonómicas aplicables, que no ha aplicado la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores o que no ha optimizado las aportaciones a planes de pensiones puede estar pagando entre 500 y 3.000 euros más de lo que correspondería legalmente.

Revisión de errores del borrador. La AEAT comete errores. Datos de retenciones de pagadores desaparecidos o fusionados, rendimientos del capital mobiliario duplicados, deducciones de ejercicios anteriores aplicadas incorrectamente. Un asesor detecta estos errores antes de que generen una liquidación incorrecta —a pagar o a devolver— que luego hay que rectificar con trámites adicionales.

Planificación fiscal anticipada. La declaración de la renta de un ejercicio finalizado tiene un margen de optimización limitado. Donde realmente se ahorra es en la planificación durante el ejercicio: ajustar el porcentaje de retención de la nómina, decidir el momento de venta de fondos o acciones, hacer aportaciones al plan de pensiones antes del 31 de diciembre, o estructurar la retribución flexible con el empleador. En BMC no nos limitamos a presentar la declaración: revisamos el ejercicio en curso y proponemos las actuaciones que reducen la factura del año siguiente.

Interlocución con la AEAT. Si recibes una notificación de la AEAT —requerimiento de información, propuesta de liquidación provisional, inicio de comprobación— un asesor gestiona la respuesta en plazo, con los argumentos técnicos adecuados y la documentación necesaria para defender tu declaración. Responder incorrectamente o fuera de plazo puede agravar la situación.

El servicio de declaración de la Renta de BMC incluye la revisión completa del borrador, la identificación de todas las deducciones aplicables, la presentación telemática y el seguimiento de la devolución si procede. Para situaciones más complejas —autónomos, inversores, expatriados, beneficiarios de la Ley Beckham, contribuyentes con activos en el extranjero— disponemos de un equipo especializado en cada área.

Si quieres saber cuánto podríamos ahorrar en tu declaración de este año, el primer paso es una revisión de tus datos fiscales. Puedes solicitarla a través del formulario de contacto o llamarnos directamente.

FAQ

Preguntas frecuentes

La campaña de la Renta 2025-2026 (declaración correspondiente al ejercicio 2025) se abre el 2 de abril de 2026 para presentación por internet a través de Renta Web, y el 5 de mayo para presentación por teléfono (con cita previa). La atención presencial en oficinas de la AEAT comienza el 2 de junio. El plazo de presentación finaliza el 30 de junio de 2026 para todas las modalidades. Las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria deben presentarse antes del 25 de junio.
Están obligados a declarar todos los contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador, o superiores a 15.876 euros si proceden de más de un pagador y los ingresos del segundo y siguientes superan 1.500 euros. También están obligados quienes tengan rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros, rentas inmobiliarias imputadas superiores a 1.000 euros, o quienes hayan recibido el Ingreso Mínimo Vital. Los autónomos están obligados en todo caso.
Las principales novedades son: consolidación del tramo del 47% para rentas superiores a 300.000 euros (base general), mantenimiento de los tipos reducidos del ahorro (19-28% según tramos), obligación de declarar criptoactivos con intercambio automático de información DAC8, nuevas deducciones por eficiencia energética ampliadas, y un aumento significativo de las comprobaciones automatizadas de la AEAT sobre rendimientos del capital y ganancias patrimoniales.
Si tu situación incluye más de un pagador, rendimientos del capital, operaciones con inmuebles, inversiones en el extranjero, criptoactivos, actividad como autónomo, o si eres beneficiario de la Ley Beckham, un asesor fiscal profesional puede ahorrar entre 500 y 5.000 euros en tu declaración frente al borrador estándar de Hacienda. El borrador de la AEAT no aplica deducciones autonómicas, no optimiza la coordinación de bases imponibles y no revisa errores en los datos fiscales.
El servicio de revisión y presentación de la declaración de la Renta de BMC parte de 150 euros para una declaración sencilla (un pagador, sin inmuebles ni inversiones) y varía según la complejidad: declaraciones con inmuebles y rentas del capital desde 250 euros, autónomos desde 350 euros, y declaraciones con operaciones internacionales, criptoactivos o Ley Beckham desde 500 euros. Incluye la revisión completa del borrador, la optimización de deducciones y la presentación telemática.

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