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Contratos mercantiles para empresas: guía completa 2026

Tema: contratos mercantiles

Guía práctica sobre contratos mercantiles en España: tipos, cláusulas esenciales, indemnización por clientela en agencia y distribución, franquicia y arbitraje internacional.

16 min de lectura

Los contratos mercantiles son el instrumento jurídico que regula las relaciones económicas entre empresas y profesionales en el tráfico comercial. Su correcta redacción no es un trámite formal: determina quién asume el riesgo, cómo se cuantifica el daño en caso de incumplimiento y qué tribunal o árbitro resuelve las controversias. Esta guía analiza los principales tipos de contratos mercantiles vigentes en España, las cláusulas que marcan la diferencia y los errores más frecuentes que generan litigios evitables.

Contrato mercantil vs. contrato civil: el marco normativo de partida

La distinción entre contrato mercantil y contrato civil no es académica. Tiene consecuencias directas en materia de prescripción, solidaridad entre deudores, intereses y fuero competente.

El Código de Comercio de 1885 (en vigor con numerosas reformas) regula los contratos mercantiles como categoría específica, aplicable cuando concurren tres elementos: que las partes sean empresarios o actúen como tales, que el acto se realice con ánimo de lucro, y que el acto sea propio del tráfico empresarial. El Código Civil actúa como derecho supletorio (art. 2 CCom) para todo lo no previsto expresamente.

Las diferencias prácticas más relevantes son:

  • Solidaridad: El artículo 137 CCom establece presunción de solidaridad entre codeudores en obligaciones mercantiles, mientras que el Código Civil presume mancomunidad.
  • Intereses de demora: Los contratos mercantiles se rigen por la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, que impone un tipo de referencia ligado al tipo del BCE más ocho puntos porcentuales cuando hay demora en el pago entre empresas.
  • Prescripción: Los plazos de prescripción del CCom son, en muchos supuestos, más cortos que los del Código Civil, lo que exige vigilar activamente los vencimientos.

Además de estas normas generales, existen leyes especiales que regulan contratos mercantiles concretos: la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia, la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista (franquicia), la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo y la normativa sobre arrendamiento financiero (leasing), entre otras.

Principales tipos de contratos mercantiles en España

El tráfico mercantil ha generado una tipología contractual amplia, en parte recogida en el Código de Comercio y en parte de creación contractual (contratos atípicos). Los más relevantes para empresas medianas y grandes son:

Tipo de contratoRégimen principalRegulación
DistribuciónAtípico (analogía Ley Agencia)No tiene ley específica
Agencia comercialTípicoLey 12/1992
Comisión mercantilTípicoArts. 244–280 CCom
SuministroAtípicoArts. 1450 ss CC + usos
FranquiciaTípico (parcialmente)Art. 62 Ley 7/1996
NDA / confidencialidadAtípicoLey 1/2019 Secretos Empresariales
Licencia de propiedad industrialTípicoLey 24/2015 de Patentes; Ley 17/2001 de Marcas
LeasingTípicoLey 10/2014; DA 7ª
FactoringAtípicoUsos mercantiles y Convención de Ottawa 1988

Los contratos atípicos —distribución, suministro, factoring— se rigen por la voluntad de las partes, los usos del tráfico (art. 2 CCom) y, supletoriamente, las normas del contrato típico más análogo.

Contrato de distribución: exclusiva, selectiva e indemnización por clientela

El contrato de distribución carece de regulación expresa en España. El distribuidor compra mercancía al fabricante o mayorista y la revende en su nombre y por su cuenta, asumiendo el riesgo comercial. Esta nota lo distingue del agente: el distribuidor actúa como empresario independiente, no como representante.

Distribución exclusiva vs. selectiva

En la distribución exclusiva, el fabricante se compromete a no nombrar otros distribuidores en un territorio delimitado. Desde la perspectiva del Derecho de la Competencia, el Reglamento (UE) 2022/720 (nuevo reglamento de exención por categorías en materia de restricciones verticales, vigente desde junio de 2022) exige que la cuota de mercado del proveedor y del distribuidor no supere el 30 % para que la exclusiva quede automáticamente exenta. Por encima de ese umbral, el acuerdo requiere análisis individual bajo el artículo 101.3 TFUE.

En la distribución selectiva, el fabricante selecciona a sus distribuidores mediante criterios cualitativos (formación, instalaciones, imagen) sin reserva territorial. Es el modelo habitual en productos de lujo, automóviles y electrónica de gama alta. El Tribunal de Justicia de la UE, en el asunto Coty Germany (TJUE C-230/16, 2017), confirmó que prohibir las ventas a través de plataformas de terceros en distribución selectiva es compatible con el Derecho de la Competencia cuando el producto requiere un entorno de venta adecuado a su imagen de lujo.

Indemnización por clientela en distribución

A diferencia del agente, el distribuidor no tiene reconocida legalmente la indemnización por clientela. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha aplicado por analogía el régimen del artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia cuando existe una integración equivalente del distribuidor en la red de ventas del fabricante (STS, Sala 1.ª, de 5 de noviembre de 2015). Para que prospere esta reclamación, la jurisprudencia exige demostrar: (i) que el distribuidor aportó clientela estable y directamente identificable; (ii) que el fabricante continúa aprovechando esa clientela tras la resolución; y (iii) que existe un desequilibrio económico relevante. La falta de documentación sobre la cartera de clientes aportada es la causa más frecuente de desestimación de estas demandas.

Las cláusulas típicas de un contrato de distribución deben incluir: definición precisa del territorio, mínimos de compra anuales, política de precios de reventa recomendados (no impuestos, para evitar problemas de competencia), duración y preaviso de resolución, y régimen de stock al finalizar el contrato.

Contrato de agencia comercial: Ley 12/1992 y el artículo 28

La Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia transpone la Directiva 86/653/CEE y regula con precisión la relación entre el empresario principal y el agente, que actúa de forma estable, independiente y a cambio de remuneración para promover actos u operaciones en nombre ajeno.

La distinción fundamental con el distribuidor es que el agente no asume el riesgo de las operaciones: actúa en nombre del principal, que sigue siendo parte contratante frente al cliente final. El distribuidor, por el contrario, compra y revende en su propio nombre.

La indemnización por clientela del artículo 28

El artículo 28.1 de la Ley 12/1992 reconoce al agente el derecho a una indemnización por clientela cuando, al extinguirse el contrato, concurran tres requisitos acumulativos:

  1. El agente haya aportado nuevos clientes al empresario o haya incrementado sensiblemente las operaciones con los clientes preexistentes.
  2. El empresario continúe obteniendo beneficios sustanciales de las operaciones con dichos clientes.
  3. La indemnización resulte equitativa atendidas todas las circunstancias del caso, en particular las comisiones que el agente pierda.

El límite máximo del artículo 28.3 es la media anual de remuneraciones percibidas por el agente durante los cinco últimos años (o durante toda la vigencia del contrato si fue inferior). El Tribunal Supremo ha precisado en múltiples sentencias que este límite no es una fórmula automática, sino un techo: el juez o árbitro debe valorar la clientela real aportada, la continuidad del beneficio para el empresario y la pérdida efectiva de comisiones futuras para el agente (STS 5380/2012, de 20 de julio).

Esta indemnización es irrenunciable para el agente mientras el contrato esté vigente (art. 30 Ley 12/1992). Cualquier pacto previo en contrario es nulo de pleno derecho, por lo que las cláusulas que excluyen la indemnización por clientela insertas en el propio contrato de agencia no producen efecto alguno.

El artículo 26 de la misma ley añade la indemnización por daños y perjuicios cuando la resolución del contrato se produce por causa imputable al empresario principal, incompatible con la indemnización por clientela si ambas derivan del mismo incumplimiento.

Contrato de suministro: frecuencia, precio y duración

El contrato de suministro es el instrumento por el que el suministrador se obliga a entregar cosas muebles o prestar servicios de forma periódica o continuada a cambio de precio. Es un contrato atípico en el Derecho español, aunque el Código de Comercio regula parcialmente la compraventa mercantil como figura próxima.

Sus elementos estructurales son:

  • Objeto: determinación precisa del bien o servicio, calidad, volumen mínimo y máximo, y condiciones de empaquetado y entrega.
  • Precio: puede ser fijo, variable (indexado al IPC, al precio de materias primas o a otro índice), o a determinar en cada entrega conforme a tarifa. En contratos de larga duración, las cláusulas de revisión de precio son esenciales para evitar desequilibrios sobrevenidos.
  • Frecuencia de entregas: periodicidad, tolerancias de cantidad y procedimiento para solicitar entregas extraordinarias.
  • Duración: puede ser determinada (con posibilidad de prórroga tácita) o indefinida. En los contratos de suministro de duración indefinida, el preaviso para la denuncia unilateral es la cláusula más litigiosa en la práctica. La ausencia de un plazo expresamente pactado genera incertidumbre, pues los tribunales aplican criterios de razonabilidad y buena fe (art. 7 CC, art. 57 CCom).
  • Exclusividad de suministro: si se pacta, debe examinarse su compatibilidad con el Derecho de la Competencia (Reglamento 2022/720).

Una cláusula frecuentemente omitida es la de fuerza mayor y hardship. La pandemia de COVID-19 y las disrupciones en las cadenas de suministro de 2021-2022 evidenciaron la necesidad de regular qué ocurre cuando el cumplimiento se vuelve excesivamente oneroso. En ausencia de pacto, el Tribunal Supremo aplica con criterio restrictivo la cláusula rebus sic stantibus, exigiendo que la alteración sea imprevisible, extraordinaria y que genere un desequilibrio grave entre las prestaciones (STS 477/2014, de 30 de junio).

Franquicia: Ley 7/1996, DIP y Registro de Franquiciadores

La franquicia es el contrato por el que el franquiciador cede al franquiciado el derecho a explotar un sistema de negocio bajo su marca, know-how y asistencia continua, a cambio de una contraprestación directa o indirecta.

Obligaciones precontractuales: el DIP

El artículo 62 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista (en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 1 de marzo) impone al franquiciador la obligación de entregar al potencial franquiciado un Documento de Información Precontractual (DIP) con un mínimo de veinte días de antelación a la firma del contrato o al pago de cualquier cantidad. El DIP debe contener, como mínimo:

  • Datos identificativos del franquiciador y de su representante legal.
  • Descripción del sector de actividad objeto de la franquicia.
  • Contenido y características de la franquicia y de su explotación.
  • Estructura y extensión de la red franquiciadora.
  • Elementos esenciales del acuerdo (precio, canon, asistencia, duración, renovación, exclusividad territorial y resolución).

La infracción de esta obligación no invalida automáticamente el contrato, pero puede dar lugar a acciones de responsabilidad precontractual y, en casos graves, a la nulidad por vicio del consentimiento.

Inscripción en el Registro de Franquiciadores

El Real Decreto 201/2010 creó el Registro de Franquiciadores, dependiente de la Dirección General de Comercio Interior. La inscripción es obligatoria para los franquiciadores que operen en España con una red de al menos un franquiciado, con independencia de su origen nacional o extranjero. La actividad sin inscripción constituye infracción administrativa grave. La consulta pública del registro permite al potencial franquiciado verificar la situación jurídica del franquiciador antes de comprometerse.

Los contratos de franquicia suelen ser de larga duración (cinco a diez años) con renovación condicionada al cumplimiento de objetivos. Las cláusulas de post-término —especialmente la no competencia— deben estar temporalmente limitadas (el Reglamento 2022/720 admite hasta un año en restricciones verticales, con excepciones para know-how) y geográficamente delimitadas para ser ejecutables.

Cláusulas clave en cualquier contrato mercantil

Independientemente del tipo de contrato, hay un conjunto de cláusulas cuya ausencia o deficiente redacción es la causa más frecuente de litigios mercantiles:

Exclusividad. Debe definirse con precisión el ámbito de la exclusiva: territorial (municipio, región, país), de canal (online, offline) y de producto. Una exclusividad ambigua es tierra fértil para el conflicto.

No competencia. La cláusula debe ser proporcional en duración, territorio y materia para ser válida. El Tribunal Supremo aplica el criterio de proporcionalidad estricta: las cláusulas de no competencia postcontractual excesivamente amplias pueden ser declaradas nulas o reducidas por los tribunales.

Confidencialidad. Complementa al NDA precontractual y debe extenderse al período de vigencia del contrato. Conviene que defina expresamente qué información tiene carácter confidencial, los destinatarios autorizados (need-to-know basis) y el procedimiento ante una filtración no autorizada.

Penalización por incumplimiento. La cláusula penal (arts. 1152-1155 CC) cumple una función liquidadora y disuasoria. Su importe debe ser proporcional: el artículo 1154 CC autoriza a los jueces a reducirla equitativamente cuando la obligación principal haya sido parcialmente cumplida.

Resolución. Debe regular los supuestos de resolución por incumplimiento (con requerimiento previo o sin él), por cambio de control del socio, por concurso de acreedores y por fuerza mayor. En contratos de larga duración, la inclusión de un mecanismo de renegociación ante alteraciones sobrevenidas (hardship clause) evita recurrir a la doctrina jurisprudencial, que es imprevisible.

Ley aplicable y resolución de controversias. En contratos nacionales, la elección del fuero puede ser una ventaja táctica. En contratos internacionales, la elección de la ley aplicable se rige por el Reglamento Roma I (593/2008) y la elección de foro por el Reglamento Bruselas I bis (1215/2012), con primacía de cualquier convenio arbitral válido.

Jurisdicción y arbitraje internacional

En contratos mercantiles con elemento internacional, la cláusula de resolución de controversias es tan importante como el fondo del acuerdo.

El Reglamento Bruselas I bis regula la competencia judicial internacional entre Estados miembros de la UE y el reconocimiento mutuo de resoluciones. Su artículo 25 admite el pacto de sumisión expresa a los tribunales de un Estado miembro. Sin embargo, el reglamento excluye expresamente el arbitraje de su ámbito de aplicación (considerando 12), por lo que los acuerdos arbitrales se rigen por la Ley 60/2003 de Arbitraje a nivel interno y por el Convenio de Nueva York de 1958 (reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros) a nivel internacional.

El Reglamento Roma I permite a las partes elegir la ley sustantiva aplicable al contrato (art. 3), salvo en contratos con consumidores y ciertos contratos de trabajo. En contratos B2B, es habitual pactar el derecho inglés o el suizo como ley aplicable por su predictibilidad, aunque tras el Brexit el derecho inglés ha perdido algo de atractivo en operaciones intraeuropeas.

Para contratos con contrapartes de países no miembros del Convenio de Bruselas —Estados Unidos, China, Latinoamérica—, el arbitraje es la única vía práctica para obtener un laudo ejecutable internacionalmente. Las instituciones más utilizadas son la CCI (Cámara de Comercio Internacional), la LCIA y, para disputas hispanoamericanas, el CIADI o la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid. Las reglas CNUDMI (UNCITRAL) son frecuentes en arbitrajes ad hoc, especialmente con partes estatales o semipúblicas.

Un punto frecuentemente descuidado es la cláusula escalonada: antes del arbitraje, se prevé una fase de negociación directa (ej.: 30 días) y, en su caso, una mediación (ej.: 60 días adicionales). Este mecanismo escalonado es ejecutable en España conforme al artículo 1 de la Ley 5/2012 de Mediación y puede reducir significativamente los costes de resolución de conflictos.

Errores frecuentes al redactar contratos mercantiles

El análisis de la litigiosidad mercantil recurrente en España permite identificar un patrón de errores que podrían haberse evitado en fase de redacción:

Usar plantillas genéricas sin adaptarlas al tipo de relación. Un contrato de distribución copiado de una plantilla de agencia puede llevar a que el distribuidor reclame la indemnización por clientela del artículo 28 de la Ley 12/1992, que solo se aplica al agente (aunque la jurisprudencia haya extendido su aplicación analógica en ciertos supuestos). La distinción entre figura contractual y régimen legal aplicable no es una sutileza teórica.

No prever el régimen del stock al terminar el contrato. En distribución, el distribuidor suele tener existencias al momento de la resolución. Sin cláusula expresa, surge un conflicto sobre si el fabricante debe recomprarlas, a qué precio y en qué plazo.

Indefinición del territorio en contratos de distribución. Un territorio definido solo como “España” no distingue entre canales físicos y online. Desde la reforma del Reglamento de Exención Vertical de 2022, las restricciones a las ventas online son más limitadas, lo que hace aún más necesario precisar el alcance territorial.

Omitir la entrega del DIP en franquicia. La ausencia de DIP o su entrega con menos de veinte días de antelación expone al franquiciador a responsabilidad precontractual y, en casos de dolo o mala fe, a nulidad del contrato. El franquiciado puede exigir la devolución de los cánones pagados más indemnización por daños.

No cumplir el plazo de preaviso en agencia. El artículo 25 de la Ley 12/1992 establece plazos mínimos de preaviso para la resolución ordinaria (un mes por año de vigencia, hasta seis meses), que son irrenunciables para el agente. Resolver sin el preaviso correcto genera automáticamente derecho a indemnización por daños y perjuicios.

Cláusula arbitral patológica. Una cláusula arbitral que no identifica la institución, la sede o el número de árbitros puede ser declarada ineficaz, obligando a las partes a litigar ante los tribunales ordinarios, con los costes y plazos que ello implica. El Tribunal Supremo ha mantenido el criterio de conservar la cláusula arbitral siempre que sea posible (principio de favor arbitralis), pero la jurisprudencia no es unánime en los casos de mayor ambigüedad.

No prever la cesión del contrato en caso de cambio de control. Una fusión o adquisición de una de las partes puede afectar al interés de la contraparte, especialmente en contratos intuitu personae. Sin cláusula de cambio de control (change of control clause), la cesión del contrato se rige por el régimen general: requiere el consentimiento de la otra parte (art. 1205 CC), lo que otorga a ésta un poder de bloqueo o renegociación no previsto.

Cómo puede ayudarle BMC

El área de derecho mercantil de BMC asesora en la redacción, negociación y revisión de contratos mercantiles complejos, desde contratos de distribución internacional hasta estructuras de franquicia con implantación en varios países. Si una controversia contractual ya ha surgido, el equipo de litigios y arbitraje gestiona los procedimientos arbitrales e internacionales con experiencia probada ante la CCI y la Corte de Arbitraje de Madrid.

Si está estructurando una red de distribución, negociando un contrato de agencia o evaluando la indemnización a la que tiene derecho tras la resolución de un contrato, solicite una consulta inicial sin compromiso.


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