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Campaña de la Renta 2023: claves y recomendaciones

Análisis de BMC: Campaña de la Renta 2023: claves y recomendaciones. Implicaciones, novedades y recomendaciones para empresas.

6 min de lectura

La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2023 —que arrancó el 3 de abril de 2024 y cerró el 1 de julio— incorporó novedades significativas para autónomos, inversores y propietarios de viviendas. Entender los cambios y su impacto concreto sobre la declaración permite no solo cumplir correctamente con la AEAT, sino también identificar deducciones y reducciones a las que se tiene derecho y que el borrador de la AEAT puede no reflejar de forma automática.

Calendario y plazos de la Renta 2023

El calendario de la campaña 2023 (presentación en 2024) quedó fijado con los siguientes hitos:

  • 3 de abril de 2024: Apertura del plazo de presentación y disponibilidad del borrador en Renta WEB.
  • 29 de abril de 2024: Inicio del plazo para solicitar cita previa y presentar la declaración por teléfono (Plan Le Llamamos).
  • 7 de mayo de 2024: Inicio de la presentación presencial en oficinas de la AEAT.
  • 26 de junio de 2024: Último día para presentar declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
  • 1 de julio de 2024: Cierre del plazo para todas las declaraciones.

Los contribuyentes con resultado a ingresar pueden fraccionar el pago: 60% en el momento de la presentación y 40% hasta el 5 de noviembre de 2024, sin intereses.

Novedades fiscales relevantes en el IRPF 2023

Ampliación de los límites de reducción por aportaciones a planes de pensiones. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (no aprobada, por lo que se prorrogaron los PGE 2022) mantuvo el límite de la reducción por aportaciones individuales a planes de pensiones en 1.500 euros anuales, con posibilidad de incrementar hasta 8.500 euros adicionales en función de las aportaciones de la empresa a planes de empleo.

Deducción por eficiencia energética en vivienda. Introducida por el Real Decreto-ley 19/2021 y vigente en 2023, la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas se articula en tres niveles:

  • 20% sobre un máximo de 5.000 euros de base si la obra reduce la demanda de calefacción y refrigeración en al menos un 7%.
  • 40% sobre hasta 7.500 euros si la obra reduce el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30% o mejora la letra energética a A o B.
  • 60% sobre hasta 5.000 euros por ejercicio (con base acumulada de 15.000 euros) para obras de rehabilitación energética en edificios.

Nueva deducción por alquiler de vivienda (propietarios). La reducción del rendimiento neto del arrendamiento de vivienda habitual se reestructuró: la reducción general del 60% se mantiene para los contratos suscritos antes del 26 de mayo de 2023, pero la nueva Ley de Vivienda (Ley 12/2023) introdujo reducciones incrementadas del 90%, 70%, 60% o 50% en función de factores como zona tensionada, edad del arrendatario o rebaja del alquiler pactado.

Rendimientos del capital mobiliario: tipos del ahorro.** Los tipos del ahorro en el IRPF 2023 son: 19% hasta 6.000 euros, 21% entre 6.001 y 50.000 euros, 23% entre 50.001 y 200.000 euros, y 26% para la base del ahorro que supere los 200.000 euros (este último tramo fue creado por la Ley de Presupuestos 2021 y permaneció vigente).

Aspectos a revisar en el borrador de la AEAT

El borrador de la AEAT cruza datos de pagadores, bancos, fondos de inversión y organismos públicos, pero contiene lagunas frecuentes que el contribuyente debe completar manualmente:

Rendimientos de actividades económicas. Los autónomos en estimación directa deben revisar que el resultado contable trasladado al borrador sea correcto, especialmente si existen gastos deducibles no informados a la AEAT (gastos de vehículo, suministros de oficina en domicilio, amortizaciones).

Ganancias y pérdidas patrimoniales. La AEAT incorpora los datos de transmisiones de valores y fondos de inversión comunicados por depositarios, pero no siempre dispone del valor de adquisición correcto en el caso de herencias, donaciones o acciones adquiridas antes de la obligatoriedad de información. El contribuyente debe revisar el coste de adquisición y el valor de transmisión de cada operación.

Imputaciones de rentas inmobiliarias. Los bienes inmuebles de uso propio distintos de la vivienda habitual generan una imputación de renta del 1,1% del valor catastral (o 2% si el valor no ha sido revisado en los últimos diez años). La AEAT cruza datos con el catastro, pero los inmuebles adquiridos en 2023 pueden no estar correctamente imputados.

Deducciones autonómicas. Las Comunidades Autónomas tienen cedida la regulación de una parte del IRPF y ofrecen deducciones propias (nacimiento de hijos, adquisición de vivienda habitual, alquiler de vivienda joven, cuidado de dependientes) que el borrador no siempre refleja automáticamente. El contribuyente debe consultar la normativa autonómica vigente en su comunidad.

Aspectos específicos para socios y administradores de sociedades

Para los socios y administradores que perciben retribuciones de sus propias sociedades, la Renta 2023 exige una revisión cruzada entre la declaración personal y los modelos presentados por la sociedad:

  • Modelo 190: Declaración anual de retenciones sobre rendimientos del trabajo. Las retribuciones declaradas por la sociedad en el modelo 190 deben coincidir con los rendimientos del trabajo que el socio o administrador declara en su IRPF.
  • Dividendos: Los dividendos percibidos tributan en la base del ahorro como rendimientos del capital mobiliario. Deben contrastarse con el modelo 193 presentado por la sociedad pagadora.
  • Préstamos a socios: La AEAT ha intensificado los controles sobre préstamos de sociedad a socio. Si no se ha cobrado el tipo de interés legal del dinero (3,75% en 2023), puede existir un rendimiento del capital mobiliario implícito para el socio prestatario.

Recomendaciones para optimizar la declaración

No confiar ciegamente en el borrador. El borrador es un punto de partida, no un documento definitivo. Aceptarlo sin revisión implica renunciar a deducciones legítimas y asumir el riesgo de incorporar datos erróneos.

Documentar todos los gastos deducibles antes del 1 de julio. Reunir facturas, recibos y justificantes de todas las deducciones a las que se tiene derecho (mejoras energéticas, donativos, aportaciones a planes de pensiones, gastos de actividad económica).

Revisar el IBAN de domiciliación. Un IBAN erróneo en declaraciones a devolver puede retrasar la devolución varios meses.

Compensar pérdidas con ganancias. Las pérdidas patrimoniales pendientes de compensación de los cuatro ejercicios anteriores (2019-2022) pueden reducir las ganancias patrimoniales de 2023. Es frecuente que los contribuyentes olviden este mecanismo al no tener los datos a mano.

En BMC nuestro equipo fiscal especializado revisa su situación fiscal completa antes de la presentación, identificando deducciones a menudo pasadas por alto y eliminando el riesgo de liquidaciones posteriores. Conozca nuestros servicios fiscales.

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