Plusvalía Municipal en Bilbao: normativa foral del País Vasco, método de cálculo y exenciones específicas
Plusvalía municipal en Bilbao: el IIVTNU en el País Vasco tiene normativa foral propia. Calculamos la cuota según la Norma Foral de Bizkaia, gestionamos exenciones y asesoramos ante el Ayuntamiento de Bilbao.
Calcular mi plusvalía municipal en Bilbao- REAF
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El problema
La plusvalía municipal en Bilbao —y en el País Vasco en general— tiene una particularidad fundamental que la distingue del resto de España: está regulada por la normativa foral de cada territorio histórico y no por la legislación común estatal. En Bilbao, la normativa aplicable es la de las Juntas Generales de Bizkaia, que ha introducido cambios propios en el cálculo y las exenciones del IIVTNU, con diferencias relevantes respecto al régimen general. Muchos propietarios bilbaínos y asesores generalistas aplican por error los criterios de la normativa común cuando en Bizkaia rige la Norma Foral propia, lo que puede conducir a errores de cálculo y pérdida de exenciones o bonificaciones aplicables.
Nuestra solución
En BMC conocemos la normativa foral de Bizkaia en el IIVTNU y calculamos la plusvalía municipal en Bilbao con los coeficientes y reglas del régimen foral. Gestionamos la autoliquidación ante el Ayuntamiento de Bilbao (Departamento de Hacienda y Finanzas), asesoramos sobre las exenciones forales —incluidas las transmisiones por herencia a familiares próximos— y representamos al cliente ante la Hacienda Foral de Bizkaia si fuera necesario.
Como lo hacemos
Verificación del régimen foral aplicable
Confirmamos que el inmueble está situado en el término municipal de Bilbao (Bizkaia) y determinamos la normativa foral aplicable (Norma Foral del IIVTNU de Bizkaia) frente a la normativa común estatal. Identificamos las diferencias relevantes para el caso concreto.
Cálculo bajo la normativa foral de Bizkaia
Calculamos la base imponible y la cuota del IIVTNU según los coeficientes y tipos aprobados por las Juntas Generales de Bizkaia y el Ayuntamiento de Bilbao. Identificamos las exenciones y bonificaciones forales aplicables.
Autoliquidación ante el Ayuntamiento de Bilbao
Presentamos la autoliquidación en el Departamento de Hacienda y Finanzas del Ayuntamiento de Bilbao o en la sede electrónica municipal dentro de los plazos legales forales.
Representación ante la Hacienda Foral de Bizkaia
Si el Ayuntamiento de Bilbao inicia un procedimiento de comprobación o el contribuyente desea impugnar la liquidación, nos personamos como representantes ante el Ayuntamiento y, si es necesario, ante la Diputación Foral de Bizkaia.
Vendí un piso en Bilbao La Vieja y mi asesor de toda la vida me calculó la plusvalía con las tablas de Madrid. BMC detectó el error: en Bizkaia la normativa es foral y los coeficientes son distintos. El cálculo correcto fue un 30% inferior. La diferencia entre saber y no saber la normativa foral fue enorme.
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La plusvalía municipal en Bilbao —Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)— es uno de los impuestos locales con mayor particularidad en el contexto español: en Bizkaia se rige por la normativa foral propia de las Juntas Generales de Bizkaia, con coeficientes, tipos impositivos y exenciones diferentes a los del régimen común estatal. Aplicar por error la normativa estatal en una operación en Bilbao puede llevar a cálculos incorrectos y a perder exenciones forales relevantes. En BMC conocemos la normativa foral del IIVTNU en Bizkaia, calculamos la cuota correcta y gestionamos la autoliquidación ante el Ayuntamiento de Bilbao. Para contexto sobre el impuesto en general y para la planificación fiscal de transmisiones inmobiliarias.
La singularidad del IIVTNU en Bilbao: el régimen foral de Bizkaia
El País Vasco tiene un sistema tributario propio (el Concierto Económico) que otorga a las Juntas Generales de cada territorio histórico (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) la competencia para regular sus propios tributos, incluido el IIVTNU. Esto significa que:
- En Bilbao y Bizkaia: aplica la Norma Foral del IIVTNU de las Juntas Generales de Bizkaia, con los tipos y coeficientes aprobados por el Ayuntamiento de Bilbao dentro de los límites forales.
- En Vitoria-Gasteiz y Álava: aplica la Norma Foral de Álava.
- En San Sebastián y Gipuzkoa: aplica la Norma Foral de Gipuzkoa.
La reforma del IIVTNU del régimen común introducida por el Real Decreto-ley 26/2021 (que estableció los métodos objetivo y real a elegir por el contribuyente tras la STC 182/2021) no se aplica directamente en el País Vasco. Las instituciones forales han adoptado sus propias reformas, generalmente con la misma filosofía (posibilidad de elegir el método más favorable para el contribuyente) pero con sus propias particularidades técnicas y calendarios de entrada en vigor.
El cálculo del IIVTNU en Bilbao bajo la normativa foral
Base imponible bajo el régimen foral de Bizkaia
La base imponible del IIVTNU en Bilbao se calcula aplicando los coeficientes aprobados por las Juntas Generales de Bizkaia sobre el valor catastral del suelo del inmueble. El Ayuntamiento de Bilbao aprueba anualmente sus propios tipos impositivos dentro de los máximos forales.
Los coeficientes forales de Bizkaia para el IIVTNU se basan en el período de tenencia del inmueble y pueden diferir de los del régimen común. Para los ejercicios más recientes, las Juntas Generales de Bizkaia han introducido la posibilidad de que el contribuyente opte por el método que resulte más favorable (al igual que el régimen común), pero con la formulación técnica específica del marco normativo foral.
Tipo impositivo en Bilbao
El tipo impositivo del IIVTNU en Bilbao es el aprobado por el Ayuntamiento de Bilbao en su ordenanza fiscal, dentro de los máximos autorizados por la normativa foral de Bizkaia. Este tipo puede diferir del tipo aplicado en otras ciudades del régimen común (que oscila hasta el 30%).
Para conocer los coeficientes y tipos exactos vigentes en el ejercicio en curso, consulte la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Bilbao o contacte con BMC.
Presentación de la autoliquidación ante el Ayuntamiento de Bilbao
La autoliquidación del IIVTNU en Bilbao se presenta ante el Departamento de Hacienda y Finanzas del Ayuntamiento de Bilbao, presencialmente en sus oficinas o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Bilbao (bilbao.eus).
Los plazos de presentación establecidos en la normativa foral son:
- Transmisiones onerosas inter vivos (compraventas): 30 días hábiles desde la fecha de la escritura.
- Herencias (transmisiones mortis causa): 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables 6 meses adicionales previa solicitud.
- Donaciones: 30 días hábiles desde la escritura.
Exenciones en el IIVTNU foral de Bizkaia
La normativa foral del IIVTNU en Bizkaia prevé exenciones específicas que pueden diferir de las del régimen común:
- Dación en pago de vivienda habitual: al igual que el régimen común, la transmisión de la vivienda habitual por el deudor hipotecario insolvente para cancelar la deuda está exenta.
- Transmisiones a favor de cónyuge o pareja de hecho: la normativa foral vasca tiene un reconocimiento amplio de las parejas de hecho inscriptas.
- Herencias con pactos sucesorios vascos: el derecho civil vasco reconoce pactos sucesorios propios (donaciones de bienes futuros, institución de heredero en capitulaciones matrimoniales) que tienen un tratamiento específico en el IIVTNU foral.
- Exención por transmisión sin incremento de valor: la normativa foral de Bizkaia también incorpora la exención cuando no hay incremento real de valor del terreno, como resultado de la jurisprudencia constitucional.
La vía económico-administrativa foral: el TEAF de Bizkaia
En Bilbao, las reclamaciones contra liquidaciones del Ayuntamiento de Bilbao por el IIVTNU no se presentan ante el TEAR estatal (Tribunal Económico-Administrativo Regional), sino ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia (TEAF-B). Esta diferencia es fundamental: un recurso presentado en el organismo equivocado puede resultar en la pérdida del plazo.
El procedimiento foral de revisión es:
- Recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Bilbao (plazo: 1 mes desde la notificación de la liquidación).
- Reclamación ante el TEAF-B (si el recurso de reposición se desestima).
- Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), si se agota la vía administrativa.
Interacción con el Impuesto de Sucesiones foral de Bizkaia
En Bizkaia, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se rige por la Norma Foral 4/2015 de Bizkaia, que establece un régimen generalmente más favorable para los herederos directos que el régimen común. La normativa foral del ISD de Bizkaia tiene grupos de parentesco propios y reducciones específicas para la transmisión de la empresa familiar y la vivienda habitual.
En una herencia con inmueble en Bilbao, el heredero debe liquidar tanto el ISD foral ante la Hacienda Foral de Bizkaia como el IIVTNU ante el Ayuntamiento de Bilbao. BMC coordina ambas obligaciones para minimizar la carga fiscal total de la herencia.
Consulte el artículo de fondo sobre la sentencia del TC y el régimen actual de la plusvalía municipal y nuestra guía de cálculo para el contexto completo del impuesto.
Lo que viene después
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Contrato de compraventa inmobiliaria
Formalice la transmisión con un contrato que proteja comprador y vendedor, recoja la distribución de gastos e impuestos y evite sorpresas posteriores.
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Recurso de plusvalía municipal
Si el impuesto de plusvalía municipal que le han liquidado es desproporcionado o la transmisión generó pérdida, podemos reclamar la devolución.
Preguntas frecuentes
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