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Impuesto de Sucesiones: reduzca la factura fiscal de su herencia con planificación experta

Todo sobre el Impuesto de Sucesiones en España: tipos por comunidad autónoma, reducciones aplicables, plazos y estrategias para minimizar la carga fiscal de una herencia.

Calcular el Impuesto de Sucesiones de mi herencia

El problema

El Impuesto de Sucesiones (ISD) es uno de los tributos más temidos y peor entendidos del sistema fiscal español. Su complejidad se multiplica porque esta cedido a las comunidades autónomas, lo que crea diferencias enormes: en Madrid o Murcia, la carga efectiva entre padres e hijos puede ser casi cero gracias a bonificaciones del 99%, mientras que en otras comunidades la misma herencia puede tributar al 20-30% del valor recibido. Muchos herederos descubren la factura cuando ya es tarde para planificar, y se encuentran ante la disyuntiva de vender activos familiares, pedir un prestamo o solicitar un aplazamiento a la Administración. La situación se agrava cuando la herencia incluye una empresa familiar, participaciones en sociedades, inmuebles con plusvalias latentes o activos en el extranjero. En estos casos, la base imponible puede ser muy superior al efectivo disponible, y sin una estrategia clara, el Impuesto de Sucesiones puede obligar a liquidar el negocio o malvender el patrimonio familiar. A esto se suman los plazos: solo 6 meses desde el fallecimiento para presentar y pagar el impuesto, prorrogables 6 meses más pero solo en determinadas condiciones.

Nuestra solución

En BMC analizamos la herencia de forma integral para minimizar el Impuesto de Sucesiones dentro del marco legal. Identificamos todas las reducciones y bonificaciones aplicables (empresa familiar, vivienda habitual, parentesco, minusvalia), evaluamos la planificación de la transmisión en vida como alternativa o complemento a la herencia, y, cuando la carga es inevitable, gestionamos aplazamientos y fraccionamientos ante la Agencia Tributaria autonómica. Para patrimonios empresariales, estructuramos la sucesión aprovechando la reducción del 95% de empresa familiar y las bonificaciones adicionales de cada comunidad, disenar la estructura societaria óptima y coordinar el Impuesto de Sucesiones con la planificación del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio para obtener el mejor resultado global.

Proceso

Como lo hacemos

1

Valoración del caudal hereditario

Inventariamos todos los bienes y derechos del causante, aplicamos las normas de valoración fiscal (valor de referencia catastral para inmuebles, cotización para valores, valor real para el resto) y calculamos la base imponible real de cada heredero teniendo en cuenta las cargas y el ajuar doméstico.

2

Identificación de reducciones aplicables

Aplicamos todas las reducciones estatales y autonómicas: por parentesco, por minusvalia, por empresa familiar, por vivienda habitual del causante, por seguros de vida y por bienes del Patrimonio Histórico. La diferencia entre una liquidación con y sin la identificación completa de reducciones puede ser muy significativa.

3

Gestión de la declaración y pago

Preparamos y presentamos la autoliquidacion del Impuesto de Sucesiones en la comunidad autónoma competente dentro del plazo de seis meses, gestionando la solicitud de prorroga si es necesario y evaluando la conveniencia del pago en especie mediante bienes del caudal hereditario.

4

Planificación para el futuro

Una vez gestionada la herencia, elaboramos un plan para estructurar el patrimonio heredado de forma eficiente, minimizando la carga en futuras transmisiones y en el Impuesto sobre el Patrimonio, con especial atención a los plazos de mantenimiento de los beneficios fiscales ya aplicados.

95%
Reducción empresa familiar
6 meses
Plazo de presentación
17
Regímenes autonómicos distintos

Mi padre fallecio con una empresa y tres pisos. Pensabamos que no podriamos pagar el Impuesto de Sucesiones sin vender algo. BMC identifico la reducción de empresa familiar que no sabiamos que existia, aplico la bonificación de la comunidad autónoma y nos gestiono un aplazamiento para el resto. Al final pagamos menos del 8% de lo que habiamos calculado inicialmente.

Rosa Figueroa Heredera y administradora, Taller Figueroa Automocion SL

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El Impuesto de Sucesiones en el sistema fiscal español

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo estatal cuya gestión y recaudación esta cedida a las comunidades autónomas. Esto significa que, aunque existe una ley estatal de base, cada comunidad puede establecer sus propias reducciones, bonificaciones y tipos de gravamen, dentro de ciertos límites. El resultado es un mapa fiscal muy dispar en el que la misma herencia puede tener un coste radicalmente diferente en función de la comunidad de residencia del fallecido.

El impuesto grava el incremento patrimonial que obtiene cada heredero o legatario como consecuencia de la herencia. No se trata de un impuesto sobre el patrimonio total heredado, sino sobre lo que recibe cada persona individualmente, lo que significa que una misma herencia puede generar muy diferentes cuotas dependiendo de como se distribuya entre los herederos.

Como se calcula el Impuesto de Sucesiones

El cálculo del Impuesto de Sucesiones sigue varios pasos:

  1. Valor real de los bienes: Se determina el valor de cada bien según sus normas específicas. Para inmuebles, desde 2022 se aplica el valor de referencia catastral determinado por el Catastro, que es el valor mínimo a efectos fiscales (aunque el contribuyente puede acreditar un valor inferior si lo prueba).

  2. Base imponible: Suma de los bienes y derechos heredados, menos las cargas, deudas y gastos deducibles (deudas del causante, gastos de entierro y funeral).

  3. Base liquidable: Resultado de restar a la base imponible las reducciones aplicables (por parentesco, minusvalia, empresa familiar, vivienda habitual, seguros…).

  4. Cuota integra: Se aplica la tarifa progresiva sobre la base liquidable. El tipo marginal puede llegar al 34% en la escala estatal para herencias muy elevadas.

  5. Cuota tributaria: Se aplican los coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente del heredero y, finalmente, las bonificaciones autonómicas.

La importancia de la planificación previa

El Impuesto de Sucesiones puede reducirse significativamente con planificación previa. Las principales estrategias incluyen las donaciones en vida (que pueden tributar menos que la herencia en muchas comunidades), la optimización de la estructura societaria para cumplir los requisitos de empresa familiar, el cambio de residencia fiscal del causante a una comunidad con menor carga impositiva (con tiempo suficiente para que sea efectivo), y la contratación de seguros de vida cuyas indemnizaciones tienen un tratamiento fiscal específico en el ISD.

La clave es actuar con suficiente antelacion. Una herencia planificada puede suponer un ahorro fiscal de varias decenas o cientos de miles de euros respecto a una sucesión no planificada, y ese ahorro queda en el patrimonio familiar en lugar de ir a la Administración.

Herencias con elementos internacionales

Cuando el causante era residente en España pero tenia bienes en el extranjero, o cuando algun heredero reside fuera de España, la gestión del Impuesto de Sucesiones se complica. Los convenios internacionales para evitar la doble imposición en materia sucesoria son escasos (España solo tiene acuerdos con Francia, Suecia, y Grecia), por lo que la doble imposición es una realidad para muchas herencias con elementos transfronterizos. En estos casos, el asesoramiento especializado en fiscalidad internacional es imprescindible.

FAQ

Preguntas frecuentes

El Impuesto de Sucesiones lo pagan los herederos y legatarios, no el causante. La comunidad autónoma competente es la de residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento (para herencias de personas físicas), con independencia de donde esten situados los bienes o donde residan los herederos. Este punto es crucial porque determina que bonificaciones y reducciones son aplicables.
Las diferencias son muy significativas. Madrid, Murcia y Andalucia tienen bonificaciones del 99% para herencias entre padres e hijos y entre conyuges, lo que hace que la carga efectiva sea casi cero. Cantabria y La Rioja tienen reducciones también muy generosas. En cambio, en comunidades como Cataluna, el País Vasco (aunque con sistema propio) o las islas, la carga puede ser sustancialmente mayor para algunos supuestos. El País Vasco y Navarra tienen régimen foral propio con sus propias normas.
Es una reducción del 95% sobre el valor de las participaciones en empresas familiares o en negocios empresariales que cumplan determinados requisitos: que la empresa realice actividad económica (no sea de mera tenencia de bienes), que el causante o algun familiar ejerciera funciones de dirección y recibiera por ello más del 50% de sus rendimientos, y que los herederos mantengan la empresa durante al menos 10 años (aunque muchas comunidades han reducido este plazo). El incumplimiento del mantenimiento obliga a devolver el beneficio fiscal con intereses.
Si. La normativa permite solicitar aplazamiento del pago por un período de hasta un año (prorrogable) cuando los bienes heredados no son suficientemente liquidos para hacer frente al pago. Algunas comunidades autónomas permiten el pago en especie mediante la entrega de bienes incluidos en la herencia. El aplazamiento devenga intereses de demora, por lo que conviene evaluar si es más eficiente aplazar o buscar financiacion bancaria.
La presentación fuera del plazo de 6 meses (o 12 con prorroga) genera recargos por presentación extemporanea: del 1% por cada mes de retraso hasta 12 meses, y del 15% para retrasos superiores, además de intereses de demora. Si la Administración detecta la herencia antes de que el heredero la declare, se inicia un procedimiento de comprobación que puede llevar a sanciones de hasta el 150% de la cuota no pagada. En cualquier caso, es mucho mejor presentar fuera de plazo con recargo que esperar a que la Administración actue de oficio.

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