El término "compliance" ha penetrado en el vocabulario empresarial español de forma acelerada en los últimos años, pero su uso genérico genera confusión. Cuando un directivo dice que su empresa "tiene compliance", puede estar refiriéndose a realidades muy distintas: un programa de prevención de delitos, un sistema de cumplimiento de la normativa sectorial, un canal de denuncias o simplemente un manual de buenas prácticas. Entender la diferencia entre compliance penal y cumplimiento normativo es esencial para saber qué protege su empresa y qué riesgos siguen expuestos.
El compliance penal: prevención de la responsabilidad criminal de la empresa
El compliance penal tiene su origen en la reforma del artículo 31 bis del Código Penal español, que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas por determinados delitos cometidos en su nombre y en su beneficio. La reforma de 2015 consolidó este régimen y estableció las condiciones bajo las cuales la empresa puede quedar exonerada de responsabilidad: haber adoptado y ejecutado antes de la comisión del delito un modelo de organización y gestión que incluya medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza.
El compliance penal tiene un alcance específico y delimitado: el catálogo de delitos por los que las personas jurídicas pueden ser imputadas conforme al Código Penal. Este catálogo incluye corrupción, blanqueo de capitales, fraude, delitos contra la Hacienda Pública, delitos medioambientales y otros. Pero no incluye infracciones administrativas, laborales o de protección de datos: esas son materia de cumplimiento normativo.
El cumplimiento normativo: un universo más amplio
El cumplimiento normativo —regulatory compliance en terminología anglosajona— es el conjunto de obligaciones legales y reglamentarias que debe respetar una empresa en el ejercicio de su actividad: legislación laboral, protección de datos (RGPD y LOPDGDD), normativa de blanqueo de capitales (PBC), regulación sectorial (financiero, sanitario, telecomunicaciones), normativa medioambiental, seguridad de productos, igualdad y planes de igualdad, y un largo etcétera.
El incumplimiento de estas obligaciones genera responsabilidad administrativa: sanciones económicas, retirada de licencias, suspensión de actividad, inhabilitación de directivos en algunos casos. Pero no genera responsabilidad penal por sí mismo, salvo que la conducta sea además constitutiva de delito.
Las diferencias clave en la práctica
Consecuencias del incumplimiento
El compliance penal previene la imputación criminal de la empresa y sus directivos, con penas que incluyen multas penales, disolución, suspensión de actividades o inhabilitación para contratar con el sector público. El cumplimiento normativo previene sanciones administrativas y, en el sector regulado, la pérdida de autorización de actividad.
Voluntariedad vs. obligatoriedad
El compliance penal no es legalmente obligatorio, pero su ausencia tiene consecuencias directas si se produce un delito. El cumplimiento normativo es obligatorio por definición: cada norma que regula la actividad de la empresa es de obligado cumplimiento, y su incumplimiento genera infracción independientemente de si la empresa tenía o no un sistema de compliance.
Alcance del programa
Un programa de compliance penal debe mapear los delitos del catálogo del artículo 31 bis que son posibles en función de la actividad de la empresa, y diseñar controles específicos para cada riesgo identificado. El cumplimiento normativo es más amplio y transversal: abarca toda la normativa aplicable a la empresa, que puede ser extensa en sectores regulados.
El compliance integrado: la solución eficiente
La mejor práctica es integrar el compliance penal y el cumplimiento normativo bajo un mismo sistema de gestión: un único mapa de riesgos, un único canal de denuncias, un único organismo de supervisión (compliance officer o comité de cumplimiento) y un único sistema de formación y control. La integración evita duplicidades, reduce el coste del sistema y garantiza que no existen zonas ciegas entre ambos marcos.
Cuándo priorizar el compliance penal
Aunque ninguna empresa es inmune al riesgo penal, determinados perfiles de negocio concentran mayor exposición:
- Empresas que contratan con el sector público o participan en licitaciones
- Empresas de sectores con alta regulación (financiero, salud, construcción, medioambiente)
- Grupos empresariales con operaciones internacionales
- Empresas que gestionan fondos de terceros o tienen actividades con elevado manejo de efectivo
- Empresas con alta rotación de personal directivo o con modelos de distribución a través de terceros
Cómo le ayudamos en BMC
Nuestro equipo de compliance penal diseña e implementa programas de prevención de delitos adaptados al perfil de riesgo de cada empresa. Coordinamos la elaboración del mapa de riesgos de cumplimiento y la implantación del canal de denuncias dentro de un sistema integrado que cubre tanto el riesgo penal como el cumplimiento normativo general.
Si su empresa no tiene un programa de compliance formal o quiere revisar la suficiencia del que tiene, contáctenos para una evaluación inicial. La inversión en compliance tiene un retorno tangible: protección del patrimonio personal de los administradores y reducción del riesgo reputacional y operativo de la empresa.