Asesor Fiscal en Bilbao: Régimen Foral de Bizkaia y Concierto Económico para Empresas
Asesores fiscales en Bilbao: régimen foral de Bizkaia, IS foral, Concierto Económico y Hacienda Foral. Expertos en fabricación, energía y shipping.
Aplica esto a tu empresa?
¿Tributa su empresa correctamente bajo el régimen foral de Bizkaia o aplica erróneamente la normativa del territorio común?
¿Tiene documentados y correctamente calculados los puntos de conexión del Concierto Económico?
¿Aprovecha todas las deducciones específicas del IS foral de Bizkaia que no existen en la normativa estatal?
¿Está preparado para una actuación de comprobación de la Hacienda Foral de Bizkaia?
0 respondidas de 4 preguntas
Modelo híbrido: equipo BMC + colegiado local en Bilbao
Diagnóstico foral: análisis de puntos de conexión
Determinamos a qué administración —Hacienda Foral de Bizkaia o AEAT— corresponde la tributación de su empresa en cada impuesto, según las reglas del Concierto Económico, y detectamos riesgos de doble tributación.
Estrategia fiscal bajo el régimen foral de Bizkaia
Elaboramos un plan personalizado que aprovecha las particularidades del IS foral de Bizkaia: tipos, deducciones propias, régimen de consolidación foral y planificación de la actividad entre territorios.
Cumplimiento tributario foral
Gestionamos todas las obligaciones fiscales ante la Hacienda Foral de Bizkaia: IS foral, IVA, IRPF foral, Impuesto sobre el Patrimonio y declaraciones informativas forales.
Defensa ante la Hacienda Foral y el TEAF
Representamos a la empresa en actuaciones de comprobación e inspección de la Hacienda Foral de Bizkaia, y formulamos reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral (TEAF de Bizkaia).
El desafio
Bilbao y el Gran Bilbao operan bajo un sistema tributario radicalmente diferente al del territorio común español: el régimen foral de Bizkaia, amparado por el Concierto Económico (Ley 12/2002), atribuye a la Hacienda Foral de Bizkaia la capacidad normativa y recaudatoria sobre los principales impuestos directos —IS y IRPF forales— con tipos, deducciones y normativa propia que en muchos aspectos difiere significativamente de la normativa estatal. Las empresas que operan en Bizkaia y desconocen las reglas del Concierto Económico —los puntos de conexión que determinan a qué administración se tributa— asumen riesgos de doble tributación o de tributación en la administración incorrecta que la Hacienda Foral y la AEAT resuelven con criterios diferentes y frecuentemente en conflicto.
Nuestra solución
BMC atiende a empresas con presencia en Bilbao y el País Vasco mediante un modelo híbrido: equipo fiscal de Madrid con especialización en el régimen foral y los puntos de conexión del Concierto Económico, y colaboración con el colegiado local D. Iñaki Etxeberria Arana (Economista, Colegiado n.º 04.XXX, Colegio Vasco de Economistas) para actuaciones presenciales ante la Hacienda Foral de Bizkaia, el Tribunal Económico-Administrativo Foral (TEAF) y la Diputación Foral. La asesoría ordinaria se gestiona en remoto: video llamadas, documentación digital y presentación telemática ante la Hacienda Foral.
Bilbao y el Gran Bilbao operan bajo el sistema tributario más singular de España: el régimen foral de Bizkaia, amparado por el Concierto Económico suscrito entre el Estado y el País Vasco (Ley 12/2002, que desarrolla el sistema establecido en la Disposición Adicional Primera de la Constitución y en el Estatuto de Autonomía). En virtud del Concierto, la Diputación Foral de Bizkaia tiene capacidad normativa y recaudatoria sobre los principales impuestos directos —el Impuesto sobre Sociedades foral (regulado por la Norma Foral 11/2013) y el IRPF foral (Norma Foral 13/2013)— con tipos, deducciones y criterios de aplicación propios que difieren en aspectos relevantes de la normativa del territorio común. Una empresa con sede en Bilbao que aplica la normativa estatal sin adaptar su gestión a la normativa foral está, muy probablemente, tributando de forma incorrecta y asumiendo una carga fiscal mayor de la necesaria.
El régimen foral de Bizkaia: por qué es diferente y por qué importa para su empresa
El Concierto Económico no es una curiosidad histórica: es el marco jurídico que determina que las empresas con domicilio fiscal en Bizkaia tributen por el IS y el IRPF conforme a la normativa dictada por la Diputación Foral de Bizkaia, no conforme a la Ley 27/2014 del IS ni a la Ley 35/2006 del IRPF. Las diferencias son relevantes y tienen implicaciones económicas directas para las empresas vizcaínas.
El tipo general del IS foral de Bizkaia es el 24%, frente al 25% del territorio común. Los micronegocios —empresas con cifra de negocios inferior a 2 millones de euros y plantilla media inferior a 10 trabajadores— tributan al 20%. Estas diferencias de tipo, por sí solas, pueden suponer ahorros relevantes para grupos con volúmenes de beneficio significativos. Pero las diferencias más importantes están en las deducciones: el IS foral de Bizkaia tiene deducciones por inversión en activos productivos, por creación de empleo de colectivos con dificultades de inserción, por participación en actividades de I+D+i y por determinadas inversiones medioambientales que no tienen equivalente exacto en la normativa estatal.
La correcta aplicación del Concierto Económico requiere, además, determinar en cada caso cuál es la administración competente —Hacienda Foral de Bizkaia o AEAT— y en qué proporción debe tributarse en cada una. Esta determinación se realiza mediante las reglas de puntos de conexión: el domicilio fiscal, el volumen de operaciones en cada territorio y la naturaleza de la actividad son los criterios que el Concierto establece para atribuir la competencia tributaria.
Modelo híbrido: equipo BMC + colegiado local en Bilbao
BMC atiende a clientes en Bilbao y Bizkaia mediante un modelo de asesoría remota que combina el equipo fiscal de Madrid —con especialización acreditada en el régimen foral y los puntos de conexión del Concierto Económico— con la colaboración presencial de D. Iñaki Etxeberria Arana (Economista, Colegiado n.º 04.XXX, Colegio Vasco de Economistas). Esta estructura permite prestar un servicio técnicamente riguroso en materia foral sin los costes de una oficina local en el País Vasco, con disponibilidad para actuaciones presenciales cuando la situación lo requiere: comparecencias ante la Hacienda Foral de Bizkaia, asistencia en procedimientos ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral (TEAF) o reuniones con los órganos de la Diputación Foral.
El trabajo ordinario —compliance fiscal mensual y anual bajo normativa foral, planificación estratégica, respuesta a requerimientos— se gestiona íntegramente en remoto. La presentación de declaraciones ante la Hacienda Foral de Bizkaia es completamente telemática a través de la plataforma Hacienda.eus.
IS foral de Bizkaia: tipos, deducciones y el Concierto Económico
Tipo general y tipos especiales: el IS foral de Bizkaia aplica el tipo general del 24% sobre la base imponible. Para micronegocios (cifra de negocios inferior a 2 millones y plantilla media inferior a 10) el tipo es el 20%. Las entidades de nueva creación —que cumplan los requisitos establecidos en la Norma Foral 11/2013— pueden aplicar una bonificación del 50% en la cuota íntegra durante los dos primeros ejercicios en que la base imponible sea positiva.
Deducciones específicas del IS foral: entre las deducciones más relevantes que la normativa foral de Bizkaia reconoce y que no tienen equivalente estatal se encuentran: la deducción por inversión en activos no corrientes nuevos (10% de la inversión con determinados requisitos de permanencia); la deducción por creación de empleo indefinido para colectivos con dificultades (6.000 euros por trabajador); y las deducciones por participación en proyectos de investigación y desarrollo con entidades de referencia del País Vasco (parques tecnológicos de Zamudio, Miñano y San Sebastián). El correcto aprovechamiento de estas deducciones requiere una planificación específica y una documentación técnica adecuada.
Puntos de conexión y distribución de la tributación: para empresas que realizan actividad tanto en Bizkaia como en otras comunidades autónomas, el Concierto Económico establece reglas de distribución de la base imponible del IS entre la Hacienda Foral y la AEAT. La distribución se realiza en función del porcentaje de actividad en cada territorio, calculado según las reglas del artículo 20 de la Ley 12/2002: para actividades comerciales e industriales, el porcentaje se determina por el volumen de operaciones en cada territorio; para actividades de servicios, por otros criterios específicos. La determinación incorrecta de estos porcentajes puede dar lugar a conflictos entre administraciones y a doble tributación.
Hacienda Foral de Bizkaia y el Tribunal Económico-Administrativo Foral (TEAF)
La Hacienda Foral de Bizkaia —dependiente de la Diputación Foral— tiene sus propios órganos de gestión, inspección y recaudación. Los procedimientos de comprobación e inspección forales siguen la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia (Norma Foral 2/2005), que es análoga a la Ley General Tributaria estatal pero con especificidades propias. Los plazos de los procedimientos, los derechos del contribuyente y las sanciones tributarias se rigen por la normativa foral.
El Tribunal Económico-Administrativo Foral (TEAF) de Bizkaia es el órgano de revisión administrativo previo a la vía judicial para las reclamaciones contra los actos de la Hacienda Foral. Una vez agotada la vía ante el TEAF, el contribuyente puede acudir al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La experiencia en la formulación de reclamaciones ante el TEAF y en la argumentación jurídica bajo normativa foral es imprescindible para una defensa efectiva.
Industria, energía y shipping en Bilbao: particularidades fiscales forales
Bilbao y el Gran Bilbao concentran una estructura industrial diversificada —siderurgia, forja, maquinaria, fabricación avanzada— junto con empresas del sector energético (renovables, distribución de gas, infraestructuras eléctricas) y operadores de shipping y logística marítima. Cada uno de estos sectores tiene particularidades específicas bajo el IS foral de Bizkaia.
Sector industrial: las empresas con grandes activos fijos —plantas de producción, maquinaria especializada, instalaciones— tienen en el IS foral de Bizkaia una normativa de amortización propia que puede diferir de la estatal en los coeficientes y en las posibilidades de amortización acelerada. La deducción por inversión en activos nuevos —10% sobre la inversión con requisitos de permanencia mínima de cinco años— es especialmente relevante para industrias con planes de renovación de maquinaria.
Sector energético: las empresas de energías renovables con instalaciones en Bizkaia y otras comunidades deben determinar correctamente los puntos de conexión para el IS foral, con especial atención a la localización de las actividades de generación y distribución. Las empresas holding del sector energético —con participaciones en filiales de generación en diferentes territorios— tienen necesidades específicas de planificación del IS foral a nivel de grupo.
Shipping y logística marítima: los armadores y operadores navieros con domicilio fiscal en Bizkaia pueden acogerse al régimen especial de entidades navieras en función del tonelaje (régimen tonnage tax), que tiene una regulación específica tanto en la normativa estatal como en el ámbito foral. La planificación de la tributación de las flotas y la gestión de los créditos fiscales de las entidades navieras requieren una especialización específica que BMC puede aportar en coordinación con el colegiado local.
Qué incluye nuestra asesoría fiscal en Bilbao
Diagnóstico foral: análisis de la situación fiscal de la empresa bajo la normativa foral de Bizkaia, determinación de los puntos de conexión y detección de riesgos o ineficiencias derivados de la aplicación incorrecta de la normativa.
Compliance tributario foral: gestión integral del IS foral de Bizkaia (Norma Foral 11/2013), IVA foral, IRPF foral de las retenciones practicadas a empleados, Impuesto sobre el Patrimonio y todas las declaraciones informativas forales.
Planificación estratégica foral: optimización del tipo efectivo del IS foral mediante la correcta aplicación de las deducciones específicas, planificación de la empresa familiar bajo normativa foral y estructuración de grupos con actividad en Bizkaia y en el territorio común.
Defensa ante Hacienda Foral y TEAF: representación en actuaciones de comprobación e inspección de la Hacienda Foral de Bizkaia, formulación de reclamaciones ante el TEAF y recursos contencioso-administrativos ante el TSJ del País Vasco.
Fiscalidad internacional: precios de transferencia para grupos vascos con filiales en el exterior, aplicación de convenios de doble imposición y gestión de la documentación de operaciones vinculadas bajo normativa foral.
Solicite una consulta con nuestro equipo. Sin coste y sin compromiso, analizamos si su empresa tributa correctamente bajo el régimen foral de Bizkaia y le identificamos las oportunidades de optimización y los riesgos que debe gestionar de forma prioritaria.
El IRPF foral de Bizkaia: diferencias relevantes para el socio-directivo
El IRPF foral de Bizkaia (Norma Foral 13/2013) regula la tributación de los residentes en Bizkaia con diferencias relevantes respecto al IRPF estatal (Ley 35/2006). Las diferencias más importantes para el socio-directivo de una empresa vizcaína son: los tipos marginales del tramo foral (que pueden diferir de los estatales), el tratamiento de las retribuciones en especie y de los planes de retribución flexible, la tributación de las ganancias patrimoniales por venta de participaciones societarias, y la aplicación del régimen de exención de los dividendos percibidos de sociedades con participación cualificada.
Para el socio-directivo de una empresa familiar vizcaína, la planificación conjunta del IS foral —a nivel de la sociedad— y del IRPF foral —a nivel personal— es imprescindible para optimizar la carga fiscal total del grupo familiar: la retribución del socio como administrador, la distribución de dividendos, la retención de beneficios en la sociedad y la planificación de la transmisión de las participaciones son decisiones que tienen un impacto directo en la tributación foral y que deben tomarse de forma coordinada.
La coordinación con el equipo de derecho mercantil para el diseño del gobierno corporativo y el pacto de socios de la empresa familiar vasca es una parte esencial del trabajo con este perfil de cliente.
IS foral de Bizkaia: tipos, deducciones y el Concierto Económico
Nuestra empresa fabricante en Basauri llevaba años aplicando la normativa estatal del IS sin saber que el régimen foral de Bizkaia tenía deducciones más favorables para nuestra actividad. BMC detectó el error, recuperamos impuestos de ejercicios anteriores y ahora tributamos correctamente. La colaboración con D. Iñaki para los trámites en la Hacienda Foral ha sido fundamental.
Equipo con experiencia local y visión internacional
Qué incluye nuestra asesoría fiscal en Bilbao
Diagnóstico foral y análisis de puntos de conexión
Determinación de la administración competente para cada impuesto según el Concierto Económico y resolución de conflictos de tributación entre Hacienda Foral y AEAT.
Cumplimiento tributario bajo el IS foral de Bizkaia
Gestión integral del IS foral, con aplicación de las deducciones específicas de Bizkaia, la consolidación foral y la planificación de la actividad entre territorios.
IVA y declaraciones informativas forales
Gestión del IVA foral de Bizkaia, declaraciones Intrastat, modelos informativos forales y cumplimiento de las obligaciones de facturación electrónica.
Defensa ante Hacienda Foral y TEAF de Bizkaia
Representación en actuaciones de comprobación e inspección de la Hacienda Foral y formulación de reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral.
Fiscalidad internacional para grupos vascos
Precios de transferencia bajo normativa foral, convenios de doble imposición y planificación de la estructura internacional de grupos con sede en Bizkaia.
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