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Teletrabajo: Acuerdo Escrito, Compensación de Gastos y Desconexión Digital

Asesoramiento en la implantación del trabajo a distancia conforme a la Ley 10/2021: acuerdo escrito obligatorio, compensación de gastos, derecho de desconexión y registro de jornada.

>30% jornada
Umbral que activa el acuerdo obligatorio
Art. 7 Ley 10/2021
Contenido mínimo del acuerdo
SEPE
Registro obligatorio del acuerdo
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Cómo Implantamos el Teletrabajo Conforme a la Ley 10/2021

01

Diagnóstico y análisis de la situación actual

Revisamos qué empleados trabajan en remoto de forma regular, en qué porcentaje de jornada, qué acuerdos existen (si los hay) y cuáles son las condiciones reales de trabajo a distancia: medios proporcionados, gastos compensados y horario registrado.

02

Diseño del acuerdo y la política de teletrabajo

Elaboramos el modelo de acuerdo de trabajo a distancia conforme al artículo 7 de la Ley 10/2021, con todos los elementos obligatorios, y la política corporativa de teletrabajo que establece las condiciones generales aplicables a todos los empleados en remoto.

03

Implantación y registro ante el SEPE

Coordinamos la firma de los acuerdos con cada empleado afectado, gestionamos el registro ante el SEPE y actualizamos el sistema de registro de jornada para que refleje correctamente los tiempos de trabajo en remoto.

04

Formación y mantenimiento

Formamos a RRHH y a los managers sobre sus obligaciones en materia de teletrabajo, derecho de desconexión y vigilancia de la salud de los empleados remotos. Actualizamos los acuerdos ante cambios normativos o modificaciones en las condiciones de trabajo.

El desafio

La Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia obliga a formalizar por escrito el acuerdo de teletrabajo cuando este supera el 30% de la jornada en un período de referencia de tres meses. Muchas empresas tienen empleados trabajando en remoto de forma regular sin acuerdo firmado ni registrado, sin política de compensación de gastos y sin un sistema de registro horario adaptado. Este incumplimiento es infracción laboral detectable en cualquier inspección y genera contingencias adicionales en materia de seguridad social.

Nuestra solución

Elaboramos los acuerdos de trabajo a distancia individualizados conforme a la Ley 10/2021, diseñamos la política de compensación de gastos (internet, electricidad, material), implementamos el registro horario para empleados en remoto y definimos las reglas de desconexión digital. Todo documentado y registrado ante el SEPE.

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y su norma predecesora el Real Decreto-ley 28/2020, regulan el trabajo a distancia en España con la obligación central de formalizar un acuerdo escrito cuando el trabajo en remoto supera el 30% de la jornada en un período de referencia de tres meses. El acuerdo debe contener el inventario de medios proporcionados por la empresa, los gastos compensables, el horario y las reglas de disponibilidad, el porcentaje de jornada presencial y remota, el lugar de trabajo a distancia y las instrucciones de protección de datos. Debe registrarse ante el SEPE. El derecho a la desconexión digital (art. 88 LO 3/2018) obliga a las empresas a establecer una política de desconexión que garantice el respeto al tiempo de descanso de los empleados remotos.

La proliferación del teletrabajo desde 2020 ha dejado a muchas empresas con empleados trabajando habitualmente en remoto sin la documentación requerida. La ausencia de acuerdo escrito o de política de compensación de gastos no es solo un riesgo regulatorio: puede generar reclamaciones individuales de los trabajadores por los gastos soportados y contingencias de seguridad social si el teletrabajo transfronterizo no está correctamente gestionado.

El umbral del 30%: cuándo es obligatorio el acuerdo

La Ley 10/2021 establece que el trabajo a distancia debe regularse mediante acuerdo escrito cuando sea “regular”, definiéndolo como aquel que se presta en un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, en un período de referencia de tres meses.

Para una jornada estándar de 40 horas semanales, el 30% equivale a 12 horas semanales. En la práctica, cualquier empleado que trabaje dos o más días a la semana de forma habitual desde casa supera este umbral y requiere acuerdo. El trabajo eventual u ocasional (un día puntual por circunstancias extraordinarias) no activa la obligación, pero si se consolida como pauta habitual sí lo hace.

La distinción entre trabajo regular y ocasional puede ser relevante para determinar si el empleado ha adquirido un derecho al teletrabajo por uso continuado. Los tribunales han reconocido en varios casos que la práctica habitual y tolerada de trabajar en remoto sin acuerdo formal puede consolidar un derecho que la empresa no puede revocar unilateralmente sin seguir el procedimiento del artículo 41 ET.

Contenido del acuerdo: los elementos que no pueden faltar

El artículo 7 de la Ley 10/2021 establece un listado exhaustivo de lo que debe contener el acuerdo. Los dos elementos que generan más conflicto en la práctica son:

Inventario de medios y equipos: la empresa debe especificar qué proporciona (ordenador, teléfono, pantalla, teclado, ratón, silla ergonómica) y comprometerse a su mantenimiento. Si el empleado usa su propio equipo, debe establecerse la compensación correspondiente o las condiciones de uso del equipo personal para fines laborales con las garantías de seguridad de la información que correspondan.

Gastos compensables: la norma es clara en que el teletrabajo no puede suponer un coste para el trabajador. Los gastos de internet y electricidad son los más habituales. La cuantificación puede hacerse por prorratas de consumo, por estimación acordada con la representación de los trabajadores o por el mecanismo que establezca el convenio colectivo. Muchas empresas optan por una tarifa plana mensual que evita la gestión de justificantes individuales.

Registro de jornada en el trabajo a distancia

La obligación de registro de jornada del RDL 8/2019 se aplica con la misma intensidad a los empleados en teletrabajo que a los presenciales. La empresa debe disponer de un sistema fiable de registro del inicio y fin de la jornada diaria que sea accesible para el trabajador, sus representantes y la Inspección de Trabajo, y conservar los registros durante cuatro años.

En el teletrabajo, la tentación de implementar sistemas de monitorización más invasivos (capturas de pantalla, registro de actividad del ratón, control de cámaras) entra en conflicto con el derecho a la intimidad y la protección de datos. La empresa puede establecer mecanismos de seguimiento de la actividad laboral, pero estos deben ser proporcionales, transparentes y comunicados previamente al trabajador. El asesoramiento del área de protección de datos es esencial cuando se implementan herramientas de monitorización.

Desconexión digital: la obligación que más se incumple

El artículo 88 de la LO 3/2018 obliga a la empresa a elaborar una política interna de desconexión digital y a formar a los trabajadores sobre el uso razonable de los medios tecnológicos, evitando que el trabajo a distancia elimine de facto el tiempo de descanso. La política debe definir:

  • Los horarios en que se espera disponibilidad del trabajador
  • Los canales de comunicación habilitados fuera del horario ordinario
  • Las excepciones justificadas (guardia, emergencias) y su regulación
  • Las medidas para preservar el tiempo de descanso en períodos vacacionales y bajas

En la práctica, la política de desconexión debe integrarse en el acuerdo de trabajo a distancia o en un documento autónomo que se entregue al trabajador. Su ausencia no genera necesariamente una infracción autónoma, pero sí es un factor agravante cuando hay una reclamación por horas extraordinarias no compensadas o por daños a la salud derivados de la disponibilidad permanente.

Teletrabajo transfronterizo: la contingencia oculta

Cuando el empleado trabaja desde otro país —durante períodos vacacionales alargados, por motivos familiares o de forma estructural— surgen cuestiones que van más allá de la Ley 10/2021. La seguridad social aplicable (Reglamento 883/2004 dentro de la UE o convenio bilateral fuera de ella), la fiscalidad (establecimiento permanente, IRPF vs. IRNR, convenio de doble imposición) y la normativa laboral del país de estancia pueden activarse incluso para estancias relativamente breves.

El RD 18/2025, publicado en enero de 2025, introduce nuevas disposiciones sobre el teletrabajo transfronterizo dentro de la UE que deben tenerse en cuenta para los empleados que trabajan regularmente desde otro estado miembro. Nuestro equipo de derecho laboral internacional asesora específicamente en estos casos.

Coordinación con compliance laboral y la inspección

Los acuerdos de trabajo a distancia son uno de los elementos que la Inspección de Trabajo verifica con mayor frecuencia en sus actuaciones. La ausencia de acuerdo, la existencia de acuerdos sin registrar en el SEPE o la falta de política de compensación de gastos son incumplimientos que generan actas de infracción con multas de entre 751 y 7.500 euros por trabajador afectado (infracciones graves según la LISOS).

El servicio de compliance laboral incluye la auditoría del estado de los acuerdos de teletrabajo como uno de los puntos de revisión del programa de cumplimiento, de forma que las empresas puedan identificar y corregir las brechas antes de que sean detectadas en una inspección.

Marco normativo aplicable

Marco regulador ampliado: Ley 10/2021, RD 18/2025 y coordinación de Seguridad Social transfronteriza

El teletrabajo supone la confluencia de normas laborales, fiscales y de Seguridad Social que la empresa debe gestionar de forma coordinada, especialmente cuando el empleado trabaja desde otro país.

Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia: Es la norma central para el teletrabajo en España. Establece: la obligatoriedad del acuerdo escrito (art. 6) con contenido mínimo tasado de 13 puntos (art. 7: porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia, lugar o lugares de trabajo, duración y preaviso para la reversión, medios y gastos, horario, medidas de prevención de riesgos, etc.); el carácter voluntario y reversible del trabajo a distancia (art. 5); el derecho a la dotación de medios por parte de la empresa o a la compensación de gastos (art. 12); el derecho a la igualdad de trato (art. 4); el registro de jornada adaptado (art. 14); y el derecho a la desconexión digital (art. 18).

Umbral de aplicación: La Ley 10/2021 se aplica cuando el trabajo a distancia supone al menos el 30% de la jornada en un período de referencia de 3 meses (art. 1.3). Por debajo de ese umbral, se aplica el ET y el convenio colectivo pero no las obligaciones específicas de la Ley 10/2021 (en particular, el acuerdo escrito obligatorio). Muchas empresas cometen el error de no documentar el teletrabajo esporádico o inferior al 30% y acaban en conflictos sobre condiciones de trabajo.

Real Decreto 18/2025, de 15 de enero, sobre el trabajo transfronterizo: Incorpora a España el Acuerdo Marco Europeo sobre trabajo transfronterizo de 2023 (ETUC, BusinessEurope, CEEP, SMEunited). Permite a los teletrabajadores que trabajan habitualmente desde su país de residencia (hasta el 49,9% de su jornada) mantener su afiliación a la Seguridad Social del país donde está situada la empresa, evitando el cambio de legislación aplicable que se produciría con las reglas habituales del Reglamento CE 883/2004 (si el empleado trabaja más del 25% en su país de residencia, la SS se aplica en ese país). El RD 18/2025 facilita la regularización de empleados de empresas españolas que teletrabajen desde otros países de la UE.

Reglamento CE 883/2004 (coordinación de SS en la UE): Cuando el empleado trabaja a distancia desde otro Estado miembro de la UE, determina qué legislación de Seguridad Social es aplicable. La regla general: si el empleado trabaja más del 25% de su jornada en su país de residencia, la SS es la de ese país. El mecanismo de solicitud de autorización (A1) permite mantener la SS española hasta 24 meses (teletrabajo temporal) o acogerse al Acuerdo Marco europeo.

LISOS: El incumplimiento de las obligaciones del art. 6 Ley 10/2021 (acuerdo escrito) y del art. 12 (dotación de medios / compensación de gastos) es infracción grave tipificada en el art. 7.10 LISOS, con sanción de 751 € a 7.500 € por trabajador afectado.

Procedimiento de implementación del teletrabajo paso a paso

Fase 1 — Diseño del modelo de teletrabajo (días 1-10)

Se determina el modelo: porcentaje de jornada en teletrabajo (fijo, flexible, híbrido), días asignados o a voluntad del empleado con preaviso, lugar/s donde se puede teletrabajar (solo domicilio, cualquier lugar en España, posibilidad de teletrabajo desde el extranjero con sus implicaciones), y política de disponibilidad y registro de jornada. Si la empresa ya tiene empleados en teletrabajo sin documentar, se analiza la situación y el pasivo potencial.

Fase 2 — Negociación con los representantes de los trabajadores

La Ley 10/2021 no exige negociación colectiva para el acuerdo individual, pero sí cuando se modifiquen condiciones de trabajo de carácter colectivo. Si la empresa implementa el teletrabajo como cambio de condiciones generales, debe seguir el procedimiento del art. 41 ET. La negociación con el comité de empresa o delegados de personal sobre la política de teletrabajo también es recomendable para prevenir conflictos.

Fase 3 — Redacción del acuerdo individual de trabajo a distancia

El acuerdo debe incluir los 13 puntos del art. 7 Ley 10/2021: inventario de medios, gastos a compensar y forma de cuantificación (a tanto alzado o por justificante), horario de trabajo, distribución presencial/remota, lugar/s de trabajo, preaviso para la reversión, y medidas de prevención de riesgos laborales (evaluación del puesto de teletrabajo conforme a la NTP 412 del INSST). El acuerdo se firma en dos copias y se registra ante el SEPE en los 10 días siguientes.

Fase 4 — Gestión del teletrabajo transfronterizo

Para empleados que teletrabajen desde otro país de la UE: solicitud del certificado A1 ante la TGSS para mantener la SS española (si es temporal, hasta 24 meses) o solicitud de acogida al Acuerdo Marco europeo (RD 18/2025) si el porcentaje de teletrabajo en el país de residencia es inferior al 49,9%. Análisis de las implicaciones fiscales: residencia fiscal del empleado, convenio de doble imposición aplicable, y retenciones en nómina.

Fase 5 — Prevención de riesgos en el puesto de teletrabajo

La evaluación de riesgos del puesto de teletrabajo es obligatoria conforme al art. 16 Ley 10/2021 y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El empleador tiene derecho a visitar el lugar de teletrabajo con preaviso y consentimiento del empleado. La evaluación cubre: ergonomía del puesto (pantalla, silla, iluminación), condiciones eléctricas, y riesgos psicosociales (aislamiento, dificultad de desconexión).

ObligaciónNormaPlazoInfracción por incumplimiento
Acuerdo escrito previoArt. 6 y 7 Ley 10/2021Antes de iniciar el teletrabajoInfracción grave LISOS: 751-7.500 €
Registro ante el SEPEArt. 6.4 Ley 10/202110 días desde la firma del acuerdoInfracción grave LISOS
Dotación de medios o compensación de gastosArt. 12 Ley 10/2021Desde el inicio del teletrabajoInfracción grave LISOS + reclamación salarial
Política de desconexión digitalArt. 18 Ley 10/2021Sin plazo específico, debe existirInfracción laboral LISOS
Evaluación de riesgos del puestoArt. 16 Ley 10/2021 + LPRLAntes de inicio del teletrabajoInfracción LPRL
Certificado A1 (teletrabajo transfronterizo)Reg. CE 883/2004Antes de inicio del trabajo en el extranjeroDoble cotización en SS del país de residencia

Juzgado competente en conflictos de teletrabajo

Juzgado de lo Social: Competente para los conflictos individuales sobre las condiciones del acuerdo de teletrabajo: reclamación de gastos no compensados, impugnación de la reversión al trabajo presencial, conflictos sobre el registro de jornada, y reclamaciones por vulneración del derecho a la desconexión digital. Las reclamaciones de cantidad (gastos de internet, luz, equipamiento) se tramitan por el procedimiento ordinario; el derecho a la reversión se puede impugnar por modificación sustancial de condiciones.

ITSS: Competente para la inspección del cumplimiento de la Ley 10/2021. La ITSS puede actuar de oficio o por denuncia de trabajadores. Los aspectos que inspecciona: existencia del acuerdo escrito, su contenido mínimo, el registro ante el SEPE, la política de desconexión digital, y la evaluación de riesgos del puesto de teletrabajo.

Caso práctico: empresa de consultoría con 40 empleados en teletrabajo no documentado

Situación: Una empresa de consultoría de 95 empleados lleva 3 años funcionando con un modelo híbrido informal: los empleados acuden 2-3 días a la semana a la oficina y teletrabaján el resto, sin acuerdo escrito ni política de compensación de gastos. Una revisión de la ITSS detecta la situación y levanta acta de infracción por incumplimiento del art. 6 Ley 10/2021 para 40 empleados en teletrabajo habitual (>30% de jornada). Adicionalmente, varios empleados reclaman la compensación de gastos de internet y electricidad de los últimos 3 años.

Plan de regularización BMC (6 semanas):

  • Semana 1-2: Inventario de empleados en teletrabajo habitual y análisis del pasivo de gastos (estimación de compensación razonable de gastos retrospectiva vs. posible prescripción de 1 año del art. 59.1 ET)
  • Semana 2-4: Redacción de acuerdos individuales para los 40 empleados, con política de compensación de gastos pactada (35 €/mes a tanto alzado, en línea con la práctica del sector) y política de desconexión digital
  • Semana 4: Firma de los acuerdos y registro ante el SEPE
  • Semana 5-6: Respuesta a la ITSS: presentación de los acuerdos formalizados y reconocimiento de los incumplimientos previos, con solicitud de reducción de la sanción por regularización voluntaria

Resultado: Sanción reducida de la ITSS (1.500 € en lugar de los 7.500 € máximos por infracción grave, en aplicación del art. 39.2 LISOS por la regularización). Pasivo de compensación de gastos retrospectiva limitado a los últimos 12 meses por aplicación de la prescripción anual del art. 59.1 ET.

Errores comunes en la gestión del teletrabajo

1. No formalizar el acuerdo escrito porque el teletrabajo es “voluntario” o “temporal”. El carácter voluntario del teletrabajo no exime de la obligación de documentarlo cuando supera el 30% de la jornada. El acuerdo escrito protege a ambas partes: a la empresa, en caso de conflicto sobre las condiciones; al empleado, en cuanto a sus derechos durante el teletrabajo.

2. No registrar el acuerdo ante el SEPE en el plazo de 10 días. El registro es obligatorio conforme al art. 6.4 Ley 10/2021. Muchas empresas lo desconocen porque en los convenios colectivos no suele mencionarse. La falta de registro es una infracción autónoma.

3. No compensar los gastos de teletrabajo o compensarlos sin criterio documentado. La Ley 10/2021 prohíbe que el teletrabajo suponga para el empleado un mayor coste (art. 12). La compensación puede ser mediante dotación de medios (ordenador, silla ergonómica, etc.) o mediante cantidad dineraria. Sea cual sea el método, debe estar documentado en el acuerdo de teletrabajo.

4. Ignorar las implicaciones de Seguridad Social del teletrabajo desde el extranjero. Si un empleado trabaja más del 25% de su jornada desde su país de residencia (que es diferente al de la empresa), la legislación de SS aplicable cambia automáticamente al país de residencia conforme al Reglamento CE 883/2004. Esto puede suponer una cotización adicional no presupuestada y un problema de cumplimiento.

5. No adaptar el registro de jornada al teletrabajo. El sistema de control horario presencial (fichaje en oficina) no es aplicable al teletrabajo. Se necesita un sistema de registro de jornada accesible al empleado desde el lugar de teletrabajo, que refleje el inicio y fin de la jornada real y que se conserve 4 años conforme al art. 34.9 ET y la Ley 10/2021.

Resultados en Gestión del Teletrabajo Empresarial

Teníamos 60 empleados en teletrabajo sin un solo acuerdo firmado. BMC estandarizó toda la documentación, la registró ante el SEPE y diseñó la política de compensación de gastos en menos de tres semanas. Ahora tenemos todo en regla y el equipo de RRHH lo gestiona con facilidad.

Software Analytics Solutions, S.L.
Director de Operaciones

Equipo con experiencia local y visión internacional

Qué Incluye el Servicio de Asesoramiento en Trabajo a Distancia

Acuerdos de trabajo a distancia individualizados

Redacción de los acuerdos de trabajo a distancia conforme al artículo 7 de la Ley 10/2021 con todos los elementos obligatorios, adaptados a las condiciones de cada empleado y al convenio colectivo aplicable.

Política corporativa de teletrabajo

Diseño de la política corporativa que establece las condiciones generales de trabajo a distancia: umbrales, solicitud y autorización, medios tecnológicos, gastos compensables, reglas de disponibilidad y desconexión digital.

Registro SEPE y sistema de fichaje

Gestión del registro de los acuerdos ante el SEPE y revisión o implantación del sistema de registro de jornada para empleados remotos conforme al RDL 8/2019.

Prevención de riesgos y vigilancia de la salud

Adaptación de la evaluación de riesgos para el trabajo a distancia, declaración responsable del espacio de trabajo y coordinación con el servicio de prevención ajeno o propio.

Responsable de este servicio

Raquel Dominguez Pardo

Senior Associate - Área Legal

Máster en Abogacía, Universitat Pompeu Fabra Licenciatura en Derecho, Universitat de Barcelona

5 años asesorando clientes internacionales

Preguntas Frecuentes sobre Teletrabajo y Trabajo a Distancia en España

La Ley 10/2021 obliga a formalizar el acuerdo de trabajo a distancia por escrito cuando el teletrabajo supera el 30% de la jornada en un período de referencia de tres meses. Para una jornada estándar de 40 horas semanales, esto equivale a más de 12 horas semanales en remoto o, en términos prácticos, trabajar dos o más días por semana desde casa de forma regular. El acuerdo debe formalizarse antes del inicio del trabajo a distancia, no a posteriori, y debe registrarse ante el SEPE. El incumplimiento de la obligación de acuerdo escrito es infracción grave según la LISOS.
El artículo 7 de la Ley 10/2021 establece el contenido mínimo obligatorio del acuerdo: inventario de los equipos y útiles que entrega la empresa al trabajador, enumeración de los gastos que puede tener el trabajador y forma de cuantificación y compensación, horario de trabajo y disponibilidad, porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia, centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador para efectos legales, lugar elegido por el trabajador para trabajar a distancia, duración del acuerdo, medios de control empresarial de la actividad, procedimiento a seguir si surgen dificultades técnicas, instrucciones sobre protección de datos y seguridad de la información, y duración del período de prueba del acuerdo si se establece. La ausencia de cualquiera de estos elementos no invalida el acuerdo pero puede ser observada en una inspección.
La Ley 10/2021 establece que el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los gastos más habituales son el canon de internet y la parte proporcional del consumo eléctrico atribuible al trabajo. La forma de cuantificación puede ser por justificante, por tarifa plana mensual o mediante acuerdo con la representación de los trabajadores. La ley no establece un importe mínimo, pero la ausencia de compensación es un incumplimiento expreso y puede dar lugar a reclamaciones individuales de los trabajadores.
El derecho a la desconexión digital, regulado en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y derechos digitales, garantiza a los trabajadores el derecho a no atender dispositivos digitales ni comunicaciones relacionadas con el trabajo fuera del horario laboral, durante los períodos de descanso, permisos, vacaciones y bajas. Para los empleados en teletrabajo este derecho cobra especial relevancia porque la frontera entre tiempo de trabajo y tiempo libre tiende a difuminarse. La empresa debe elaborar una política de desconexión digital que establezca los horarios de disponibilidad, las excepciones (si las hay) y los canales de comunicación habilitados fuera de horario. Esta política debe incluirse en el acuerdo de trabajo a distancia.
No. La Ley 10/2021 establece expresamente que el trabajo a distancia es voluntario para el trabajador y para el empresario. El acuerdo de trabajo a distancia es, precisamente, un acuerdo: no puede ser impuesto de forma unilateral por ninguna de las partes. La negativa del trabajador a trabajar a distancia no es causa de modificación sustancial de las condiciones de trabajo ni de extinción de la relación laboral. Del mismo modo, la empresa no puede obligar al trabajador que venía trabajando en remoto a volver a la presencialidad sin seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo del artículo 41 ET, salvo que el acuerdo de teletrabajo haya expirado o prevea la posibilidad de reversión en determinadas circunstancias.
La empresa tiene las mismas obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto a los empleados que trabajan a distancia que respecto a los presenciales, con las adaptaciones que correspondan. Esto incluye la evaluación de riesgos del lugar de trabajo (que en el teletrabajo se circunscribe al área habilitada para trabajar en el domicilio del trabajador), la provisión de los equipos ergonómicos necesarios y la vigilancia de la salud. La empresa puede pedir al trabajador que describa el espacio de trabajo y que facilite una declaración responsable sobre las condiciones ergonómicas, pero no tiene derecho de acceso al domicilio sin consentimiento del trabajador. Si el trabajador trabaja desde un espacio coworking u otro lugar fuera de su domicilio, debe comunicarlo a la empresa.
La obligación de registro de jornada del RDL 8/2019 se aplica igual para empleados presenciales y en teletrabajo: la empresa debe registrar la hora de inicio y de finalización de la jornada diaria de todos los empleados. En el teletrabajo, el sistema de registro debe ser fiable y verificable, y el trabajador no puede auto-gestionar su registro sin ningún control empresarial. Muchas empresas utilizan herramientas de fichaje digital que funcionan igual en remoto que en la oficina. El convenio colectivo aplicable puede establecer requisitos adicionales o específicos para el registro de jornada en teletrabajo.
El acuerdo de trabajo a distancia debe especificar el lugar desde el que se trabaja a distancia (domicilio, coworking, etc.). Si el trabajador quiere cambiar de lugar, debe comunicarlo a la empresa con la antelación suficiente para que esta pueda actualizar el acuerdo y verificar que el nuevo lugar cumple con los requisitos mínimos de prevención de riesgos. Cuando el trabajo se realiza desde otro país —incluso por períodos breves— surgen cuestiones de seguridad social, fiscalidad y aplicación de la normativa laboral del país de estancia que deben analizarse caso por caso.
Si el acuerdo de teletrabajo prevé la posibilidad de revertir a la presencialidad bajo determinadas condiciones (por decisión unilateral de la empresa, por cambio de necesidades organizativas, por rendimiento insuficiente), la reversión puede efectuarse conforme al acuerdo. Si el acuerdo no prevé esta posibilidad, la empresa deberá seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo del artículo 41 ET, que exige causa justificada, comunicación con 15 días de antelación mínima y derecho del trabajador a rescindir su contrato con indemnización de 20 días por año si la modificación le perjudica. Es fundamental que el acuerdo inicial contemple con claridad las condiciones de reversibilidad.
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¿Sus empleados en teletrabajo tienen acuerdo escrito conforme a la Ley 10/2021?

¿Compensa la empresa los gastos de internet y electricidad de sus empleados remotos?

¿Dispone de una política de desconexión digital documentada?

¿El sistema de registro de jornada funciona igual para empleados presenciales y remotos?

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