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Impuesto de Sociedades: Optimice su Carga Fiscal Corporativa

Planificación y compliance del Impuesto de Sociedades: optimización de bases, deducciones, pagos fraccionados y defensa ante inspecciones.

Por qué la mayoría de empresas paga más IS del que debería

23%
Tipo reducido para pymes — verificamos si su empresa puede aplicarlo
15%
Reducción base imponible con la reserva de capitalización (Art. 25 bis LIS)
70%
Límite de compensación de BINs — gestionamos la estrategia óptima de aplicación
4.8/5 en Google · 50+ reseñas25+ años de experiencia5 oficinas en España500+ clientes
Fecha límite Del 1 al 25 de julio (ejercicio natural)

Plazo Modelo 200

Las entidades con ejercicio fiscal no coincidente con el año natural tienen un plazo diferente — consultenos

Nuestro proceso de planificación y cumplimiento del Impuesto de Sociedades

01

Diagnóstico fiscal corporativo

Análisis de la situación fiscal de la sociedad: revisión de los últimos ejercicios, identificación de deducciones no aplicadas, evaluación de la política de amortizaciones y provisiones, análisis de bases imponibles negativas (BINs) pendientes de compensar y detección de riesgos ante la AEAT. Emitimos un informe de diagnóstico con las oportunidades de ahorro cuantificadas.

02

Planificación fiscal anual

Proyección de la base imponible, planificación de la compensación de BINs (hasta el 70% de la base imponible positiva, Art. 26 LIS), cálculo de la reserva de capitalización (Art. 25 bis LIS: reducción del 15% de los fondos propios incrementados), reserva de nivelación para pymes (Art. 105 LIS: reducción de hasta el 10% de la base, diferimiento de hasta 5 años), y aplicación de las deducciones disponibles.

03

Gestión de pagos fraccionados y liquidación anual

Cálculo y presentación del modelo 202 (pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre), optimización entre las modalidades del Art. 40.2 y 40.3 LIS según conveniencia, y presentación del modelo 200 (declaración anual del IS, plazo de 25 días desde los 6 meses del cierre del ejercicio).

04

Defensa y resolución de incidencias

Respuesta a requerimientos de información de la AEAT, gestión de procedimientos de comprobación limitada, defensa en inspecciones de carácter general, interposición de recursos y reclamaciones económico-administrativas, y coordinación con el servicio de litigios tributarios cuando es necesario.

El desafio

El Impuesto de Sociedades concentra la mayor parte de la carga fiscal corporativa y, al mismo tiempo, ofrece un amplio margen de optimización que la mayoría de empresas no aprovecha. Deducciones por I+D ignoradas, reserva de capitalización no aplicada, bases imponibles negativas compensadas incorrectamente o en el momento equivocado, pagos fraccionados mal calculados que generan intereses de demora, y estructuras societarias que no aprovechan el tipo reducido del 23% para pymes son errores frecuentes con un coste económico directo y cuantificable.

Nuestra solución

Prestamos un servicio integral de Impuesto de Sociedades que combina el cumplimiento sin incidencias con la optimización activa de la carga fiscal: gestión de pagos fraccionados (modelo 202), liquidación anual (modelo 200), compensación estratégica de bases imponibles negativas, aplicación de la reserva de capitalización y de nivelación, estructuración de deducciones (I+D+i, inversiones, creación de empleo) y defensa en inspecciones tributarias.

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es el tributo que grava la renta obtenida por las personas jurídicas y demás entidades residentes en España, regulado por la Ley 27/2014 (LIS) y su Reglamento (RD 634/2015). El tipo general es del 25% (Art. 29.1 LIS), con tipos reducidos del 23% para entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros (Ley 31/2022) y del 15% para entidades de nueva creación en sus dos primeros ejercicios con base positiva. La base imponible es el resultado contable corregido por ajustes extracontables, reducible mediante la reserva de capitalización (Art. 25 bis LIS: 15% del incremento de fondos propios), la reserva de nivelación para pymes (Art. 105 LIS: diferimiento de hasta el 10% de la base), la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (Art. 26 LIS, con límite del 70%) y las deducciones por I+D+i (Art. 35 LIS). El Modelo 200 —declaración anual del IS— se presenta en el plazo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses del cierre del ejercicio.

Gestionamos el Impuesto de Sociedades para más de 250 empresas de todos los tamaños, desde pymes que se benefician del tipo reducido del 23% hasta grupos consolidados con bases imponibles de varios millones de euros. Nuestra intervención combina el cumplimiento riguroso con la búsqueda activa de todas las oportunidades de ahorro que ofrece la Ley 27/2014.

Por qué la mayoría de empresas paga más IS del que debería

El Impuesto de Sociedades tiene un tipo nominal del 25%, pero la base imponible real sobre la que se aplica ese tipo puede reducirse significativamente mediante los mecanismos que la propia Ley 27/2014 (LIS) pone a disposición de las empresas. El problema es que muchos de estos mecanismos no son automáticos: requieren una planificación activa, una documentación adecuada y, en algunos casos, decisiones que deben adoptarse antes del cierre del ejercicio.

La reserva de capitalización del Art. 25 bis LIS permite reducir la base imponible en el 15% del incremento de fondos propios del período. Es un incentivo a la autofinanciación que muy pocas empresas aplican correctamente, en muchos casos porque no conocen su existencia o porque no han dotado la reserva indisponible requerida. La reserva de nivelación del Art. 105 LIS es exclusiva para pymes con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros y permite diferir hasta el 10% de la base imponible durante cinco años: es esencialmente un préstamo sin coste del Estado a la empresa. La compensación de bases imponibles negativas del Art. 26 LIS es ilimitada en el tiempo, pero está sujeta al límite del 70% para bases superiores a 1 millón de euros y requiere una estrategia de aplicación óptima cuando coexisten varios ejercicios con BINs de distinta cuantía.

Nuestro proceso de planificación y cumplimiento del Impuesto de Sociedades

El ciclo anual del IS comienza varios meses antes del cierre del ejercicio. En septiembre u octubre realizamos la proyección de cierre: estimamos la base imponible esperada y planificamos las decisiones que pueden adoptarse antes del 31 de diciembre para reducirla. Esto incluye la decisión sobre la dotación de la reserva de capitalización, la amortización acelerada de determinados activos, el momento de reconocimiento de determinados gastos deducibles, la activación de deducciones por I+D y la evaluación de si conviene aplicar la reserva de nivelación.

En los primeros meses del año siguiente, gestionamos los pagos fraccionados del modelo 202. La elección entre la modalidad del Art. 40.2 LIS (porcentaje sobre la cuota del último IS) y la del Art. 40.3 LIS (porcentaje sobre la base imponible acumulada del período en curso) puede suponer diferencias significativas en el calendario de pagos. Las empresas con facturación superior a 10 millones de euros están obligadas a la modalidad del Art. 40.3, pero para las demás la elección correcta depende de la tendencia del resultado del ejercicio.

Marco normativo: Ley 27/2014 (LIS) y principales artículos de aplicación

El Impuesto de Sociedades está regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LIS), desarrollada por el Real Decreto 634/2015 (RIS). Los artículos clave son: Art. 7 (hecho imponible: la obtención de renta por parte de la entidad), Art. 10 (base imponible: resultado contable corregido por ajustes extracontables), Art. 26 (compensación de bases imponibles negativas, con el límite del 70% y el mínimo de 1 millón de euros), Art. 25 bis (reserva de capitalización, reducción del 15%), Art. 29 (tipos impositivos: 25% general, 23% para pymes con facturación inferior a 1 millón de euros, 15% para entidades de nueva creación), Art. 35-36 (deducciones por I+D+i y producciones), Art. 40 (pagos fraccionados) y Art. 105 (reserva de nivelación para empresas de reducida dimensión).

La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado introdujo el tipo reducido del 23% para entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en el período anterior, aplicable desde el ejercicio 2023. Esta reducción supone un ahorro real del 8% respecto al tipo general para las empresas que cumplen el requisito, lo que equivale, para una empresa con base imponible de 200.000 euros, a un ahorro de 4.000 euros anuales.

Resultados reales en optimización del Impuesto de Sociedades

  • Reducción efectiva del tipo impositivo medio del IS entre 3 y 8 puntos porcentuales mediante la aplicación combinada de reserva de capitalización, reserva de nivelación y deducciones disponibles.
  • Recuperación de deducciones por I+D+i no aplicadas en ejercicios anteriores (el plazo de aplicación es de 18 años) mediante declaraciones complementarias cuando el plazo de prescripción lo permite.
  • Estrategia óptima de compensación de BINs, priorizando la compensación en los ejercicios con tipos efectivos más altos y asegurando que la limitación del 70% no genere pagos innecesarios.
  • Reducción de los pagos fraccionados al mínimo legal, liberando tesorería durante el ejercicio sin generar intereses de demora.
  • Defensa favorable en el 96% de los procedimientos de comprobación del IS gestionados en los últimos cinco ejercicios.

El Impuesto de Sociedades es, junto con el IVA, el impuesto que mayor impacto tiene en la cuenta de resultados de una empresa. Sin embargo, a diferencia del IVA, que es en teoría neutro para la empresa, el IS grava directamente el beneficio de la sociedad y su optimización tiene un efecto directo en la rentabilidad del negocio y en la capacidad de autofinanciación. Cada euro ahorrado en el IS es un euro que permanece en la empresa y puede destinarse a inversión, distribución o reservas.

La planificación fiscal del IS no es una cuestión que deba abordarse únicamente al cierre del ejercicio. Las decisiones de inversión, la estructura de financiación, la política de dividendos, las operaciones de reestructuración y la gestión de las relaciones con entidades vinculadas tienen todas ellas implicaciones en el IS que deben evaluarse en el momento de adoptarlas. Una empresa que planifica el IS de forma proactiva puede reducir su tipo efectivo varios puntos respecto a una empresa que se limita a cumplir con la liquidación anual.

Las deducciones por I+D+i de los Arts. 35-36 LIS merecen una atención especial. Muchas empresas de tecnología, industria y servicios generan gastos de I+D o innovación tecnológica sin saberlo, porque la definición legal de estas actividades es más amplia que la que habitualmente se asocia a la investigación básica. El desarrollo de software propio, los proyectos de mejora de procesos productivos y la creación de prototipos son actividades que potencialmente generan derecho a la deducción del 25% sobre los gastos incurridos. La monetización de estas deducciones, incluso cuando la cuota del IS no es suficiente para absorberlas en el ejercicio en que se generan, es posible mediante la cesión del crédito fiscal a la AEAT a cambio de su abono. Coordinamos esta estrategia con nuestro servicio de I+D+i y Patent Box para maximizar el impacto económico.

La gestión del IS en grupos de sociedades añade una capa adicional de complejidad. La consolidación fiscal (Arts. 55-75 LIS) puede ser ventajosa cuando el grupo tiene entidades con resultados positivos y negativos, pero requiere cumplir requisitos de participación y de domiciliación. Las operaciones vinculadas entre sociedades del grupo deben valorarse a precio de mercado (Art. 18 LIS), con la correspondiente documentación cuando superan los umbrales reglamentarios. Y la existencia de entidades en otras jurisdicciones introduce la variable de los precios de transferencia, que coordinamos con nuestra práctica de fiscalidad internacional.

Errores comunes en la gestión del impuesto de sociedades que cuestan miles de euros a las empresas

La revisión de declaraciones del IS de ejercicios anteriores que realizamos al incorporar nuevos clientes nos permite identificar los errores más frecuentes y costosos que cometen las empresas cuando gestionan el IS sin la asesoría adecuada.

  1. No aplicar la reserva de capitalización del Art. 25 bis LIS por desconocimiento o por no haber dotado la reserva indisponible. La reserva de capitalización reduce la base imponible en el 15% del incremento de fondos propios del período, con el límite del 10% de la base imponible. Para una empresa con base positiva de 500.000 euros y fondos propios incrementados en 200.000 euros, la reducción es de 30.000 euros, lo que supone un ahorro de IS de 7.500 euros. La reserva debe dotarse contablemente en el ejercicio para poder aplicar la reducción.

  2. No revisar si la empresa cumple el requisito de cifra de negocios inferior a 1 millón de euros para aplicar el tipo del 23% (Ley 31/2022). El umbral de 1 millón de euros de cifra de negocios se calcula sobre el ejercicio anterior al que se liquida el IS. Si la empresa estaba por encima en 2024 y baja de ese umbral en 2025, el tipo aplicable en el IS de 2025 es el 25% general. Si la cifra del ejercicio anterior era inferior a 1 millón, el tipo es el 23%. Este cálculo debe verificarse cada ejercicio y tiene un impacto del 2% sobre toda la base imponible.

  3. Compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores sin analizar si conviene diferir la compensación. El Art. 26 LIS permite compensar BINs sin límite temporal, pero con el límite del 70% de la base imponible del período (con el mínimo de 1 millón de euros). Cuando el tipo efectivo del IS es previsiblemente más alto en ejercicios futuros —por ejemplo, porque se prevé superar el umbral de 1 millón de facturación que eleva el tipo del 23% al 25%— puede ser más eficiente diferir la compensación de BINs a esos ejercicios futuros, pagando más IS ahora a tipo reducido y menos en el futuro a tipo general.

  4. No gestionar la monetización de las deducciones por I+D+i cuando la cuota del IS no es suficiente para absorberlas en el ejercicio. El Art. 39 LIS permite solicitar el abono de las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota a partir del décimo octavo año de generación de la deducción. Esta monetización requiere cumplir requisitos adicionales (mantenimiento de empleo y de gastos de I+D), pero puede generar un ingreso real de la Hacienda Pública a favor de la empresa. Muchas empresas acumulan deducciones de I+D durante años sin saber que pueden convertirlas en efectivo.

  5. Presentar el IS sin revisar los ajustes extracontables por deterioros, provisiones y amortizaciones no deducibles. La base imponible es el resultado contable corregido por los ajustes extracontables previstos en la LIS. Los deterioros de créditos que no cumplen los requisitos del Art. 13 LIS (antigüedad superior a seis meses sin garantía o situación concursal del deudor), las provisiones no contempladas expresamente en la ley y las amortizaciones de activos intangibles de vida útil indefinida no son deducibles. Presentar el IS sin revisar estos ajustes es presentarlo con una base imponible incorrecta.

Plazos del Impuesto de Sociedades: modelo 200, 202 y pagos fraccionados

ObligaciónModeloPlazoDestinatario
Pago fraccionado primer período2021-20 abrilCuota IS anterior >6.000€
Pago fraccionado segundo período2021-20 octubreÍdem
Pago fraccionado tercer período2021-20 diciembreÍdem
Declaración anual IS (ejercicio dic.)2001-25 julio (año siguiente)Todas las sociedades
Declaración anual IS (otros cierres)20025 días tras 6 meses del cierreEjercicio fiscal diferente
Declaración complementaria IS200-CAntes de requerimiento AEATCorrección voluntaria con recargo reducido

La elección entre las dos modalidades de cálculo del pago fraccionado —Art. 40.2 LIS (porcentaje fijo sobre la cuota del IS anterior) y Art. 40.3 LIS (porcentaje sobre la base acumulada del período en curso)— es una decisión de tesorería que debe tomarse en el mes de febrero de cada año. Para las empresas con facturación superior a 10 millones de euros, la modalidad del Art. 40.3 es obligatoria. Para las demás, la elección óptima depende de la tendencia del resultado del ejercicio y puede suponer diferencias significativas en el calendario de pagos a la AEAT.

Errores más frecuentes en el Impuesto sobre Sociedades

1. No aplicar la reserva de capitalización del artículo 25 LIS. La reserva de capitalización permite una reducción de la base imponible del IS equivalente al 10% del incremento de fondos propios del ejercicio que se dote a una reserva indisponible durante cinco años. Para una empresa con fondos propios crecientes, es una deducción automática que no requiere justificación de inversión y que muchas empresas no aplican por desconocimiento.

2. No compensar correctamente las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Las bases imponibles negativas pueden compensarse sin límite temporal, pero con un límite cuantitativo anual del 70% de la base imponible positiva previa para empresas con facturación superior a 1 millón de euros (Art. 26 LIS). La compensación incorrecta — por exceso (generar liquidaciones) o por defecto (no aprovechar el ahorro disponible) — es un error que la AEAT identifica en las comprobaciones del IS.

3. Aplicar incorrectamente la libertad de amortización en las inversiones de ERD. Las empresas de reducida dimensión (facturación inferior a 10 millones de euros, Art. 101 LIS) pueden amortizar libremente los activos nuevos que generen empleo (Art. 102 LIS). Este beneficio fiscal puede suponer una deducción inmediata de toda la inversión en el ejercicio de la adquisición, pero requiere que se cumplan los requisitos de mantenimiento de plantilla durante el período de disfrute.

4. No declarar las operaciones vinculadas correctamente en el Modelo 232. Las operaciones entre la empresa y sus socios, administradores o entidades del grupo que superen los 250.000 euros deben declararse en el Modelo 232. La AEAT cruza automáticamente este modelo con la declaración del IS y con los modelos 303 de IVA, generando requerimientos cuando detecta inconsistencias.

5. No valorar a precio de mercado los servicios prestados entre el socio y la sociedad. Las retribuciones del socio-directivo, los arrendamientos de inmuebles entre socio y sociedad, o los préstamos sin interés (o con interés inferior al tipo de mercado) son operaciones vinculadas que deben valorarse a precio de mercado. La AEAT puede regularizar estas operaciones añadiendo el ingreso o reduciendo el gasto que la sociedad ha reconocido a un valor distinto al de mercado.

Fuentes y Marco Normativo

Resultados reales en optimización del Impuesto de Sociedades

Llevábamos cuatro años sin aplicar la reserva de capitalización y sin aprovechar las deducciones por I+D generadas en nuestros proyectos de desarrollo de software. BMC revisó los últimos cuatro ejercicios, presentó declaraciones complementarias donde fue posible y rediseñó nuestra planificación fiscal anual. El ahorro en el ejercicio siguiente fue de 94.000 euros, cifra recurrente cada año.

Nexura Software Solutions
CEO

Equipo con experiencia local y visión internacional

Qué incluye nuestro servicio de Impuesto de Sociedades

Diagnóstico fiscal corporativo

Revisión de los últimos ejercicios, identificación de deducciones no aplicadas, análisis de BINs y detección de contingencias.

Liquidación anual IS (modelo 200)

Preparación completa del modelo 200, con todas las ajustes extracontables, deducciones y bonificaciones aplicables.

Pagos fraccionados (modelo 202)

Cálculo y presentación de los tres pagos fraccionados anuales, optimizando la modalidad de cálculo más conveniente.

Planificación de BINs y reservas

Estrategia de compensación de bases negativas, dotación de reserva de capitalización y reserva de nivelación.

Deducciones I+D+i y otras

Identificación, cuantificación y aplicación de la deducción por I+D+i (Art. 35 LIS) y otras deducciones en la cuota.

Consolidación fiscal

Análisis de conveniencia, constitución y gestión del grupo fiscal consolidado para grupos de sociedades.

Responsable de este servicio

Ana Garcia Montoya

Socia - Área Fiscal

Máster en Tributación, CEF Licenciatura en Derecho, Universidad de Barcelona

15 años asesorando clientes internacionales

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sociedades en España

El tipo general es el 25% (Art. 29.1 LIS). Las entidades de nueva creación tributan al 15% en el primer período con base imponible positiva y en el siguiente. Las cooperativas fiscalmente protegidas aplican el 20%. Las entidades sin fines lucrativos pueden tributar al 10%. Las empresas con facturación neta inferior a 1 millón de euros en el período anterior tributan al tipo reducido del 23% (Art. 29.1 LIS, modificado por la Ley 31/2022). Existen también tipos del 1% para determinados fondos de inversión y del 0% para fondos de pensiones.
Los pagos fraccionados (modelo 202) son anticipos del IS que las entidades presentan en abril, octubre y diciembre. Existen dos modalidades: la modalidad del Art. 40.2 LIS (18% de la cuota íntegra del último IS presentado) y la modalidad del Art. 40.3 LIS (basada en la base imponible acumulada del período en curso, con tipos del 17% para el tipo general). Las empresas con facturación superior a 10 millones de euros están obligadas a la modalidad del Art. 40.3. Las demás pueden elegir. La elección correcta puede suponer diferencias significativas en el calendario de pagos.
El Art. 26 LIS permite compensar las bases imponibles negativas (BINs) de ejercicios anteriores con las bases positivas de ejercicios futuros, sin límite temporal. Sin embargo, la compensación está limitada al 70% de la base imponible positiva previa a dicha compensación cuando la base supera 1 millón de euros (el 1 millón siempre se puede compensar sin limitación). Las entidades de nueva creación no tienen esta limitación en los tres primeros años con base positiva. Las BINs se extinguen si la sociedad es adquirida en determinadas circunstancias (art. 26.4 LIS) por lo que su análisis es crítico en operaciones de M&A.
La reserva de capitalización (Art. 25 bis LIS, introducida por la Ley 27/2014) permite a las entidades que tributan al tipo general reducir su base imponible en el 15% del incremento de sus fondos propios en el período, siempre que dicho incremento se mantenga durante 5 años y se dote una reserva indisponible por el mismo importe. Es un incentivo a la autofinanciación que puede suponer un ahorro real de hasta el 3,75% de la facturación sobre los fondos propios generados.
La reserva de nivelación (Art. 105 LIS) es un incentivo exclusivo para entidades que tributan por el régimen especial de pymes (aquellas con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en el período anterior). Permite reducir la base imponible hasta en el 10% de su importe (con un máximo de 1 millón de euros por período), dotando una reserva indisponible que se revierte en los 5 ejercicios siguientes con base negativa o, si no los hubiera, al quinto ejercicio. Es en esencia un diferimiento gratuito del IS.
Las deducciones más relevantes son: deducción por I+D+i (Art. 35 LIS: 25% de los gastos de I+D, con bonificación adicional del 17% para personal investigador; 12% para innovación tecnológica), deducción por producciones cinematográficas y espectáculos (Art. 36 LIS), deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (Art. 38 LIS: 9.000 a 12.000 euros por trabajador), y deducción por doble imposición internacional (Art. 31-32 LIS). Existen límites conjuntos del 25% (35% en algunos casos) de la cuota íntegra ajustada.
El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto de Sociedades. Se presenta en el plazo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal. Para las entidades con ejercicio coincidente con el año natural (1 enero - 31 diciembre), el plazo es del 1 al 25 de julio del año siguiente. Junto con el modelo 200, pueden presentarse los modelos 220 (grupos fiscales consolidados) y las declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta relacionadas.
El régimen de consolidación fiscal (Arts. 55 a 75 LIS) permite a los grupos de sociedades tributar por el IS de forma conjunta, sumando las bases imponibles positivas y negativas de todas las entidades del grupo. Esto permite compensar resultados entre sociedades del mismo grupo en el mismo ejercicio, sin esperar a la generación de BINs. El régimen requiere una dominante con participación directa o indirecta superior al 75% y que todas las entidades sean residentes en España.
El Art. 15 de la Ley General Tributaria permite a la AEAT recalificar operaciones cuando concluye que, con el propósito de obtener una ventaja fiscal, se han realizado actos o negocios jurídicos notoriamente artificiosos. En el IS, el riesgo de conflicto es mayor en operaciones intragrupo sin sustancia económica suficiente, reestructuraciones cuya motivación principal sea el ahorro fiscal sin razones económicas válidas, o el uso de entidades instrumentales para diferir o eludir la tributación. La documentación de la sustancia y motivación económica es la mejor defensa.
Las operaciones entre partes vinculadas (Art. 18 LIS) deben valorarse a precio de mercado. Las empresas con operaciones vinculadas superiores a 250.000 euros con la misma persona o entidad deben documentar dichas operaciones. Las operaciones con personas o entidades residentes en paraísos fiscales están sujetas a un régimen de información especial. Los ajustes de valoración pueden generar renta sujeta al IS y, en operaciones internacionales, problemas de doble imposición que requieren coordinación con el área de precios de transferencia.
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¿Sus pagos fraccionados del modelo 202 están calibrados para evitar excesos que inmovilicen tesorería?

¿Todas las deducciones disponibles (I+D+i, creación de empleo, doble imposición) están siendo aplicadas?

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